Chile: la contienda por la proporcionalidad de la sanción en momentos transicionales

8 de Septiembre de 2021
Chile: la contienda por la proporcionalidad de la sanción en momentos transicionales
Crédito: Fotografía de Kena Lorenzini, donada al Museo de la Memoria y los Derechos Humanos de Chile

Una resolución de la CIDH recomienda al Estado chileno revisar 14 sentencias en las que se rebajaron las penas de los condenados por crímenes de lesa humanidad. 

Los crímenes estatales perpetrados contra la población durante la dictadura chilena (1973-1990) generaron un contexto criminal que sobrepasó al ordenamiento jurídico interno, desprovisto de las figuras penales de tortura, desaparición forzada, genocidio y crímenes contra la humanidad. A ello se debe agregar el aún vigente Decreto Ley de Amnistía y la ausencia de normas internas que expresen la imposibilidad legal de aplicar la prescripción a delitos de tal magnitud, ausencia que implica una infracción a la obligación de sancionar toda grave violación a los derechos humanos, contenida en el derecho internacional público. 

En tal adverso contexto para la obtención de justicia, las víctimas han debido utilizar en tribunales nacionales, el derecho internacional de los derechos humanos como su principal arma. En algunos momentos la Corte Suprema chilena ha usado los elementos centrales del derecho internacional para fundamentar la sanción de los responsables. Pero también ha retrocedido contradictoriamente sobre sus pasos, situación que, desde el año 2007, se tradujo en la aplicación del instituto de la “prescripción gradual” en beneficio de quienes perpetraron delitos imprescriptibles. Esta medida, basada en el transcurso del tiempo “más de la mitad del tiempo necesario para la prescripción del delito”, elimina todas las agravantes y confiere al sentenciador la posibilidad de atenuar la pena en hasta tres grados.  

A consecuencia de la aplicación del referido instituto, los condenados por su participación en delitos de lesa humanidad fueron sancionados a penas de baja magnitud (inferiores a 5 años y un día), otorgándoseles adicionalmente el beneficio de cumplir su condena en libertad. Mientras tanto, la Corte afirmaba que estaba cumpliendo con su obligación internacional de sancionar, mediante una sanción nominal. Las víctimas y quienes defienden sus intereses nada podían hacer en sede interna, frente a la decisión política de beneficiar a agentes que, además de perpetrar delitos contra la humanidad, no habían contribuido ni al esclarecimiento de los hechos, ni solicitado perdón. 

Las víctimas, tras décadas de batallas en sede interna, se vieron forzadas a continuar su contienda por la búsqueda de la justicia, y decididas a contribuir al desarrollo del estándar del contenido de la obligación de sancionar, realizaron en cada caso denuncias a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Desde las peticiones iniciales,  las víctimas argumentaron que la ausencia de sanción efectiva y proporcional constituía una forma de impunidad, un incumplimiento de la obligación de sancionar. Adicionalmente, las víctimas denunciaron la vulneración de sus derechos al acceso a la justicia y la protección judicial, todas situaciones que han dañado una vez más su integridad personal. 

Las 14 primeras presentaciones interpuestas en representación de numerosas víctimas, familiares directos de 48 víctimas de crímenes de lesa humanidad, consistentes en desapariciones forzadas y/o ejecuciones extrajudiciales perpetradas por agentes estatales, fueron acumuladas en el caso No. 13.054, y tras 13 años de litigio, el 26 de mayo de 2021 la CIDH dio a conocer a las partes su informe preliminar de fondo, en el que reconoce la existencia de vulneraciones a los derechos fundamentales de las víctimas y, entre otros aspectos, recomienda la revisión de las 14 sentencias en las que se rebajaron desproporcionalmente las penas a los condenados por crímenes de lesa humanidad.  El informe es lamentablemente de carácter reservado hasta que se remita a la Corte IDH, y aunque el plazo inicial era de dos meses para que el Estado informara el cumplimiento de las recomendaciones, en la actualidad no se ha entregado información alguna por parte del Estado, no ha existido comunicaciones con las víctimas o sus representantes, y la CIDH otorgó una prórroga al Estado que se vence en noviembre de 2021.

¿Qué señala la resolución de la CIDH?

Entre los aspectos más relevantes de esta resolución de la CIDH destaca la importancia de que la impunidad supera la idea de mera ausencia de condena, y que el acceso a la justicia en cuanto derecho requiere que se imponga una sanción adecuada a los responsables, en respeto al principio de proporcionalidad, a la finalidad de la pena, e insistiendo en el cumplimiento efectivo de la sanción impuesta. Afirmaciones que en este caso en concreto constituyen una consolidación de la jurisprudencia ya esbozada por la Corte Interamericana en el caso de la Masacre de La Rochela vs Colombia

La CIDH centró su resolución en la importancia del respeto al principio de la proporcionalidad como elemento integrante de la obligación de sancionar, proporcionalidad que debe guardar relación con los bienes jurídicos afectados, la culpabilidad y la gravedad de los hechos, requisitos que de no concurrir generan “impunidad de facto”.

A juicio de la CIDH, la “impunidad de facto” surgiría cuando se fijan sanciones desproporcionalmente leves e inadecuadas a la gravedad de los crímenes, asegurando que los responsables no fueran encarcelados, situación que califica de incompatible con la Convención. Tales afirmaciones son contribuciones importantes para la consolidación del contenido de la obligación de sancionar adecuadamente a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, no solo respecto de Chile, sino de nuestra región y del mundo, especialmente en el contexto de procesos transicionales, donde no es poco frecuente que se propongan soluciones alternativas o de aparente sanción para dar por superados conflictos internos. La afirmación desde la CIDH y como expresión de la evolución del propio Sistema Interamericano parece ser clara a la luz de lo dispuesto en la Convención: el acceso a la justicia y la obligación de sancionar, es decir, las penas impuestas a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos, para cumplir con su finalidad, deben ser efectivas y proporcionales. 

En el caso concreto y a raíz de las referidas vulneraciones, la CIDH recomendó al Estado chileno dictar nuevas sentencias que aseguren que las penas impuestas a los responsables no consideren la aplicación de la prescripción gradual. Chile y en particular su Corte Suprema serán nuevamente instados a revisar el contenido de sus sentencias, como se realizó en el caso Almonacid y en el caso Norín Catrimán y otros.  

La resolución también llama a Chile a revisar su legislación, aspecto que es especialmente relevante toda vez que, durante su proceso transicional, Chile se ha caracterizado por no haber hecho modificaciones a su marco legal en lo relativo a los crímenes de Estado perpetrados desde la dictadura. Esta resolución, que surge en medio de un proceso constituyente, puede ser  especialmente relevante en atención al principio de la proporcionalidad de la sanción de aquellos crímenes estatales perpetrados durante el estallido social, y que obligaría al legislador y a los juzgadores a alejarse de figuras normativas y procesales que salvaguarden la existencia de sanciones desproporcionales en beneficio de los responsables.

Adicionalmente, la CIDH concluye que hubo vulneración de los artículos I.b y III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, reconociendo el carácter permanente del ilícito. Ello es especialmente relevante en un país donde la desaparición de personas sigue estando ausente de su código penal. 

Por último, otro aspecto importante que puede plantear esta resolución y el tránsito que probablemente le espera al interior del SIDH —es decir, que el Estado realice un informe de cumplimiento de las recomendaciones, se escuche a la parte peticionaria y que la CIDH, en caso de que no exista un cumplimiento, decida eventualmente remitir el informe a la Corte IDH, ya que las víctimas han solicitado que sea remitido a la Corte IDH— se relaciona con las reparaciones, especialmente aquellas que se conocen como simbólicas. En este caso, es crucial que se reconozca la lucha de las familias por la justicia, su esfuerzo y contribución al desarrollo de la jurisprudencia nacional e internacional en materia de derechos humanos a partir de una contienda que no ha reconocido límites ni en el tiempo ni en el territorio.

Citación académica sugerida: Fernández, Karinna. Chile: la contienda por la proporcionalidad de la sanción en momentos transicionales. Agenda Estado de Derecho, 2021/09/07. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/chile-la-contienda-por-la-proporcionalidad-de-la-sancion-en-momentos-transicionales/

Palabras clave: Chile, crímenes de lesa humanidad, dictadura, proporcionalidad

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ACERCA DE LA AUTORA
Karinna Fernández Neira

Abogada defensora de derechos humanos.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.