La Corte Interamericana resolverá un caso en el que tendrá que decidir acerca de la presunta discriminación por discapacidad, en supuestos de aborto por inviabilidad fetal. ¿Cómo debemos comprender este tema a la luz de los estándares internacionales?
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se apresta a celebrar audiencia en el caso Beatriz y otros vs. El Salvador, el primer caso en el que se debate la compatibilidad de la criminalización del aborto, en caso de inviabilidad del feto, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Aunque las aristas que plantea el caso son múltiples, me gustaría centrarme aquí sobre un punto concreto que ha sido repetido, en distintos ámbitos, para justificar la criminalización del aborto en este y otros casos. De acuerdo con el argumento que se esgrime, la interrupción voluntaria del embarazo, en caso de inviabilidad del feto, constituiría un caso de discriminación por motivos de discapacidad, ya que se lo privaría del derecho a vivir por su discapacidad. Y, por ende –se dice–la criminalización sería necesaria para proteger al feto como persona con discapacidad.
¿Interrupción voluntaria del embarazo por inviabilidad del feto como discriminación por discapacidad?
Me parece que el argumento no se condice con la definición que ofrece la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), según la cual “(l)as personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”. Más allá de discutir si puede considerarse que un feto es una persona, es evidente que el modelo social de discapacidad incluido en la CDPD no se limita a la existencia de “deficiencias”, sino que requiere interacción con un medio social en el que existen barreras para la participación plena y efectiva. Por definición, el feto no tiene ninguna interacción social, por lo que difícilmente pueda aplicársele una definición social de discapacidad. Si lo que se pretende decir es que la razón de la discriminación es una discapacidad futura –una vez nacido–la cuestión es que la nula o corta expectativa de vida del feto inviable, hace bastante difícil pensar a qué interacción con barreras que impidan la plena y efectiva participación en la sociedad pueda referirse el argumento. La mención de la existencia de “deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo”, supone al menos la posibilidad de sobrevivir a largo plazo, como condición para que se produzca la citada interacción con barreras a la participación. Es evidente que ese no es el caso del feto inviable.
Dicho de modo más simple, la definición de la CDPD pretende captar la situación de personas que, por una deficiencia que limite la posibilidad de realizar ciertas funciones (tales como ver, caminar o escuchar) y debido a barreras u obstáculos generados socialmente, vean afectada su plena participación en ámbitos tales como el trabajo, el espacio público, la vida política y cultural, entre otros. Es difícil encontrar alguna relación entre esa definición y la situación de un feto inviable, o en qué sentido obligar a la gestante a llevar a cabo el parto de un feto inviable sería una manera de cumplir con el mandato de inclusión social de las personas con discapacidad, que se deriva de aquella CDPD. Menos plausible aun parece obligar a la gestante a llevar a cabo el embarazo de un feto inviable bajo la justificación de promover la “aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas”. Esta obligación estatal está dirigida a la toma de conciencia social sobre la contribución de las personas con discapacidad, pero es absurdo imponer a la gestante la carga de llevar a cabo el embarazo para que el nacimiento de un feto inviable contribuya a la diversidad humana.
Creo, entonces, que el argumento constituye una extensión indebida e injustificada del significado de “persona con discapacidad” o de “discriminación por motivos de discapacidad” –una hipóstasis de un elemento aislado de la definición, que el filósofo del derecho Genaro Carrió llamaba “pérdida de equilibro conceptual”–, con el único interés de invocar para el feto inviable la protección internacional destinada a ese grupo.
En el caso en cuestión, la justificación de la interrupción del embarazo no se debe a motivos de discapacidad, sino a la condición de salud del feto inviable, que le impedirá sobrevivir. Ciertamente, la condición de salud puede constituir también un motivo de discriminación arbitraria. Pero importa considerar el tipo de escrutinio al que deben ser sometidas las distinciones basadas sobre la condición de salud. Parece evidente que existen casos justificados de distinción por motivos de salud: sería difícil cuestionar como irrazonables o desproporcionadas condiciones como la salud cardíaca para habilitar el ejercicio de actividades, tales como pilotear un avión o practicar un deporte profesionalmente, el examen de visión para otorgar una licencia para conducir automóviles, o la revisación médica para utilizar una piscina pública. Esto significa que la evaluación que corresponde a distinciones por motivos de salud no supone automática o necesariamente un escrutinio estricto.
Agrego, además, que el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, adoptaron el 29 de agosto de 2018 una declaración conjunta en la que enmarcan la consideración de posibles efectos discriminatorios vinculados a causales para la interrupción voluntaria de embarazo, basadas en sexo o deficiencias detectadas en el feto, no bajo supuestas afectaciones al derecho a la vida, sino bajo las disposiciones de los respectivos tratados referidas a la obligación de erradicar estereotipos de género y discapacidad (artículo 8 de la CDPD y 5 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer). Es decir, que los órganos de supervisión de los respectivos tratados abordan el tema no desde el ángulo de la protección de la vida del feto, sino en relación con los efectos difusos sobre las percepciones sociales basadas en género o discapacidad y, por ende, sugieren que –en lugar de acudir a la criminalización–se debe avanzar en estrategias de toma de conciencia, con el fin de evitar la perpetuación de estereotipos capacitistas o sexistas.
Dicho esto, la cuestión relevante para el caso es la ponderación de los valores en juego. Aunque la vida prenatal y de la nula o corta expectativa de vida del feto inviable puedan ser objeto de protección, lo que importa en este caso es que su pretendida protección absoluta e incondicional, a través de la penalización de la interrupción voluntaria del embarazo, en esta hipótesis supondría utilizar a la gestante como un medio, obligándola a llevar a término el embarazo hasta el nacimiento, a sabiendas de que el feto no sobrevivirá. Así, se afecta su autonomía, privacidad, dignidad y salud mental y se la somete a un sufrimiento que constituye un trato cruel, inhumano o degradante.
Haciendo un análisis de proporcionalidad de la cuestión, de la protección reducida de la vida en gestación en casos de inviabilidad fetal, que trae consigo la posibilidad de hacer distinciones basadas sobre la condición de salud, se desprende que permitir la interrupción del embarazo en la hipótesis de feto inviable persigue:
a) un fin legítimo (la protección de la autonomía, privacidad, dignidad, salud mental y libertad frente a tratos crueles, inhumanos y degradantes de la gestante)
b) sin que existan medios alternativos para no afectar esos derechos de la gestante, y
c) proporcional, en la medida en que, en el caso, la protección de la autonomía, privacidad, dignidad, salud mental y libertad frente a tratos crueles, inhumanos y degradantes de la gestante, supera el interés en proteger la nula o corta expectativa de vida del feto inviable.
Creo, por lo dicho, que la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en caso de feto inviable no constituye un caso de discriminación, ni por motivos de discapacidad ni por condición de salud. Esto, independientemente de la posibilidad de que el Estado adopte medidas de concientización sobre estereotipos negativos vinculados con el nacimiento de niños y niñas con discapacidad, aunque, como dije, no me parece que ese argumento sea pertinente en el caso de un feto inviable.
Citación académica sugerida: Courtis, Christian. La supuesta discriminación por discapacidad en caso de aborto por inviabilidad fetal. Agenda Estado de Derecho. 2023/03/21. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/caso-de-aborto-por-inviabilidad-fetal-beatriz-ante-la-corte-idh/
Palabras clave: Caso Beatriz –Discapacidad – Discriminación – Corte Interamericana de Derechos Humanos – Aborto – Interrupción voluntaria del embarazo – Inviabilidad fetal.
Funcionario de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Nueva York, donde ha trabajado en las áreas de derechos económicos, sociales y culturales, desarrollo sostenible y género. Es profesor de la Universidad de Buenos Aires (en uso de licencia) y profesor visitante e invitado de universidades de América Latina, Estados Unidos y España.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.