Reabren la puerta de la Corte Interamericana: Caso Chirinos Salamanca y otros vs. Venezuela - “La aguja que lleva el hilo”

26 de Noviembre de 2025
Reabren la puerta de la Corte Interamericana: Caso Chirinos Salamanca y otros vs. Venezuela - “La aguja que lleva el hilo”
Portada - fuente Corte IDH

La Corte IDH reabre su competencia sobre Venezuela en el caso Chirinos Salamanca. El fallo marca un precedente clave para las víctimas de violaciones de derechos humanos en el país.

El pasado 21 de agosto de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó una sentencia de excepciones preliminares en el caso Chirinos Salamanca y otros vs. Venezuela. Con esa decisión, se reabrió la puerta de la Corte para el conocimiento de casos en los que se debatan presuntas violaciones a derechos humanos, ocurridas en la jurisdicción del Estado venezolano, con posterioridad al 10 de septiembre de 2013;      fecha en la que dicho Estado consideró haber perfeccionado la denuncia de la CADH realizada en el año 2012.

Dicho fallo aunque aborda un tema procesal y no se refiere a derechos sustantivos, resulta de suprema importancia porque salvaguarda el derecho de petición ante órganos internacionales de protección que tienen las personas que se encuentran en Venezuela. De hecho, el artículo 31 de la Constitución venezolana, plantea el acceso a este tipo de órganos como un derecho.

La denuncia de la Convención Americana: Una huida del control internacional

Venezuela denunció la CADH, con la intención de sustraerse de la competencia de la Corte para conocer de casos que, por violaciones de derechos humanos, pueda este tribunal tramitar en amparo de los derechos protegidos por esa Convención.

Durante más de 12 años, el foro venezolano de litigantes, personas defensoras de derechos humanos y víctimas se mantuvieron en vilo en torno a la potencial interpretación que tal denuncia de la CADH hecha por el Estado, hubiese tenido efectos jurídicos en el marco del derecho internacional. Esta medida, se profundizó en 2017 con la denuncia de la Carta de la OEA por parte de autoridades venezolanas, configurando lo que puede denominarse el proceso de huida del Estado venezolano del sistema interamericano de derechos humanos (SIDH).

La huida del SIDH por parte del Estado venezolano ha significado una garantía más de no cumplimiento de las decisiones de la Corte y de las recomendaciones hechas por la Comisión, ya que le habían precedido decisiones judiciales que plantearon la necesidad de abandonar el sistema. Al mismo tiempo, ha dejado prácticamente vacío un espacio seguro de interacción entre víctimas, sus representantes y funcionarios estatales con capacidad de abordar causas y efectos de violaciones a derechos humanos ocurridas en ese país.

Este período marcó una de las etapas más restrictivas en el acceso de víctimas venezolanas al sistema interamericano y, de hecho, ha sido un elemento desmotivador para el litigio de casos sobre Venezuela en el propio sistema.

El caso Chirinos Salamanca y su relevancia procesal para Venezuela

El caso fue remitido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en febrero de 2022 y sus hechos se refieren a la responsabilidad internacional del Estado venezolano por violaciones en perjuicio de 14 funcionarios de la Policía Municipal de Chacao, en marco de una arbitraria privación de libertad sobre la que fueron objeto. Entre los derechos que serán debatidos en la etapa de fondo, se encuentran el derecho a la integridad personal, libertad personal, garantías del debido proceso y protección judicial.

Además de torturas y tratos crueles, uno de los hechos más chocantes de este caso      es que algunas de sus víctimas, aun teniendo una orden de excarcelación emitida por un Tribunal venezolano, se mantuvieron en custodia prolongadamente e, incluso, fueron trasladas entre centros de detención en Venezuela, combinando groseras violaciones al debido proceso y a la libertad personal en su contra.

Es esa parte del contexto sustantivo que será próximamente decidido por la Corte en su decisión de fondo. Ahora bien, el hito a resaltar en esta ocasión es el alcance de la decisión sobre excepciones preliminares, no solo por el impacto individual en las víctimas, si no por el efecto positivo que, para un número indeterminado de otras víctimas sobre violaciones a derechos humanos ocurridas en Venezuela, tendrá.

¿Por qué y cómo se reabre la competencia de la Corte IDH sobre Venezuela?

Desde la denuncia del tratado en 2012, quedó sembrada la duda en el ordenamiento jurídico internacional si la Corte podría conocer de casos en contra de Venezuela, por hechos ocurridos con posterioridad al 10 de septiembre de 2013. Si bien, el argumento de la inconstitucionalidad de la denuncia, se concentra en la idea de supremacía constitucional, bajo: a) la premisa de que el artículo 23 de la Constitución venezolana otorga rango constitucional a los tratados en materia de derechos humanos dentro del ordenamiento jurídico interno; y b) que la denuncia efectuada por el Poder Ejecutivo habría modificado la Constitución sin seguir el procedimiento previsto en sus artículos 340 y siguientes. Ello permite afirmar que en el derecho interno hay un fundamento sólido para sostener la ineficacia en la desvinculación del tratado, pero no parece ser tan autosuficiente el argumento, cuando este problema era analizado a la luz del derecho internacional.

Adicionalmente, si bien la Corte puede hacer un control de convencionalidad, excedería sus límites de juzgamiento si realizara  un control de constitucionalidad sobre el derecho venezolano, lo que dificultaba que el antedicho argumento constitucional, tuviese resonancia en las motivaciones de la Corte al decidir este caso en su fase de excepciones preliminares. Partiendo de esa limitación, correspondió a la Corte Interamericana hacer un análisis desde la perspectiva del derecho de tratados que sirvió de base para su decisión, contando con el piso dado en su opinión consultiva No. 26 y con la verificación de fuentes de derecho internacional como la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y el principio del pacta sunt servanda.

La Corte desestimó las excepciones preliminares del Estado a través de las cuales alegó la falta de competencia de la Corte para conocer del caso, en virtud de la supuesta entrada en vigor de la denuncia de la CADH y que los hechos del caso ocurrieron luego de ello. La Corte desmontó lo dicho por el Estado, basándose en los siguientes argumentos, que resumen hechos con efectos jurídicos relevantes: 

1. En 2018, Nicolás Maduro fue proclamado presidente en medio de cuestionamientos sobre la transparencia y legitimidad del proceso electoral. De hecho, la Asamblea General de la OEA declaró ilegítimo el proceso electoral de 2018 y enfatizó la autoridad constitucional de la Asamblea Nacional de Venezuela.

2. El 1 de julio de 2019, el presidente “Encargado” (designado por la Asamblea Nacional) suscribió el instrumento de ratificación del tratado con efectos retroactivos, y el 31 de julio de 2019 lo depositó ante la Secretaría General de la OEA.

3. La Corte tomó en cuenta que la mayoría de los Estados miembros de la OEA reconocieron a la Asamblea Nacional como autoridad legítima.

4. La Corte indicó que en derecho internacional es admisible que un Estado, mediante una manifestación expresa, extienda obligaciones a hechos anteriores (retroactividad), siempre que esa voluntad sea inequívoca.

5. Concluyó que la CADH debe considerarse vigente de forma continua para Venezuela desde la denuncia hasta el depósito de la ratificación del 31 de julio de 2019, sin que mediara interrupción eficaz.

La ruta marcada por la Corte es que el cumplimiento de formalidades del derecho internacional, en el marco del procedimiento de ratificación del tratado con efectos retroactivos, como mecanismo de reinserción del Estado al cumplimiento de las obligaciones de este, generó efectos jurídicos. Es un precedente judicial muy relevante en torno a la interpretación procesal de la eficacia de la CADH para los Estados, pero especialmente para el caso de Venezuela, porque reabre las puertas de la competencia plena de la Corte, para conocer sobre violaciones ocurridas en ese país sobre derechos protegidos en el tratado.

La aguja que lleva el hilo: ¿qué representa este precedente para las víctimas venezolanas?

Tras más de 12 años de incertidumbre, ha quedado resuelto en el sistema interamericano,       que la Corte tenga competencia para conocer casos sobre violaciones cometidas por el Estado venezolano. Esta decisión reanuda la esperanza de las víctimas venezolanas en el sistema interamericano.

Las víctimas del caso Chirinos Salamanca y sus representantes legales, han sido la aguja que rompió las fibras de la incertidumbre reinante sobre este asunto y su esfuerzo, convertido en precedente judicial interamericano, llevará un hilo de varios otros casos que deberá conocer y decidir la propia Corte Interamericana por violaciones a derechos humanos perpetradas en Venezuela.

Con esta decisión, la Corte Interamericana no solo reafirma su competencia, sino también la vigencia del sistema interamericano como espacio de esperanza jurídica para las víctimas. Venezuela vuelve a estar bajo el amparo, en toda forma, de un derecho que, más allá de las fronteras, busca restablecer la dignidad y la justicia.                                                            

Citación sugerida: Trujillo Ariza, Eduardo. Reabren la puerta de la Corte Interamericana: Caso Chirinos Salamanca y otros vs. Venezuela — “La aguja que lleva el hilo”. Agenda Estado de Derecho. 2025/11/26. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/caso-chirinos-salamanca-y-otros-vs-venezuela/

Palabras clave: Venezuela, Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Chirinos Salamanca.

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ACERCA DEL AUTOR
Eduardo Trujillo Ariza

Graduado en la Universidad Católica Andrés Bello (Caracas-Venezuela); especialista en derechos humanos y derecho constitucional. Director del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello y abogado litigante en derecho privado.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.