¿La judicatura no es tan estable como antes? Reflexión del caso Cajahuanca Vásquez vs. Perú

3 de Mayo de 2024
¿La judicatura no es tan estable como antes? Reflexión del caso Cajahuanca Vásquez vs. Perú

¿Es compatible con la CADH una causal que permite la destitución de jueces que comprometan “la dignidad de su cargo”? ¿Puede impactar la independencia de la judicatura?

El 27 de noviembre de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió su sentencia en el caso Cajahuanca Vásquez vs. Perú, donde determinó que Perú no violó los derechos de la presunta víctima cuando el Estado le destituyó de su cargo de juez en 1995.

Este caso pone en primer plano la progresiva consolidación de una tendencia a flexibilizar la inamovilidad de los jueces, en contravía a un estándar robusto construido en la jurisprudencia de dicho tribunal hasta el año 2020.  Ratificando el precedente del caso Cordero Bernal vs. Perú, los estándares establecidos por la Corte IDH abren la posibilidad de destituciones de jueces y juezas con base en normas indeterminadas que no brindan certeza y pueden contribuir a que se lleven a cabo destituciones arbitrarias de jueces a lo largo de la región.

La destitución del señor Cajahuanca por comprometer la dignidad del cargo

El caso se centró en la destitución del expresidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, por presuntas irregularidades en la concesión de una licencia a un juez de menor jerarquía. Según el Consejo Nacional de la Magistratura, la destitución  se motivó de la siguiente forma:

el cargo imputado al magistrado sometido a proceso es este irregular procedimiento para conceder licencia por un tiempo mayor al solicitado por el propio Doctor San Martín y haber designado al Juez de un Juzgado que no le correspondía para el conocimiento de un importante proceso penal […;] que estos hechos aparecen debidamente acreditados en la investigación efectuada por la Oficina de Control de la Magistratura y son graves pues demuestran el incumplimiento de esenciales deberes del funcionario encargado de la administración de los recursos humanos de un Distrito Judicial, cuyo comportamiento provoca una situación de inseguridad y riesgo para la sociedad frente a un delito de grave repercusión individual y social; que las circunstancias que han rodeado esta conducta corroboran la convicción de que el procesado ha incurrido en hechos que sin ser delitos comprometen la dignidad de su cargo de Presidente de una Corte Superior desmereciendo en el concepto público,

Conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, el Consejo puede destituir a un juez por “[l]a comisión de un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo y la desmerezca en el concepto público”.

La (Im)Previsibilidad del contenido de “la dignidad del cargo”

La decisión de la Corte IDH plantea serias preguntas sobre la amplitud de las normas para justificar destituciones. ¿Qué podemos entender cómo dignidad del cargo? ¿Qué tanta indeterminación es aceptable en una causal de despido? En estos supuestos ¿cuáles son las herramientas con las que se puede impedir que esta apertura de conceptos habilite afectaciones a la independencia judicial?  Estas y otras preguntas abren un debate sobre el riesgo de arbitrariedad en tales decisiones y su impacto en la independencia judicial.

La mayoría de la Corte en su fallo reconoce que la causal legal mediante la cual se destituyó al juez era abierta. No obstante, indica que “ante la falta de criterios normativos que orienten la conducta del juzgador, la motivación del fallo sancionatorio permite dar claridad a los tipos disciplinarios abiertos o indeterminados”. Por lo tanto, la Corte considera que la imprevisibilidad normativa es subsanable por vía de una motivación suficiente.

Esta postura se escuda en el deber de los Estados de luchar contra la corrupción en sistemas judiciales, al indicar que

preservar la dignidad del cargo y mantener la integridad judicial no solo es esencial para el desempeño de las funciones judiciales, sino que es piedra angular de los sistemas judiciales y un requisito necesario para la vigencia del Estado de Derecho, del derecho a un juicio justo y de la confianza en el poder judicial, lo que implica que jueces y fiscales deben “asegurarse de que su conducta esté por encima de cualquier reproche a los ojos de un observador razonable”

 Los jueces Ferrer y Mudrovitsch rechazaron esta motivación. En su voto disidente a la sentencia, argumentaron que permitir la apertura de las normas no exime al Estado de su deber de generar elementos objetivos preexistentes que limiten la posible aplicación arbitraria de dichas normas, ya sea en la vía normativa o en la vía jurisprudencial, precisamente porque se encuentra en juego el principio de independencia judicial. Estos jueces consideraron que sí se configuró una violación a la independencia judicial. Además, sostuvieron que el caso configuraba también una violación al derecho a la estabilidad laboral.

Una ventana hacia la arbitrariedad

La jurisprudencia de la Corte Interamericana normalmente había cerrado líneas para la protección de jueces y juezas contra destituciones arbitrarias.  El caso Cajahuanca abrió una ventana por la que se podrían justificar algunas arbitrariedades.

 La sanción por comprometer la dignidad del cargo de juez tiene un doble componente. En primer lugar, habilita a la destitución siempre y cuando el juzgador u órgano disciplinario correspondiente considere que se comprometió la dignidad de esa posición.  En segundo lugar,  trae consigo un efecto disuasor: los jueces deben evitar atentar contra la dignidad del cargo. Visto en estos términos, la norma cumple con un fin legítimo que es proteger la bondad de la magistratura.

Sin embargo, esa norma leída sin contexto es problemática. En América Latina, los ataques contra la independencia de la judicatura han sido recurrentes, y particularmente la destitución de un juez o jueza ha sido usada para socavar la democracia en múltiples oportunidades. Ecuador, Honduras, Venezuela y el propio Perú han visto como ataques contra las magistraturas se han escudado detrás de alegados fines legítimos. Frente a estos contextos, la Corte IDH había priorizado la previsibilidad de una sanción de destitución contra un juez por encima del grado de discrecionalidad permitido en un caso.

Particularmente en el caso Urrutia Laubreaux vs. Chile, la Corte Interamericana responsabilizó a Chile por usar una norma “que permitía una discrecionalidad incompatible con el grado de previsibilidad que debe ostentar la norma en violación del principio de legalidad contenido en el artículo 9 de la Convención”. En ese caso, el tipo disciplinario aplicado era “[p]ublicar, sin autorización del Presidente de la Corte Suprema, escritos en defensa de su conducta oficial o atacar en cualquier forma, la de otros jueces o magistrados”. La norma del caso peruano es incluso más abierta que esta, en tanto dentro de la concepción de “comprometer la dignidad del cargo” pueden calzar actos de toda índole.

Tampoco es razonable sostener que una motivación adecuada es suficiente para subsanar la falta de previsibilidad. En primer lugar, la motivación debe reflejar el análisis jurídico por el cual una determinada conducta calza dentro del supuesto normativo.  Si el supuesto de hecho es sumamente amplio, cualquier conducta que se pueda considerar reprochable por el juzgador calzaría dentro de este supuesto. En cualquier caso, incluso para revertir una posible arbitrariedad tendría que recurrirse la decisión, algo que puede tomar un largo tiempo en resolverse y puede hacer ilusoria la posibilidad de ser reintegrado a un cargo. Cabe recordar, por ejemplo, que en el caso López Lone las reincorporaciones de algunas víctimas se dieron hasta 8 años después de que fueron destituidas en primer lugar.

Establecer causales previsibles para la destitución, por lo tanto, no es un capricho, sino una garantía contra la arbitrariedad. Independientemente de la licitud de la conducta del juez Cajahuanca Vásquez que le haya llevado a su destitución, este caso debió resolverse por vía de la determinación de responsabilidad de Perú por la falta de criterios objetivos y previsibles por los cuales podía ser sancionado el señor Cajahuanca.  La falta de esta determinación tiene una doble consecuencia: (1) legitimó la compatibilidad con el derecho internacional de una norma que podría favorecer a la consumación de violaciones a la independencia de la judicatura, y (2) habilitó a Estados a considerar incorporar normas abiertas de este tipo para mermar la independencia de la judicatura.

Conclusión

El caso Cajahuanca Vásquez vs. Perú nos invita a reflexionar profundamente sobre el estado de la independencia judicial y la claridad de las normas que rigen la conducta judicial. La decisión de la Corte IDH, aunque específica a este caso, plantea cuestiones sustanciales que afectan el panorama judicial interamericano. 

De momento, el caso Cajahuanca Vásquez se une al caso Cordero Bernal en dejar precedentes que podrían ser utilizables para facilitar los procesos de destitución contra jueces. No obstante, estos dos precedentes son aislados y se enmarcan en un contexto fáctico conectado. Ello no obsta a que se le deba dar una atención especial a esta temática, para prevenir que la robusta protección a la independencia judicial se debilite por decisiones de esta naturaleza.

Citación académica sugerida: Pérez, Edward. ¿La judicatura no es tan estable como antes? Reflexión del caso Cajahuanca Vásquez vs. Perú. Agenda Estado de Derecho. 2024/05/03. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/caso-cajahuanca-vasquez-vs-peru/

Palabras clave: Cajahuanca Vásquez, Perú, independencia judicial

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ACERCA DEL AUTOR
Edward Perez

Consultor en derechos humanos. PhD(c) en University College London (UCL). LL.M. en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. Abogado de la Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Fue abogado de la Secretaría de la Corte IDH y Senior Legal Advisor de la Oficina para Latinoamérica y el Caribe del Centro de Derechos Reproductivos.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.