Cadena perpetua en Colombia: la paradoja de las reformas constitucionales inconstitucionales y su razón de ser

9 de febrero de 2022
Cadena perpetua en Colombia: la paradoja de las reformas constitucionales inconstitucionales y su razón de ser
Crédito foto: Alejandra Zapata – Oficina de Comunciación UTadeo

¿Hay reformas constitucionales inconstitucionales? ¿Cuál fue la postura de la Corte Constitucional en Colombia en relación con la cadena perpetua revisable?

Cuando se trata de analizar reformas constitucionales inconstitucionales, pueden surgir los siguientes interrogantes: ¿Cómo es posible que una reforma constitucional sea inconstitucional? Si una reforma constitucional, en efecto, pasa a ser parte de la misma Constitución, ¿tiene sentido que sea contraria a sí misma?

Los límites al poder de reforma constitucional

El desarrollo de la doctrina constitucional en muchos países ha concluido que el poder de reforma de la Carta Política es limitado. Esto es, que aquellos órganos contemplados por la misma norma superior con la facultad de reforma se ven sujetos a ciertos elementos del texto constitucional que no pueden ser modificados. Los matices de estos límites varían dependiendo del ordenamiento jurídico de cada país. Naturalmente, hay regiones en donde estos son más rigurosos o más flexibles.

De conformidad con la teoría constitucional, los límites al poder de reforma se pueden dar de manera explícita e implícita. Se entiende que los límites al poder de reforma son explícitos cuando estos son taxativos dentro del texto constitucional. Estas son las llamadas, por regla general, cláusulas pétreas o intangibles que hacen imposible reformar o sustituir ciertas partes de una constitución. 

En estos casos, es mucho más sencillo evidenciar la inconstitucionalidad de una reforma, puesto que es la misma Constitución la que advierte la imposibilidad de modificar aquellos elementos nominados. La paradoja surge, especialmente, cuando la norma constitucional no enuncia explícitamente qué elementos no son susceptibles de reforma o sustitución.

En este último escenario se circunscriben los límites implícitos, que hacen alusión a aquellos elementos constitucionales que no pueden ser sujetos de enmienda, a pesar de no estar explicitados en la Constitución, sino que su identificación se adelanta vía jurisprudencia, dentro del rol que juegan los tribunales en el control judicial. Son los jueces quienes, reconociendo ciertos elementos “definitorios” del cuerpo constitucional, definen qué principios o disposiciones no pueden ser afectados mediante reforma.

Límites implícitos al poder de reforma y cadena perpetua en el caso colombiano

En el constitucionalismo colombiano, la teoría de los límites implícitos al poder de reforma se desarrolló con el nombre de “doctrina de sustitución” o “juicio de sustitución”. Al respecto, primero, debe aclararse que el artículo 241.1 de la Carta Política faculta a la Corte Constitucional para realizar el control judicial sobre las reformas constitucionales emitidas por el legislativo solo por los vicios en su procedimiento. Además de ello, es importante recordar que la Constitución de 1991 no contiene cláusulas pétreas y, en consecuencia, no limita el poder de reforma de manera explícita. 

No obstante, en la Sentencia C-551/2003, mediante la cual se realizó el control de constitucionalidad sobre la ley 796 de 2003, en relación con la convocatoria a un referendo y en donde se sometía a consideración del pueblo una reforma constitucional con el objetivo de aprobar una serie de enmiendas con el fin de fortalecer la transparencia política y reformar el Congreso, entre otras disposiciones,  la Corte Constitucional realizó una interpretación extensiva del concepto “vicios en el procedimiento”, concluyendo que éste también recoge los vicios de competencia en los cuales pueda incurrir el Congreso de la República, cuando, en vez de reformar la constitución, la sustituye; facultad que solamente le compete al poder originario, es decir, al pueblo.  

Según la doctrina constitucional establecida por la Corte, esta sustitución se evidencia cuando el contenido de la reforma afecta drásticamente un “eje definitorio” que identifica a la Constitución Política de 1991. De tal manera que, cuando este se ve eliminado o modificado, ya no se puede considerar que la Carta Política fue reformada, sino que fue relevada por una diferente. En la actualidad, la identificación de esos ejes elementales los realiza la Corte Constitucional caso por caso.

Es de esa forma que la Corte Constitucional, en Sentencia C – 294/2021, declaró la inconstitucionalidad de la reforma constitucional que establecía cadena perpetua revisable cada 25 años para quienes cometieran delitos contra la vida e integridad sexual de los menores, puesto que la misma vulneró el Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana, eje definitorio en palabras del tribunal, y, en consecuencia, sustituyendo la Constitución. 

En Colombia, la aplicación del juicio de sustitución se compone del silogismo compuesto por una premisa mayor, premisa menor y conclusión –que, en todo caso, debe ser desarrollado por el accionante en el proceso de revisión constitucional–, y que a continuación se ejemplificará con el control realizado por la Corte en su decisión sobre la cadena perpetua revisable:

Premisa mayor. Identificar cuál es el eje definitorio derivado del texto constitucional que se considera como vulnerado: En consideración de la Corte Constitucional, este se traduce en el Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la dignidad humana y concretado en el derecho a la resocialización de la persona condenada.  

Premisa menor. Definir el alcance del contenido del acto reformatorio: Para el Tribunal, dicho alcance se concretó en (i) la eliminación de la prohibición expresa de la imposición de la cadena perpetua establecida por el constituyente; (ii) su aplicación excepcional en relación a delitos cometidos contra la vida e integridad sexual de niños, niñas y adolescentes; y (iii) el objeto principal de la reforma siendo la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Conclusión. Concluir si, efectivamente, la afectación de este elemento en contraste con el acto de enmienda, es de tal magnitud que se considera sustituida la Constitución: A juicio de la Corporación, la reforma constitucional derogó un eje definitorio de la Carta de 1991, al eliminar una prohibición expresa por el constituyente primario y afectando drásticamente el derecho a la resocialización que tiene la persona condenada, en el marco de un Estado Social y Democrático de Derecho fundado en la dignidad humana, y, en consecuencia, se sustituyó la Constitución.

Para la Corte, una condena con tales efectos atenta no solo contra la dignidad de la persona, sino con el fin resocializador de la pena “pues solo si se reconoce que la persona condenada puede retomar su vida en sociedad, se comprende que es posible la modificación de su conducta y el desarrollo de su autonomía y su libre determinación . Así pues, para el Tribunal, la posibilidad de revisión de la pena no era suficiente, pues aquella estaba sometida a un tiempo y unos hechos futuros e inciertos, que no simplemente atentaban contra la dignidad del condenado, sino que a su vez incumplían diferentes estándares internacionales, lo que impidió la superación del test.

De igual manera, el Tribunal precisó que la dignidad humana implica comprender al ser humano como un fin en sí mismo y que la garantía de resocialización es una forma de materializar dicho principio. Por lo que al Estado le está permitido limitar el derecho a la libertad con fines sancionatorios, mas no abolirlo.

La discusión sigue vigente

El debate público sobre la cadena perpetua para delitos cometidos contra la vida e integridad sexual de menores continua, puesto que entran en juego no solo posiciones filosóficas o jurídicas, sino también emociones y pasiones. Por tanto, la discusión va más allá de la ciencia jurídica.

La controversia se acrecienta cuando se razona sobre la legitimidad del tribunal constitucional para realizar la revisión judicial por vicios en competencia de una enmienda constitucional. Para muchos, un tribunal carece de facultad para limitar los poderes de reforma otorgados por la Constitución mediante el control judicial, o al menos con un margen de interpretación tan amplio, y, salvo que dicho texto contenga cláusulas inmodificables, estas corporaciones estarían realizando un control material ilegítimo, conllevando potencialmente al abuso de sus funciones como garantes de la supremacía constitucional e incluso extrapolándose a las del reformador, como lo es en este caso, el Congreso de la República.

Sin embargo, existe serenidad en una parte significativa de la academia, pues esta reforma constitucional ya era susceptible de numerosas críticas antes de la decisión de la Corte Constitucional. Esto, sin desconocer que este tipo de reparos pueden variar dependiendo de la óptica ideológica desde la cual cada quien se ubique. Es decir, se abre la puerta para que se esté a favor o en contra del uso del juicio de sustitución dependiendo del asunto en revisión, riesgo al cual se someten cada día los debates jurídicos en general.

Citación académica sugerida: Serna Sebastián. Cadena perpetua en Colombia: la paradoja de las reformas constitucionales inconstitucionales y su razón de ser. Agenda Estado de Derecho. 2022/02/09. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/cadena-perpetua-en-colombia/

Palabras claves: Colombia, cadena perpetua, reforma constitucional.

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Sebastián Serna

Abogado Universidad Libre – Seccional Pereira. Estudiante de la Especialización en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Katya Salazar

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.