Argentina se encuentra en una encrucijada respecto a su competencia universal. Las recientes decisiones judiciales sobre casos de alto perfil podrían desbordar los límites que hasta ahora permitían un ejercicio prudente de esta herramienta.
El pasado mes de abril, la Cámara Federal de Apelaciones en asuntos penales de la ciudad de Buenos Aires ordenó reabrir la investigación contra Nicolás Maduro, jefe de estado en actividad de Venezuela, y otros funcionarios de alto rango de ese país, por crímenes de lesa humanidad cometidos en territorio venezolano. El juez de primera instancia había cerrado la investigación y enviado la información a la Corte Penal Internacional, para que los hechos denunciados se investigaran, en todo caso, en el marco de las actuaciones que allí están ya en curso. Sin embargo, la Cámara entendió que la justicia argentina debía iniciar una investigación autónoma, en ejercicio de su competencia universal. En los últimos días, la Cámara Federal de Casación Penal -el más alto tribunal penal de la Argentina- revocó una decisión de las instancias anteriores que archivaban una investigación contra las máximas autoridades chinas, incluyendo a su Jefe de Estado, por genocidio y crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos contra la minoría uigur. Estas investigaciones de alto perfil se suman a otras iniciadas por presuntos crímenes cometidos por funcionarios del franquismo en España, contra la comunidad rohingya en Myanmar, por el ex presidente colombiano Álvaro Uribe Vélez en Colombia, entre otras.
La Argentina es un caso peculiar en materia de competencia universal. Si bien es uno de los pocos países de América Latina que no ha dictado normativa específica en años recientes, es uno de los países más activos del mundo en el ejercicio de esta forma de competencia extraterritorial “pura”. En efecto, hasta 2017, la Argentina había iniciado 96 investigaciones basadas en el principio de competencia universal, siendo el séptimo país con más casos iniciados de todo el mundo, y el primero de América Latina, en amplísimo contraste con Chile (3), Brasil y Colombia (1). Esta profusa actividad jurisdiccional tuvo como punto de partida la innovación judicial. Es decir, distintos tribunales argentinos construyeron su competencia universal sobre la base de una cláusula constitucional de mitad del siglo XIX -que faculta a los tribunales argentinos a entender en delitos cometidos “fuera de los límites de la nación, contra el derecho de gentes”-, de su legislación reglamentaria, y del derecho de acceso a la jurisdicción previsto en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. De hecho, los tribunales argentinos habilitaron la forma más ambiciosa de competencia universal, que no exige siquiera la presencia del imputado en el territorio argentino al momento de abrir una investigación (véase aquí).
Como era esperable, con el tiempo la Argentina se fue convirtiendo en un polo de atracción para casos de cada vez mayor sensibilidad y visibilidad política, como los mencionados sobre China y Venezuela. Frente a esta nueva configuración, inicialmente fueron los propios tribunales los que diseñaron un mecanismo para modular estas demandas. Así, ante la denuncia y el pedido de detención del príncipe heredero saudí, Mohammed bin Salman en su visita a Buenos Aires por la cumbre del G-20, un juez sugirió que, si bien tenía jurisdicción para entender en el caso, antes de abrir formalmente la investigación, debía determinar si los hechos denunciados no eran objeto de investigación en otras jurisdicciones. Llegó a esta conclusión argumentando que el ejercicio de competencia universal, por parte de los tribunales argentinos, era subsidiario a la jurisdicción de aquellos tribunales con jurisdicción sobre los hechos basados en nexos tradicionales, como el territorio de su comisión, la nacionalidad de los autores o la de las víctimas. Así, el juez solicitó información sobre investigaciones en curso a Arabia Saudita, Yemen y Turquía, y pospuso cualquier decisión acerca de la pertinencia de iniciar una investigación, hasta no contar con información concreta acerca de las posibles investigaciones penales en esas jurisdicciones. De ese modo evitó, entre otras cosas, pronunciarse acerca de las posibles inmunidades jurisdiccionales (ya sea personales o funcionales) que el Derecho internacional público reconoce a determinados funcionarios extranjeros (véase, por ejemplo, aquí y aquí) y omitió disponer cualquier limitación concreta a la libertad de movimiento de bin Salman durante su breve estancia en la Argentina.
En la medida en que socavan esta estrategia de modulación de los casos más desestabilizantes, las dos decisiones recientes que aquí nos ocupan abren una interrogante profunda acerca de la viabilidad de la competencia universal como herramienta para la rendición de cuentas en la Argentina. Durante fines de los años 1990s y comienzos de los 2000s, tanto España como Bélgica, que habían sancionado normas muy amplias en materia de competencia universal, se vieron obligadas a restringirlas debido a la rpresión política de grandes potencias que tomaron estas persecuciones como una afrenta internacional (véase, por ejemplo, aquí). De seguir una línea similar, exigiendo por ejemplo un vínculo estrecho entre el acusado y la Argentina, como la residencia en el país, la competencia universal argentina prácticamente desaparecería. Así, el ejercicio de la competencia universal en este tipo de casos “resonantes” plantea la paradoja de que bien podría terminar eliminándola para todos los demás.
Por otra parte, la desatención a normas de Derecho internacional público, como aquellas que establecen la inmunidad soberana de jefes de Estado y otros funcionarios de alto rango en actividad, bien podría acarrear la responsabilidad internacional de la Argentina. Esto podría generar dificultades en un área que para este país es especialmente crítica, ya que tiene abiertos distintos planteos relacionados con su deuda soberana. Así, proceder de manera imprudente en esta materia podría crear dificultades económicas adicionales en un contexto de fragilidad estructural.
Ahora bien, la salida de esta encrucijada no podrá depender de la actitud de las organizaciones de la sociedad civil que promueven este tipo de investigaciones. La economía política y los ciclos de financiamiento de estas organizaciones las empujan orgánicamente a buscar iniciativas de un perfil e impacto público alto. Si bien se ha sostenido que ellas han ido adoptando estrategias más sofisticadas, y en algunos casos se han autolimitado (véase acá), el caso argentino muestra que esto no siempre basta para evitar dar un “tiro en el pie” a la herramienta que pretenden utilizar.
Por consiguiente, nuestro foco debe de estar en la posición que deberían adoptar las autoridades argentinas frente a este tipo de acciones penales. En este punto se da un fenómeno interesante. Mientras los jueces y fiscales de primera instancia parecerían tener incentivos para obrar con mayor cautela ante investigaciones que los expondrían públicamente -ellos serán los encargados de llevar adelante la investigación y, en consecuencia, asumirán los costos directos (operativos, en cuanto a cantidad de trabajo, tanto como políticos)-, los tribunales de apelaciones, y especialmente los de las instancias más altas, pagarían un costo muchísimo más bajo al ordenar este tipo de investigaciones, que ellos no llevarán adelante y que es improbable que tengan que revisar, al menos en el corto plazo (recordemos que de los más de 100 casos que la Argentina ha iniciado por competencia universal ni uno sólo ha llegado a la etapa de juicio). En el caso de las investigaciones contra China y Venezuela, además, los jueces de estos tribunales superiores podrán incluso asumir que serán bien recibidas por la actual administración argentina y su alineamiento geopolítico.
Ante la dificultad de que el Congreso argentino legisle sobre la materia en su actual coyuntura política (un oficialismo con muy pocas bancas y una oposición muy fragmentada), me atrevo aquí a sugerir dos herramientas adicionales para que los tribunales de primera instancia intenten persuadir a los tribunales de revisión de no sobregirar los esfuerzos por ejercer su competencia universal. Por un lado, podría adoptarse un criterio similar al fórum non conveniens, cuando haya otros tribunales mejor posicionados para llevar adelante este tipo de investigaciones, más allá de si éstos han ya iniciado o no una investigación concreta. Este criterio podría evitar situaciones que podrían catalogarse como forum shopping, cuando organizaciones de la sociedad civil del Norte Global buscan trasladar los costos políticos de estas acciones penales hacia la periferia, representando a víctimas que ni siquiera están en condiciones de presentarse ante los tribunales argentinos.
En segundo lugar, es imperativo que los tribunales argentinos agudicen su sensibilidad a las limitaciones que el Derecho internacional público establece frente al ejercicio de la jurisdicción, aún por crímenes internacionales. Incluso si pudiera resultar antipático hablar públicamente de inmunidades (soberanas) en un país que ha hecho de la lucha contra la impunidad por violaciones graves a los derechos humanos una parte importante de su identidad jurídica, es importante ser sensible a que el valor de la rendición de cuentas debe compatibilizarse con otros valores, como la convivencia pacífica entre naciones, el respeto por la soberanía del Estado y la estabilidad en las relaciones internacionales.
Para concluir, la Argentina ha sido un país pionero en el desarrollo del marco que actualmente llamamos justicia transicional. Este marco obliga a compatibilizar el objetivo de rendición de cuentas con las limitaciones políticas y sociales que el contexto impone, para no ver truncados sus objetivos últimos de verdad, justicia y reparación integral. El desarrollo de la competencia universal en la Argentina es heredero de esa rica historia jurídica e institucional. Por eso, no sorprende que hayan sido los propios tribunales quiénes encontraron la vía para abrir este mecanismo de rendición de cuentas a distintas víctimas, así como la forma de limitar racionalmente los costos (especialmente políticos) que éste puede generar para un país periférico, asediado por desafíos urgentes como el avance del crimen organizado. El equilibrio que se había logrado construir para tamizar aquellas investigaciones que podrían poner en jaque este desarrollo virtuoso hoy está en crisis. Está en manos de los tribunales encontrar nuevos argumentos jurídicos que permitan salvaguardar y racionalizar el uso de la competencia universal como herramienta para proteger los intereses fundamentales de las víctimas.
Citación académica sugerida: Chehtman, Alejandro. Argentina y su competencia universal ¿desatada?. Agenda Estado de Derecho, 2024/09/13. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/argentina-y-su-competencia-universal/
Palabras clave: Jurisdicción universal, graves violaciones de derechos humanos, Argentina.
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Es Profesor plenario de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella e investigador independiente del CONICET. Es también codirector del Proyecto Corte Suprema de Justicia de la Nación. Desde agosto de 2019 a mayo de 2022, dirigió la carrera de abogacía. Desde junio de 2022 es Decano de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.