Debida diligencia en derechos humanos: análisis de los efectos de la crisis pandémica de la Covid-19 en la realidad brasileña

23 de Octubre del 2020
Debida diligencia en derechos humanos: análisis de los efectos de la crisis pandémica de la Covid-19 en la realidad brasileña

Desde que la enfermedad de Covid-19 alcanzó el nivel mundial de pandemia, la preocupación también ha alcanzado la esfera de las empresas y los derechos humanos. A raíz de los esfuerzos internacionales para minimizar los impactos negativos resultantes del nuevo coronavirus (Sars-Cov-2), empezaron iniciativas para evitar que las empresas utilizaran la perpetuación de la crisis como justificación para eludir sus responsabilidades de salvaguardar los derechos humanos. Entre las iniciativas, destacamos la publicación de un documento elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo que trata específicamente de los efectos de la Covid-19 en la aplicación de la debida diligencia en materia de derechos humanos (DDHH). 

Con el fin de ayudar a las empresas a gestionar los riesgos e impactos sobre los derechos humanos a lo largo de la operación comercial, el documento proporciona una lista no exhaustiva de acciones potenciales, que permite una reflexión rápida pero continua acerca de los riesgos e impactos sobre los derechos humanos, comunes a muchas industrias. Sin embargo, la realidad brasileña acerca de la protección a los DDDH está muy por debajo de los parámetros internacionales.

Para entender mejor la situación brasileña, es importante saber que, en 2011, con la publicación de los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos, el planteamiento de que las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos se difundió internacionalmente, mientras que los Estados tienen el deber de asegurarse de que lo hagan.

Con respecto a los Estados, los Principios recomiendan la creación de medidas apropiadas para prevenir, investigar y castigar los abusos contra los derechos derivados de la actividad empresarial, que pueden hacerse a través de políticas públicas, legislación, reglamentos legales y, en su caso, también exigiendo DDDH dirigidos al sector empresarial. En cuanto a las empresas, la implementación de programas de DDDH, capaces de identificar, prevenir, mitigar e informar sobre cómo las empresas abordan los impactos sobre los derechos humanos, es más necesaria en la medida en que la naturaleza de las actividades empresariales o los contextos operativos representan un riesgo significativo para esta gama de derechos.

Es evidente que la pandemia, además de la cuestión de salud pública, dio lugar a una grave crisis económica y, en muchos casos, las empresas comenzaron a operar con menor capacidad humana, lo que se tradujo en que las comunidades y los trabajadores se hicieran más vulnerables a las violaciones de los derechos humanos como resultado de la actividad empresarial. Ante esta vulnerabilidad, es recomendable fortalecer las prácticas comerciales de DDDH con el fin de evitar o mitigar los riesgos.

Precisamente por esta razón, varios gobiernos de la Unión Europea han introducido recientemente, o han anunciado su intención de considerar la posibilidad de introducir regímenes legislativos para exigir a las empresas y grupos corporativos que respeten los  DDDH. Además de las iniciativas nacionales, desde abril de 2020, hay posibilidad de crear una norma legislativa para exigir a las empresas de toda la Unión Europea el respeto de los DDHH, ampliando el espectro de incidencia de los llamados regímenes obligatorios de diligencia debida en derechos humanos. El Estado brasileño, sin embargo, parece seguir un camino inverso.

En Brasil, aunque el término diligencia debida se encuentra en el artículo 3, VII, del Decreto n. 9.571 de 27 de noviembre de 2018, que establece las Directrices Nacionales sobre Negocios y Derechos Humanos, el hecho es que los DDDH aún no existen como una figura jurídica autónoma, ni siquiera existen reglamentos legislativos que establezcan un conjunto de normas o normas jurídicas específicas de dicha procesalización en el ámbito empresarial. El texto del Decreto comienza estableciendo que todas las disposiciones contenidas en el mismo son voluntarias, de modo que las empresas son libres de decidir si aplican (o no) los DDDH y, en caso afirmativo, también son libres de hacerlo de la forma que más les convenga.

Por lo tanto, no existe ningún instrumento legislativo que permita el requisito de cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto, aunque la importancia y urgencia del tema requieren el servicio obligatorio de diversas disposiciones del Decreto, especialmente, pero no exclusivamente, las que se refieren al Plan de Debida Diligencia en Derechos Humanos.

 También hay que subrayar que, contrariamente a lo que cabría esperar, el advenimiento de la pandemia no dio lugar a ningún endurecimiento normativo sobre la supervisión y la necesidad de la aplicación de los DDDH por parte del Estado brasileño, ni parece existir la posibilidad de crear un Plan de Acción Nacional, al contrario de lo que ha estado sucediendo a nivel mundial.

Con respecto al deber comercial del respeto de los derechos humanos, la situación también es preocupante para Brasil. Un estudio iniciado en 2019 por la Clínica de Derechos Humanos y Empresas de la Fundación Getúlio Vargas (FGV/CeDHE), con las 30 empresas más grandes en funcionamiento en el país, concluyó que menos del 20% de las acciones de derechos humanos de las empresas se relacionan con el control de riesgos y los impactos sobre los derechos humanos.

Pero más allá de eso, entre las empresas que cotizan en la bolsa de valores (Ibovespa) con el mayor valor de mercado en septiembre de 2020, el primer lugar es para la empresa Vale, que añadió un valor de mercado de R$55.377.046.051. En este caso, tras la ruptura de la presa situada en “Brumadinho” en enero de 2019, se produjo una fuerte presión de entidades brasileñas e internacionales para que la empresa se retirara del Pacto Mundial por incumplimiento de los principios establecidos por el Pacto sobre una serie de derechos, relacionados con  el trabajo y el medio ambiente.

Entre las alegaciones de incumplimiento, se encuentran precisamente la falta de una evaluación adecuada del riesgo; la ausencia de las medidas necesarias de prevención y mitigación y, también, los fallos en la adopción de medidas de no repetición después de la ruptura de la presa en “Mariana”, en el estado de Minas Gerais, que ya se había producido en 2015. Oficialmente, el sitio web del Pacto de las Naciones Unidas ya no incluye a la empresa Vale como participante de este Pacto. Sin embargo, la historia de la empresa de violaciones de derechos humanos y la ausencia de un programa eficaz de DDDH no tuvieron el potencial de afectar negativamente el valor de mercado de la empresa.

Se puede observar, por lo tanto, que los impactos de la Covid-19 no tuvieron, en Brasil, el mismo efecto observado en la Unión Europea y en otros países ya considerados más avanzados con respecto a la aplicación, normalización y supervisión de los DDHH. Si el Estado y las empresas no se dedican a cumplir con lo mínimo —es decir, alentar e implementar los DDDH—, no causa extrañeza que no hayan promovido adaptaciones para prevenir riesgos a la salud de los trabajadores y las comunidades potencialmente más afectadas por el nuevo coronavirus.

Citación académica sugerida: Soares De Mattos, Nathália: Debida diligencia en derechos humanos: análisis de los efectos de la crisis pandémica de la Covid-19 en la realidad brasileña, 2020/10/23: https://agendaestadodederecho.com/analisis-de-los-efectos-de-la-crisis-pandemica-de-la-covid-19-brasil

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ACERCA DE LA AUTORA
Nathália Soares de Mattos

Máster en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Paraná (PUCPR). Abogada. Miembro de la Global Business and Human Rights Scholars Association. Especialista en Derecho Aplicado por la Escuela del Poder Judicial de Paraná (EMAP). Licenciada en Derecho por la Universidad Estatal de Maringá (UEM).

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Salvador Herencia-Carrasco

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.