Asilo, refugio y discriminación: no solo es Europa, es el derecho

29 de Marzo de 2022
Asilo, refugio y discriminación: no solo es Europa, es el derecho
Crédito foto: Ministerio del Interior de Ucrania

¿Cómo podemos interpretar la diferencia de trato entre las personas ucranianas y personas de otras nacionalidades que huyen de la guerra?

Si comparamos sin matices la respuesta que está dando la Unión Europea (UE) a la salida masiva de personas de Ucrania con motivo de la invasión rusa, y otras situaciones similares recientes (Siria, Afganistán, Sudán del Sur…), no hay duda alguna de que se está actuando de manera diferente, que la respuesta no ha sido igual.

Pero el problema de fondo es que ese trato diferente entre personas con pasaporte ucraniano y personas con pasaporte sirio, afgano o sudanés no es nuevo. Ese trato diferenciado está autorizado legalmente desde mayo de 2017, fecha en la que se adoptó en la Unión Europea el Reglamento sobre la liberalización de visados para las personas con pasaporte ucraniano.

¿Y qué tiene que ver esto si lo que interesa (el hecho relevante) es que en todos los casos las personas están huyendo de un conflicto armado? Por desgracia, tiene mucho que ver. Esa distinción no es un dato menor. Las personas ucranianas, desde hace al menos cuatro años, son inmigrantes económicas deseadas y buscadas dentro de la UE. Las personas ucranianas llevan cerca de un lustro entrando y saliendo de la UE, casi como ciudadanas europeas, por lo que tienen en diversos países lazos de amistad, familiares, laborales, etc.

Así, la decisión de la UE de activar por primera vez y después de veinte años de su aprobación la Directiva 2001/55, más conocida como Directiva de protección temporal, no requería de un gran debate, pues el mayor problema que ha frenado su activación estaba solventado: las políticas migratorias de la UE no obstaculizan el cruce de fronteras de personas con pasaporte ucraniano, que es la primera condición necesaria para acceder a la protección internacional. Situación que, lamentablemente, no ha ocurrido con las personas de los países antes mencionados, pues todas estas están en la lista de países sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras de la UE. Por supuesto, sin olvidar también la ubicación geográfica de la guerra.

Con ese “matiz”, si la UE no hubiese tomado esta decisión con las personas ucranianas, en definitiva, sería la destrucción total no solo del derecho a buscar asilo, sino también de la credibilidad de la UE. Implicaba, por lo anterior, algo más que un acto de humanidad.

No hay duda de que se le debe cuestionar a la UE que no haya activado antes y para otras situaciones la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas. Pero me parece poco serio y peligroso afirmar, especialmente si algo se conoce de la regulación jurídica de las migraciones, que eso ha sido así solo por el color de piel y ojos o coincidencias culturales de las personas ucranianas con el resto de Europa.

En todo caso, lo más cuestionable es que ni siquiera en una situación de conflicto armado se flexibilicen las políticas migratorias que históricamente nos han categorizado según nuestra nacionalidad. Porque no es nuevo que las fronteras sean lugares en los que el derecho ha autorizado la discriminación por nacionalidad y en los cuales una cosa llamada pasaporte importa más que la persona que lo porta. Lo triste es que ni las guerras humanicen esos lugares.

Es por eso que hemos visto en muchos puntos fronterizos de la UE que las personas residentes en Ucrania con otra nacionalidad han sido también tratadas diferente a pesar de la formal flexibilización de los cruces fronterizos. Si su pasaporte era de esos países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras de la UE, su cruce fue lento, pero ocurrió. En cambio, si no estaban en esa lista, la salida ha sido mucho más complicada. Y sí, muchas de esas personas tienen características personales distintas al fenotipo histórico europeo, al ser mayoritariamente de países de África, Asia y algunos de Latinoamérica (Bolivia, Belice, Cuba, República Dominicana, Ecuador). Pero esto no fue lo más determinante en el trato que se les ha dado en frontera, ni del tipo de protección que se ha ofrecido por la UE a partir de su nacionalidad y estatus migratorio en Ucrania.

De hecho, en la salida de personas no nacionales de Ucrania no todo es responsabilidad de la UE, también lo es de cada uno de los países de origen de esas personas, al ser sus Estados los obligados de proteger a sus nacionales. Así lo prevé la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Con lo que el problema ha sido doble para esas personas a las que, por una parte, su país no les ha brindado asistencia y, por otra, su nacionalidad les obstaculiza cruzar fronteras.

Ya que estamos, otra cosa que se le debe cuestionar a la UE es su política general de asilo, no solo esta excepcional, pues si fuera al menos en parte similar a lo establecido en la Directiva 2001/55, mucho sufrimiento, muerte, exclusión y revictimización se habría podido evitar en los últimos años. Pero de ahí a considerar esto (casos individuales) y lo anterior (afluencia masiva) como el mismo marco jurídico es no entender la razón de ser de los dos sistemas, aunque tengan un fin último común. Y ese es justo otro de los grandes problemas actuales en esta materia, ya que las regulaciones migratorias son cada vez más complejas, técnicas y olvidan poner en el centro a la persona humana.

Así, lo que ahora está ocurriendo en Europa no es nuevo. Qué bueno que llame la atención. Pero el problema es que no solo lo hace Europa, el problema es que así se ha construido desde el derecho la regulación de las migraciones, la extranjería y el asilo. Y en esto, ningún país es ejemplo positivo. Todos los países tienen sus listas de pasaportes más o menos amigos, su categorización de nacionalidades. Ahí está el origen de todo lo que hoy indigna.

Peor aún, desde los derechos humanos esas distinciones están avaladas y no pueden considerarse como discriminación racial. Basta con leer la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (art. 1.2), en la que se admiten las distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias que haga un Estado entre ciudadanos y no ciudadanos. Eso, muy a pesar de que la Convención sobre el Estatuto de Refugiados diga que sus disposiciones se deben aplicar sin discriminación por motivos del país de origen (art. 3).

Unos derechos humanos que, tampoco olvidemos, mayoritariamente en todas las regiones del mundo solo reconocen la libertad de circulación a la “persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado”, con todo lo que eso significa cuando se huye de una guerra y en cada frontera te piden un visado.

Por lo que, si nos indigna lo que hoy está ocurriendo en Europa, no es suficiente con señalar a la UE y sus políticas migratorias. Lo que debemos transformar es el derecho que avala las discriminaciones en frontera; el derecho que permite categorizar a las personas de acuerdo con el pasaporte que poseen; el derecho que ha colocado a los constructos Estado y nacionalidad por encima de la tangible persona humana en el asilo; el derecho construido, impuesto y expandido por los históricamente poderosos (que venden y tienen armas) a partir de aparentes concesiones de igualdad para las históricamente discriminadas y expoliadas (que principalmente sufren las guerras). El derecho que creó una igualdad formal que excluyó y sentó las bases para la normalización del racismo social e institucional que hoy ante situaciones complejas, por desgracia, retoma fuerza.

Citación académica sugerida: Castilla Juárez, Karlos. Asilo, refugio y discriminación: no solo es Europa, es el derecho, Agenda Estado de Derecho, 2022/03/29. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/asilo-refugio-y-discriminacion-no-solo-es-europa-es-el-derecho/

Palabras clave: asilo, discriminación, refugio, Ucrania, UE

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ACERCA DEL AUTOR
Karlos A. Castilla Juárez

Abogado por la UNAM. Doctor en Derecho por la Universitat Pompeu Fabra. Investigador del Institut de Drets Humans de Catalunya e integrante del Grupo de Estudios sobre Derechos de los Inmigrantes de la Universidad de Barcelona.

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