Cinco aportes y una deuda: lo que deja la histórica C-055 de 2022 de la Corte Constitucional en Colombia

17 de Marzo de 2022
ABORTO Y PREVENCIÓN: LA RESPUESTA DE COLOMBIA
Crédito foto: El Colombiano

La Corte Constitucional de Colombia despenalizó la IVE hasta la semana 24 de gestación ¿Cuáles son las implicaciones de esta decisión? 

Con la Sentencia C-055 de 2022, la Corte Constitucional de Colombia vuelve a ser, como hace 15 años, referente mundial en derechos reproductivos. Se une así a la tendencia de decisiones emblemáticas recientes de altas cortes del Sur Global (México, Ecuador, Tailandia y Corea del Sur). Con base en el comunicado de prensa, existen cinco aspectos a resaltar en esta decisión y al menos uno en el que se quedó corta.

Cinco aportes

1.) La evolución en las interpretaciones autorizadas de diversos tratados internacionales, entre otros, fue lo que permitió volver a revisar la constitucionalidad del tipo penal de aborto después de más de una década. Para el Tribunal, estas fuentes, que propugnan por la despenalización del aborto más allá de las tres causales definidas en el 2006 “inciden en una nueva comprensión constitucional del fenómeno”. Otros tribunales de la región latinoamericana, que ya aplican directamente el derecho internacional de los derechos humanos, deberían pronto aterrizar estas interpretaciones a sus propios contextos.

2.) La Corte identifica una conexión entre los derechos reproductivos y la eliminación de las violencias de género, a la luz de varios de sus desarrollos jurisprudenciales recientes, los cuales también permitieron reexaminar el tipo penal de aborto. Este enfoque va en la línea del Comité CEDAW para el cual la penalización del aborto es una forma de violencia basada en género. 

3.) La Corte ratifica que “la tipificación de la conducta se fundamenta en un criterio sospechoso de discriminación: el sexo”. Las cifras oficiales sobre la aplicación de este tipo penal en Colombia demuestran que al menos el 61% de las indiciadas son mujeres y que los casos contra el negocio del aborto inseguro son menos del 3%, con lo cual está comprobado que el efecto de la norma tiene todo que ver con la categoría sospechosa.

4.) La Corte, por primera vez, toma en consideración dos grupos tradicionalmente excluidos del reconocimiento y acceso a la interrupción voluntaria, legal y segura del embarazo: las mujeres en situación migratoria irregular y, como en la sentencia mexicana, otras personas gestantes que no pertenecen o se identifican con la categoría mujer. La decisión llega en un momento en el que Latinoamérica y el Caribe y el mundo viven intensos y diferentes fenómenos de movilidad humana en condiciones que tienen un impacto particular en las mujeres y en sus derechos reproductivos. Ante este panorama, la C-055 se convierte en un precedente a ser replicado en otros países de tránsito y destino.   

5.) El Tribunal cambia el paradigma de abordaje de la libertad de conciencia. Este derecho ha sido mayor y erróneamente presentado hasta el momento como opuesto a los derechos reproductivos, al incorporar la posibilidad de objetar conciencia a su prestación. La Corte contundentemente afirma que, de hecho, la libertad de conciencia protege la posibilidad de interrumpir voluntariamente un embarazo y, en conciencia, “quienes deciden procrear voluntariamente, como quienes deciden no hacerlo, ejercen su libertad sexual y reproductiva y en ella ponen en práctica su sistema individual de creencias y valores”. Y no solo eso, sino que la protección de esta expresión de la libertad de conciencia es intensa pues está conectada fuertemente con la integridad física y emocional y, en la misma línea que la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, con la dignidad humana. Esto no es menor ya que la dignidad humana es base fundamental de la Constitución de 1991, como fue reafirmado recientemente en la decisión de la inconstitucionalidad sobre la cadena perpetua.

El eje central y la deuda

La parte clave es el análisis de constitucionalidad frente al principio de uso del derecho penal como ultima ratio, que la Corte ata también con la dignidad humana. No solo reconoce que la penalización del aborto es inútil para proteger el bien jurídico de la vida en gestación, e innecesaria ya que existen mecanismos alternativos menos lesivos de los derechos reproductivos, sino que, y esto es lo más importante, fue más allá al aceptar que la regulación exclusivamente penal y la falta de regulaciones no penales han desprotegido, no solo los derechos reproductivos, sino también el mismo bien jurídico de la vida.

Estuvo cerca la Corte de poner del mismo lado estos dos extremos que se han visto como absolutamente opuestos. Como lo he dicho en otras publicaciones, hemos operado bajo una falsa -al menos magnificada- tensión entre la vida prenatal y los derechos reproductivos, cuando en realidad el uso del derecho penal perjudica a todos los derechos y principios involucrados, y una regulación por fuera de este ámbito los protegería de forma mucho más efectiva a todos.

Sin embargo, la Corte en últimas vuelve a la aproximación de la tensión entre dos extremos, justificándolo en parte en no sacrificar “en un alto grado la competencia Legislativa, tan cara al Estado de Derecho”. Reconoce que el balance propuesto en 2006 con las tres causales no eliminó las afectaciones intensas a los derechos reproductivos y por tanto es necesario “un mejor equilibrio que el actual”. Su solución es “un óptimo constitucional” que viene dado por la introducción de un sistema de plazos y un exhorto al Ejecutivo y al Legislativo de una política pública integral fuera del ámbito penal, que no suspende los efectos del fallo. La Corte hizo un control de constitucionalidad que atendió las realidades en las que operan las normas, de manera muy similar a la reciente sentencia sobre la eutanasia.

A pesar de lo histórico de la decisión, este óptimo y la gradualidad e incrementalidad de la protección de la vida prenatal a la que acude la Corte, con base en Artavia Murillo Vs. Costa Rica de la Corte IDH, se debe dar en regulaciones no penales, y la Corte tenía toda la argumentación y evidencia para eliminar el delito de del aborto, como habíamos pedido. Este paso ya se ha dado en varios lugares del mundo con buenos resultados y lo acaba de recomendar tanto la Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia como la Organización Mundial de la Salud. No hubiera sido la primera vez que la Corte elimina un delito por uso excesivo del derecho penal o por ser discriminatorio.

Frente a la escogencia del límite máximo en el sistema de plazos, la Corte, como órgano judicial arribó a “una solución jurídica –y no moral–”, y con menos indeterminación que otras opciones que exploró. Usó el “concepto de autonomía”; es decir, cuando “se acredita una mayor probabilidad de vida autónoma extrauterina (cercana a un 50%), circunstancia que se ha evidenciado con mayor certeza a partir de la semana 24 de gestación”. Este plazo máximo a la interrupción del embarazo por la sola voluntad de la persona gestante, no es extraño en el derecho comparado como lo demuestran los ejemplos del comunicado. Si bien son realmente raras las interrupciones más allá de la semana veinte y se reducirán aún más al existir menos barreras de acceso, mujeres y niñas vulnerables hubieran quedado excluidas con un plazo más corto. Hubiera sido incoherente en una decisión que atiende a las realidades, además de ser arbitrario por falta de fundamento científico. Ahora, este plazo debería estar fuera del Código Penal.  

A pesar de la deuda, la C-055 de 2022 es un fallo histórico por el avance en derechos reproductivos y su argumentación jurídicamente rica deberá ser tenida en cuenta por otros poderes judiciales en Latinoamérica y el mundo.

Citación académica sugerida: Ardila, Mariana. Cinco aportes y una deuda: lo que deja la histórica C-055 de 2022 de la Corte Constitucional en Colombia. Agenda Estado de Derecho. 2022/03/17. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/lo-que-deja-la-historica-c-055-de-2022-de-la-corte-constitucional-en-colombia/

Palabras clave: aborto, Corte Constitucional, Colombia, derecho penal, derechos reproductivos.

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ACERCA DE LA AUTORA
Mariana Ardila

Abogada de la Dirección Legal de Women’s Link. Profesora de la Universidad Externado de Colombia. Demandante en el caso que derivó en la sentencia C-055 de 2022.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.