ABORTO Y PREVENCIÓN: LA RESPUESTA DE COLOMBIA

17 de Marzo de 2022
ABORTO Y PREVENCIÓN: LA RESPUESTA DE COLOMBIA
Crédito foto: El Colombiano

La Corte Constitucional de Colombia despenalizó la IVE hasta la semana 24 de gestación ¿Cuáles son las implicaciones de esta decisión?

El Instituto Guttmacher reporta que 121 millones de embarazos no planeados ocurrieron cada año en el mundo entre 2015 y 2019. De estos, el 61% terminó en aborto, lo cual implica 73 millones de abortos inducidos al año. Según estas cifras, por demás escandalosas, el aborto implica una pérdida anual de miembros de la familia humana de casi el doble de una población como la de Colombia y de millones más que el total de muertos en toda la Segunda Guerra Mundial. La respuesta más evidente es que se necesitan políticas públicas urgentes para reducir estas cifras, teniendo además en cuenta que existe un consenso en que el aborto es indeseable para cualquier mujer.

Sin embargo, la respuesta mundial se aleja de este objetivo, especialmente si se sigue con la lógica de que la solución es la misma en todos los contextos: la liberalización. Si bien es cierto que luego de la despenalización en ciertos países se reducen los abortos, en otros casos, en cambio, luego de la despenalización aumentan exponencialmente: por ejemplo, en Groenlandia, según las cifras oficiales, el aborto está despenalizado desde 1975 y hoy en día ocurren más abortos que nacimientos. En España, por cada 4 embarazos se realiza un aborto; en Reino Unido en 2020 hubo 209.917 abortos, la cifra más alta desde que se introdujo la ley de aborto en 1967.

Las cifras citadas, demuestran que las soluciones no pueden ser decididas de arriba hacia abajo, o impuestas por tendencias del derecho comparado. El llamado es entonces a adoptar políticas públicas contextualizadas, que respondan a problemáticas concretas. En Colombia, los datos muestran que a pesar de que la  despenalización del aborto se ha ido ampliando, en la práctica, desde el  establecimiento de las tres causales de despenalización en 2006, los abortos no se han reducido, sino que han ido en aumento. En efecto, dada la amplia interpretación que con el tiempo se ha dado a la causal de riesgo para la salud de la mujer, los procedimientos de aborto son prácticamente libres, sin importar la semana de gestación. Según el Director Médico de Profamilia, basta con que una mujer manifieste sentimientos de desesperanza para certificarle la causal.

Una muestra clara del aumento del número de abortos se deriva de los informes de gestión de Profamilia (una sola de las muchas instituciones que realizan abortos), que evidencian una tendencia constante de aumento de los abortos año a año. En 2017 se incrementó en un 63% el número de abortos dentro de las causales, realizando un total de 10.514 abortos en todo el país. En 2018, Profamilia realizó 16.878 abortos, lo que significa un crecimiento del 60,5% con respecto al 2017, y en 2019 el número de abortos llegó a la cifra de 22.146. Es decir, el incremento en tres años ha sido de más del 150%. Podría pensarse que el aumento se debe a la reducción de los abortos clandestinos. Sin embargo, no es así. Los mismos informes de Profamilia indican que el número de abortos clandestinos sigue siendo el mismo en el periodo 20082017. Entonces, si no estamos reduciendo los abortos clandestinos, y los abortos legales siguen en aumento, ¿cuál es la prevención que se ha logrado con la cada vez más extendida despenalización?

Cuatro razones por las que el comunicado de prensa de la Sentencia C-055 de 2022 dificulta una política pública seria de prevención del aborto

El comunicado de prensa del fallo de la Corte Constitucional que despenaliza el aborto hasta la semana 24 de gestación, no aporta ningún elemento a la política de prevención de los abortos y en cambio la hace más difícil:

1.) La Corte debe exigir medidas que permitan recaudar datos. Según el I.Guttmacher, para todas las regiones del mundo (sin importar si el aborto es legal o no), hay un 80% de incertidumbre en las cifras. Esto se suma a que no hay disponibles datos confiables de las razones que han llevado a las mujeres a abortar. Es de esperarse que los datos sean aún más inciertos en los países en los que el aborto es completamente libre, cuando esta liberalización va acompañada de la prohibición de preguntar a las mujeres qué las está llevando a tomar esta decisión: podrían incluso ser forzadas a hacerlo, y sería muy difícil hacer un seguimiento a esto. Entonces, la liberalización no puede implicar la prohibición de obtener y sistematizar información relevante para una política de prevención.

2.) La Corte omite aclarar expresamente cuál es su postura frente al argumento -por demás antitécnico- de que la despenalización del aborto equivale a que se convierta en un derecho fundamental. Esperemos que el texto completo de la sentencia no repita este error jurídico de sentencias de tutela anteriores, pues tendría como trasfondo que la conducta es deseable, buena, un ideal de realización que se debe promover. Esto impide que haya una política seria de prevención, pues es un contrasentido prevenir el ejercicio de un derecho fundamental. Y en esto hay que ser claros: el comunicado de prensa no afirma que se pueda exigir un acceso libre y gratuito hasta la semana 24, por tanto, una exigencia en tal sentido no tiene fundamento legal en este momento.

3.) Hay una ausencia absoluta de exhortos para prevenir abortos y para proteger al que está por nacer, aunque el comunicado en once ocasiones diga que el “bien jurídico de la vida en gestación es una finalidad constitucional imperiosa”. En contraste, se exhorta a proteger a “los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar”. Es decir, que el que merece protección es el que sobrevivió a un aborto (cuestión que sobraría, pues de lo contrario se avalaría el homicidio), y en cambio el que está por nacer quedó de nuevo invisibilizado y desprotegido.

La protección al no nacido es una finalidad imperiosa, que una mujer pueda decidir de manera libre terminar su embarazo en semanas avanzadas de la gestación no resiste ningún test de proporcionalidad. Aunque estudios científicos serios muestran que el dolor fetal está presente desde la semana 7, en todo caso no hay duda de que el no nacido puede sentir dolor desde la semana 20, en donde los procedimientos de terminación del embarazo establecidos por la OMS son insoportablemente dolorosos, sea que se acuda al desmembramiento o a la inyección de cloruro de potasio. Esta inyección está prohibida en veterinaria y Human Rights Watch la ha considerado como una tortura en los procedimientos de pena de muerte en los EEUU.

La Corte Constitucional, sustentó arbitrariamente el plazo de las 24 semanas, no en criterios científicos, sino en derecho comparado y sentencias de la Corte Suprema de EEUU de 1990. Los avances científicos desde ese momento son tantos, que hay numerosos casos de viabilidad extrauterina antes de esa semana, y para esa etapa ya se pueden hacer trasplantes de órganos dentro del vientre, procedimientos para los cuales, a diferencia de lo que ocurre con el aborto, se aplica anestesia al que está por nacer.

De hecho, como lo afirma la Academia Nacional de Medicina en reacción al fallo de la Corte, el ser que está por nacer no solo responde al dolor, sino que la viabilidad extrauterina debe entenderse al menos desde la semana 22 de gestación. Después de esa semana, la Academia indica que no puede hablarse de un procedimiento de aborto, sino que la mujer debe pasar por un parto.

4.) Aunque un aborto es una tragedia para la mujer y para el no nacido, la Corte decidió mantener el modelo de causales hasta el último día de gestación. La única explicación razonable es que la Corte considere que no hay un acceso libre hasta la semana 24, sino que la consecuencia del fallo es únicamente la despenalización; de lo contrario, no existe justificación alguna para que una mujer espere hasta la semana 24 para realizarse un aborto que ya tiene acceso libre, y cuando el ser humano por nacer ya puede sobrevivir por fuera de su vientre.

El texto completo de la sentencia tiene que garantizar un amplio margen de configuración al Congreso para limitar por vías no penales el aborto, para prevenirlo y desincentivarlo, sin que luego estas leyes puedan ser interpretadas como barreras de acceso. Por demás, esto sería lo único coherente cuando, contrario al argumento de la demanda de Causa Justa sobre un cambio sociocultural, luego de publicado el comunicado, la opinión pública mostró un rechazo del 83.2% a la posibilidad de que las mujeres puedan abortar hasta la semana 24 de gestación.

Finalmente, rechazamos la afirmación de que esta sentencia es el logro más importante para las mujeres después del voto. Como mujeres, colombianas y abogadas, nos duele profundamente que la lucha por nuestros derechos se haya reducido a la liberalización del aborto, una conducta invasiva y violenta con el cuerpo de la mujer, que es la evidencia fehaciente del fracaso en la política pública de salud sexual y acompañamiento a la mujer gestante. Ninguna mujer debería enfrentarse a un aborto, por lo que ninguna mujer debería celebrarlo.

Esto nos tiene que hacer reflexionar como mujeres. Gracias al feminismo podemos votar, podemos acceder a las aulas universitarias y podemos participar en el discurso público. Pero ahora parece que solo podemos hablar si todas estamos de acuerdo, porque cuando la mayoría de las magistradas opinaron distinto se les reprochó e intentó acallar ¿No lucha el feminismo para que las mujeres podamos decir lo que pensamos? Por nuestra parte, no dejaremos de alzar la voz a favor de lo que creemos es el mayor logro de los derechos humanos: garantizar la dignidad de todos los seres humanos, especialmente de los que no tienen voz, como alguna vez no la tuvimos las mujeres.

Palabras clave: aborto, Colombia, Corte Constitucional, no nacido

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ACERCA DE LAS AUTORAS
Juana I. Acosta-López

Abogada de la Pontificia Universidad Javeriana, Magíster en Derechos Humanos de la Universidad Externado, LLM en International Legal Studies de NYU y candidata a Doctora de la UNAM. Ha sido consultora en el sector público y privado, agente en representación de Colombia, y de Bolivia y Chile ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y subdirectora del área temática de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz en los diálogos de paz en La Habana, Cuba. Ha sido presidenta de la Academia Colombiana de Derecho Internacional y profesora de pregrado y posgrado en universidades nacionales y extranjeras. Cuenta con numerosas publicaciones en temas de derechos humanos y justicia transicional. Actualmente es directora de la Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad de La Sabana; co-coordinadora del Observatorio de la Jurisdicción Especial para la Paz; miembro del Comité Editorial del International Review of the Red Cross y consultora en temas de derecho internacional y justicia transicional.

Ana Idárraga

Abogada de la Universidad de la Sabana, Magíster en Derecho Penal y Justicia Internacional de la Universidad de Kennedy (Argentina) y el Instituto interregional de investigación sobre delincuencia y justicia de las Naciones Unidas (UNICRI), y Magister en Derecho Internacional de la Universidad de La Sabana. Fue joven investigadora en la convocatoria de Colciencias “Jóvenes investigadores por la paz”, cuenta con experiencia en investigación en derecho penal internacional, justicia transicional y derecho internacional humanitario. Ha sido asesora de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en relación con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, ha sido parte del equipo de defensa del Estado en diversos casos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y es la profesora coordinadora de la Línea de Persona y Familia de la Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad de La Sabana.

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