Chile es el primer país del mundo que consagra en su Constitución la protección de los neuroderechos, gracias a una reforma sancionada recientemente.
Regular neurotecnologías es una recomendación no solo desde la academia especializada, sino también una preocupación de organismos de derechos humanos, tal como lo ha establecido la OEA en la Declaración del Comité Jurídico Interamericano sobre Neurociencia, Neurotecnologías y Derechos Humanos: nuevos desafíos jurídicos para las Américas, recientemente publicada.
Chile es un país pionero en el mundo en consagrar la protección de los neuroderechos en un nivel supralegal, en la especie, a nivel constitucional, al modificar el artículo 19 Nº1 de su Carta Magna. Efectivamente, en el año 2020 los senadores Guido Girardi, Carolina Goic, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma y Alfonso De Urresti presentaron una moción de proyecto de reforma constitucional y además un proyecto de ley, actualmente en tramitación en el Congreso Nacional chileno, el cual posee un contenido mucho más detallado al discutirse altamente el impacto de un uso inapropiado de neurotecnologías en aspectos como la responsabilidad, el consentimiento etc. Se trata de dos instrumentos jurídicos con jerarquías diferentes, con objetivos similares, pero con consecuencias jurídicas distintas.
Ambos proyectos fueron denominados coloquialmente “proyectos de neuroderechos”. La moción de reforma constitucional fue recientemente sancionada el 25 de octubre de 2021, convirtiéndose en la Ley Nº 21.383 que “Modifica la Carta Fundamental, para establecer el desarrollo científico y tecnológico al servicio de las personas”. Tal ley consta de un artículo único que modifica el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile en la siguiente forma:
…“El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella”…
La posición mayoritaria en la academia especializada en el extranjero celebra esta iniciativa e incluso existen claros intentos de emularla. En otras legislaciones del mundo hay también diferentes consagraciones de los neuroderechos. Por ejemplo, en el código sanitario francés se protege la privacidad mental. En España se aprobó recientemente la Carta de los Derechos Digitales. En Brasil también existen menciones a la indemnidad o privacidad mental y a los neurodatos en un proyecto de ley actualmente en tramitación, etc. Pero una iniciativa de reforma constitucional como la chilena es inédita en el mundo.
Antes de contestar estas preguntas, debemos indicar que en inglés existen dos vocablos para conceptos distintos: Neurolaw y Neurorights. En nuestra lengua castellana solo existe una traducción que es neuroderechos, lo cual ha dificultado la necesaria distinción entre ambos términos en inglés. Neuroderecho, como traducción de neurolaw, no es más que una nueva disciplina emergente donde las reglas, conceptos, concepciones y principios jurídicos son explicados desde una matriz relacionada con las neurociencias, a modo heurístico. Por su parte, Neurorights se traduce como neuroderechos, con “s” final, entendiendo que se trata de nuevos derechos humanos emergentes como consecuencia del acelerado desarrollo y en ocasiones disruptivo uso de las neurotecnologías.
Hecha esta distinción semántica-conceptual, se debe indicar que lo que buscan tanto la Ley Nº 21.383 ya en vigor y el proyecto de ley todavía pendiente de sanción es resguardar los derechos fundamentales del uso inadecuado de neurotecnologías directas (como por ejemplo la interface máquina-cerebro), sin perjuicio de las indirectas, dentro de las cuales podríamos incluir las transformaciones presentadas por el creador de Facebook, Mark Zuckerberg, quien ha anunciado toda una experiencia de Inteligencia Artificial a través del Metaverso, el cual podría ocasionar daños la neuroplasticidad, sobre todo la infantil. Es decir, se pueden producir afectaciones en el desarrollo crítico de los niños, niñas y adolescentes, por modificaciones negativas en el sistema nervioso central que alteren la continuidad psicológica o autenticidad (a menos que sea deseable terapéuticamente), o bien alteraciones en la capacidad de discernimiento, libre albedrío y autonomía del sujeto o bien debido a intromisiones en la privacidad mental. Se agrega una categoría denominada neurodatos, que en definitiva para el legislador merece una protección operativa distinta de los demás datos, sobre todo aquellos del grupo de datos sensibles que protegen la privacidad. Es por esta razón que la Ley de reforma constitucional habla de “resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella”.
La reforma a la Carta Fundamental tiene varias implicancias, entre las cuales se destacan: toda persona que pruebe ser dañada en su actividad cerebral, independientemente del agente causal, podrá impetrar las acciones constitucionales para restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al afectado. La consagración constitucional permite además despejar dudas interpretativas acerca de los nuevos derechos (neuroderechos) consagrados constitucionalmente, tanto a nivel doctrinal como jurisprudencial. Asimismo, esta reforma podrá orientar la tarea del legislador tanto en la ley que se encuentra pendiente como en otros cuerpos legales convergentes, por ejemplo el proyecto de ley de regulación de Plataformas Digitales si se convierte en ley. Podrá también unificar criterios jurisprudenciales, sobre todo debido a que los neuroderechos son una construcción muy reciente y emergente, en la que todavía no se han considerado todas las implicaciones desde el punto de vista de los derechos humanos.
Por otro lado, la reforma implica una clara señal de protección a los usuarios de neurotecnologías lúdicas, es decir, aquellas neurotecnologías no terapéuticas que los usuarios utilizan como neuromejora cognitiva (por ejemplo, la práctica de las smart drugs o neuroenhancement), lo que significa que la investigación científica del sistema nervioso central en seres humanos, así como la innovación neurotecnológica podría impactarse de alguna manera por la regulación protectora de derechos humanos emergentes, que al positivizarlos en la Carta Magna se les otorga un carácter de fundamentales.
La reforma constituye además un mensaje de que en Chile existe consenso en proteger a la dignidad de la persona frente al uso malicioso o negligente de neurotecnologías. No se pretende desincentivar la innovación tecnológica ni la investigación neurocientífica, sino que ellas se realicen con pleno respeto a los derechos fundamentales y de manera informada a la población en relación con sus efectos, riesgos y beneficios. Así entonces, queda claro que desde los productores hasta quienes implanten neurotecnologías en usuarios, consumidores o pacientes deberán considerar fuertemente el riesgo de dichas intervenciones con las consecuentes responsabilidades que establecerá la ley.
Uno de los aspectos pendientes más importantes es que los convencionales constituyentes incorporen los neuroderechos dentro de la nueva Carta Magna, que actualmente se discute en un proceso democrático que dejará atrás la Constitución Política de la República de 1980. En ese contexto, la Constitución actual junto a sus reformas podría quedar sin efecto ante la nueva Carta Magna.
Por otro lado, el proyecto de ley de neuroderechos pudiera ser sancionado y seguir la línea de técnica legislativa francesa, es decir, que no tendría una jerarquía constitucional, sino simplemente legal, que otorgará una protección tanto al usuario de neurotecnologías terapéuticas como lúdicas, pero sin contar con las acciones constitucionales propiamente. En este sentido una protección supralegal da una certeza jurídica incontestable, de difícil modificación o derogación, como es el caso de una regulación en el código sanitario, como la establecida por la legislación francesa.
Otros pendientes son continuar con la sensibilización a la sociedad civil sobre los riesgos del uso inapropiado de neurotecnologías directas e indirectas. Además, la academia debe seguir incorporando los avances de las neurociencias a la práctica y la teoría jurídica (Neurolaw).
Finalmente, es necesario seguir estimulando la discusión académica para precisar el sentido y alcance de los neuroderechos; en qué medida estos deberían considerarse nuevos derechos emergentes o bien reformulaciones de derechos ya existentes.
Citación académica sugerida: Cornejo Plaza, María Isabel. Neuroderechos en Chile: consagración constitucional y regulación de las neurotecnologías, Agenda Estado de Derecho, 2021/12/13. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/neuroderechos-en-chile-consagracion-constitucional-y-regulacion-de-las-neurotecnologias/
Palabras clave: Chile, Constitución, neuroderechos.
Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Magíster en Derecho Privado y Doctora en Derecho por la Universidad de Chile. Pasantía doctoral en UEHIRO Centre for the Practical Ethics de la Universidad de Oxford. Forma parte del cuerpo académico del Proyecto Horizonte 2020 “5th*Freedom” – Freedom of Research as EU Fifth Freedom, relacionado con aspectos éticos y jurídicos de la libertad de investigación, en donde coordina la dimensión “investigación en Neuroderecho y NeuroRights” en el Centre of Research Jean Monnet “Rights and Science”, Università degli Studi di Perugia. Actualmente es profesora e investigadora (Centro de Derecho e Inteligencia Artificial) en la Universidad Autónoma de Chile.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.