Privacidad y control: la invasión del padrón en México

22 de Junio de 2021
Privacidad y control: la invasión del padrón en México

El Patrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil en México tiene importantes problemas de constitucionalidad, dentro de ellos, la afectación al derecho a la privacidad.

La decisión de México de crear un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) ha generado un gran descontento entre la sociedad mexicana. A través de unas reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), el Congreso de la Unión pretende obligar a las y los mexicanos a entregarle al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) una serie de datos personales, entre ellos, datos biométricos. 

La finalidad de la medida—a decir por las comisiones de las Cámara de Diputados y Senadores que dictaminaron las reformas—es crear una gran base de datos que ayude a combatir la comisión de ciertos delitos de gran impacto social como la extorsión o el secuestro. 

Aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo ha suspendido provisionalmente por cuestiones presupuestales, el PANAUT plantea importantes problemas de constitucionalidad. No solo viola diversos derechos humanos previstos en la Constitución mexicana, sino, además, transgrede las facultades competenciales de los órganos del Estado mexicano. De ahí que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y el IFT hayan interpuesto, respectivamente, una acción de inconstitucionalidad y una controversia constitucional

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) decidió, sorpresivamente, no interponer ninguna acción, a pesar del gran impacto que el PANAUT tendrá en la esfera de derechos y libertades de todos los mexicanos. La omisión de la CNDH resulta muy lamentable. Si bien tanto el INAI como el IFT formularán argumentos que demostrarán la inconstitucionalidad del PANAUT, lo cierto es que lo harán desde una visión que resulta mucho más limitada que la que pudo haber planteado la CNDH. 

Mientras que la línea argumentativa del IFT versará sobre las afectaciones a su autonomía constitucional, la del INAI se centrará en las violaciones al derecho a la protección de datos personales previsto en la Constitución mexicana. Sin embargo, ninguno de los dos le presentará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) argumentos relacionados con las violaciones al derecho a la privacidad, pues la tutela de este derecho no se encuentra dentro de las facultades constitucionales de ambos organismos. Y es aquí donde se encuentra, me parece, la clave para entender por qué el PANAUT resulta inaceptable en un Estado democrático.

PANAUT y derecho a la privacidad

En virtud del derecho a la privacidad ninguna persona podrá ser objeto de injerencias ilegales o arbitrarias en su vida privada. Así lo establecen tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 17) como la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 11), ambos ratificados por México. Si bien el PANAUT plantea una injerencia legal por estar previsto en una ley en sentido formal y material, esto es, la LFTR, dicha injerencia resulta arbitraria. 

El Comité de Derechos Humanos de la ONU (CDH) ha interpretado en su Observación General No. 16 sobre derecho a la intimidad, que, para que una injerencia en la vida privada no sea considerada arbitraria, no sólo requiere estar prevista en una ley, sino que debe ser compatible con las disposiciones, propósitos y objetivos del Pacto, así como ser razonable en las circunstancias particulares del caso.  

El CDH ha señalado que, cuando una ley autorice una injerencia en la vida privada de las personas, dicha ley deberá especificar con detalle las circunstancias precisas en las que podrá verificarse dicha injerencia. De lo contrario, correría el riesgo de considerarse arbitraria, pues les conferiría a las autoridades estatales una gran discrecionalidad al momento de llevarla a cabo. Y es precisamente en este punto donde el PANAUT queda mal parado.

Si bien el legislador creó el PANAUT para alcanzar bienes colectivos mayores como la seguridad pública y la prevención del delito, la LFTR no específica con detalle las circunstancias precisas de cómo se configurará la injerencia en la vida privada de las y los mexicanos. Lo anterior queda de manifiesto cuando la LFTR solicita, para la conformación del PANAUT, la recolección de “datos biométricos”, sin especificar con exactitud qué tipo de datos biométricos serán recolectados. Esto está lejos de ser una cuestión menor.

Los datos biométricos son sumamente importantes porque revelan ciertas características humanas, las cuales no sólo nos distinguen, sino sirven para identificarnos y autentificarnos. Los más comunes son las huellas dactilares. Los datos biométricos agrupan, no obstante, otro tipo de datos, los cuales suponen una mayor invasión a la privacidad de las personas. Estos podrían ser el iris de los ojos, el rostro de las personas, e, incluso, el ADN. 

A diferencia de las huellas dactilares, todos estos datos biométricos tienen la capacidad de revelar aspectos muy sensibles de nuestra vida privada, tales como nuestro estado de salud, nuestra propensión a desarrollar ciertas enfermedades o conductas, y, en el caso del ADN, nuestros parentescos. La recolección de este tipo de datos personales supone, por ende, una injerencia en la vida privada de las personas. En consecuencia, sólo pueden ser utilizados cuando se cuente con el consentimiento del titular de esos datos, o bien, cuando una ley en sentido formal y material autorice su recolección.

En el caso del PANAUT, la LFTR no nos requiere nuestro consentimiento, sino que nos obliga a entregarle al Estado mexicano, concretamente al IFT, nuestros datos biométricos. El problema radica, no obstante, en que el legislador no especificó qué datos biométricos deberán ser recolectados por el Estado. Tal y como está redactada, la LFTR le ha conferido a la autoridad administrativa, esto es, el IFT, una gran discrecionalidad para decidir qué datos biométricos se integrarán al PANAUT. Esto equivale a una injerencia arbitraria en nuestra vida privada. 

Una autoridad administrativa no debe determinar, a su mero arbitrio, el nivel de injerencia que habremos de resentir en nuestra vida privada al momento de entregarle al Estado datos biométricos. En un sistema democrático, esto lo debe determinar el legislador, pues es quien ostenta la representación popular y, por ende, el único que puede establecer restricciones legítimas al ejercicio de nuestros derechos fundamentales, entre ellos, el de privacidad. Para que la injerencia a nuestra vida privada que supone el PANAUT no sea considerada como arbitraria, el legislador debió haber establecido, con toda precisión, qué tipo de datos biométricos habrán de ser recolectados para la conformación del PANAUT

Ahora bien, más allá de los datos biométricos, el PANAUT, en sí mismo, no resulta razonable en una sociedad democrática. No cumple con los principios de necesidad y proporcionalidad indispensables para restringir los derechos humanos. 

En el debate parlamentario nunca se argumentó por qué México necesita de un registro centralizado, con tantos datos personales (como el nombre, domicilio, línea telefónica, identificación oficial con fotografía y ‘datos biométricos’) para combatir el delito. Tampoco se señaló de qué modo, el brindarle al Estado todos esos detalles sobre nuestra vida privada, le ayudaran a mejorar la seguridad pública y disminuir la criminalidad en el país. 

México cuenta con otros recursos a su alcance para lograr esos mismos objetivos sin que ello implique intervenir en nuestra vida privada. Me parece que conformar una base de datos como la que supone el PANAUT será de muy poca utilidad para mejorar la seguridad pública y sí plantea el riesgo de convertirse en un mecanismo de control y vigilancia del Estado mexicano sobre todas y todos sus ciudadanos. 

Citación académica sugerida: García Ricci, Diego. Privacidad y Control: la Invasión del PANAUT en México, Agenda Estado de Derecho, 2021/06/22. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-invasion-del-padron-en-mexico/

Palabras clave: México; Privacidad; PANAUT

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ACERCA DEL AUTOR
Diego García Ricci

Abogado por la Escuela Libre de Derecho, maestro y doctor en derecho por la Universidad de Toronto, Canadá. Es, además, profesor-investigador de la Universidad Iberoamericana en la Ciudad de México.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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