La autocratización de la Fiscalía mexicana

21 de Mayo del 2021
La autocratización de la Fiscalía mexicana

El 29 de abril, el Congreso mexicano aprobó la nueva ley de la Fiscalía General de la República (FGR), conocida como la “Ley Gertz”. Esta ley fue impulsada por el actual fiscal general de México, Alejandro Gertz Manero, afín al presidente Andrés Manuel López Obrador. La ley busca concentrar el poder en el fiscal general y permitirle actuar sin rendición de cuentas, lo cual consolidaría un retroceso en algunos avances conseguidos en los últimos años en materia de procuración de justicia en el país. 

Gertz Manero debería haber sido el primer fiscal autónomo de México. Entre 2014 y 2018, se aprobó un nuevo marco constitucional y legal que permitiría, al menos en el papel, que el país tenga una Fiscalía autónoma al Poder Ejecutivo por primera vez en su historia, con un fiscal designado a través de un procedimiento con participación ciudadana, por una mayoría calificada en el Senado y para un periodo transexenal. Sin embargo, el partido en el poder, Morena, anuló la participación ciudadana y eligió a un fiscal cercano al presidente López Obrador, cuya autonomía ha sido reprobada: según la organización México Evalúa, tiene  un puntaje de 27.7 puntos de 100 posibles en ese rubro.

Como es común en este país, la realidad se rebeló contra las leyes, y la autonomía de quien encabeza la Fiscalía, así como el buen funcionamiento de la procuración de justicia, se quedaron en meros buenos deseos. Peor aún, la Ley Gertz consolidará un retroceso legal y construirá una fiscalía más cerrada ante la sociedad y más autocrática hacia el interior. Estos son los puntos más preocupantes.

Los primeros artículos de la nueva ley son elocuentes. En ellos, se elimina el principio de “accesibilidad” que regía a la Fiscalía General. También desaparecen las finalidades institucionales de garantizar el derecho a la verdad, a la reparación integral y a la no repetición de las víctimas. Aunque esto no tiene una consecuencia inmediata, revela las intenciones del cambio: construir una Fiscalía inaccesible para las personas. De hecho, uno de los puntos más graves de la propuesta inicial—que después logró corregir la oposición en el Congreso—era la desaparición de varias obligaciones de la FGR hacia las víctimas, como proporcionarles información clara y permanente, garantizarles asistencia y brindarles intérpretes y traductores.

La nueva ley tiene otras formas de construir una Fiscalía inaccesible. Elimina la participación ciudadana en los nombramientos de las fiscalías especializadas, y habilita al fiscal para designarlos y removerlos libremente, sin control del Senado—excepto en los casos de la fiscalía anticorrupción y la fiscalía en materia electoral, ya que la participación y control del Senado se encuentra prevista a nivel constitucional—. 

La reforma oscurece los nombramientos de todos los funcionarios de la fiscalía. Antes, todas las designaciones de sus funcionarios estaban sujetas “a los principios de máxima transparencia y publicidad desde su convocatoria hasta su designación”; ahora, “la información y los documentos que conformen el expediente de los procesos de evaluación, tendrán el carácter de confidencial y reservado”. 

Otro punto preocupante es que el fiscal podrá evadir las reglas que rigen las contrataciones públicas. Según la nueva ley, las contrataciones públicas de la FGR deberán sujetarse a las leyes en la materia, “sin perjuicio” de las normas particulares que emita el fiscal general. Con esto, el fiscal podría evadir cualquier regla de contratación que le estorbe o incomode, para así asignar dinero público a su antojo.  

Estos y otros cambios contribuyen a construir una Fiscalía, no más autónoma, sino más autocrática frente la sociedad. Los defectos de la nueva FGR también se construyen hacia el interior, al concentrar poder en el fiscal general, quien estará libre de mecanismos de control, podrá manejar a su gusto el funcionamiento de la Fiscalía y estará equipado con facultades autoritarias. 

En primer lugar, el fiscal tendrá un control arbitrario sobre todos los funcionarios al interior de la Fiscalía, lo cual impide que haya una burocracia profesionalizada y ministerios públicos independientes a los intereses del fiscal, como lo han señalado los investigadores de México Evalúa Marco Fernández y Roberto de la Rosa. A pesar de que hay un órgano con autonomía técnica para el servicio profesional de carrera, el fiscal designará a su titular y emitirá los estatutos que regulan el servicio de carrera. 

Además, a pesar de la supuesta autonomía de los ministerios públicos, el fiscal puede intervenir de varias formas en su trabajo. Por ejemplo, tendrá la facultad de regular la forma en que se utilizan los criterios de oportunidad—una figura utilizada por este gobierno para liberar a políticos o empresarios importantes con la excusa de obtener información, que en la práctica ha servido de poco—. 

En segundo lugar, la ley crea un nuevo régimen de responsabilidades y procedimientos especiales para sancionar los funcionarios de la FGR que permite sancionar a los y las servidoras públicas sin que se siga un juicio en su contra, como lo ordena la Constitución (artículo 23), y duplica las faltas por las que pueden ser sancionadas, ya que las mismas faltas se encuentran previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas—lo cual viola el derecho a no ser sancionada dos veces por el mismo ilícito—. Más grave aún, la reforma permite que cualquier superior jerárquico arreste hasta por 24 horas a los analistas de la Fiscalía y a los policías ministeriales, por el simple hecho de desobedecer una orden. Así, pretende legalizar medidas anacrónicas y autoritarias en contra de sus propios funcionarios.

Así mismo, el Órgano Interno de Control encargado de auditar a la Fiscalía estará subordinado al fiscal general. Según la ley, este órgano cuenta con autonomía “por lo que refiere a su régimen interior, pero sujeta en todo momento a la jerarquía” de la FGR. Esto podría permitir que el fiscal controle al encargado de vigilarlo, lo cual impide un control interno real. 

Por último, la nueva ley contribuye a crear una Fiscalía más autoritaria y militarizada. En este gobierno, se han aprobado varias leyes y reformas constitucionales que normalizan la presencia militar en funciones de seguridad pública. La Ley Gertz define a los militares como parte de su policía, con funciones para investigar delitos, entre otras. 

Otro punto preocupante es que la reforma faculta al fiscal para solicitar directamente a las empresas de telefonía la geolocalización y datos de cualquier persona, lo cual podría prestarse para el espionaje ilegal—un fenómeno que ya ha ocurrido con el actual fiscal—. 

La Ley Gertz aleja a México de una procuración de justicia que sirva realmente. Aunque las y los mexicanos no pudimos ver nuestras nuevas—y mejores—leyes hechas realidad, ahora retrocedimos otro paso, y tendremos que volver a luchar por mejores leyes que, más allá de la retórica jurídica, generen una buena maquinaría institucional capaz de generar instituciones útiles y reducir la impunidad en el país. En cuanto la ley sea publicada, puede ser impugnada a través de acciones de inconstitucionalidad presentadas por la minoría de los legisladores en cualquiera de las Cámaras del Congreso o por la Comisión Nacional de Derechos Humanos. 

Citación académica sugerida: Meza, Miguel Alfonso: La autocratización de la Fiscalía mexicana, 2021/05/21, https://agendaestadodederecho.com/la-autocratizacion-de-la-fiscalia-mexicana

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ACERCA DEL AUTOR
Miguel Alfonso Meza

Integrante del Despacho de Investigación y Litigio Estratégico de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, escritor en Letras Libres y Nexos.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.