El nuevo papel de la magistratura brasileña en la protección de los derechos humanos
02 de Junio de 2026
El nuevo Estatuto de la Magistratura Brasileña Interamericana consolida el deber de los jueces nacionales de aplicar el control de convencionalidad y los parámetros internacionales de derechos humanos.
La promulgación del Estatuto de la Magistratura Brasileña Interamericana por parte del Consejo Nacional de Justicia (Recomendación CNJ nº 168/2026) representa uno de los cambios más relevantes en la cultura jurídica brasileña desde la adopción de la Constitución Federal de 1988. Aunque se presenta bajo la forma de una recomendación, el documento posee un alcance mucho más amplio que el de simples directrices administrativas para las y los magistrados. Lo que allí se consolida es una nueva comprensión sobre el papel del Poder Judicial en un escenario marcado por la creciente integración entre el derecho interno y el sistema internacional de protección de los derechos humanos.
El impacto de esta transformación debe ser ensalzado en Brasil, ya que representa un paradigma incomparable en el contexto latinoamericano. Durante décadas, la magistratura nacional se desarrolló bajo una lógica predominantemente legalista, fundada en la centralidad de la ley nacional y en una concepción relativamente cerrada de la jurisdicción. La actividad judicial era comprendida, sobre todo, como un ejercicio de aplicación del derecho interno, con una apertura reducida a la influencia normativa internacional. Los tratados de derechos humanos rara vez ocupaban una posición central en la fundamentación de las decisiones judiciales, y la jurisprudencia internacional permanecía distante de la práctica cotidiana de los tribunales.
Con el paso del tiempo, este modelo reveló limitaciones cada vez más evidentes ante la complejidad de las violaciones contemporáneas de derechos humanos, a la luz de las demostraciones que nos ofrecía la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cuestiones ligadas a la violencia estatal, al sistema penitenciario, a los derechos de los pueblos indígenas, a la discriminación estructural, a la libertad de expresión y a la protección de grupos vulnerables comenzaron a demostrar que el derecho doméstico, considerado de manera aislada, a menudo resultaba insuficiente para ofrecer respuestas adecuadas. En este sentido, el sistema interamericano de derechos humanos empezó a fomentar en los Estados latinoamericanos la necesidad y la comprensión del control de convencionalidad de las leyes, y esto no fue diferente en el caso de Brasil.
Entre nosotros, la Constitución Federal de 1988 abrió espacio para una relación más intensa entre el orden jurídico brasileño y el derecho internacional de los derechos humanos, especialmente a través de la cláusula de apertura del artículo 5º, párrafo 2º, que admite la integración en un nivel diferenciado de los tratados de derechos humanos en el orden jurídico brasileño. A pesar de ello, la asimilación efectiva de esta apertura ocurrió de manera lenta y desigual. Durante mucho tiempo, persistió en el Judicial patrio cierta resistencia a la idea de que los tratados internacionales pudieran influenciar directamente la interpretación constitucional y legal en el plano interno.
El escenario comenzó a alterarse de forma más perceptible a partir de la consolidación del sistema interamericano de derechos humanos y de la ampliación del diálogo entre los tribunales nacionales y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Poco a poco, las decisiones internacionales empezaron a repercutir concretamente en el debate jurídico brasileño, y el Supremo Tribunal Federal demostró comprender el tema a partir del juzgamiento del RE 466.343-SP, en el cual se discutía la inconvencionalidad de la prisión civil por deuda del depositario infiel en Brasil. Así, temas que antes eran tratados exclusivamente bajo una perspectiva doméstica pasaron a ser analizados también a la luz de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado brasileño, conforme al principio pro persona.
Este cambio produjo una transformación silenciosa, pero profunda, en el modo de comprender la jurisdicción. El Estatuto de la Magistratura Brasileña Interamericana surge justamente como expresión institucional de este proceso, capaz de comprender el corpus iuris interamericano y el papel de los magistrados en la aplicación de los tratados de derechos humanos y de la jurisprudencia interamericana. Su mérito central radica en reconocer, de forma explícita, que la protección de los derechos humanos actualmente no se desarrolla solo dentro de las fronteras del Estado nacional, sino también en el plano internacional al que Brasil está integrado por la vía de los tratados internacionales.
En la práctica, el Estatuto de la Magistratura Brasileña Interamericana reafirma que las y los magistrados brasileños no ejercen solamente una función constitucional interna. Ejercen también una función interamericana de tutela de derechos humanos. Esto significa reconocer que la actividad jurisdiccional contemporánea exige un diálogo constante entre diferentes órdenes normativos. En este sentido, el Estatuto parte de la premisa –por nosotros defendida doctrinalmente desde hace décadas– de que todo juez nacional, cuando aplica garantías internacionales de derechos humanos en casos concretos, también es un juez interamericano.
Este punto posee una enorme relevancia, especialmente en este momento histórico en el que se verifica el nacimiento de una nueva magistratura en Brasil, comprometida con la protección de los derechos humanos. Si tradicionalmente la validez de las leyes y los actos estatales era examinada casi exclusivamente a partir de su compatibilidad con la Constitución, hoy ese control se ha vuelto más complejo, demandando de los magistrados el examen detenido de las normas internacionales. Además del parámetro constitucional, gana destaque la necesidad de verificar la compatibilidad de las normas internas con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Brasil, por medio del ejercicio del control de convencionalidad.
Este ejercicio de control representa un mecanismo desarrollado en el sistema interamericano y, también, por la doctrina brasileña que tenemos el honor de haber inaugurado. Por medio de él, se asegura que los Estados partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos adecuen su actuación a las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, a la luz del principio pro persona.
La lógica del control de convencionalidad parte de una premisa relativamente simple, pero institucionalmente transformadora: la de que los jueces nacionales tienen el deber de examinar si las leyes, las políticas públicas y las prácticas estatales respetan los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y en vigor en el Estado. La protección de la persona humana deja, así, de depender exclusivamente de la interpretación constitucional doméstica y pasa a involucrar también el examen de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por la República Federativa de Brasil, siempre al lado de los dictámenes establecidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es la intérprete última de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Lo que emerge del control de convencionalidad es una concepción más integrada de la protección de los derechos humanos, fundada en la idea de complementariedad entre sistemas normativos, bajo la óptica de la responsabilidad del juez nacional de aplicar la norma (internacional o interna) más favorable a la víctima de una violación de derechos humanos. Así, la Constitución, la legislación interna, los tratados internacionales y la jurisprudencia interamericana pasan a operar en permanente interacción, ampliando el corpus iuris de protección de los derechos humanos en el Estado.
Este movimiento altera significativamente el perfil de la actividad judicial, que pasa a comprenderse como posmoderna y desafiada por nuevos y significativos valores. El juez nacional deja, de este modo, de actuar solo como intérprete de la legalidad doméstica y asume una función de articulación entre diferentes niveles de protección jurídica. La decisión judicial contemporánea exige la capacidad de diálogo entre fuentes normativas diversas, muchas veces producidas en espacios institucionales distintos, pero siempre teniendo como punto de partida la protección de la víctima y de sus derechos violados.
La consecuencia más evidente de este proceso es la ampliación del repertorio argumentativo de la jurisdicción, que pasa a integrarse, en el ámbito del Estatuto de la Magistratura Brasileña Interamericana, también con documentos provenientes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Conceptos desarrollados en el marco del sistema interamericano –en los planos de la Comisión y de la Corte– comienzan a ingresar de forma más consistente en el lenguaje judicial brasileño, alterando así nuestra visión del mundo respecto a los derechos humanos internacionalmente consagrados. Términos como reparación integral, debida diligencia, perspectiva interseccional, vulnerabilidad agravada, protección reforzada y centralidad de las víctimas dejan de pertenecer exclusivamente al vocabulario internacionalista y pasan a influenciar directamente la práctica jurisdiccional interna.
Esta incorporación produce efectos concretos en la forma de interpretar los derechos fundamentales y enfrentar situaciones de desigualdad estructural. El foco de la jurisdicción se desplaza gradualmente de la abstracción normativa hacia la protección efectiva de la persona humana en contextos reales de vulnerabilidad, debiendo los jueces nacionales prestar atención a este fenómeno con el fin de decidir correctamente al final.
Como queda claro, el Estatuto fortalece esta racionalidad al aproximar la actuación judicial brasileña a los parámetros internacionales contemporáneos de protección de derechos humanos, institucionalizando prácticas que ya se venían construyendo de manera fragmentada en diferentes sectores del Poder Judicial. Ahora, el CNJ nos da muestras de que está efectivamente integrado y preocupado por la protección de los derechos humanos, seguro de que la iniciativa de emitir un Estatuto de la Magistratura Brasileña Interamericana responde a todos estos buenos propósitos.
Cada magistrado brasileño debe ejercer con corrección y sobriedad el control de convencionalidad de las leyes, conforme a la lógica interamericana, invalidando las normas del derecho interno que sean menos benéficas que los mandatos de los tratados internacionales de derechos humanos en vigor. La lógica interamericana atribuye esta responsabilidad a toda la magistratura nacional. Cada jueza y cada juez pasan a ejercer un papel activo en la verificación de la compatibilidad entre el derecho interno y los tratados internacionales de derechos humanos, lo que se refleja en la garantía de derechos para todos los ciudadanos, además de respetar el mandato interamericano según el cual el verdadero control de convencionalidad es el que se ejerce internamente en el Estado, quedando el control de la Corte Interamericana relegado al plano complementario o coadyuvante.
Este punto modifica sustancialmente la propia comprensión del papel institucional del Judicial, pues agrega a sus funciones diarias los compromisos de derechos humanos que deben ser efectivizados mediante las decisiones judiciales. La jurisdicción deja de operar únicamente como un mecanismo de solución de conflictos internos y pasa a integrar una estructura más amplia de protección internacional de la dignidad humana. Hay una ampliación de los valores en juego y una hermenéutica renovada en la comprensión de la importancia del orden internacional para la protección de los derechos de hombres y mujeres en el interior del Estado.
Este fenómeno se ha venido presentando en diferentes países latinoamericanos, en los cuales es posible observar el fortalecimiento progresivo de la actuación de las cortes nacionales como instancias fundamentales de implementación de las decisiones del sistema interamericano. Es cierto que la efectividad de las decisiones de la Corte Interamericana depende, en gran medida, de la disposición de las jurisdicciones domésticas para incorporar estándares internacionales al quehacer decisorio cotidiano, sin lo cual la garantía de los derechos internacionalmente reconocidos resultará perjudicada o insuficiente.
En este escenario, cabe reiterar que el CNJ ha asumido un papel relevante en Brasil, pues, en los últimos años, logró ampliar los mecanismos de cooperación con instituciones internacionales, estimular programas de formación en derechos humanos e incentivar la adopción de políticas judiciales orientadas a la incorporación de parámetros interamericanos en Brasil. El Estatuto aparece como el resultado más sofisticado de este recorrido institucional, simbolizando justamente esta transición histórica. Más que orientar conductas administrativas, proyecta una nueva cultura judicial, ahora fundada en la comprensión de que la protección de los derechos humanos exige apertura institucional, diálogo entre sistemas jurídicos y un compromiso permanente con la efectividad de la dignidad humana.
Su significado trasciende, por lo tanto, el campo estrictamente normativo. El documento expresa un cambio de paradigma sobre el sentido mismo de la jurisdicción en el siglo XXI. La magistratura deja de ser concebida solo como guardiana de la legalidad interna para adentrarse en la comprensión de cuestiones que, hasta entonces, eran ajenas a los juzgadores domésticos, lo que seguramente refuerza el nexo entre el Estado brasileño y esta nueva arquitectura internacional de protección de los derechos humanos.
En sociedades marcadas por desigualdades históricas, violencia institucional y fragilidad en la protección de grupos vulnerables, el fortalecimiento de mecanismos multinivel de tutela de derechos ha de funcionar como un importante instrumento de contención de abusos y ampliación de garantías. El desafío, de aquí en adelante, será transformar esta orientación institucional en práctica judicial cotidiana, con la certeza de que la efectividad del Estatuto dependerá de la capacidad de la magistratura para incorporar, de manera consistente, la lógica de protección integral de los derechos humanos a las decisiones concretas.
Al reconocer explícitamente esta realidad, el Estatuto de la Magistratura Brasileña Interamericana consolida un proceso de maduración institucional del Poder Judicial brasileño. Y señala que, en el actual estadio de desarrollo del constitucionalismo democrático, proteger derechos fundamentales ya no significa simplemente aplicar la ley interna, sino también asegurar que el Estado permanezca fiel a los compromisos internacionales asumidos ante la comunidad regional de derechos humanos.
Citación académica sugerida:: Mazzuoli, Valerio de Oliveira. El nuevo papel de la magistratura brasileña en la protección de los derechos humanos.. Agenda Estado de Derecho. 2026/06/02. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-nuevo-papel-de-la-magistratura-brasilena/
Palabras clave: Estatuto de la Magistratura Interamericana, control de convencionalidad, derechos humanos, diálogo entre tribunales, poder Judicial.
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Professor titular de Derecho Internacional de la Facultad de Derecho de la Universidad Federal de Mato Grosso (UFMT), posdoctor en Ciencias Jurídico-Políticas por la Universidad Clásica de Lisboa, doctor summa cum laude en Derecho Internacional por la Universidad Federal de Rio Grande do Sul (UFRGS), miembro efectivo de la Sociedad Brasileña de Derecho Internacional (SBDI) y de la Asociación Brasileira de Constitucionalistas Demócratas (ABCD).
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.