La esterilización forzada como violencia reproductiva y grave violación de derechos humanos: el caso Ramos Durand vs. Perú

26 de Mayo de 2026
Créditos foto: Portada - fuente IDEHPUCP

La Corte IDH condenó a Perú por esterilizaciones forzadas y reconoció por primera vez la violencia reproductiva como una forma autónoma de violencia de género.

El 25 de noviembre de 2025, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictó la primera decisión de un órgano jurisdiccional internacional sobre la política de esterilizaciones forzadas implementada en Perú entre 1996 y 2000: el caso Celia Ramos Durand y otros vs. Perú. La decisión reconoció que la esterilización forzada es un hecho ilícito internacional, identificó a la violencia reproductiva como una categoría independiente de violencia de género, recalcó estándares sobre la imprescriptibilidad de graves violaciones a derechos humanos y ordenó a Perú implementar una política de reparación para las mujeres que sufrieron las consecuencias de la política descrita.

Hechos del caso y contexto

Celia Edith Ramos Durand tenía 34 años y era madre de tres hijas cuando, entre junio y julio de 1997, fue víctima de una política sistemática de esterilizaciones forzadas masivas. Tras acudir a una cita odontológica, personal del puesto de salud del caserío La Legua inició una serie de visitas reiteradas a su domicilio. Estas visitas tuvieron el fin de presionarla y hostigarla para que se realizara una esterilización quirúrgica, proporcionando información imprecisa, con sesgos y omitiendo deliberadamente información sobre riesgos y alternativas, que nunca le fueron ofrecidas de manera real ni comprensible. En este contexto de desinformación, presión y asimetría de poder, Celia fue sometida a la cirugía en condiciones precarias. Diecinueve días después, Celia murió como consecuencia de la esterilización a la que fue forzada.

Los hechos no fueron aislados. Entre 1996 y 2000, en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar en Perú, fueron esterilizadas más de 300.000 mujeres, en su gran mayoría indígenas, rurales y en situación de pobreza. Los hechos ya habían sido discutidos en el SIDH a través del acuerdo de solución amistosa en el caso Mestanza vs. Perú, donde Perú asumió el compromiso de “realizar las modificaciones legislativas y de políticas públicas sobre los temas de Salud Reproductiva y Planificación Familiar, eliminando de su contenido cualquier enfoque discriminatorio y respetando la autonomía de las mujeres”. Igualmente, en la reciente decisión del Comité CEDAW, en el caso Carbajal Cepeda y otras, se determinó que Perú perpetró esterilizaciones forzadas con un impacto desproporcionado sobre mujeres indígenas, empobrecidas y rurales. Ramos Durand es, sin embargo, el primer pronunciamiento de un tribunal internacional sobre esta política.

Cinco claves del caso

La decisión de la Corte IDH contribuyó directamente a la protección de los derechos de las víctimas, e indirectamente fortaleció la jurisprudencia existente respecto a derechos reproductivos para la región.

Primero, la sentencia precisó el concepto de esterilización forzada. En I.V., la Corte optó por definir que una esterilización involuntaria calificaba como una “esterilización no consentida”, al considerar que el término “forzada” correspondía al ámbito penal internacional. Ramos Durand corrige ese rumbo, ya que estableció que todo procedimiento de anticoncepción quirúrgica realizado con consentimiento obtenido bajo coerción configura una esterilización forzada, reforzando además el contenido del derecho a un consentimiento pleno, previo, libre e informado. Este ajuste terminológico alinea la jurisprudencia interamericana con el Estatuto de Roma, la Convención de Estambul y el reciente estándar del caso Carbajal. Esta modificación terminológica contribuye a evitar alegaciones sobre distintos grados de gravedad de una esterilización: todas son forzadas en la medida que se hacen sin la voluntad de la persona afectada.

Segundo, el fallo reconoció por primera vez en la jurisprudencia internacional a la violencia reproductiva como categoría independiente de violencia de género. La prohibición de esta forma de violencia de género está protegida por la Convención de Belém do Pará; no obstante, se distingue de la violencia sexual en cuanto al bien jurídico protegido. La prohibición de violencia reproductiva protege la autonomía reproductiva y la de violencia sexual, la libertad sexual. De esta forma, la violencia reproductiva abarcaría a la violencia obstétrica (ya tratada por la Corte IDH en los casos Brítez Arce y Rodríguez Pacheco), así como otras formas de violencia tales como el embarazo forzado, el aborto forzado, la anticoncepción forzada y la esterilización forzada.

En tercer lugar, la Corte reconoció que las esterilizaciones forzadas cometidas en Perú son graves violaciones a los derechos humanos y, por tanto, estableció la imprescriptibilidad para estos hechos descritos en el caso. En particular, la Corte ordenó que en las investigaciones por los hechos sufridos por Celia Ramos no podrán aplicarse disposiciones de amnistía, prescripción ni excluyentes de responsabilidad. Este extremo es fundamental para las aspiraciones de justicia de las víctimas en la jurisdicción peruana ante los múltiples esfuerzos de aplicar leyes de amnistía amplias sobre hechos ocurridos en el contexto del conflicto armado.

En cuarto lugar, la sentencia ofrece reparaciones con potencial de alcanzar a todas las víctimas de esterilizaciones forzadas en Perú. La Corte ordenó asegurar que el registro de todas las víctimas de esterilizaciones forzadas se lleve a cabo, y que se diseñara e implementara la política de reparaciones que la sentencia en firme de la Corte Superior de Lima ya había ordenado en 2023, con presupuesto suficiente y participación de las víctimas.

Finalmente, la Corte ordenó medidas estructurales para garantizar el consentimiento previo, pleno, libre e informado en salud sexual y reproductiva y prevenir su vulneración. Estas incluyen la adopción de un marco normativo unificado sobre el consentimiento, la actualización y difusión de protocolos, la elaboración de una guía accesible para pacientes, la creación de mecanismos de denuncia y el diseño, en un plazo de dos años, de una política pública integral con enfoque de género, interseccionalidad y capacitación obligatoria del personal de salud.

Más allá del texto de la sentencia

No obstante los avances descritos, la sentencia deja algunos vacíos que podrían requerir una lectura más detenida. Uno de ellos es que la decisión no visibilizó ni desarrolló de manera suficiente la conexión entre los hechos del caso y el contexto del conflicto armado en Perú. Esta omisión, sin embargo, no impide que la sentencia sea leída dentro de un panorama más amplio de autoritarismo bajo el gobierno de Alberto Fujimori. En efecto, la política poblacional dirigida contra mujeres rurales e indígenas puede entenderse como parte de una lógica estatal que también atravesó la estrategia contrainsurgente de la época.

La ausencia de esa conexión se ve reflejada, en lo práctico, en la abstención de la Corte IDH de pronunciarse sobre la calificación de los hechos como un crimen de lesa humanidad. Tal como lo reconoció la presidenta Nancy Hernández en su voto concurrente, la totalidad de los elementos necesarios para calificar un hecho como crimen de lesa humanidad se presentaron en el caso en concreto, y su incorporación dentro del análisis de la Corte IDH habría fortalecido sus conclusiones respecto a la imprescriptibilidad de estos hechos en el derecho interno. Efectivamente, la Corte IDH ya había calificado hechos como crímenes de lesa humanidad en el pasado en el caso Almonacid Arellano, precisamente para fortalecer la determinación de la imprescriptibilidad de los hechos.

Conclusión

La sentencia del caso Ramos Durand se convierte en una de las contribuciones más valiosas del derecho internacional de los derechos reproductivos de la última década, no solo por su aporte a la justicia de las víctimas, sino también por cristalizar nuevas garantías para la autonomía reproductiva protegidas por el derecho internacional. En particular, el reconocimiento de las esterilizaciones forzadas como graves violaciones a los derechos humanos y, por ende, imprescriptibles, resulta fundamental frente a décadas de impunidad y a los reiterados intentos de cerrar estos casos en el ámbito interno mediante figuras como la prescripción o la amnistía.

Además, el reconocimiento de que toda forma de esterilización involuntaria califica como forzada, y la conceptualización de la violencia reproductiva, proveen un lenguaje nuevo y adecuado para analizar casos a nivel regional. Abre igualmente una oportunidad para que el sistema interamericano visibilice nuevas formas de violencia reproductiva y dote de contenido jurídico a estos conceptos.

Citación académica sugerida: Cedano, María Ysabel; Madrigal Brenes, Esteban y Cruz Marín, Patricia. La esterilización forzada como violencia reproductiva y grave violación de derechos humanos: el caso Ramos Durand vs. Perú. Agenda Estado de Derecho. 2026/05/26. Disponible en:  https://agendaestadodederecho.com/la-esterilizacion-forzada-como-violencia-reproductiva/

Palabras clave sugeridas: Perú; esterilización forzada; violencia reproductiva; derechos reproductivos.

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María Ysabel Cedano

Activista lesbiana feminista socialista con ascendencia chanca, moche y quechua. Defensora de derechos humanos. Abogada y Diplomada en Estudios de Género en la PUCP. Ex directora y trabajadora de Demus.

Esteban Madrigal Brenes

IAsesor Jurídico Senior en el Centro de Derechos Reproductivos. Abogado por la Universidad Escuela Libre de Derecho, Costa Rica. LL.M por la Universidad Complutense de Madrid y MSc en Desarrollo Internacional, con énfasis en pobreza y desigualdad, por la Universidad de Manchester, Reino Unido.

Patricia Cruz Marín

Abogada del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y catedrática de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Abogada de la UNAM y politóloga del Instituto Tecnológico Autónomo de México, México. LL.M. y candidata a J.S.D. de Yale Law School, Estados Unidos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.