Chile reconoce legalmente el derecho al cuidado: ahora el desafío radica en su implementación

14 de Abril de 2026
Crédito foto: Radio45

¿Qué implica que Chile reconozca legalmente el derecho al cuidado y cuáles son los desafíos pendientes para que esa promesa se traduzca en una implementación efectiva?

El 16 de febrero, entró en vigor en Chile una ley que reconoce el derecho al cuidado y crea el Sistema Nacional de Apoyos y Cuidados (SNAC). No es una reforma menor. La Ley N° 21.805 introduce un cambio de enfoque relevante para el Estado de derecho, toda vez que el cuidado deja de ser un asunto “privado” —resuelto en silencio por las familias, y sobre todo por las mujeres— para pasar a ser un derecho fundamental, una política pública, con responsabilidades públicas y coordinación institucional.

Dos son las principales novedades de la Ley Nº 21.805. Primero, reconoce expresamente el derecho al cuidado como un derecho con tres dimensiones: a cuidar, a ser cuidado y al autocuidado. Segundo, no se limita a sumar prestaciones dispersas, sino que crea un sistema nacional para articular instituciones, programas, servicios, normas e instrumentos en materia de apoyos y cuidados. Ese diseño sistémico es clave, porque uno de los problemas históricos en esta materia ha sido precisamente la fragmentación de programas valiosos, pero descoordinados; respuestas sectoriales, pero sin una arquitectura común.

La ley también avanza en algo especialmente relevante: reconoce derechos no solo de quienes requieren cuidados, sino también de quienes cuidan, en particular de las personas cuidadoras no remuneradas. Esta dimensión es decisiva para comprender su impacto. En América Latina —y Chile no es la excepción— el cuidado ha recaído de manera desproporcionada en las mujeres, con efectos directos en su inserción laboral, ingresos, salud mental y tiempo disponible. La Ley 21.805 asume esa realidad al incorporar principios como la corresponsabilidad social y de género, la igualdad y no discriminación, la vida independiente y la participación. En otras palabras, el cuidado se entiende como una función social que debe redistribuirse y sostenerse colectivamente.

Entre sus contenidos más concretos, la norma establece un catálogo de derechos para las personas que requieren cuidados: acceso en condiciones de igualdad a servicios y prestaciones, información oportuna y accesible, participación en decisiones sobre los apoyos que reciben, resguardo de su integridad física y mental, y consideración prioritaria en situaciones de emergencia y desastre. También reconoce derechos para personas cuidadoras no remuneradas, incluyendo acceso prioritario a apoyos destinados a reducir su carga, formación y certificación, y atención en salud mental, entre otros. Este punto no solo amplía la cobertura jurídica de la ley; también visibiliza a un grupo históricamente central para la reproducción social, pero débilmente reconocido por el Derecho.

Otro aspecto relevante es la institucionalidad. La ley encarga la conducción al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de una Secretaría de Apoyos y Cuidados, y prevé mecanismos de coordinación interministerial, planificación y evaluación. Además, crea instrumentos como registros de prestadores y de personas cuidadoras no remuneradas, que pueden ser útiles para identificar ofertas, orientar decisiones y mejorar el diseño del sistema. Este componente administrativo puede parecer técnico, pero es central: sin capacidad de coordinación, información y seguimiento, el reconocimiento del derecho corre el riesgo de quedarse en una declaración.

La nueva ley, además, no surge en el vacío. Llega después de dos procesos constituyentes en los que el derecho al cuidado fue reconocido en los textos constitucionales sometidos a plebiscito, aunque con formulaciones distintas. Si bien esos textos no entraron en vigor, su discusión dejó instalada una idea que hoy vuelve por vía legislativa: los cuidados son una materia jurídicamente relevante y su regulación no puede seguir dependiendo solo de arreglos privados o respuestas parciales. La Ley 21.805 puede leerse, en ese sentido, como una continuidad institucional de ese debate, ahora trasladado al plano legal.

También se inserta en una tendencia normativa más amplia. En los últimos años, Chile ha aprobado leyes que, desde distintos sectores, fueron anticipando esta transformación: normas sobre responsabilidad parental y pago efectivo de pensiones de alimentos, conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y recientemente protección de estudiantes cuidadores en educación superior. La novedad de la Ley 21.805 es que organiza ese conjunto disperso bajo una lógica de sistema. Ya no se trata solo de responder a problemas puntuales, sino de construir una política pública con coherencia jurídica e institucional.

Esta evolución no es solo interna. Desde una mirada regional, también dialoga con estándares recientes del sistema interamericano. Más precisamente, con los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-31/25, que reconoce el derecho al cuidado como un derecho humano autónomo, cuyas dimensiones son las mismas que recoge la ley N° 21.805. Además, se alinea con experiencias latinoamericanas comparables: Uruguay (Sistema Nacional Integrado de Cuidados), Ciudad de México (reconocimiento constitucional) y Colombia (planificación intersectorial).

Pero el verdadero examen empieza ahora, con su implementación. La ley reconoce que la garantía del derecho al cuidado será gradual y progresiva. Eso es comprensible en términos de implementación, pero abre preguntas decisivas: ¿cuáles serán los estándares mínimos de disponibilidad, calidad y accesibilidad?, ¿cómo se definirán prioridades?, ¿qué criterios se usarán para determinar necesidades de apoyo?, ¿cómo se evitarán brechas territoriales?, ¿qué vías de reclamación tendrán las personas cuando el acceso falle o la calidad sea insuficiente? Estas preguntas no son secundarias: de sus respuestas dependerá si el SNAC se consolida como un derecho exigible o queda reducido a una promesa programática.

A ello se suma el desafío presupuestario. Todo sistema de cuidados requiere financiamiento, priorización y mecanismos de rendición de cuentas. La discusión futura no será solo cuánto gastar, sino cómo distribuir recursos, qué prestaciones privilegiar, cómo medir resultados y qué controles administrativos y judiciales operarán frente a exclusiones o incumplimientos. En ese plano, la implementación del SNAC será también una prueba para la capacidad del Estado de coordinar políticas complejas con enfoque de derechos.

La Ley 21.805 no resuelve por sí sola la crisis de los cuidados. Pero sí marca un punto de inflexión jurídico e institucional: reconoce que cuidar y ser cuidado no puede seguir dependiendo únicamente del esfuerzo familiar, y que una democracia que se toma en serio la igualdad debe organizar socialmente esa responsabilidad. El valor de esta ley está en haber dado ese paso. Su promesa, en cambio, dependerá de la implementación.

Citación académica sugerida: Henríquez Viñas, Miriam. Chile reconoce legalmente el derecho al cuidado: Ahora el desafío radica en su implementación.. Agenda Estado de Derecho. 2026/04/14. Disponible en:  https://agendaestadodederecho.com/chile-reconoce-legalmente-el-derecho-al-cuidado/

Palabras clave sugeridas: Chile, cuidado, derecho al cuidado, derecho a ser cuidado, derecho al autocuidado.

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ACERCA DE LA AUTORA
Miriam Henríquez Viñas
Profesora de Derecho Constitucional, Universidad Alberto Hurtado, Chile.
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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

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Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.