Cuando el silencio reina en tierra de nadie: el deporte para sordos
3 de Diciembre de 2025
La Sentencia T-286 de 2025 reveló la exclusión histórica de los deportistas sordos en Colombia y ordenó ajustes razonables para garantizar igualdad real en el deporte juvenil.
Sofía, una niña deportista de alto rendimiento en la disciplina de natación perteneciente a la Liga de Sordos del Valle del Cauca, se preparó con mucho esfuerzo y dedicación para participar en los primeros Juegos Nacionales Juveniles realizados en el Eje Cafetero en 2024. No obstante, pese a que según el Ministerio del Deporte en el certamen compitieron 5000 atletas, su nombre, al igual que el de todas las personas del sistema sordolímpico, brilló por su ausencia.
Como se establece en la Sentencia T-286 de 2025, el Ministerio del Deporte, decidió excluirlos bajo el argumento de que los atletas sordos cuentan con un sistema competitivo propio, independiente del ciclo olímpico y paralímpico, y que su participación en certámenes paralímpicos podría representar una “ventaja injustificada” frente a deportistas con limitaciones físicas más severas. Sin embargo, el mayor problema no radica en esa justificación técnica, sino en que la entidad tampoco consideró la posibilidad de integrarlos en el certamen convencional ni de implementar los ajustes razonables necesarios.
Por tal motivo, el pasado 2 de julio, la Corte Constitucional, mediante este fallo, puso en evidencia esta exclusión. Abordó puntos clave de la marginación que actualmente existe en el deporte para sordos y cómo esto constituye una vulneración directa de derechos humanos y una deuda pendiente con un sector invisibilizado del movimiento deportivo en Colombia.
En el caso de Sofía, el Ministerio del Deporte aseguró en la sentencia, que a pesar de la decisión, brindaría apoyo económico y una inclusión futura. Sin embargo, la exclusión de los deportistas sordos de estos juegos evidenció que aún no cuentan con un calendario deportivo propio. Mientras los atletas mayores sí participaron en los Juegos Nacionales y Paranacionales, los juveniles fueron excluidos en la primera edición de 2024.
Al respecto, la Corte Constitucional concluyó que los reglamentos deportivos que impiden competir a personas sordas en igualdad de condiciones vulneran su derecho a la igualdad, a la participación y al libre desarrollo de la personalidad. La sentencia explicó que el problema no está en la discapacidad, sino en las barreras institucionales que presuponen una desventaja considerable. Así, el fallo ordenó revisar los reglamentos y adoptar ajustes razonables para permitir su plena inclusión.
Al respecto, no es la primera vez que la jurisprudencia recuerda que el artículo 13 de la Constitución obliga a algo más que a prohibir la discriminación en un sentido abstracto. En su lógica material, le impone tanto al legislador como a las autoridades administrativas el deber de establecer mecanismos de acceso a derechos y servicios, garantizando que todas las personas sin distinción puedan participar de manera equitativa.
La Corte entendió que el trato diferenciado de convocar a deportistas del sistema convencional y paralímpico sin incluir a los sordos, debía examinarse por un escrutinio estricto, ya que se fundamenta en una condición de discapacidad y afecta directamente a un grupo históricamente marginado. A partir de esta premisa, la sentencia desarrolló los siguientes puntos clave.
En primer lugar, la Corte identificó que el criterio utilizado para su exclusión —en este caso, la sordera— constituye una clasificación sospechosa. Esto implica que el Estado no puede justificar diferencias de trato apelando a simples decisiones administrativas, ya que tiene un deber reforzado de garantizar la inclusión y evitar la perpetuación de la exclusión de las personas con discapacidad.
En segundo lugar, la Corte evaluó la finalidad de la medida. El Ministerio del Deporte sostuvo que la exclusión buscaba preservar la equidad de la competencia. Sin embargo, el tribunal concluyó que este propósito, aunque legítimo en abstracto, no resulta imperioso ni constitucionalmente prevalente frente al deber del Estado de garantizar la participación de los deportistas sordos en condiciones de igualdad real y efectiva.
En tercer lugar, al revisar la idoneidad y necesidad de la exclusión encontró que la medida resultó ineficaz porque nunca se probó que la presencia de deportistas sordos alterara las condiciones de equidad del certamen. Por el contrario, se apoyó en prejuicios sin evidencia técnica. Tampoco era necesaria, dado que existían alternativas menos restrictivas, como por ejemplo implementar ajustes razonables o categorías propias, que habrían permitido su participación.
Finalmente, en el juicio de proporcionalidad en sentido estricto, la Corte fue contundente al afirmar que el costo que soportan los deportistas sordos al ser apartados vulnera sus derechos a la igualdad, al deporte y a la participación, lo que es inmensamente mayor que el beneficio que invocó el Ministerio, basado apenas en un interés administrativo débil.
Además de llevar a cabo un análisis de igualdad, la Corte advirtió que las sordolimpiadas:
“no son únicamente una expresión de los eventos deportivos modernos para las personas en situación de discapacidad. Por el contrario, el denominado “deporte silencioso” o deporte para sordos, es un escenario de empoderamiento y reconocimiento político”.
Con esta afirmación, la sentencia deja claro que la segregación que sufren los deportistas sordos no proviene de su condición, sino de la incapacidad de la sociedad de reconocer sus códigos comunicativos, como parte de su identidad. Esta afirmación cobra fuerza si se observan ejemplos concretos:
►Terence Parkin ganó plata en los Juegos Olímpicos de Sídney 2000;
►Marcus Titus fue finalista en las pruebas olímpicas de natación de EE. UU en 2012;
►Lance Allred fue el primer jugador legalmente sordo en la NBA;
►Diksha Dagar compitió en golf en Tokio 2021 y París 2024.
Todos ellos muestran que la sordera no implica una incapacidad para alcanzar el más alto nivel competitivo, sino que son las barreras sociales y lingüísticas impuestas por la sociedad las que limitan su participación plena.
La decisión de la Corte se enlaza con el modelo social de la discapacidad desarrollado por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que ha enfatizado que el modelo médico, que concibe la discapacidad como una deficiencia individual, debe ser reemplazado por un enfoque de derechos humanos, según el cual las limitaciones no provienen de la persona, sino de la incapacidad de la sociedad para ofrecer entornos accesibles.
En este sentido, conceptos como los “ajustes razonables” y el “diseño universal”, reconocidos en la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad son clave para entender cómo debe llevarse a cabo esta inclusión. El primero, exige adaptaciones concretas que garanticen igualdad de condiciones sin cargas desproporcionadas. El segundo, busca que los espacios, programas y servicios estén concebidos para todos desde el inicio. Esto resulta especialmente indispensable tratándose de niños y jóvenes, quienes gozan de una protección reforzada. Por ejemplo, las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen que los derechos de los niños requieren no solo que el Estado se abstenga de interferir indebidamente en las relaciones privadas o familiares, sino también que, según las circunstancias, adopte providencias positivas para asegurar el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos.
Tras este análisis, resulta claro que la exclusión de los deportistas sordos de los Juegos Nacionales Juveniles es discriminatoria. Más allá del caso de Sofía, la Sentencia T-286 de 2025 evidenció que el deporte para esta población ha sido históricamente una tierra de nadie. Por ello, este fallo no solo resuelve un caso puntual, sino que exige replantear la forma en que Colombia entiende la igualdad en el deporte y el alcance real de la inclusión.
Citación académica sugerida: Romero Córdoba, María José y Romero Garzón, Danna Valentina. Cuando el silencio reina en tierra de nadie: el deporte para sordos. Agenda Estado de Derecho. 2025/12/03. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/deporte-para-sordos/
Palabras clave: Inclusión deportiva, Discapacidad auditiva, Colombia
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Estudiantes de la Clínica Jurídica de Interés Público y Derechos Humanos de la línea de Persona y Familia y Libertades y Pluralismo de la Universidad de La Sabana.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.