(In)aplicación del corpus juris interamericano en las decisiones del Oversight Board de Meta: una omisión deliberada

16 de Octubre de 2025
(In)aplicación del corpus juris interamericano en las decisiones del Oversight Board de Meta: una omisión deliberada

¿Debe el Oversight Board de Meta aplicar un control de convencionalidad e incorporar la Convención Americana y la jurisprudencia de la Corte IDH en sus decisiones?

El Internet, como herramienta esencial para el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y la protesta, enfrenta retos como la desinformación, el odio, y la manipulación electoral. Estos problemas han sido asumidos por las plataformas digitales que, con su infraestructura y poder económico, se han convertido en un actor clave en su rol como reguladores del discurso público. Hoy, las redes sociales ejercen una censura históricamente atribuida a los gobiernos, y su papel se asemeja cada vez más al de los Estados.

En este contexto, la Junta de Supervisión (Oversight Board) de Facebook (hoy denominada Meta) surgió en 2020 como un mecanismo para dotar de transparencia y brindar un enfoque en derechos humanos a las decisiones de moderación de contenido. Su propósito es proteger la libertad de expresión mediante decisiones independientes y recomendaciones sobre las políticas de contenido, a partir de casos remitidos por los usuarios.

En el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, desde el caso Almonacid Arellano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, Corte IDH) exige un control de convencionalidad en la toma de decisiones que puedan afectar derechos humanos. Aunque esta obligación está dirigida a los Estados, el creciente poder normativo de las plataformas digitales y el deber empresarial de respetar los derechos humanos plantea dudas sobre si órganos como el Oversight Board deberían aplicar también este estándar.

¿Qué es el control de convencionalidad y cómo se aplica en el Sistema Interamericano?

La Corte IDH ha ampliado progresivamente el alcance del control de convencionalidad. En Almonacid Arellano, estableció que los jueces deben ejercer un control entre las normas jurídicas internas que aplican y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), lo que incluye tener en cuenta el tratado y la interpretación autorizada de la Corte IDH. En Trabajadores Cesados consideró que este control debe ser realizado ex oficio y, en Cabrera García, que todos los órganos de la administración de justicia, en todos los niveles, deben aplicarlo. Finalmente, en el Caso Gelman, amplió su alcance a toda autoridad pública y no sólo al poder judicial.

Hasta el momento, la Corte IDH no ha extendido esta obligación a los particulares que administran justicia. No obstante, para algunos autores, este estándar debería ampliarse incluso a los laudos arbitrales. A pesar de que los Estados son en principio quienes están obligados por la CADH, la Corte IDH en los casos Buzos Miskitos y Olivera Fuentes concluyó que las empresas son responsables de respetar derechos humanos, y no sólo los Estados.

El deber empresarial de respetar derechos humanos en entornos digitales

Dada la importancia de las plataformas de redes sociales en la democratización de internet y la protección de la libertad de expresión, como lo reconoce la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las empresas ya no actúan como meras transmisoras. Por el contrario, modifican hábitos de conducta y toman decisiones cruciales mediante la moderación de contenidos, afectando así el ejercicio de la libertad de expresión.

Aunque el control de convencionalidad fue concebido como una obligación estatal, su lógica protectora de los derechos humanos y el poder normativo de las plataformas digitales en el entorno virtual justifican su extensión hacia actores privados como el Oversight Board. La ausencia de una incorporación de los estándares interamericanos en sus decisiones revela una desconexión preocupante entre la moderación de contenidos global y los marcos interamericanos.

Además, conviene plantearse, como ha sostenido Dulitzky, si el control de convencionalidad realmente debe limitarse a las sentencias de la Corte, o si debe incluir también la interpretación de la CIDH, especialmente en contextos donde ésta ha desarrollado estándares ausentes en la jurisprudencia contenciosa, como la libertad de expresión en entornos digitales.

¿Por qué el Oversight Board ignora los estándares interamericanos en sus decisiones?

A pesar de que la Junta ha adoptado 15 decisiones (a fecha de 1 de agosto de 2025) con respecto a contenidos publicados en América Latina, en ninguno de ellos empleó jurisprudencia o estándares interamericanos. En todos los casos realizó un análisis exclusivamente conforme al Sistema Universal, aplicando de manera directa el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), a pesar de que ni el Estatuto, ni el Reglamento Interno de la Junta limitan su competencia a únicamente este instrumento. Por el contrario, en la normatividad interna de la Junta se habla de “normas de derechos humanos” de manera general y en la política de derechos humanos de Meta se establece que, “dependiendo de las circunstancias”, la plataforma puede utilizar otros tratados de derechos humanos, dentro de los que se incluye la CADH.

La principal justificación de Oversight Board para no aplicar la CADH o la jurisprudencia de la Corte IDH en sus decisiones es que, para garantizar consistencia en sus determinaciones, las cuales por su naturaleza tienen un alcance global, resulta necesario utilizar estándares del sistema universal (pág. 4 y 5). Para Aswad, este enfoque es apropiado debido a que las expectativas globales deben ser internacionales y no regionales, por lo que, ante contradicción entre los sistemas, el universal debe prevalecer.

No obstante, el caso de un post sobre  ayahuasca es emblemático en la materia. En julio de 2021, un usuario publicó en Instagram una imagen de esta planta, la cual está vinculada con usos religiosos y ceremoniales dentro de comunidades indígenas en Brasil, acompañada de un texto sobre sus usos. Aunque en Brasil su consumo religioso cuenta con reconocimiento legal, Meta eliminó la publicación por promover “drogas duras”.

En su decisión, algunos miembros de la Junta hicieron alusión a la sentencia de la Corte Europea de Derechos Humanos del caso de Animal Defenders International c. Reino Unido como una “referencia comparativa”, para sostener que un permiso amplio respecto a las drogas tradicionales y religiosas daría lugar a intentos de los usuarios de manipular el sistema de moderación. Esta referencia al sistema europeo se produjo a pesar de que el caso hacía alusión a una publicación proveniente de Brasil y con impacto directo en este país.

Este caso resulta preocupante considerando que, mientras que el Oversight Board omite deliberadamente los estándares interamericanos sobre pueblos indígenas, sí toma en cuenta dentro de su razonamiento un estándar europeo, ajeno al contexto regional. Lo anterior evidencia una práctica selectiva que, bajo el pretexto de una coherencia global, incurre en una invisibilización del marco interamericano.

La Junta pudo, por ejemplo, haber analizado el caso a la luz de la jurisprudencia interamericana sobre identidad cultural y participación en medios de comunicación de pueblos indígenas. Ese mismo año (2021), la Corte había desarrollado estándares en el Caso Pueblos  Indígenas  Maya  Kaqchikel  de  Sumpango Vs. Guatemala, en el que concluyó que el derecho a la libertad de expresión de los pueblos indígenas implica necesariamente un derecho a que estos se vean representados en los medios de comunicación, especialmente sus particulares modos de vida y relaciones comunitarias (incluyendo las tecnologías de la información y la comunicación, como el internet y las redes sociales). 

Así, como lo establece el Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador, bajo el principio de no discriminación, el reconocimiento del derecho a la identidad cultural constituye un elemento esencial y criterio interpretativo para reconocer, respetar y garantizar los derechos humanos de los pueblos indígenas. Ambos casos, mutatis mutandis, resultaban relevantes en el caso de un post sobre ayahuasca.  

La necesidad de un diálogo entre sistemas universales y regionales de derechos humanos

Una aproximación más acorde a los Principios Rectores de Empresas y Derechos Humanos y de interpretación de las normas de derecho internacional implicaría que la Junta realice un diálogo entre el sistema universal y los sistemas regionales, de forma tal que Meta adecúe sus normas conforme al lugar de impacto de sus operaciones. Esta tesis es soportada por un criterio de especialidad del derecho de los tratados y de la teoría jurídica, según el cual en caso de conflicto entre normas universales y regionales, debe preferirse aquella que refleja un compromiso más contextualizado y específico, aun si ha sido adoptada por un número menor de Estados. De manera complementaria, el principio pro persona refuerza esta postura al exigir que, ante varios estándares aplicables, se adopte el más favorable para la persona, lo cual suele coincidir con el caso interamericano.

Ello se explica porque la Corte IDH ha desarrollado una doctrina especialmente estricta contra la censura previa o las restricciones indirectas (OC-5/85, Olmedo Bustos), y ha incorporado un enfoque diferenciado en favor de pueblos indígenas (Sarayaku, Pueblo Maya Kaqchikel), que ofrecen una protección más amplia que la encontrada en el sistema universal o en el europeo.

Otro caso emblemático que conoció la Junta en América Latina, revocó la eliminación de una publicación en Instagram que mostraba imágenes educativas sobre el cáncer de mama. Aunque el contenido estaba permitido por una excepción médica en las normas de Facebook, fue eliminado automáticamente debido al algoritmo. En su decisión, el Oversight Board se limitó a realizar un análisis de legalidad, legitimidad y proporcionalidad en su razonamiento, concluyendo que pese a que la decisión automatizada fue desproporcionada, el uso de estas tecnologías.

En esta ocasión, de haber empleado la CADH y su jurisprudencia, la Junta hubiese estado obligada a realizar un análisis del artículo 13.2 de la CADH, pues podría constituir una censura previa, prohibida expresamente por el texto convencional y cuya proscripción fue reafirmada en el sistema desde la OC-5/85 y el Caso Olmedo Bustos y otros.

En conclusión, el impacto del Oversight Board en América Latina exige la incorporación del control de convencionalidad en sus decisiones. Aunque esta obligación fue concebida para los Estados, el poder regulador de la Junta justifica su extensión a actores privados, especialmente frente a aquellos a quienes se les ha otorgado la facultad de administrar justicia. Esta necesidad se refuerza ante la exclusión deliberada del corpus juris interamericano en sus decisiones, en contraposición con un uso de la jurisprudencia de otros tribunales, bajo una justificación insuficiente, y contraria a criterios como la especialidad.

Citación académica sugerida: Gómez Mantilla, Nicolás. (In)aplicación del corpus juris interamericano en las decisiones del Oversight Board de Meta: una omisión deliberada. Agenda Estado de Derecho. 2025/10/16. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/corpus-juris-interamericano-en-las-decisiones-del-oversight-board-de-meta/

Palabras clave: Control de convencionalidad, Oversight Board, Libertad de expresión, Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Moderación de contenidos

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ACERCA DEL AUTOR
Nicolás Gómez Mantilla

Estudiante de Derecho en la Universidad Nacional de Colombia, Sede Bogotá, con más de tres años de experiencia en investigación jurídica sobre Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Coordinador de la línea de investigación en Derecho e Inteligencia Artificial del Grupo de Investigación de Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Ex practicante judicial en la Jurisdicción Especial para la Paz. Subcampeón en la Competencia Mundial de Derechos Humanos Nelson Mandela (2024, 2025) y en la Competencia Eduardo Jiménez de Aréchaga (2023). Ponente en la X Conferencia Latinoamericana y Caribeña de Ciencias Sociales – CLACSO (2025), la VI Conferencia ICON-S Colombia (2024) y el XI Simposio Internacional de Humanidades y Educación (2023), así como coautor de publicaciones en materia de derechos humanos y justicia distributiva.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.