Bukele: la reelección indefinida, una Opinión Consultiva y el silencio interamericano

15 de Septiembre de 2025
Bukele: la reelección indefinida, una Opinión Consultiva y el silencio interamericano
Foto. Twitter (X) Bukele

La autora analiza las reformas exprés que permiten la reelección indefinida en El Salvador contrariando estándares interamericanos, con concentración de poder, erosión democrática y silencio de la OEA.

El 1º de agosto de este año, el Congreso salvadoreño aprobó una reforma exprés a la Constitución del país para permitir que Nayib Bukele se reelija de forma indefinida. El Congreso está controlado por el partido de Bukele, Nuevas Ideas (NI), que cuenta con cincuenta y cuatro congresistas de los sesenta que tiene la Asamblea Legislativa. La reforma fue aprobada por cincuenta y siete votos, es decir, por los diputados oficialistas más aliados de NI; las tres únicas congresistas opositoras votaron en contra.

Con esta reforma, Bukele se suma a los gobernantes autoritarios y antidemocráticos de la región que se pueden reelegir ad aeternum, como Nicolás Maduro y Daniel Ortega. En el pasado también lo intentaron Rafael Correa y Evo Morales en Ecuador y Bolivia respectivamente. Bukele sería el primer presidente de derecha en la historia reciente, en usar esta maniobra antidemocrática.

La Constitución de El Salvador, la reelección y las reformas exprés

La Constitución salvadoreña no contemplaba ningún tipo de reelección. Es más, hasta agosto de 2025 existían al menos seis artículos que la prohibían expresamente. Sin embargo, desde el 2021 Bukele controla no solo la Corte Suprema de Justicia y la Asamblea Legislativa, sino también la mayoría de las dependencias del Estado. Así, la Sala de lo Constitucional, en una controvertida resolución de 2021, al analizar la pérdida de derechos de ciudadanía, determinó que, pese a existir diversas prohibiciones en la Constitución, una persona sí puede reelegirse en El Salvador.

Este fue el primer paso que permitió que Bukele se reeligiera en 2024. Ese mismo año, la Asamblea Legislativa controlada por Bukele reformó la Constitución para poder hacer reformas exprés. Para ello, obviaron la obligación constitucional que prohibía que una misma legislatura reformara la Constitución y que señalaba que sería la siguiente legislatura la que tendría que ratificar dicha reforma con tres cuartas partes de los y las legisladoras. Lo anterior, estaba contemplado en el artículo 248 de la Constitución. Además, este artículo señalaba que las normas pétreas, referentes a la forma y sistema de gobierno, la alternabilidad del ejercicio de la presidencia y el territorio de la República, no son susceptibles de reformas. Es decir, en caso de que se quiera reformarlas el mecanismo sería convocar a una Asamblea Constituyente; situación que ni siquiera se ha planteado en El Salvador.

Para agosto de 2025, la bancada del partido de Bukele reformó los artículos 75, 80, 133, 152 y 154 de la Constitución, permitiendo no solo que una persona pueda reelegirse de forma indefinida, sino también ampliando el periodo presidencial a seis años –que anteriormente era de cinco años–. A su vez, anuló la segunda vuelta presidencial y estableció que ya no será necesario contar con el 50% más uno de los votos para ganar la elección como contemplaba la Constitución vigente desde 1983. De acuerdo con la legisladora que presentó la propuesta, lo anterior se debe a que únicamente la presidencia contaba con una prohibición para reelección y a que “los salvadoreños van a tener el poder de decidir hasta cuándo desean apoyar el trabajo de cualquier funcionario público e incluyendo su presidente”.

2021: Una Opinión Consultiva para explicar que la reelección no es un derecho humano y que su uso viola derechos humanos

Haciendo uso de sus facultades y mandato, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en la Opinión Consultiva 28 (OC-28/21), analizó la CADH, la Declaración Americana, la Carta de la OEA y la Carta Democrática Interamericana (CDI) y determinó que no existe un derecho humano a la reelección. En palabras de la Corte la reelección indefinida no es un derecho autónomo protegido por la CADH ni por el corpus iuris del derecho internacional de los derechos humanos (párr. 102 de la OC-28/21). 

En el párrafo 119 de la OC-28/21, la Corte IDH señala que la prohibición de la reelección indefinida busca garantizar la democracia representativa, sirviendo como salvaguarda de los elementos esenciales como son: el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos, consagrados en el artículo 3 de la CDI.

Prohibir la reelección indefinida busca evitar que una persona se perpetúe en el poder y asegurar el pluralismo político, la alternancia del poder y la protección del sistema de pesos y contrapesos que garantizan la separación de poderes.

La Corte IDH también analizó el sistema presidencial y si en este contexto, la reelección indefinida viola derechos humanos. La respuesta corta es: sí, los viola. En los sistemas presidenciales de la región –entre ellos El Salvador– la Corte IDH encontró una concentración de poder para la figura de la presidencia. En la mayoría de las constituciones se confiere a quien representa el Órgano Ejecutivo la facultad de nominar o elegir a otras autoridades que integran los poderes públicos. Es decir, si una misma persona es presidente por varios mandatos consecutivos, se amplía la posibilidad de nombrar o remover a los funcionarios de otros poderes públicos o de órganos encargados de controlarlos (párr. 140 de la OC-28/21). Por tanto, en una democracia los sistemas de frenos y contrapesos incluyen limitaciones temporales claras al mandato presidencial.

Una reelección indefinida fragmenta acceso al poder y el funcionamiento de la democracia; por ello, eliminar los límites a la reelección no puede decidirse por mayorías ni por representantes en su propio beneficio (párr.144 de la OC-28/21). Tal como ocurrió en El Salvador, la bancada de NI eliminó los límites constitucionales en un proceso exprés. El mayor riesgo no es el rompimiento abrupto del orden constitucional, sino la erosión paulatina de las salvaguardas democráticas, que pueden conducir a un régimen autoritario, incluso si este es electo mediante elecciones populares (párr. 145 de la OC-28/21).

La reelección indefinida tiene efectos nocivos en el régimen plural de partidos, pues no solo favorecen la hegemonía en el poder de ciertos sectores o ideologías, sino que, cuando no funcionan los sistemas de control –es decir, no existe una real separación de poderes–, pueden utilizarse recursos públicos para favorecer la campaña de reelección, brindando una super ventaja electoral. La Corte IDH enfatiza, que cuanto mayor sea el tiempo en el cargo mayor será esta ventaja (párr. 133 y 142 de la OC-28/21).

La OEA: el silencio de la comunidad internacional de las Américas

Que Bukele busque la reelección no toma por sorpresa. Así, desde la irrupción en la Asamblea Legislativa con militares en febrero de 2020; la destitución, sin seguir los procedimientos de ley, de los más altos magistrados del país y al fiscal general, para imponer nuevos funcionarios afines al partido de gobierno en mayo de 2021; la cesantía todos los jueces, juezas y fiscales de 60 años o más, o que tuvieren más de 30 años de servicio público que afectó a un tercio de los operadores de justicia en el país en septiembre de 2021; la confirmación del uso del programa espía Pegasus para vigilar a más de 30 personas entre defensores de derechos humanos, periodistas y opositores políticos a principios de 2022; el establecimiento de un estado de excepción que ha sido renovado más de 40 veces; las altamente cuestionadas elecciones presidenciales, legislativas y municipales a principios de 2024, que llevaron a la Misión de Observación Electoral de la OEA a demandar la necesidad de contar con procesos electorales eficientes, mejor organizados, más transparentes y equitativos, Bukele ha dado todos los pasos previos necesarios para enquistarse en el poder.

El desmantelamiento del estado de derecho y separación de poderes –por medio de la sujeción de los demás poderes del estado– es una realidad en El Salvador. Además, existen graves violaciones de derechos humanos; acoso y hostigamiento de la prensa independiente, que ha obligado a periodistas a exiliarse fuera del país para resguardar su vida e integridad; así como la criminalización, acoso y asfixia a la labor de las personas defensoras de derechos humanos.

Todas estas situaciones han sido denunciadas por organizaciones nacionales e internacionales de derechos humanos y han llevado a la CIDH a pronunciarse en diferentes momentos. No obstante, surge la pregunta ¿Dónde está la comunidad internacional de las Américas? Sobre todo, después que la Corte IDH emitiera esta OC-28/21.

Las Américas, como bien lo analiza la Corte IDH, cuenta con un instrumento claro para proteger la democracia: la CDI, cuyo propósito es preservarla y protegerla. La CDI no es una declaración de buenos principios, sino un instrumento vivo que le da facultades a los Estados miembros de la OEA para asegurar ese fin.

De hecho, en 2021, El Salvador solicitó, en el marco del artículo 17 –que establece que, cuando un proceso institucional democrático está en riesgo se podrá recurrir al Secretario General de la OEA o al Consejo Permanente para solicitar asistencia– una misión especial para evaluar la situación del país. El informe de dicha misión, fue emitido en mayo de 2021, pocos días antes la destitución de los y las magistradas de Sala de Constitucional y del fiscal general sin seguir los procedimientos de ley.

El informe es claro, el país se encontraba atravesando una complicada situación democrática y, entre otros puntos, recomendaba adoptar medidas para garantizar la vigencia del sistema democrático salvadoreño creado a partir de los Acuerdos de Paz de 1992; promover y garantizar los derechos humanos; adoptar medidas para fortalecer la transparencia; proteger y garantizar la libertad de expresión y prensa.

Este informe parecería un presagio de lo que vendría después en el país. Sin embargo, a la fecha ni desde la Secretaría General de la OEA, ni desde el Consejo Permanente se conocen qué pasos se tomaron para darle seguimiento a las recomendaciones. Lo anterior, sin tomar en cuenta que el propio artículo 20 de la CDI le otorga al Secretario General de la OEA o cualquier Estado Miembro –en caso de que se produzca una alteración de un orden constitucional– convocar a una reunión de Consejo Permanente, para realizar una apreciación colectiva de la situación, e incluso se podrán hacer uso de  todas las gestiones diplomáticas para la normalización de la institucionalidad democrática. Si luego de lo anterior, no se lograra reestablecer el orden democrático, se puede convocar a una Asamblea General extraordinaria para analizar la situación.  

Desde su existencia, la CDI ha sido invocada al menos en diez ocasiones, para evitar crisis políticas-institucionales (Ecuador, Perú, Bolivia, Nicaragua) y frente a rupturas de orden democrático (Ecuador, Honduras y Venezuela). Sin embargo, no existe evidencia de que la OEA esté considerando la situación salvadoreña. Así, revisando las reuniones de Consejo Permanente, no ha existido una sola reunión para discutir la situación de El Salvador, pese a que desde 2020 su orden democrático se ha visto seriamente disminuido.

Es más, en el 2024, en el seno de la OEA, un grupo de países creó un grupo de trabajo llamado Grupo Voluntario de la OEA de Seguimiento a la Carta Democrática Interamericana, cuyo interés es fortalecer el diálogo y la cooperación en materia de democracia considerando los nuevos desafíos que ésta enfrenta. Tampoco existe evidencia de que dentro de sus actividades exista diálogo sobre situaciones particulares de algún Estado Miembro de la OEA, y mucho menos de El Salvador.

Entones, me vuelvo a preguntar, ¿Qué tiene que pasar en El Salvador, para que los Estados Miembros de la OEA y/o su secretario llamen a una reunión de Consejo Permanente en el marco del artículo 20 de la CDI? o ¿Para que este grupo de trabajo discuta sobre el quiebre democrático que ha sufrido El Salvador?

El Multilateralismo no puede ser pasivo y reactivo, tiene que ser proactivo y propositivo. La situación que atraviesa El Salvador nos recuerda que el multilateralismo a la carta no sólo ha llevado fragmentación del sistema internacional y a la falta de coherencia en la gobernanza global, sino a la desprotección de quienes viven en países como El Salvador. Quienes ya no cuentan con un sistema de pesos y contrapesos nacionales, separación de poderes y estado de derecho, y ahora se enfrentan a una escalada de represión que ha llevado a periodistas y defensores de derechos humanos a salir del país, a la criminalización de estos últimos, a graves violaciones a derechos humanos, y actualmente a una reelección indefinida frente al silencio rampante del concierto de naciones interamericanas.

Conclusión

La situación de institucionalidad y democracia salvadoreña debería estar saltando todas las alarmas de la comunidad internacional, sobre todo la interamericana que su historia ha hecho que cuente con instrumentos internacionales (CDI), para hacer frente a embates antidemocráticos y Opiniones Consultivas, del máximo tribunal interamericano de derechos humanos, que promulga directrices claras para entender los peligros de la reelección indefinida.

Lo que atraviesa El Salvador, lo vimos ya con otros actores, pero mismo libreto en Venezuela y Nicaragua, con gravísimas consecuencias no sólo para estos países sino para toda la región. La idea de que la democracia representativa y la alternancia de poder sean ilusorios también pone en peligro al orden interamericano. En las Américas, no necesitamos más caudillos autoritarios, la asignatura de democracia y alternancia no puede estar pendiente frente al silencio cómplice de la comunidad internacional.

Citación académica sugerida: Guerrero Rivas, Belissa. Bukele: la reelección indefinida, una Opinión Consultiva y el silencio interamericano. Agenda Estado de Derecho. 2025/09/15. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/bukele-la-reeleccion-indefinida/

Palabras clave: El Salvador; reelección presidencial; Opinión Consultiva; OEA; Carta Democrática Interamericana

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ACERCA DE LA AUTORA
Belissa Guerrero Rivas

Abogada salvadoreña y consultora internacional de derechos humanos. En el pasado laboró para Amnistía Internacional, Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina de Naciones Unidas contra Droga y el Delito en Vietnam, entre otros. Posee una Maestría en Prácticas de Derechos Humanos por Gothenburg University, Roehampton University y Tromso University, un Postítulo en Derechos de las Mujeres por la Universidad de Chile y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas por la Universidad Centroamericana José Simón Cañas (UCA-El Salvador).

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.