Violencia disfrazada de libertad: el retroceso LGBTIQ+ en Chile
25 de Junio de 2025

En Chile, la violencia contra la comunidad LGBTIQ+ crece amparada en discursos de odio disfrazados de libertad de expresión ¿Debe la libertad de algunos costar la seguridad y la dignidad de otros?
En el Chile contemporáneo, una tensión creciente y profundamente preocupante se ha instalado en el corazón del debate público: aquella que confronta, o parece confrontar, el ejercicio de la libertad de expresión con la imperiosa necesidad de proteger los derechos humanos de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersex y queer (en adelante, LGBTIQ+). La discriminación y la violencia contra esta comunidad no son fenómenos nuevos en la historia del país; han sido una constante dolorosa, combatida con valentía y resiliencia por activistas y organizaciones que han logrado avances significativos en las últimas décadas.
Sin embargo, lo que hoy enciende las alarmas no es solo la persistencia de estas vulneraciones, sino la renovada y peligrosa legitimidad que ciertos discursos adquieren al ampararse en una interpretación laxa o distorsionada de la libertad de expresión. Este escudo retórico, esgrimido con particular vehemencia por sectores conservadores, está facilitando un retroceso tangible en la garantía de los derechos LGBTIQ+ y corroe un pilar fundamental de cualquier sistema democrático que aspire a ser verdaderamente inclusivo.
El XXIII Informe Anual de Derechos Humanos de la Diversidad Sexual y de Género elaborado por el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (en adelante, MOVILH) publicado en marzo de 2025, ofrece un panorama desolador que sustenta esta preocupación con datos contundentes. Según este informe, el año 2024 se consolidó como el peor en términos de retrocesos para los derechos de las personas LGBTIQ+ desde el retorno a la democracia en Chile. Se registraron 2.847 casos y denuncias por homofobia y transfobia, lo que representa un alarmante aumento del 78,7% en comparación con el año 2023. Particularmente grave es el incremento del 462,7% en los ataques dirigidos específicamente contra personas trans. Estas cifras no son meros números; reflejan vidas truncadas, proyectos personales obstaculizados y un clima de miedo e inseguridad que se expande.
Este alarmante incremento de la violencia y la discriminación se nutre, en gran medida, de un contexto político y social donde ciertos discursos que antes permanecían en los márgenes han ganado visibilidad y una suerte de validación pública. Sectores ultraconservadores, a menudo articulados con movimientos internacionales que promueven una agenda reactiva a los avances en derechos humanos, han intensificado sus campañas contra lo que peyorativamente denominan «ideología de género».
Utilizan la palestra pública, las redes sociales y, en ocasiones, espacios institucionales para difundir mensajes que estigmatizan, deshumanizan y ridiculizan a las personas LGBTIQ+. Estos discursos, hábilmente disfrazados de «opinión» o «defensa de valores tradicionales», erosionan la cohesión social y borran progresivamente la línea fundamental que el derecho internacional de los derechos humanos traza con claridad entre la expresión legítima, incluso aquella que puede ser crítica o controversial, y el discurso que incita al odio, la discriminación o la violencia.
Es crucial recordar, en este punto, que el marco jurídico internacional que Chile ha suscrito y está obligado a respetar establece que la libertad de expresión, si bien es un derecho humano fundamental y una piedra angular de la democracia, no es un derecho absoluto. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 13, inciso 2, establece que el ejercicio de la libertad de expresión puede estar sujeto a responsabilidades ulteriores, fijadas por ley y necesarias para asegurar «el respeto a los derechos o a la reputación de los demás» o «la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas».
De forma similar, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 19, inciso 3, contempla restricciones a este derecho, siempre que estén expresamente fijadas por la ley y sean necesarias para fines análogos. Más aún, el artículo 20, inciso 2, del mismo Pacto mandata la prohibición por ley de «toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia». Estas disposiciones no buscan coartar el debate público ni silenciar las críticas, sino proteger la dignidad y los derechos de todas las personas, especialmente de aquellas pertenecientes a grupos históricamente sometidos a discriminación y violencia. La protección contra el discurso de odio es, en sí misma, una condición necesaria para que la libertad de expresión de los grupos vulnerables pueda ejercerse sin temor.
Frente a este complejo escenario, la actuación del Estado chileno se vuelve un factor determinante. La gran interrogante radica en cómo armonizar la protección efectiva de los derechos de la comunidad LGBTIQ+ con el resguardo de la libertad de expresión, evitando caer en la censura previa o en restricciones desproporcionadas que puedan ser utilizadas para acallar voces disidentes. No se trata, bajo ningún concepto, de impedir la libre circulación de ideas, incluidas aquellas que nos resulten ofensivas o perturbadoras, la libertad de expresión protege también las expresiones que «chocan, hieren o inquietan». El desafío está en identificar y neutralizar aquellos discursos que, por su contenido, su intencionalidad, el contexto en que se emiten y su potencial de daño, cruzan el umbral hacia la incitación a la violencia, la hostilidad o la discriminación.
Para abordar esta distinción, el Plan de Acción de Rabat sobre la prohibición de la apología del odio nacional, racial o religioso que constituye incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, ofrece una herramienta analítica de gran valor.
Este plan sugiere un umbral elevado para restringir la libertad de expresión y, por lo tanto, propone un test de seis parámetros para evaluar la gravedad y el carácter ilícito de una expresión sospechosa de ser discurso de odio: 1) el contexto social y político, 2) la categoría del hablante, 3) la intención de incitar a la audiencia contra un grupo determinado, 4) el contenido y la forma del discurso, 5) la extensión de su difusión, y 6) la probabilidad de causar daño, incluso de manera inminente.
Las consecuencias de los discursos que, tras un análisis riguroso, se consideran efectivamente como una incitación ilícita al odio, pueden variar. El derecho internacional y las buenas prácticas comparadas sugieren un abanico de respuestas que deben ser siempre proporcionales al daño causado o al riesgo generado. Estas pueden incluir desde responsabilidades civiles, pasando por sanciones administrativas, hasta, en los casos más graves y extremos que impliquen una incitación directa y pública a la violencia, la responsabilidad penal. Es fundamental que cualquier régimen sancionatorio esté claramente definido por ley, persiga un fin legítimo y sea necesario en una sociedad democrática, evitando la vaguedad que podría conducir a la arbitrariedad.
La inacción o la acción insuficiente del Estado chileno en estos frentes tienen consecuencias directas y dolorosas, como lo demuestran las cifras del Movilh. Los retrocesos documentados en 2024 impactaron con especial dureza a las personas trans, un grupo que ya enfrenta niveles desproporcionados de discriminación y violencia. Por ejemplo, durante ese año, se intensificaron los debates y las presiones ejercidas por sectores políticos y grupos de interés conservadores con el objetivo de obstaculizar, e incluso revertir, los avances logrados en el reconocimiento de la identidad de género de niños, niñas y adolescentes (NNA) trans en el ámbito educativo.
En este marco, se cuestionó públicamente la validez y el alcance de instrumentos normativos como las circulares de la Superintendencia de Educación (por ejemplo, la Circular N° 0768 que imparte instrucciones sobre el derecho a la identidad de género de estudiantes trans), que buscan asegurar su bienestar, su inclusión y el respeto a su identidad en los establecimientos escolares. Estas campañas, a menudo cargadas de desinformación y prejuicios, buscaron instalar dudas sobre la legitimidad de las identidades trans en la niñez y la adolescencia.
Paralelamente, persistieron y se agudizaron las dificultades y los discursos estigmatizantes en torno al acceso a la salud integral para personas trans, especialmente para NNA. Se levantaron voces que, amparadas en supuestas preocupaciones por el «interés superior del niño», buscaban en realidad restringir el acceso a bloqueadores hormonales, terapias de afirmación de género y acompañamiento psicológico y médico especializado, intentando imponer barreras adicionales, patologizando las identidades trans o sembrando dudas sobre la capacidad de NNA de comprender su propia identidad. Estos discursos no solo ignoran la evidencia científica y las recomendaciones de organismos internacionales de salud y derechos humanos, sino que también infligen un profundo sufrimiento psíquico y emocional a quienes ven cuestionada su existencia y dificultado su acceso a cuidados necesarios.
Las omisiones y retrocesos del Estado chileno no han pasado desapercibidos para la comunidad internacional. Las advertencias y recomendaciones de los diversos mecanismos de Naciones Unidas han sido elocuentes, detalladas y reiteradas, subrayando la brecha entre los compromisos internacionales adquiridos por Chile y su implementación efectiva en materia de derechos LGBTIQ+. Tanto en el marco del Examen Periódico Universal (EPU) más reciente como en las observaciones finales emitidas por el Comité de Derechos Humanos, se ha instado al Estado chileno de manera clara y directa a adoptar un conjunto de medidas concretas.
Una de las recomendaciones más persistentes se refiere a la necesidad imperiosa de reformar la Ley Antidiscriminación N° 20.609, conocida popularmente como Ley Zamudio. Si bien su promulgación en 2012 constituyó un hito simbólico, esta ley ha demostrado ser notoriamente insuficiente en la práctica. Las críticas recurrentes apuntan a varias debilidades estructurales: los exigentes estándares probatorios que dificultan acreditar el móvil discriminatorio (la carga de la prueba recae enteramente en la víctima), la ausencia de una institucionalidad estatal robusta y autónoma encargada de prevenir la discriminación y promover la igualdad (más allá del rol limitado que pueda tener el Ministerio de Justicia o el INDH), la escasez de medidas reparatorias efectivas para las víctimas, y la falta de mecanismos ágiles y accesibles para la denuncia y tramitación de los casos. Las recomendaciones se enfocan en la necesidad de invertir la carga de la prueba en ciertos supuestos, ampliar el catálogo de categorías protegidas para alinearlo plenamente con los estándares internacionales, establecer una entidad con facultades para investigar y sancionar actos discriminatorios, y asegurar que las reparaciones no sean meramente simbólicas.
Otra área crítica señalada por la ONU es la urgencia de implementar una Educación Sexual Integral (en adelante, ESI) que sea verdaderamente completa, científica, laica, con perspectiva de género y de derechos humanos, y que se imparta de manera obligatoria y progresiva en todos los establecimientos educacionales del país, sin excepciones ni vetos parentales que la desvirtúen (recomendaciones 125.125 y 125.168 del 3° Examen Periódico Universal del Estado de Chile). Se ha enfatizado que una ESI de estas características es una herramienta preventiva fundamental no solo para la salud sexual y reproductiva, sino también para deconstruir estereotipos de género, prevenir la violencia machista y la LGTBIQ+fobia, y construir una sociedad más informada, respetuosa e inclusiva.
La tensión entre la libertad de expresión y la protección de los derechos LGBTIQ+ en Chile es un reflejo de disputas más profundas sobre el tipo de sociedad que se quiere construir. Es imperativo insistir en que la libertad de expresión, por fundamental que sea, no puede servir de coartada para difundir el odio, justificar la discriminación o incitar a la violencia contra grupos históricamente vulnerados. Un Estado democrático tiene la doble obligación de garantizar un debate público robusto y plural, y al mismo tiempo, proteger activamente la dignidad, la integridad y la igualdad de todas las personas, sin distinción.
Chile necesita urgentemente no solo recuperar la claridad ética y normativa en esta materia, sino también traducir esa claridad en acciones concretas y efectivas. Esto implica fortalecer su andamiaje legal e institucional contra la discriminación, invertir en educación para la igualdad y el respeto, y enviar una señal inequívoca desde todas las esferas del Estado de que no hay tolerancia para el odio ni para la violencia. La tarea es compleja y requiere un compromiso sostenido de las autoridades, la sociedad civil, los medios de comunicación y cada ciudadano y ciudadana.
Ante el avance preocupante de discursos que niegan derechos y promueven la exclusión, la respuesta de las instituciones y de la sociedad en su conjunto debe ser firme, valiente y siempre anclada en los principios irrenunciables de los derechos humanos. No hay libertad posible si esta se construye sobre la negación de la dignidad humana de algunos. La verdadera libertad de expresión, aquella que enriquece la democracia y permite el florecimiento de una sociedad plural, solo puede existir en un entorno donde todas las personas son reconocidas, valoradas y protegidas en su igualdad y dignidad, bajo el amparo efectivo de la ley y de un Estado que cumple con sus obligaciones.
Citación académica sugerida: Henríquez Rojas, Mauricio. Violencia disfrazada de libertad: el retroceso LGBTIQ+ en Chile. Agenda Estado de Derecho. 2025/06/25. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/retroceso-lgbtiq-en-chile/
Palabras Clave: Chile, Derechos LGBTIQ+, Libertad de expresión.
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Abogado y Curador Ad-Litem de la Corporación de Asistencia Judicial, ex director jurídico de Fundación Iguales Chile. Actualmente cursa el Magíster en Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Universidad Diego Portales.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.