Muertes potencialmente ilícitas en el espacio intrafamiliar: a propósito del caso “Carrión González vs. Nicaragua”
15 de Abril de 2025

El caso “Carrión González vs. Nicaragua” reafirma que el Estado debe investigar con debida diligencia reforzada las muertes de mujeres en contextos intrafamiliares y evitar prácticas que perpetúen la impunidad.
En su reciente decisión en “Carrión González y otros vs. Nicaragua”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos retomó una serie de estándares vinculados con la investigación y el juzgamiento de la violencia letal contra mujeres. Este es un tema que atraviesa la jurisprudencia del tribunal desde el año 2009, pero aquí se revela en un terreno no muy explorado por la casuística previa: el espacio intrafamiliar.
El caso aborda, precisamente, la responsabilidad del Estado por el deficiente abordaje de la muerte “potencialmente ilícita” de una mujer en el contexto de un hogar violento. A continuación, presento las líneas centrales del razonamiento de la Corte IDH y me detengo en tres puntos relevantes que resultan de la sección de reparaciones.
La Corte aplicó su jurisprudencia consolidada sobre debida diligencia, que en estos casos no sólo surge de su desarrollo pretoriano -desde “Campo Algodonero” en adelante-, sino que se desprende de normativa específica como la “Convención de Belém do Pará” (art. 7). Es conocida la mirada del tribunal respecto a que la debida diligencia debe ser “reforzada” frente a situaciones de violencia contra las mujeres, lo que aquí también afirmó respecto de aquellas muertes potencialmente ilícitas en los espacios familiares (Carrión González, párr. 81-86). En sus palabras: “el deber de investigar con debida diligencia es mayor cuando existen indicios de que la víctima de una muerte potencialmente ilícita enfrentaba un contexto de violencia al interior de la familia” (párr. 86).
De acuerdo con la Corte IDH, los operadores jurídicos internos deben seguir –orientados por una perspectiva de género- las diferentes líneas de investigación lógicamente relevantes, entre ellas las vinculadas con posibles motivaciones discriminatorias del hecho (párr. 86-89). Con base en el “Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género (femicidio/feminicidio)”, la Corte IDH llamó a identificar algunos factores relevantes, tales como: “el contexto de la muerte; la disposición del cuerpo; los antecedentes de violencia entre la víctima y el victimario; el modus operandi; las relaciones familiares, de intimidad, interpersonales, comunitarias, laborales, educativas, o sanitarias que vinculan a la víctima y el victimario; la situación de riesgo o vulnerabilidad de la víctima al momento de la muerte, y las desigualdades de poder entre la víctima y el victimario” (párr. 87). En contraste con los hechos, determinó numerosas deficiencias (párr. 98-116).
Además, en atención a una de las principales características involucradas en este caso, la Corte IDH indicó que toda investigación debe mostrarse alerta acerca de los modos en los que una muerte dolosa puede encubrirse en el espacio familiar a través de mecánicas como la del aparente suicidio. Para la Corte esto es especialmente relevante ya que “los suicidios son una forma habitual de ocultar un homicidio por parte de su autor, presentando la muerte de la mujer como un suicidio o muerte accidental y puede ser un argumento usado por las personas a cargo de la investigación criminal para no investigar el caso y archivarlo como suicidio” (párr. 88).
Fuera de lo anterior, hay un aspecto que motivó un contrapunto entre la mayoría de la Corte y un voto conjunto parcialmente disidente. Mientras que para la mayoría el Estado, a la par de faltar a la debida diligencia, resultó responsable por la afectación del derecho a la vida de la víctima (art. 1.1 y 4, CADH), la disidencia consideró que no estaban probados los extremos para llegar a esa conclusión, a saber: que la situación haya tenido lugar dentro de un contexto de patrón sistemático de violencia de género imputable al Estado y que el aporte deficitario del Estado constituyera la causa “directa o decisiva” del fallecimiento (voto parcialmente disidente, jueza Hernández López, jueza Pérez Goldberg y juez Sierra Porto).
El rol del derecho penal gravita desde el inicio mismo de la jurisprudencia sobre la temática. En definitiva, es una casuística que comparte la impunidad como factor común y la falta de debida diligencia como su explicación preferente. La Corte IDH, desde siempre, ha dicho que esa impunidad no sólo revela tolerancia hacia el fenómeno de la violencia, sino que facilita su reiteración. Por eso, la debida diligencia está presente en el análisis de fondo sobre las violaciones de derechos denunciadas y también en los modos de repararlas.
En “Carrión González” en particular, hay tres dimensiones en las que el derecho penal está directamente comprometido en la discusión, que mencionaré por orden de aparición en la sección de reparaciones.
En primer término, es usual que la Comisión Interamericana o las víctimas soliciten como medida de reparación específica a la Corte IDH la reapertura de las investigaciones que originalmente se sustanciaron sin debida diligencia. En oportunidades, solicitan explícitamente que no opere ningún obstáculo de iure o de facto que las impida, como pueden ser la prescripción, la extinción de la acción, el ne bis in ídem o el agotamiento del plazo razonable. Sin embargo, la Corte IDH es algo errática a la hora de analizar el asunto y poco proclive a un juicio de ponderación fundado al respecto.
En “Carrión González”, la Corte dispuso en las reparaciones que se investigue la muerte de la víctima “con debida diligencia reforzada, perspectiva de género y sin la aplicación de estereotipos de género negativos” (párr. 156), pero no explicitó la imposibilidad de que opere algún obstáculo de orden interno. Con anterioridad, en “Brisa Angulo vs. Bolivia”, sobre violencia sexual en el espacio intrafamiliar, la Corte ordenó mantener abierta la acción frente a un imputado ubicado en Colombia, cuya extradición había sido denegada por encontrarse la causa prescripta en ese país. En un sentido distinto, en “Rodríguez Pacheco vs. Venezuela” -sobre violencia obstétrica-, en “Barbosa de Souza vs. Brasil” –sobre un homicidio por razones de género- y en “Guzmán Albarracín vs. Ecuador” –sobre violencia sexual en el ámbito educativo-, la Corte IDH denegó las solicitudes de investigar penalmente las violaciones declaradas, pero ordenó computar ese déficit de debida diligencia en las reparaciones económicas. En “I.V. vs. Bolivia”, sobre una esterilización no consentida, la Corte denegó la solicitud de investigar, con alusión a que otras medidas de reparación ordenadas eran suficientes. Fuera de lo que la Corte IDH ha considerado “graves violaciones de derechos humanos”, la jurisprudencia sobre este punto es controversial.
En “Carrión González” la Corte IDH analizó a la luz de la CADH los abordajes composicionales de la violencia familiar, como la conciliación y la mediación. El tema se trató dentro del análisis general de la normativa y de las instituciones de Nicaragua. Sostuvo la Corte IDH que: “considerando la particular gravedad de las conductas de esta naturaleza, la adopción de procedimientos conciliatorios puede dar lugar a situaciones de riesgo, impunidad y menoscabo del derecho de acceso a la justicia de las víctimas de violencia contra la mujer” y que, por ello, el Estado debe “eliminar o restringir los procedimientos de mediación y conciliación en todos los delitos que involucren violencia contra la mujer” (párr. 175).
Esta posición de la Corte IDH sigue la línea de otros organismos internacionales. Sin embargo, dado su carácter incipiente, vale establecer dos salvedades para determinar su alcance. La Corte llama a “eliminar” o “restringir”, lo que obviamente no es lo mismo y puede generar distintas interpretaciones como mandato general. Por otra parte, la Corte IDH sólo menciona arreglos composicionales, que no necesariamente son equivalentes a otras formas institucionales que, si bien son discutidas doméstica e internacionalmente, presentan diferencias sustantivas como límites a la persecución criminal de conductas o a su debate jurisdiccional (por ejemplo, suspensión de juicios a prueba, disponibilidad de la acción, juicios abreviados, etc.).
En esta misma línea de análisis de la legislación vigente en Nicaragua, la Corte IDH se pronunció sobre la tipificación del “feminicidio” –así se encuentra definido-. La Corte cuestionó que, en el país involucrado, el delito se haya reducido en su ámbito de aplicación sólo a las “relaciones interpersonales de pareja” y llamó a adecuarlo “de manera que su configuración legal refleje la naturaleza de la conducta, en el sentido que se encuentra motivado por la condición de género de la víctima, y no únicamente por la existencia de una relación personal de pareja con el presunto agresor” (párr. 174). La Corte agregó que “la tipificación del feminicidio es fundamental para visibilizar los homicidios motivados por razones de género y garantizar la investigación, identificación y sanción de los responsables” (párr. 120 y 174), lo que sugiere cierta transformación en mandato convencional de una línea de tipificación que se viene ensayando en la región hace más de una década.
Este es un punto que tuvo un tratamiento específico en el voto concurrente del juez Mudrovitsch, que consideró que el análisis de las normas penales, tanto en su exceso como en su insuficiencia, debe estar sujeto a un “escrutinio estricto”. Ese escrutinio, aclaró, no significa abandonar la idea de derecho penal como última ratio sino complementar la mirada desde los principios de proporcionalidad y necesidad, lo que -en sus palabras- “exige un análisis cuidadoso del contexto delictivo, de los agentes y víctimas implicados, de las sanciones de que dispone el Estado y de las normas internacionales”. Destacó el “feminicidio” como la más grave expresión de la violencia contra las mujeres y consideró –como la Corte IDH en pleno- que la tipificación penal existente no protegía acabadamente los derechos de las víctimas, de allí la necesidad de adecuarla.
En suma, “Carrión González” es un nuevo precedente respecto de los deberes estatales hacia las mujeres víctimas de violencia, que reafirma la jurisprudencia histórica de la Corte IDH sobre el asunto y que aporta algunos elementos novedosos en uno de los espacios más proclives a su reiteración: el espacio intrafamiliar. Además, la decisión presenta algunas discusiones, interesantes y bienvenidas, sobre el rol que el derecho penal debe jugar frente a estos sucesos, como parte de las políticas públicas dirigidas a prevenirlos, investigarlos y sancionarlos diligentemente.
Citación académica sugerida: Fernández Valle, Mariano. Muertes potencialmente ilícitas en el espacio intrafamiliar: a propósito del caso “Carrión González vs. Nicaragua”. Agenda Estado de Derecho. 2025/04/15. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/muertes-potencialmente-ilicitas-en-el-espacio-intrafamiliar-a-proposito-del-caso-carrion-gonzalez-vs-nicaragua/
Palabras claves: Violencia intrafamiliar; feminicidio; Corte Interamericana; debida diligencia: derecho penal
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Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho – ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.