
El Gobierno Nacional de Colombia declaró el estado de conmoción interior por la crisis humanitaria vivida en el Catatumbo ¿Es constitucional?
El 25 de enero de 2025, el presidente Gustavo Petro a través de la red social X, anunció su intención de declarar dos estados de excepción en Colombia: conmoción interior y emergencia económica y pidió el respaldo del poder judicial. Lo anterior, en alusión al control de constitucionalidad automático, integral y posterior que realiza la Corte Constitucional a los decretos legislativos. Las medidas del presidente son consecuencia de una crisis humanitaria presentada en la región del Catatumbo, limítrofe con Venezuela, con 43.178 hectáreas de cultivos de coca y de gran valor geoestratégico. La razón de la declaratoria fueron los diferentes ataques del grupo insurgente ELN a firmantes del acuerdo de paz, a la población civil y varios enfrentamientos armados con otros grupos al margen de la ley, como es el caso de las disidencias de las FARC-EP. Estas agresiones han causado decenas de muertos y miles de desplazados.
En una decisión arriesgada para el Gobierno de Colombia, éste se decantó solo por la declaratoria de la conmoción interior a través del Decreto 062 de 2025 (la cual no se declara constitucional desde el año 2002) y desistió de la emergencia económica. No es la primera vez que el gobierno de Petro pretende enfrentar una crisis humanitaria haciendo uso de un estado de excepción, pues ya lo había hecho el 2 de julio de 2023, cuando declaró la emergencia económica, social y económica en el departamento de la Guajira.
En aquella ocasión, la Corte Constitucional estableció que el decreto de declaratoria era inexequible (Sentencia C 383 de 2023), pero dicha inconstitucionalidad estaría diferida a un año. A pesar de la inconstitucionalidad del decreto de declaratoria, la Corte expresó que los 13 decretos legislativos expedidos por el Gobierno durante la citada emergencia estaban vigentes y el alto tribunal determinaría uno a uno su constitucionalidad.
La historia del país está marcada por un estado de excepción, como lo fue el estado de sitio en vigencia de la Constitución de 1886. Mientras casi todos los países de América Latina estaban gobernados por dictaduras durante la segunda parte del Siglo XX, Colombia solo tuvo una, relativamente corta y fue la de Gustavo Rojas Pinilla (1953-1957). Lo anterior se debe en parte a que no necesitábamos militares en el poder, porque teníamos civiles híper poderosos, amparados por el estado de sitio.
La anterior figura, podía tener una duración indefinida, se concentró el poder en el ejecutivo y fueron muchos los abusos a los derechos humanos. La excepción se convirtió en nuestro día a día y Colombia fue gobernada por largos periodos con mano dura y sin la existencia de límites efectivos a estos poderes excepcionales. Por eso el constituyente de 1991 fue tan exigente al establecer límites y controles a los estados de excepción en el país andino.
En Colombia existen tres estados de excepción con rango constitucional a saber: guerra exterior (artículo 212 de la C.P.), conmoción interior (artículo 213 C.P.) y económica, ecológica y social (artículo 215 C.P.) y cada uno tiene sus propias particularidades y limitaciones, aunque existe un claro conjunto de límites y controles para dichos estados de excepción, que se encuentran en el artículo 214 de la C.P. y en la ley estatutaria 137 de 1994 (LEEE). Pero sin lugar a duda, el control más eficaz es el realizado por la Corte Constitucional.
A diferencia de lo que sucedió con el estado de sitio en vigencia de la Constitución de 1886, la conmoción interior no ha sido muy usada en vigor de la Constitución de 1991, pues solo ha sido declarada ocho veces, así: por César Gaviria Trujillo (1990-1994) en tres oportunidades (Decreto 1155 de 1992, Decreto 1793 de 1992, y Decreto 0874 de 1994); Ernesto Samper Pizano (1994-1998), en dos oportunidades (Decreto 1370 de 1995 y Decreto 1900 de 1995); Álvaro Uribe Velez (2002-2010) en dos oportunidades (Decreto 1837 de 2002 y Decreto 3929 de 2008) y Gustavo Petro Urrego (2022-2026), hasta ahora en una oportunidad (Decreto 062 de 2025).
Es de resaltar que los gobiernos de Andrés Pastrana Arango (1998-2002), Juan Manuel Santos Calderón (2010-2018) e Iván Duque Márquez (2018-2022), no hicieron uso de esta figura, a pesar de haber pasado por momentos de crisis, tales como: la ruptura del acuerdo de paz con las FARC-EP (2002), la pandemia (2020-2021) y la gran movilización social (2021). La Corte Constitucional desestimuló el uso de la conmoción interior por parte del presidente colombiano, estableciendo un exigente test de procedibilidad, hasta el punto de que la última vez que fue declarado constitucional fue en el año 2002, mediante la Sentencia C 802.
El estado de sitio propio de la Constitución de 1886 podía declararse de manera indefinida, en cambio la conmoción interior contenida en el artículo 213 de la Constitución de 1991, puede declararse por 90 días, prorrogables por otros dos periodos. La razón que da lugar a la declaratoria de conmoción interior en Colombia es “la grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía”.
Corresponderá a la Corte Constitucional determinar la constitucionalidad del decreto de declaratoria de la conmoción interior (062 de 2025) y de los decretos legislativos que se expidan bajo su amparo, como es el caso de los decretos 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137 y 0175 de 2025. Como se dijo antes, el control de constitucionalidad ejercido por la Corte sobre las anteriores normas será automático, integral y posterior a su entrada en vigor y deberá cumplir con el riguroso test de procedibilidad fijado por la máxima autoridad constitucional desde el año 2002.
Su declaratoria de constitucionalidad no será fácil, por algo no es declarado constitucional desde hace 23 años y deberá cumplir con una serie de límites a saber: satisfacer con los requisitos formales y materiales de la declaratoria; la no suspensión de los derechos humanos y las libertades fundamentales; respeto a las reglas del Derecho Internacional Humanitario; sujeción a la ley estatutaria; proporcionalidad entre las medidas adoptadas y la gravedad de los hechos; no interrupción del normal funcionamiento de las ramas del poder público ni de los órganos del Estado; no investigación ni juzgamiento de civiles por la justicia penal militar y el deber de declarar restablecido el orden público cuando cesen las causas que le dieron lugar.
Es cierto que la situación de la región del Catatumbo es lamentable y requiere la intervención urgente del Gobierno y demás entidades del Estado, pero no es nueva y tampoco imprevisible, incluso existen varias alertas tempranas realizadas por Defensoría del Pueblo durante los meses anteriores. También es discutible que la grave situación de orden público solo pueda conjurarse con el uso de competencias extraordinarias.
Como ya sucedió con la emergencia económica por la crisis de la Guajira, la Corte Constitucional seguramente declarará la inconstitucional de la conmoción interior por lo sucedido en el Catatumbo, pero es posible que module los efectos de su sentencia. La historia del país nos enseña que la ausencia del Estado no se suple por decreto, así éste tenga fuerza de ley. Lo que hacen falta son escuelas, servicios públicos, vías para el desarrollo, seguridad y oportunidades. Mientras esto no suceda, el vacío institucional seguirá siendo llenado por las élites regionales lícitas e ilícitas y el estado de derecho quedará en entredicho en muchas partes del territorio nacional.
Citación académica sugerida: Mendieta, David. El regreso de la conmoción interior en Colombia. Agenda Estado de Derecho. 2025/03/05. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-regreso-de-la-conmocion-interior-en-colombia/
Palabras clave: Colombia, estados de excepción, Gustavo Petro
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.