Nota sobre la elección popular de jueces mexicanos y sus periodos de funcionamiento

16 de Octubre de 2024
Nota sobre la elección popular de jueces mexicanos y sus periodos de funcionamiento
Foto. Perfil X @Lvegar

El artículo analiza cómo la reforma judicial en México afecta la independencia del poder judicial. Además, cuestiona el método de la elección popular como mecanismo de selección de personas juzgadoras.

El decreto de reforma constitucional al poder judicial que fue aprobada por el congreso mexicano en el otoño de 2024 tiene varios puntos dilemáticos como son la remoción escalonada de los cargos jurisdiccionales, la creación de dos órganos para administrar y vigilar al poder judicial, la elección popular de jueces y el periodo para el que son electos, en esta nota nos centraremos en los dos puntos finales.

Para comenzar pongamos el problema central que se presenta en el ámbito jurisdiccional entre la independencia judicial y la rendición de cuentas. Desde el liberalismo clásico la característica central de los tribunales es la independencia judicial porque solamente aquella es capaz  de salvaguardar la libertad política de la ciudadanía, y fue con este argumento como base con lo que se construyeron los poderes judiciales en el mundo occidental con una notable excepción: los Estados Unidos donde se introdujo la elección popular de los tribunales de los estados federados aunque se mantuvo el método de designación para la jurisdicción federal.

¿Por qué solamente Estados Unidos y en el siglo XXI Bolivia tienen la elección popular como método para seleccionar jueces? Porque es un mal procedimiento que se ha querido sostener con la necesidad de la rendición de cuentas por el poder judicial y se ha pretendido que la elección popular sea la panacea para el problema de la corrupción.

Para comenzar los mismos norteamericanos desde el principio del siglo XX introdujeron reformas a la elección popular de jueces locales mediante el plan Missouri que es un procedimiento de filtro de candidaturas a partir de revisiones por las barras de abogados y que permiten la ratificación de jueces en funciones, pero no su postulación. Con lo que, si bien en varios de los estados se votan a los jueces, esto sucede después que son postulados con la comisión de selección y designados por el gobernador en turno. Así, la elección es realmente una ratificación por parte de la ciudadanía, lo que matiza de manera importante el argumento de la votación popular.

Respecto a la corrupción del poder judicial y la rendición de cuentas de los jueces, la constitución boliviana estableció la elección popular de las magistraturas. Sin embargo, con informes y estudios recientes, la realidad es que la corrupción se ha refinado y la ciudadanía sigue teniendo una mala opinión de los jueces bolivianos con lo que el argumento que la elección popular logrará superar la corrupción tampoco es cierto.

Esto guarda relación con lo que indica la exposición de motivos del proyecto de dictamen de la iniciativa de reforma en México, ya que, si bien realiza alguna mención a la independencia judicial, el motivo central del documento es combatir la corrupción en el poder judicial, especialmente en sus órganos más importantes: la Corte Suprema, el Consejo de la Judicatura y el Tribunal Electoral, aunque de este último hay marcadas diferencias en el decreto de reforma.

La reforma establece un procedimiento complejo en etapas que comienza con la convocatoria por parte del Senado de la República y termina con la declaración de validez de los comicios por parte del Tribunal Electoral, contemplando en sus etapas el registro de propuestas, el establecimiento de comisiones de evaluación por parte de cada uno de los poderes federales, la selección inicial por parte de tales comisiones, la postulación por parte de cada uno de los poderes de la unión, la revisión de las listas de postulación por parte del Senado, la remisión de las listas al órgano electoral para que organice la elección y la votación de la ciudadanía (art. 96 del decreto).

Como puede observarse es un procedimiento que tiene diversas etapas de filtrado, pero que en sus diversas fases está supervisado por los poderes políticos: el ejecutivo y el legislativo que al final de cuentas son los que propondrán las listas de candidaturas, lo que vuelve discutible el sentido de la votación popular porque al final se votarán las nominaciones de los poderes políticos.

El argumento anterior se refuerza con la experiencia comparada y con la circunstancia que, excepto la primera elección que será en 2025, las demás votaciones para jueces estarán empatadas con los comicios federales de cada tres años, con lo que al mismo tiempo que se elegirán cargos legislativos y ejecutivos también se votarán cargos jurisdiccionales, lo que muestra claramente la supeditación de estos a los cargos políticos.

Además, la relación de subordinación de los cargos jurisdiccionales se muestra en los periodos de encargo que cada uno tendrá: los cargos en la Suprema Corte durarán doce años (art. 94 del decreto), esto es, dos periodos presidenciales o cuatro periodos legislativos, mientras que los correspondientes al Tribunal Electoral serán de seis años (art. 99 del decreto) o un periodo presidencial y los relativos al nuevo Tribunal de Disciplina serán de seis años (art. 100 del decreto) también un periodo presidencial, lo que relaciona directamente la postulación de los cargos jurisdiccionales a la postulación de los cargos legislativos y ejecutivos que son votados en simultáneo con lo que la independencia judicial se vuelve discutible.

En el caso del Tribunal Electoral hay una notable excepción porque el transitorio cuarto del decreto de reforma extiende hasta 2027 los encargos de las actuales magistraturas, que deberían terminar en octubre de 2024 y 2025, lo que es dudoso en el sentido de la reforma que es la sustitución de jueces por designación a jueces por votación.

En conclusión, la iniciativa propone un mal método de selección de jueces como es la votación popular amparada en un supuesto que no se sostienen.

Citación académica sugerida: Medina Torres, Luis Eduardo. Nota sobre la elección popular de jueces mexicanos y sus periodos de funcionamiento. Agenda Estado de Derecho. 2024/10/16. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/nota-sobre-la-eleccion-popular-de-jueces-mexicanos-y-sus-periodos-de-funcionamiento/

Palabras clave: México, reforma judicial, elección de jueces

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ACERCA DEL AUTOR
Dr. Luis Eduardo Medina Torres

Profesor investigador en el departamento de
Sociología en la UAM Iztapalapa, miembro del Sistema Nacional de
Investigadores y especialista en gobernanza.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.