Desastre de Brumadinho: A Responsabilidade de Empresas no Sistema Interamericano de Direitos Humanos

10 de Octubre de 2024
Desastre de Brumadinho: A Responsabilidade de Empresas no Sistema Interamericano de Direitos Humanos
Crédito Foto: Tânia Rego/Agência Brasil

Passados 5 anos do desastre de Brumadinho, nenhuma das empresas envolvidas foi responsabilizada. Decisões da Corte Interamericana de Direitos Humanos podem oferecer um caminho para a reparação das vítimas e não repetição.

INTRODUÇÃO

O rompimento da barragem da Vale em Brumadinho ocorreu no dia 25 de janeiro  2019. Nessa ocasião, um “mar” de rejeitos de mineração destruiu casas, o meio ambiente  próximo ao Rio Paraopeba e matou 270 pessoas. Mais de cinco anos depois, ninguém  foi punido. A Justiça Federal Brasileira aceitou a denúncia oferecida pelo Ministério  Público Federal contra 16 pessoas e as empresas Vale e Tuv Süd no dia 24 de janeiro de  2023.

O rompimento de barragens ocorreu por diversas vezes na América Latina. O Brasil, alvo do texto em questão, tem em sua história o rompimento da Barragem do Fundão, em  Mariana (MG). Desde 2015, as vítimas desse rompimento não tiveram seus danos  reparados. Portanto, é notório que, em nível nacional, os direitos humanos não estão sendo  respeitados ou reparados quando violados. Assim, é preciso que o SIDH atue, com fulcro  de proteger e reparar os danos daqueles que não tem condições de parar o cenário de violação reiterada.

Em que pese os danos causados serem gravíssimos, as famílias das vítimas  continuam desamparadas. O impacto foi tão significativo que permanece a recomendação de não utilização da água bruta do Rio Paraopeba para qualquer fim, entre as cidades de Brumadinho e  Pompéu.

O fato que torna a situação ainda mais grave é que, apesar de ter conhecimento  dos problemas da barragem, a consultora Tüv e Süd emitiu Declarações de Condição de  Estabilidade, fato que autorizou seu funcionamento mesmo fora dos padrões  internacionais de segurança e o resultado da imperícia reverbera até a atualidade.

STANDARDS INTERAMERICANOS

A Corte Interamericana de Direitos Humanos (Corte  IDH) estabeleceu que os Estados não poderão ser responsabilizados por  todos os atos violadores de direitos humanos cometidos por particulares dentro de seu  território. Para tal, é fundamental  que se verifiquem as circunstâncias particulares do caso em relação ao cumprimento do dever de regulamentar, supervisionar e fiscalizar a prática de atividades perigosas, como estabelecido pela Corte IDH no caso dos Empregados da Fábrica de Fogos Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil, nos parágrafos 117 e 118.

Ainda, em que pese seja possível a não responsabilização do Estado pelas violações ocorridas em sua jurisdição, este caso é diferente. Isto pois estabeleceu-se na jurisprudência que os Estados poderão ser responsabilizados, desde que soubessem  ou deveriam saber da situação de risco e, mesmo assim, se mantivessem inertes, como disposto pela Corte IDH no caso Trabalhadores da Fazenda Brasil Verde Vs. Brasil,  parágrafos 323 e 324. 

Logo, é possível considerar a responsabilidade do estado brasileiro, assim como  das empresas Vale e Tüv Süd, pelas  mortes no caso em questão,  resultantes de uma ponderação descabida entre o risco de um desastre natural e a manutenção da operação objetivando o lucro.

Sobre a proteção das condições de trabalho que garantam a segurança, a saúde e  a higiene do trabalhador no Brasil, quando o trabalho possui exposição aumentada à riscos, a Corte IDH se manifestou no caso Empregados da  Fábrica de Fogos Santo Antônio de Jesus Vs. Brasil aduzindo que é preciso que os trabalhadores possam realizar seu trabalho de forma adequada.

Desta feita, é preciso realizar uma análise mais profunda sobre o caso concreto.  Neste sentido, também é necessário refletir sobre os danos silenciosos causados pelo  desastre. Os Estados têm a obrigação de garantir a criação das condições necessárias para  o pleno desfrute e exercício do direito à vida, conforme dito pela Corte IDH no caso  Villagrán Morales e outros Vs. Guatemala, parágrafo 144. Entre as referidas condições,  destacam-se o direito ao acesso de qualidade a água, a alimentação e a saúde, tomando em conta a situação especial de vulnerabilidade dos jurisdicionados, como decidiu a Corte IDH no caso Comunidade Indígena Yakye Axa Vs. Paraguai, no parágrafo 163.

Desta feita, o Estado brasileiro, com base no primeiro dos três pilares dos Princípios Orientadores para Empresas e Direitos Humanos da ONU, pode ser considerado responsável por violar o direito à vida da população residente nos arredores do Rio Paraopeba. Neste cerne, o rio garantia a pesca,  o cultivo de alimentos, a navegação, a diversão e mantinha uma cadeia turística que  gerava renda para a população. O Paraopeba também tem valor cultural e religioso para  os povos tradicionais.

Além disso, a distribuição das verbas destinadas à recuperação do Rio Paraopeba é  incerta. Pesquisadores e ambientalistas de Minas Gerais denunciam falta de transparência  da Vale e investimentos controversos dos R$37 bilhões da indenização acordada na  justiça por parte do governador.

Portanto, do caso concreto pode-se dizer que, além das violações de direitos humanos  decorrentes do rompimento da barragem, o Estado continua violando direitos humanos referentes à vida digna da população de forma sistemática. 

Deve-se destacar, por exemplo, a destruição de 297 hectares de Mata Atlântica e os danos  causados à fauna e flora local resultantes do passamento da água do rompimento da barragem, fato pouco discutido na sociedade. Os povos originários  da tribo Nao Xohã foram severamente afetados. 

Neste sentido, muito bem destacou a Corte IDH no caso Comunidade Moiwana  Vs. Suriname, parágrafo 131, que os indígenas, pelo fato da própria existência, têm o  direito a viver livremente em seus próprios territórios; a estreita relação que eles mantêm com a terra deve ser reconhecida e compreendida como a base fundamental de  suas culturas, sua vida espiritual, sua integridade e sua sobrevivência econômica.

Os povos originários, bem como a população ribeirinha, sofrem consequências do desastre até os dias de hoje e, por isso, a reparação integral e adequada não pode ser  reduzida ao pagamento de compensação às vítimas ou a seus familiares, conforme  deduzido do caso Herrera Espinoza e outros Vs. Equador, parágrafo 214. 

As reparações integrais implicam no reestabelecimento da situação interior e  eliminam os efeitos causados pela violação, somadas a compensação indenizatória pelos  danos causados, conforme discorreu a Corte IDH no caso González e outas Vs México,  parágrafo 450. Ainda, é necessário considerar os danos causados no plano material e  imaterial para quantificar as reparações.

Dentre as reparações sugeridas, além do pagamento de indenizações, é possível  citar a aplicação do controle de convencionalidade das normas internacionais de proteção  ao trabalho, o reconhecimento da responsabilidade, a capacitação técnica dos  responsáveis por segurança de barragens, investigação, determinação, julgamento e  punição dos responsáveis.

CONCLUSÃO

Desta feita, considerando os standards internacionais de proteção de direitos  humanos, o estado brasileiro deverá responsabilizar as empresas por serem sujeitos de  direito com a obrigação de respeitar os direitos humanos, bem como devem reparar integralmente todo e qualquer dano causado, em especial no caso aqui discutido.

Isto pois, a reparação meramente econômica precifica algo cujo preço é  imensurável: a vida. Independentemente do valor pago, a vida não se recupera e, portanto,  outros mecanismos de reparação e não repetição são necessários para, ao menos, trazer a  dignidade para as famílias que perderam seus entes, bem como para aqueles que  dependiam do Rio Paraopeba que permanece inutilizável.

Citação acadêmica sugerida: Garcia. Arthur Bonifácio. Desastre de Brumadinho: A Responsabilidade de Empresas no Sistema Interamericano de Direitos Humanos. Agenda Estado de Derecho, 2024/10/10. Disponível em: https://agendaestadodederecho.com/desastre-de-brumadinho/

Palavras-chave: Empresas e direitos humanos. Meio ambiente. Desastres ambientais. Responsabilidade estatal.

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ACERCA DEL AUTOR
Arthur Bonifácio Garcia

Discente do 5o Termo do curso de Direito da Toledo Prudente Centro Universitário. Bolsista do Programa de Iniciação Científica sobre “Sincretismo Constitucional” sob a orientação do Prof. Dr. Caíque Tomaz Leite da Silva. Monitor do Grupo de Estudos sobre Sistema Interamericano de Direitos Humanos e do Grupo de Pareceres.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.