Perú aprobó la denominada Ley de Amnistía ¿Se abre una puerta a la impunidad y al incumplimiento de obligaciones internacionales?
El pasado jueves 4 de julio, el Congreso de la República del Perú aprobó en segunda votación la Ley N° 6951 que “precisa la Aplicación y Alcances del Delito de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra en la Legislación Peruana”. El objetivo de esta Ley es declarar la prescripción de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos antes de la entrada en vigor del Estatuto de Roma y de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad en el ordenamiento jurídico peruano. En otras palabras, esta ley impide la persecución penal, condena y sanción de las personas que cometieron estos crímenes antes del año 2002, beneficiando así a quienes participaron en tales delitos durante el conflicto armado interno peruano.
Esta aprobación se realizó a pesar de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) había emitido medidas provisionales requiriendo al Estado peruano, tres días antes, que “a través de sus tres Poderes tome las acciones necesarias para que no se adopten y se deje sin efecto o no se otorgue vigencia al [entonces] proyecto”. La aprobación de esta ley incumple las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos del Estado peruano y trunca la posibilidad de acceso a la justicia las víctimas de los crímenes más atroces.
La Ley -conocida ya informalmente como “Ley de Amnistía”- se sustenta en una interpretación equivocada de dos tratados internacionales ratificados por el Perú. En primer lugar, el Congreso afirma que el Estatuto de Roma “crea” los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, y por lo tanto, sólo a partir de la ratificación y entrada en vigor para el país es que se vuelve obligatorio investigar, juzgar y sancionar a quienes los cometan. En segundo lugar, señala que las disposiciones de la “Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad”, que afirma que estos graves crímenes no prescriben, no son aplicables al Perú sino hasta después de su entrada en vigor, dado que Perú realizó una reserva al tratado. Así, según el Congreso, se respetaría el principio de legalidad y el derecho de prescripción.
Al margen de la lectura errónea que propone el Congreso de los tratados señalados, se debe recordar que aquellos no son fuente exclusiva de las obligaciones de investigación y sanción que recaen sobre el Perú respecto a estos crímenes. Tratados como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y los Convenios de Ginebra de 1949, ratificados por el Perú en 1978 y 1956, respectivamente, ya establecían estas obligaciones. Asimismo, se tenían las reglas consuetudinarias del Derecho Internacional Humanitario. En ese sentido, la regla 158 establece la obligación de los Estados de investigar los crímenes de guerra cometidos tanto por ciudadanos como por las fuerzas armadas, y sancionar a los imputados cuando corresponda. Por otro lado, la regla 159 permite conceder amnistía, siempre que no se trate de personas acusadas o condenadas por crímenes de guerra.
Por otra parte, de los artículos 1.1 y 25 de la CADH, se desprende el derecho de toda persona a la protección judicial frente a actos que violen sus derechos fundamentales. Esto implica que toda persona tiene derecho a acceder a un recurso efectivo ante los tribunales competentes, independientemente de si el perpetrador del acto vulneratorio actuó en el ejercicio de sus funciones o no. En el contexto específico de los delitos que el Congreso pretende dejar impunes, estos artículos cobran especial relevancia, ya que garantizan a las víctimas y sus familiares el derecho a acceder a recursos judiciales efectivos y a que se les asegure la investigación y sanción de dichos actos.
Adicionalmente, los Convenios de Ginebra de 1949, también contienen disposiciones que establecen los deberes de los Estados de investigar, juzgar y sancionar las graves infracciones al DIH. Por lo tanto, como se ha desarrollado previamente, estos tratados, vigentes antes del 2002, ya imponían al Estado peruano la obligación de investigar y sancionar estos crímenes.
En ese sentido, aunque el Estatuto codifica explícitamente dichos delitos, su precisión sobre la competencia se refiere a los casos que puedan ser sometidos a la Corte Penal Internacional, lo cual no exime a los Estados de realizar estas acciones respecto de quienes cometan estos crímenes. Por lo tanto, no es cierto que se estaría aplicando de manera retroactiva las disposiciones contenidas en el Estatuto, ya que a los miembros de las fuerzas del orden que han sido condenados o procesados por esos delitos, se les ha imputado tipos penales vigentes al momento de la comisión del hecho.
Al conjunto de normas señaladas se suman también las medidas de reparación ordenadas por la Corte IDH en sus sentencias para los casos de Barrios Altos y La Cantuta. En ambas decisiones, advirtiendo la impunidad que operó en Perú tras la comisión de graves violaciones a los derechos humanos, la Corte ordenó al Estado cumplir con su deber de investigar los hechos y permitir a las víctimas y sus familiares un verdadero acceso a la justicia. Además, la Corte afirmó que las normas de exclusión de responsabilidad penal en casos que involucran graves violaciones a los derechos humanos, son incompatibles con la Convención Americana. Son precisamente las organizaciones de víctimas y familiares, y otras organizaciones de la sociedad civil, quienes de manera reiterada han tenido que volver a la Corte IDH para exigir la justicia que les es arrebatada en sede interna mediante acciones inconvencionales del Estado.
El 7 de junio de este año, cuando la aprobación final de la Ley era ya inminente luego de su aprobación preliminar en primera votación, las organizaciones APRODEH, CEJIL, FEDEPAZ, IDL, COMISEDH y la CNDDHH presentaron una solicitud de medidas provisionales a la Corte IDH en relación con la ejecución de las sentencias de los casos Barrios Altos y La Cantuta. Como señalaron las organizaciones, la eventual aprobación de la Ley de Amnistía daba pie a una situación de extrema gravedad y urgencia que dañaría de manera irreparable los derechos de las víctimas de ambos casos. Tras convocar y oír a las partes en audiencia, la Corte IDH emitió su resolución de medidas provisionales el 1 de julio, requiriendo al Estado Peruano tomar acciones entre sus tres poderes para detener o no otorgar vigencia al Proyecto de Ley de Amnistía.
Decir que las medidas provisionales tienen fuerza obligatoria no es algo nuevo ni, mucho menos, algo de lo que el Estado peruano y sus instituciones no sean conscientes. A nivel nacional, la discusión no es más si las decisiones de la Corte IDH deben cumplirse o no, sino qué puede ocurrir a nivel práctico ante el abierto desacato. Sin duda, una discusión pobre y alejada de todo elemento básico del Estado de Derecho, pero una discusión, que al final del día, parece haber conquistado a los funcionarios estatales, quienes se escudan en la falta de poder coercitivo del Tribunal Interamericano, para incumplir de la manera más mezquina con sus deberes internacionales.
Por segunda vez en menos de un año el Estado Peruano ha desacatado una orden directa de la Corte IDH. La mera aprobación de la Ley de Amnistía es ya deleznable por los motivos señalados hasta ahora. Sin embargo, poner la atención sobre las consecuencias que esta Ley generará en el corto y mediano plazo es lo que revela por completo su naturaleza abyecta. Casos como el de la masacre de Pativilca, la violencia sexual en Manta y Vilca, las esterilizaciones forzadas contra miles de mujeres, entre otros, quedarían en la impunidad por disposición de la norma. ¿Cómo se mira a los ojos a las víctimas y/o sus familiares y se les dice que 40 años de espera fueron en vano y que el país les falló una vez más?
Después de todo, la Ley, conocida como «Ley de Amnistía», ha sido aprobada en segunda votación sin mayor debate, respaldada por argumentos erróneos que alegan promover el derecho de defensa y el respeto al debido proceso. Sin embargo, esta ley constituye una afrenta directa contra los principios de justicia y legalidad que el Estado peruano está obligado a cumplir. Ignora las obligaciones asumidas por el Perú y desafía abiertamente las medidas provisionales dictadas por la Corte IDH. La voluntad política actual favorece la impunidad, por lo que la comunidad internacional y las organizaciones de derechos humanos deben mantenerse vigilantes frente a este Congreso cómplice, con el fin de honrar la memoria de las víctimas y garantizar sus derechos.
Citación académica sugerida: Tovar, Miriam y Reyes, Valeria. Legalidad y justicia: el Congreso peruano y su compromiso con la impunidad. Agenda Estado de Derecho. 2024/10/07. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/el-congreso-peruano-y-su-compromiso-con-la-impunidad/
Palabras clave: Perú – Crímenes de Lesa Humanidad – Impunidad
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Abogada por la PUCP y especialista en Derecho Internacional Público por la misma casa de estudios.
Máster en Estudios Avanzados en Justicia Transicional, Derechos Humanos y Estado de Derecho por la Geneva Academy of International Humanitarian Law and Human Rights
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.