Corte Penal Internacional allana el camino para juzgar los crímenes de lesa humanidad en Venezuela

10 de Abril de 2024
Corte Penal Internacional allana el camino para juzgar los crímenes de lesa humanidad en Venezuela
Crédito foto: Flick

La reanudación de la investigación de la Fiscalía de la CPI en la situación de Venezuela quedó en firme ¿Qué sigue? ¿Qué oportunidades surgen?

El pasado 1 de marzo, en fallo unánime, la Sala de Apelaciones (SA) de la CPI desestimó la apelación interpuesta por Venezuela contra la sentencia de la Sala de Cuestiones Preliminares Primera (SCP-I) del 27 de junio y de esa forma, ha confirmado la reanudación de la investigación fiscal en la situación Venezuela I.

Los vicios que fueron denunciados por los representantes del Estado venezolano en su mayoría se reducían a interpretaciones excesivamente formalistas sobre la notificación del inicio de una investigación fiscal y la subsecuente solicitud de inhibición que puede realizar un Estado con jurisdicción sobre los crímenes que pretenden ser investigados por el Fiscal, tal como se desprende del artículo 18 del Estatuto de Roma (ER).

En este artículo, abordaremos las implicaciones de esta histórica sentencia para el Derecho Internacional Penal y los posibles escenarios que plantea la investigación de crímenes de lesa humanidad en Venezuela.

Parámetros para la investigación de crímenes de lesa humanidad en países que no han incorporado el Estatuto de Roma en sus leyes penales

Venezuela ha negado la existencia de crímenes de lesa humanidad desde que solicitó la inhibición contemplada en el artículo 18 ER. Se ha aducido que los sucesos ocurridos constituyen simples violaciones aisladas de derechos humanos. Esto fue replicado como principal argumento en el escrito de objeción a la solicitud de autorización para continuar con la investigación, introducido por el Fiscal ante la SCP-I y en la apelación ante la SA.

En esta línea argumentativa, Venezuela sostuvo además que, por cuanto no ha desarrollado legislativamente los crímenes de lesa humanidad, no estaba en la obligación de investigar los elementos contextuales de estos crímenes y que solo bastaba la existencia de “investigaciones domésticas sobre presuntos crímenes cometidos en diferentes lugares en un mismo período o en un mismo lugar durante un período determinado” (párr. 125 Escrito de Apelación).

Esta discusión revive el precedente del caso Saif Al-Islam Gaddafi y Abdullah Al-Senussi, conocido por la CPI, pero en el contexto de admisibilidad de una situación, siendo muy relevante para fijar el estándar en torno a las investigaciones domésticas que surten los Estados que no han acogido los crímenes del ER en su ordenamiento jurídico penal, como es el caso de la mayoría de los países de América Latina. Así, cabe destacar que, en lo que respecta a los crímenes de lesa humanidad, solo en Argentina, Chile, Costa Rica, Ecuador, Panamá, Paraguay y Uruguay existen leyes que establecen dichos tipos penales.

Según la interpretación establecida en el caso citado previamente, el Estado no está impedido de investigar y enjuiciar los hechos constitutivos de crímenes de lesa humanidad por la ausencia de tipos penales con esa rúbrica. Por el contrario, la tipificación de otros delitos que abarquen sustancialmente la misma conducta de base prevista en el ER podría fundar imputaciones en el marco de investigaciones domésticas. La evaluación de tales investigaciones desde la óptica del principio de complementariedad debe hacerse casuísticamente, tomando en cuenta el grado de identidad existente entre las investigaciones nacionales y las que llevaría el Fiscal de la CPI.

En principio, en Venezuela, bastaría dirigir las investigaciones hacia la comprobación de responsabilidades por tortura, violación, privación ilegítima de libertad y cualquier otro delito común que haya podido ser cometido por civiles o fuerzas de seguridad en el marco de la represión política.  No obstante, como la investigación que ha abierto el Fiscal se circunscribe a la comisión de crímenes de lesa humanidad, lo anterior resulta insuficiente sin la indagación acerca de: a) la existencia de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y b) la realización de tal ataque siguiendo una política del Estado o una organización.

En efecto, los Estados que no han definido los tipos penales previstos en el ER no se comprometieron a investigar y juzgar los hechos en su jurisdicción bajo la calificación jurídica de crímenes internacionales, pero lo que sí deben hacer es promover investigaciones y enjuiciamientos que necesariamente cubran los elementos contextuales del crimen internacional en cuestión. Esto último resultó clave para desmontar el argumento de Venezuela de que resultaban suficientes las actuaciones adelantadas para investigar violaciones aisladas de derechos humanos, ya que ninguno de esos procedimientos conllevó esfuerzos para explorar posibles patrones de criminalidad, conexiones entre esos delitos aislados, la existencia de una política y otros delitos similares.

Como obiter dicta, la SA finalmente indicó que, aunque el Estatuto no impone expresamente a los Estados la obligación de incorporar los crímenes de lesa humanidad en su legislación interna, dicha incorporación puede facilitar el cumplimiento de su deber de ejercer la jurisdicción penal sobre los responsables de crímenes internacionales, por lo que alentó a las Partes a que desarrollen la legislación penal nacional que asegure la persecución más efectiva de estos crímenes.

Posibles escenarios de la investigación en la situación Venezuela I

La decisión de la SA es definitiva. Aunque, de acuerdo con el artículo 19 del ER, el Estado podría impugnar la jurisdicción de la Corte o la admisibilidad, únicamente en relación con un proceso ya iniciado. Es decir, cuando ya se hubieren identificado posibles responsables y el Fiscal solicite una orden de comparecencia o arresto. Caso en el que el Estado impugnante deberá actuar lo más pronto posible desde que tiene conocimiento de la expedición de tales órdenes (art. 19.5 ER).

La decisión podría dar lugar a diversos escenarios o eventualidades a ponderar. Primero, en el trámite de la apelación, la Oficina de Defensa de las Víctimas dio a conocer los temores de las víctimas, entre ellos: la posible adopción de diversas formas de represión o el uso de violencia por parte de las autoridades en su contra. En este sentido, es imperativo señalar que, según la Estrategia de la Corte en relación con las Víctimas, aprobada por la Asamblea de Estados Partes, se debe garantizar su protección y una comunicación efectiva con éstas. Se debe advertir que la concreción de tales temores agravaría el patrón de persecución existente, siendo éste incluso uno de los delitos incluidos en las pesquisas del Fiscal. De igual manera, la toma de represalias en contra o la obstrucción de la participación de los testigos en los procedimientos ante la Corte, constituirán “delitos dirigidos contra la administración de justicia”, según lo tipificado en el artículo 70 del ER.

Otro probable escenario es la denuncia del Estatuto de Roma por el Estado, como ocurrió en Burundi y Filipinas, y otros dos Estados que luego retiraron sus denuncias: Gambia y Sudáfrica. En este indeseable supuesto, el cual sería el peor inclusive para el propio Estado, no se detendría la investigación ni los posibles juicios ante la Corte. Asimismo, la denuncia surtiría efecto un año después de la recepción de su notificación, como preceptúa el art. 127 ER, sin que ésta      pueda eximir al Estado de las obligaciones adquiridas mientras era parte del Estatuto. La denuncia tampoco afectaría el deber de cooperar con la Corte.

A la fecha, pareciese que el Estado venezolano cooperará con la Corte y, en este sentido, se considera predecible que permitirá el establecimiento de una oficina local de la Fiscalía en el terreno, que no tendrá funciones investigativas.  Sin embargo, sobre la base de la respuesta inicial de Venezuela y otras declaraciones oficiales, se podría considerar el escenario de la posible falta de cooperación para los asuntos en conexión con la investigación. Circunstancia en la que resultarán relevantes los Procedimientos de la Asamblea de los Estados Partes relacionados con la no cooperación, de conformidad con el Art. 112.2 (f) del ER, por cuanto estipulan las acciones que se emprenden en caso de que las autoridades de los Estados partes se nieguen a cumplir con un requerimiento de la Corte, como por ejemplo la detención y entrega de una persona solicitada. Dichos procedimientos son de naturaleza multinivel, ya que involucran medidas diplomáticas y políticas para abordar situaciones de falta de cooperación.

En este análisis, también hay que hacer mención de que el Fiscal podría considerar los hallazgos de la Misión de Determinación de los Hechos en Venezuela (FFM), que ha sugerido la existencia de un plan estatal de persecución contra opositores o aquellos percibidos como tales. Además, la FFM ha determinado el carácter estructural de la cooptación de la justicia nacional, lo que imposibilitaría la realización de juicios creíbles. Los informes de la FFM también han asignado responsabilidades, que podrían ser evaluadas por el Fiscal, aunque no necesariamente aceptadas en su totalidad, debido a los diferentes estándares de prueba requeridos.

De la misma manera, en un año electoral, se estima de manera concluyente que la Fiscalía podría examinar detenidamente los eventos que ocurran durante este período para delinear aún más la presunta existencia de la política que busca identificar la Fiscalía, previamente determinada por la FFM. Tal política incorporaría acciones emprendidas desde los organismos del Estado en contra de representantes de la oposición, defensores de derechos humanos, entre otros. Se indica esto debido a que, si bien la Corte fijó el marco temporal de la investigación en consonancia con la remisión de los Estados, es decir, sobre hechos posteriores al 12 de febrero de 2014, la Fiscalía indicó que “los hallazgos preliminares de la investigación ‘no prejuzgan sobre otros delitos que podrían determinarse en una etapa posterior y en relación con un período de tiempo más amplio”, por lo que nuevos hechos y formas de criminalidad que eventualmente ocurran en el contexto electoral pueden recaer en el ámbito de la investigación (ver para. 223 de la sentencia. Subrayado añadido).

Finalmente, de prolongarse el escenario de investigaciones nacionales inexistentes o poco genuinas, la Fiscalía podría emitir órdenes de captura o de comparecencia (Art. 58 ER), ante lo cual, se podría considerar que estas se dirijan no sólo ante los máximos mandos, sino que abarquen otros rangos dentro de la jerarquía civil o militar, a modo de permitir armar otros casos en conexión con los sospechosos, siguiendo así lo establecido en sus políticas y plan estratégico, como lo demuestran los hechos más recientes en la situación de Ucrania.

El fallo de la SA abre por primera vez un paso definitivo y formal a una investigación por el Fiscal de la CPI sobre crímenes de lesa humanidad en un Estado del hemisferio americano. Constituye a su vez una significativa oportunidad para que la CPI combata la impunidad en contextos autoritarios y represivos. Cómo avanzará la investigación depende de múltiples factores cuyo análisis escapa de este espacio, pero vale la pena mencionar que la diáspora de millones de venezolanos, entre los que se encuentran víctimas, posibles testigos y delatores, podría jugar a favor en el avance de la investigación, en la que la cooperación de los Estados de la región comportará una enorme importancia. En todo caso, tocará esperar el desenvolvimiento de los hechos.

Citación académica sugerida: Gómez, Simón y Moya, Thairi. La Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional Allana el Camino para la Investigación sobre Crímenes de Lesa Humanidad en Venezuela. Agenda Estado de Derecho. 2024/04/10. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/corte-penal-internacional-allana-el-camino-para-juzgar-los-crimenes-de-lesa-humanidad-en-venezuela/

Palabras clave: CPI, Venezuela, Impunidad

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ACERCA DE LOS AUTORES
Simón Gómez-Guaimara

Abogado summa cum laude por la Universidad de Carabobo y Magíster en Derecho Internacional Público con mérito por The London School of Economics (LSE). Se desempeña como consultor en justicia internacional y Derechos Humanos.

Thairi Moya Sánchez

Abogada. Doctora en Derecho (mención honorífica) por la Universidad Central de Venezuela. Maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Universidad de Nottingham (Ex becaria Chevening). Cuenta con estudios en la Universidad de Harvard, la Academia de Derecho Internacional de La Haya y el Instituto Internacional de los Derechos Humanos René Cassin-Francia. Ha sido investigadora invitada por el Centro Noruego de Derechos Humanos. Actualmente, es investigadora Postdoctoral y profesora de derecho internacional público en la Universidad Complutense de Madrid.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

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Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

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Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

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Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

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Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.