Angulo Losada vs Bolivia, sanción para el Estado, impunidad para el violador

Febrero 17 de 2023
Angulo Losada vs Bolivia, sanción para el Estado, impunidad para el violador
Crédito foto: El Colombiano - Elena Ospina

¿Qué retos y oportunidades surgen para la región tras la sentencia de la Corte IDH en el caso Brisa de Angulo vs Bolivia?

En enero de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) notificó la sentencia de Angulo Losada vs Bolivia, en el que se analiza el caso de Brisa quien, a los 16 años, fue víctima de violencia sexual por uno de sus primos que era 10 años mayor. A su vez, al realizar la denuncia fue discriminada por ser niña y mujer y revictimizada por las autoridades.

El caso visibiliza un problema sistemático dentro de Latinoamérica en el que la impunidad y la falta de acceso a la justicia son el distintivo permanente y se suma a otros similares como el caso de  V.R.P., V.P.C. y otros vs Nicaragua, en el que una niña de 8 años fue violada por su padre y revictimizada por distintas autoridades o el de Paola Guzmán Albarracín vs Ecuador, quien entre los 14 y 16 años, derivado de una relación de poder y situación de vulnerabilidad, fue víctima de violencia sexual por parte del vicerrector de su escuela.

La sentencia representa cuatro oportunidades para el Estado de Bolivia y la región:

Consolidación del Corpus Juris de niñez

El Corpus Juris de protección de los niños surge en 1999 con el caso “Niños de la Calle” vs Guatemala en el que la Corte IDH interpretó el artículo 19 de la CADH en relación con otros instrumentos internacionales especializados, como la Convención de los Derechos del Niño, las observaciones generales y resoluciones del Comité respectivo y, con posterioridad, su opinión consultiva 17/02.

En Angulo Losada vs. Bolivia, la Corte IDH es coherente con su línea jurisprudencial y recuerda que los Estados deben fomentar la no discriminación, observar el interés superior del niño, respetar su vida, supervivencia y desarrollo, permitir su participación y garantizar su derecho a ser escuchados. Esto supone, en pocas palabras, aplicar una perspectiva de niñez en la que se capacite a los servidores públicos y se cuente con personal especializado, pues no es lo mismo atender a una persona adulta que a una niña, niño o adolescente (NNA).

Relevancia de la perspectiva interseccional para la niñez

La interseccionalidad es entendida por la Corte IDH como la convergencia de múltiples factores de vulnerabilidad y riesgos de discriminación que se intersectan y generan una afectación mucho mayor que la mera suma de elementos. Este concepto fue aplicado por primera vez en el caso de González Lluy y otros vs Ecuador (párr. 290); en el que, después de una transfusión sanguínea con VIH, la víctima sufrió de discriminación interseccional por ser niña, mujer, persona en situación de pobreza y por tener VIH, lo que resultó mayor que la mera suma de condiciones.

A partir de entonces, se ha aplicado la interseccionalidad en casos como Vicky Hernández y otras vs Honduras, Guerrero, Molina y otros vs Venezuela, Guachalá Chimbo y otros vs Ecuador y en su opinión consultiva 29/2022 por mencionar algunos ejemplos.

Ahora bien, la sentencia pone de manifiesto la necesaria armonización de la perspectiva de la niñez con la de género, así como los derechos que como víctima le correspondían a Brisa, pues advierte que si bien existen disposiciones que implementan la perspectiva de género en Bolivia, se invisibilizan los derechos de los NNA:

“La Corte nota que los protocolos de investigación y juzgamiento señalados por el Estado están enfocados en la prevención, combate y erradicación de la violencia de género y la violencia contra la mujer en forma general. En este sentido, el Tribunal constata que, de acuerdo con la información aportada, solo un protocolo se refiere a la recolección del testimonio de niñas, niños y adolescentes víctimas o testigos, y que el Estado no especificó si los demás protocolos incluyen un apartado específico o lineamientos generales para casos en que la víctima sea una niña, niño o adolescentes”.

Así, la sentencia exige la creación de tres protocolos especializados con perspectiva de niñez y género en casos de violencia sexual para: 1) la investigación y actuación durante el proceso penal; 2) abordaje integral y evaluación médico legal y 3) atención integral.

Bajo una perspectiva integral, no debemos olvidar que la violencia sexual se da en distintos entornos y, en el caso de Guzmán Albarracín vs Ecuador, se consideraron, como herramientas claves para la prevención, la formulación de protocolos para la violencia sexual en entornos escolares. Esto nos invita a reflexionar si en nuestros países existen disposiciones que invisibilicen los derechos de NNA.

La necesaria coordinación transversal.

Todo lo anterior nos advierte de la necesaria coordinación entre autoridades para respetar la protección especial de la que gozan los NNA, así como la necesaria intervención de juristas especializados en niñez a través de defensorías como en Argentina y Chile, Procuradurías, Secretarías, Subsecretarías, Institutos o Sistemas de protección y promoción, pues sólo así se respetará el corpus especializado, que la Corte retomó en su sentencia.

La invisibilización de los derechos de los NNA en los delitos sexuales.

La Corte IDH también analizó el delito de estupro previsto en el artículo 309 del Código Penal de Bolivia, entendido como “la seducción o engaño para tener acceso carnal con persona de uno u otro sexo, mayor de catorce y menor de dieciocho años” y que al momento de los hechos se sancionaba con 2 a 6 años de cárcel.

Así, concluyó que el estupro debe eliminarse de la legislación boliviana, pues: 1) se sustenta en tradiciones y estereotipos de género en el que no se sanciona tan gravemente como en la violación (la cual va de 15 a 20 años de  prisión); 2) crea una jerarquía entre delitos sexuales que disminuye la gravedad de la violencia sexual sufrida por adolescentes; 3) no considera la importancia del consentimiento; 4) restringe el delito a seducción o engaño; 5) ignora las condiciones de vulnerabilidad en las que puede encontrarse la víctima y 6) encubre relaciones pautadas por asimetrías de poder en los ámbitos en que pueda desenvolverse la víctima.

Bajo este marco, la Corte IDH también analiza el artículo 310, inciso “o” del Código Penal boliviano que contempla como agravante de los delitos sexuales la violencia sexual cometida por “ascendientes, descendientes o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo por afinidad”, es decir, conductas incestuosas.

Sin embargo, concluye que el incesto no puede ser una mera agravante, pues implica una afectación diferenciada y particular para los NNA, en el que la relación sexual derivada de una relación de parentesco que puede acarrear relaciones de poder y control. Por lo tanto, a su consideración, debe ser un delito autónomo (párr. 197, 200, 201) lo que permitirá modificar prácticas culturalmente aceptadas que dan por común la violencia sexual entre familiares o la justifican en la edad adolescente de la víctima que “provoca” a una persona mayor.

Tales modificaciones no son menores y nos hacen pensar si los distintos tipos penales de estupro y la regulación del incesto en el continente se encuentran o no en convergencia con los estándares establecidos por la Corte IDH.

Si bien la sentencia condena a Bolivia y representa un avance, no podemos pasar por alto que la sanción es, como en muchos otros casos, para el Estado y no para el agresor sexual quien puede quedar impune debido a la prescripción del delito y procedimientos de extradición con Colombia. Esto nos hace preguntarnos ¿Cuántos casos como éste se presentan en nuestros países todos los días? ¿Qué medidas adicionales toman nuestras autoridades cuando tienen conocimiento de que una niña o adolescente fue violada? ¿Cuántos violadores viven en la impunidad?

Conclusiones

1) Para el respeto integral de los derechos de los NNA nos enfrentamos a los retos que implica el conocimiento y aplicación del corpus juris de niñez.

2) Hoy los casos de violencia sexual contra los NNA requieren de una perspectiva de niñez y de interseccionalidad, pues como cualquier otro colectivo, NNA pueden ser indígenas, personas con discapacidad, afrodescendientes, migrantes y víctimas, por mencionar algunas condiciones específicas.

3) Deben fomentarse políticas públicas, protocolos, modificaciones legislativas o cualquier otra medida que permita la coordinación transversal entre autoridades, ya sea en ámbitos educativos de procuración de justicia o de salud.

4) Para romper esquemas de impunidad que laceran a las víctimas y en los que es más común la muerte del agresor como en V.R.P. y V.P.C. vs Nicaragua, o que los delitos prescriban como en el caso de Paola Guzmán Albarracín o de la propia Brisa de Angulo, deben generarse los cambios culturales bajo estándares en los que la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena resulten eficientes y se visibilicen los derechos con protección reforzada de los que gozan los NNA.

Citación académica sugerida: Acosta García, Cristian Miguel. Angulo Losada vs Bolivia, sanción para el Estado, impunidad para el violador. Agenda Estado de Derecho. 2023/02/17. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/angulo-losada-vs-bolivia-sancion-para-el-estado-impunidad-para-el-violador/

Palabras clave: Latinoamérica; violencia sexual; niñez y adolescencia; interseccionalidad.    

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ACERCA DEL AUTOR
Cristian Miguel Acosta García

Profesor de Carrera y Director del Seminario de Derechos Humanos de la UNAM, FES Acatlán.

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