Una Corte Suprema de Justicia del pueblo. Análisis sobre las propuestas para aumentar el número de magistraturas en Argentina

25 de Agosto de 2022
Una Corte Suprema de Justicia del pueblo. Análisis sobre las propuestas para aumentar el número de magistraturas Argentino
Crédito foto: MinistrosSalon, Tomada de csjn.gov.ar

En la Corte Suprema de Justicia de Argentina existen cinco magistraturas ¿Es plausible aumentarlas?    

Desde su asunción como primer mandatario, el actual presidente de Argentina, Alberto Fernández, priorizó públicamente como uno de los objetivos de su administración proponer y llevar a cabo una serie de reformas en el sistema federal de justicia.      

En paralelo, la administración Fernández, pregonó por instalar en diferentes ámbitos el debate en torno a la Corte Suprema de Justicia y la necesidad de modificar el número de magistraturas. Estas concepciones, empezaron a gravitar con mayor resonancia como consecuencia de algunas sentencias adversas a los intereses del gobierno que fue dictando la Corte sobre temas sensibles, que tuvieron una repercusión negativa en las esferas internas del ejecutivo nacional.

Aún se desconoce cuál será el desenlace de estas ideas, pero lo cierto es que terminaron por penetrar en el debate parlamentario, con la presentación de cuatro proyectos de ley durante el presente año, presentados en el Senado como cámara de origen, con la finalidad de elevar el número de votos y voces.

Previo a profundizar sobre estas propuestas de reforma, resulta atinado precisar algunos conceptos en torno al Estado argentino y el poder judicial federal. En primer término, la Nación argentina posee un diseño constitucional de corte federal, lo cual presupone la coexistencia de al menos dos niveles de gobierno, el Estado federal y los gobiernos locales. Para estos últimos la Constitución es clara al imponer el mandato de asegurar su régimen de administración de justicia.

Dentro de la órbita de la justicia federal, la carta Magna crea y erige a la Corte Suprema de Justicia de la Nación como su titular. En cuanto a su organización e integración, la Constitución Nacional no menciona nada al respecto, sobre todo en lo que aquí nos interesa, es decir el número de miembros que la componen, delegando implícitamente su regulación en el Congreso.

La última ley que trató el asunto es la 26183, que establece que son cinco los magistrados que integren el Máximo Tribunal nacional. Desde noviembre de 2021 existe una vacante, tras la renuncia de la Suprema Highton de Nolasco.

En cuanto a este órgano constitucional, no sólo ejerce la función jurisdiccional como último tribunal de revisión, sino que también posee un rol fundamental con respecto a la efectivización del principio de supremacía constitucional. En efecto, debe mencionarse que la ley suprema argentina adoptó como causa ejemplar, la constitución norteamericana, replicando un régimen de control de la constitucionalidad de las leyes, normas y actos de los gobernantes, denominado judicial y difuso, depositado en todos y cada uno de los jueces.

La eficacia y uniformidad de ese control requiere la existencia de un tribunal especialmente encargado de revisar las decisiones dictadas al respecto, órgano que, en el régimen de la Constitución, no es otro que la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Como anticipamos los proyectos de reformas que han adquirido estado parlamentario, se centran en ampliar el número de magistrados que integran el máximo tribunal federal, modificando así el actual régimen legal. Si bien no hay coincidencia entre las propuestas, acerca del número al cual ascenderían los miembros de la Corte, cuando nos adentramos en el análisis de los fundamentos, es posible identificar la reiteración de ciertas razones o puntos de común acuerdo.

Fundamentos de la propuesta

1. Mejorar el funcionamiento y rapidez del máximo tribunal

La primera necesidad por satisfacer que justificaría el aumento de vocales es la de mejorar el funcionamiento y la rapidez en la toma de decisiones por parte del tribunal con respecto a la resolución de causas sujetas a su decisión. En efecto, al realizar un estudio estadístico del número de expedientes que han ingresado en los últimos años, se observa una tendencia incremental, registrando entre 2018 y 2021 un total de 68.456 causas.

La enorme magnitud de procesos judiciales sujetos a resolución de la Corte repercute negativamente tanto, en la celeridad del órgano para emitir sentencias dentro de plazos razonables, como en su correcto funcionamiento, dado que como se señala, implica una mayor delegación por parte de los magistrados en otros funcionarios judiciales para poder hacer frente al volumen de litigios, donde en muchos casos el fondo del asunto se relaciona o está estrechamente vinculado a cuestiones de gravedad institucional.

Sobre este primer argumento, simplemente se plantean algunas interrogantes. Elevar el número de miembros que deberá intervenir y aunar criterios para el dictado de una sentencia no auspicia una mayor celeridad en la resolución de las causas, por el contrario, parecería prima facie dilatar aún más el proceso de toma de decisiones. Si efectuamos una comparación con la Corte Suprema de los Estados Unidos, se observa que el número de causas resueltas por aquel tribunal dista mucho del volumen de casos recibidos por su par argentino.

En este último caso, y tratándose de modelos de organización judicial similares y de Estados con una elevada población, puede inferirse que la respuesta no se encuentra en un aumento del número de magistrados sino más bien en modificar los criterios de admisibilidad de la instancia de apelación extraordinaria frente a la Corte.

2. Mejorar la representatividad geográfica y de género

En cuanto a sus integrantes, como se anticipó, tras la renuncia de la magistrada Elena Highton de Nolasco, la Corte quedó integrada por cuatro vocales, todos pertenecientes al género masculino y provenientes de provincias radicadas en la región centro del país. Este panorama debe ser leído en clave al momento del examen de los fundamentos de las propuestas de reforma, dado que el otro común denominador de estos se asienta en la necesidad de garantizar los principios de representatividad en clave federal y el de paridad de género y diversidad, en torno a la composición de la Corte.

Ambos componentes buscan promover una integración plural y diversa del máximo tribunal, que asegure que en la persona de sus integrantes estén representadas las diversas necesidades coyunturales, tanto de cada región del país, como de los diferentes grupos sociales y étnicos que la componen, sin que ello implique, en principio garantizar también una representación de espectros ideológicos partidarios, esto último en cuanto seria contradictorio del principio de imparcialidad e independencia propio de los órganos judiciales.

Empero este objetivo, es posible cuestionar o al menos plantear la interrogante de resulta correcto o adecuado aplicar los mismos criterios de representatividad, propio de los poderes políticos respecto del poder judicial.

3. Nueva estructura institucional: creación de salas en la SCJN

Finalmente, algunas de las propuestas de enmienda también promueven una modificación respecto del actual funcionamiento de la Corte, planteando no sólo el aumento en la cuantía de sus integrantes sino también la división en salas para garantizar una mayor celeridad y abordaje del número de causas en simultáneo, previendo un pleno como otra “instancia intra-corte” para los supuestos donde se requiere uniformar la jurisprudencia del tribunal respecto de un asunto.

En concreto aquí se ponen de relieve algunos planteos. En primer término, cabe cuestionarse si es posible implementar este sistema de división por salas sin que se efectúe una reforma constitucional, dado que como ha sido planteado por muchos exponentes del ámbito académico, la Constitución nacional no admite este mecanismo de funcionamiento.

Incluso si el objetivo de la división en salas propende a otorgar al tribunal superior la potestad de casar el derecho común, esto también es susceptible de un reproche constitucional en tanto el Art 75 inc. 12 otorga jurisdicción plena a las provincias sobre el derecho común, tornándose por lo tanto en un agravio a nuestro sistema federal y a las autonomías provinciales.

Por último, apartándose de las eventuales reprimendas constitucionales, este mecanismo termina desnaturalizando el diseño institucional previsto por los constituyentes, que como se mencionó, siguieron casi al pie de la letra el modelo norteamericano. Tanto en aquel sistema como por réplica en el argentino, la Corte no solo posee una función preponderante en razón de su jerarquía a diferencia de los otros tribunales, sino que también esta diferencia es de naturaleza cualitativa signada por su especial rol con respecto al resguardo de la supremacía de la Constitución.

Reflexión final

Todas estas propuestas encuentran acogida dentro de un fenómeno político, jurídico y social comúnmente denominado como politización del poder judicial y que supone ser a su vez la expresión o consecuencia de otro fenómeno vinculado a la intervención cada vez más activa de los de los Tribunales en el ámbito de la política.

El intenso activismo judicial, originado en su aptitud para canalizar determinadas demandas sociales, en función del rol que detentan al momento de, en un caso concreto, interpretar derechos y garantías constitucionales, se ha traducido en una mayor intromisión de la judicatura sobre la proyección o definición de las políticas públicas de un país, lo cual ha devenido en un mayor interés de los poderes políticos sobre el funcionamiento de la justicia.

En estos escenarios, suelen surgir las propuestas de reformas judiciales, tendientes a reducir el margen de incertidumbre política, y las que por lo general trasladan el debate sobre la interrogante de cómo debe resolverse un conflicto o el fondo de un asunto, para cuestionarse quienes deben resolverlo.

Cobran entonces relevancia nuevos criterios como ser, la representatividad, diversidad y democratización en términos decisorios, los cuales se suman a las clásicas exigencias de imparcialidad, transparencia e independencia, con respecto al funcionamiento de estos órganos.

Lo cierto es que el Poder Judicial se encuentra inmerso hace años en una enorme crisis de legitimidad, que se encuentra atada a su funcionamiento deficitario. De todas maneras, las soluciones de este problema deben surgir de acuerdos amplios que garanticen una real deliberación sobre el asunto y permita crear herramientas dialógicas que resuelvan estas problemáticas y al mismo tiempo sean duraderas en el tiempo.

Citación académica sugerida: Nader, Esteban y Méndez, Daniel. Una Corte Suprema de Justicia del pueblo. Análisis sobre las propuestas para aumentar el número de de magistraturas en Argentina. Agenda Estado de Derecho. 2022/08/25. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/argentina-una-corte-suprema-de-justicia-del-pueblo/

Palabras clave: Argentina; Corte Suprema; Reforma judicial

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ACERCA DE LOS AUTORES
Esteban Nader

Doctor en Derecho, Área de Derecho Constitucional, Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Ex-becario DAAD, estadía de investigación en el Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional de Heidelberg, Alemania. Ex-becario CONICET, Beca de Finalización de Doctorado, Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales Facultad de Derecho y CS., UNT. Master en Protección Internacional de los Derechos Humanos por la Universidad de Alcalá de Henares, España. Profesor Adjunto dedicación semiexclusiva en Derecho Constitucional Investigación Jurídica, Derecho Parlamentario y Derecho, Estado y Sociedad y Sub-Director de la Oficina de Derecho Alemán, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán, Argentina.  Director del Proyecto de Investigación: “Cortes y Cambios Sociales: Un análisis empírico del impacto de la intervención de los tribunales en la efectivización de derechos”. Publicación de artículos y libros relacionados con el Derecho Constitucional.

Daniel Méndez

Abogado. Docente de derecho constitucional. Diplomado en Derecho, Economía y Regulación

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

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Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.