¿Por qué la Declaración de Los Ángeles es un hito en el Derecho Interamericano en materia de migración, refugio y movilidad humana?
Durante la Novena Cumbre de las Américas, varios países firmaron la Declaración sobre Migración y Protección, o la Declaración de Los Ángeles. La Declaración es un hito en el Derecho Interamericano en materia de migrantes, refugiados y movilidad humana, y allana el camino para la renovación de ese marco, considerando las tendencias resumidas en la Declaración de Nueva York de 2016 y el Pacto Mundial sobre migrantes y refugiados de 2018.
Desde finales del siglo XIX, con la primera Conferencia de Estados Americanos, la región ha estado construyendo un Derecho Interamericano centrado en los derechos humanos. La Declaración Americana, la Carta de la OEA y, más específicamente, la Convención Americana establecen el marco general de derechos humanos que abarca los derechos humanos de los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo. En particular, el Derecho Interamericano ha contribuido a desarrollar el marco de Derecho Internacional sobre movilidad humana con aportes a la regulación del asilo y al concepto ampliado de refugiado con la Declaración de Cartagena de 1984. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos supervisa el cumplimiento de ese marco a través de la Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes.
Sin embargo, este marco jurídico interamericano se basa principalmente en la protección de los derechos humanos fundada en la dicotomía entre migrantes y refugiados. Con respecto a los migrantes, el enfoque principal ha sido prevenir comportamientos discriminatorios y abusivos, mientras que el marco de refugiados tiene como objetivo proporcionar salvaguardas temporales que garanticen el derecho de no devolución. Ese enfoque ha dado lugar a logros notables. Pero es hora de avanzar.
La dicotomía entre migrantes y refugiados parece inadecuada para las tendencias actuales, caracterizadas por flujos mixtos que no encajan en distinciones rígidas. Además, no basta con garantizar reglas de no-discriminación y mecanismos de protección temporal. Como se resume en la Declaración de Nueva York de 2016 y el Pacto Mundial sobre Migración de 2018, el objetivo principal del Derecho Internacional debe ser promover una movilidad humana segura, ordenada y regular como condición necesaria para fomentar el desarrollo, y en consideración el derecho del Estado anfitrión a regular la movilidad humana.
La Declaración de Los Ángeles avanza en esa dirección. Al ratificar los estándares de protección para migrantes y refugiados, la Declaración promueve los compromisos interamericanos para «crear las condiciones para una migración segura, ordenada, humana y regular y de fortalecer los marcos para la protección y cooperación internacional«. La movilidad humana «debe ser una elección voluntaria e informada y no una necesidad«. Con ese fin, la Declaración enumera estándares para prevenir la movilidad humana forzada —a través de una perspectiva holística— y para garantizar que la movilidad humana pueda llevarse a cabo a través de vías regulares.
Es posible deducir ocho estándares sobre movilidad humana de la Declaración, a saber:
La Declaración se basa en el corpus iuris interamericano de los derechos humanos, centrado en la «dignidad de todos los migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y apátridas«. Además, ratifica el principio de no-devolución.
Sin perjuicio de los mecanismos de protección, como el estatuto de refugiado, la Declaración destaca la pertinencia de las vías complementarias de protección de las personas vulnerables. En la región, el mejor ejemplo de esa protección complementaria es el estatuto promulgado por Colombia, que otorga mecanismos de protección temporal a los venezolanos, sin necesidad de declarar formalmente su condición de refugiados. En cualquier caso, la protección complementaria debe estar diseñada para facilitar la integración económica a través de un estatus regular: la dignidad humana de los refugiados y otras personas vulnerables requiere algo más que asistencia temporal. Como se reconoce en la Declaración, también necesitan vías regulares y accesibles para integrarse en la economía del Estado anfitrión.
La movilidad humana debe llevarse a cabo siguiendo las regulaciones adoptadas por los países de acogida, no solo para proteger el derecho del Estado a regular, sino también para prevenir abusos como la trata de personas. Según la Declaración, el «estatus regular» es crucial para «reconstruir» las vidas de las personas vulnerables al tiempo que favorece el bienestar de las comunidades del estado anfitrión. El estatus regular también debe incluir la reunificación familiar.
El estatuto regular es necesario para facilitar la integración económica, es decir, la capacidad de las personas extranjeras para participar en la economía, alentando en particular la difusión de sus conocimientos y actitudes productivas. La Declaración «reconoce las contribuciones positivas de los refugiados y migrantes al desarrollo socioeconómico de sus comunidades de acogida». El estatus regular «promueve una migración más segura y ordenada«. La integración es, en cualquier caso, un proceso bidireccional, que requiere la adaptación de las comunidades de acogida a la movilidad humana.
El estatus regular para crear condiciones favorables para la integración económica se complementa con normas de movilidad laboral que protegen los derechos humanos y facilitan los empleos formales que podrían beneficiar a los países de acogida. Asimismo, la Declaración hace hincapié en «el reconocimiento de las cualificaciones y la portabilidad de las prestaciones sociales«.
El estatus regular depende en parte de la capacidad del país anfitrión para implementar efectivamente las regulaciones relativas a la movilidad humana. Las fallas en esa capacidad podrían desencadenar flujos irregulares. En consecuencia, la Declaración asume el compromiso de «fortalecer las instituciones responsables de la gestión migratoria en nuestros países e intercambiar las mejores prácticas para brindar una atención eficiente y adecuada a los migrantes y el acceso a la protección de los refugiados«.
La movilidad humana es global y, por lo tanto, requiere un enfoque global. Para «aprovechar colectivamente los beneficios de la migración al tiempo que se abordan sus desafíos en los países y comunidades de origen, tránsito, destino y retorno», la Declaración refuerza la responsabilidad compartida entre los Estados y la necesidad de la cooperación internacional, particularmente con respecto a la financiación y asistencia de crisis de movilidad humana. Para ello, es necesario avanzar en los esfuerzos de integración regional, en particular en lo que respecta a los bancos multilaterales de desarrollo.
La movilidad humana se ve afectada por las circunstancias sociales, económicas y políticas. Para hacer frente a las corrientes forzadas o no-voluntarias, es necesario abordar la raíz de esas corrientes mediante mecanismos de cooperación internacionales. El objetivo final de ese enfoque holístico es asegurar que la movilidad humana sea voluntaria, lo que facilitará la capacidad del Estado anfitrión para promover la movilidad humana regular en función de los conocimientos productivos requeridos en sus economías.
La Declaración tiene «compromisos jurídicamente no vinculantes para mejorar la cooperación y las responsabilidades compartidas en la gestión de la migración y la protección con base en los derechos humanos, la transparencia, la no discriminación y la soberanía de los Estados». Esto no significa que la Declaración sea irrelevante. Por el contrario, incluye una propuesta interamericana para abordar la movilidad humana siguiendo las tendencias recientes derivadas de la Declaración de Nueva York.
En ese sentido, los ocho estándares esbozan un plan de acción que debe incluir al menos cuatro áreas: (i) avanzar en la implementación de mecanismos complementarios de protección hacia las personas vulnerables, junto con políticas que aborden las causas de esas situaciones; (ii) promover la movilidad económica regular, en particular en lo que respecta a la regulación laboral y sobre la base de un proceso de integración bidireccional; (iii) crear instituciones capaces que puedan facilitar la movilidad humana regular y (iv) reforzar la cooperación regional. Eventualmente, esas acciones requerirán discutir una Convención Interamericana sobre Movilidad Humana que, en armonía con la Declaración, renueve el marco de movilidad humana de la región.
Citación académica sugerida: Hernández G., José Ignacio. Los estándares interamericanos sobre movilidad humana y la Declaración de Los Ángeles, Agenda Estado de Derecho, 2022/07/21. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/los-estandares-interamericanos-sobre-movilidad-humana-y-la-declaracion-de-los-angeles/
Palabras clave: Cumbre de las Américas, migración, movilidad humana, refugio
Profesor de la Universidad Católica Andrés Bello.
Fellow, Growth Lab-Center for International Development at Harvard.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.