Reflexiones a 50 años del golpe de Estado en Uruguay: el desafío de consolidar una política de Memoria, Verdad y Justicia

26 de Marzo de 2024
Reflexiones a 50 años del golpe de Estado en Uruguay: el desafío de consolidar una política de Memoria, Verdad y Justicia
Foto. El País.

A 50 años del golpe de Estado en Uruguay la deuda persiste ante la falta de una política integral para buscar a los desaparecidos, la presencia de obstáculos en la justicia transicional y la necesidad de reparación a las víctimas.

El 27 de junio de 2023 se cumplieron 50 años desde el golpe de Estado que estableció la dictadura que operó en Uruguay entre 1973 y 1985, y profundizó las violaciones a los derechos humanos que habían iniciado en 1968. Durante este período, las fuerzas de seguridad e inteligencia cometieron detenciones ilegales, torturas, ejecuciones y desapariciones forzadas como parte de la Operación Cóndor.

Hasta hoy, Uruguay mantiene una deuda en torno al esclarecimiento y reconstrucción de la verdad, que posterga los derechos de víctimas y familiares y compromete la responsabilidad internacional del Estado.

Ausencia de una política integral de archivos y acceso a fuentes de información para la búsqueda de personas desaparecidas

En Uruguay existen, al menos, 197 casos de personas desaparecidas de manera forzada entre 1968 y 1985. Lamentablemente, en 50 años solo se identificaron seis víctimas y aun no se consolida una política pública que vincule a todas las instituciones estatales en el esclarecimiento de los hechos y la indagación sobre su paradero. Desde 2019, la Ley 19.822 asignó el mandato de búsqueda y localización a la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) que, a pesar de su arduo trabajo, enfrenta obstáculos en el acceso y recolección de información que dificultan su labor.

En 2023 el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzosas de Naciones Unidas advirtió la ausencia de un esfuerzo coordinado entre las autoridades estatales en materia de archivos. Asimismo, una evaluación independiente presentada al Senado advirtió sobre la falta de cooperación en las tareas de traspaso y digitalización, junto con la ausencia de proactividad para identificar y ubicar documentos ocultos o extraviados, principalmente en dependencias de las Fuerzas Armadas. La razón principal es la inexistencia de un plan de desclasificación, sistematización y digitalización, que permita determinar qué archivos se encuentran disponibles, cuáles permanecen inaccesibles y cuáles restan ubicar.

Estos archivos cobran relevancia por el “pacto de silencio” de militares y civiles, que no aportan declaraciones e incluso generan datos falsos o erróneos para ocultar el paradero de las personas desaparecidas. Mientras tanto, el paso del tiempo disminuye las posibilidades de identificar otras personas que puedan brindar información. 

Desafíos para la investigación, juzgamiento y sanción de graves violaciones a los derechos humanos

El caso “Gelman” y la reciente decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en “Maidanik y otros”, sumados a la lucha de organizaciones de víctimas y familiares, impulsaron avances para combatir los efectos de la Ley 15.848, que impedía el juzgamiento de crímenes cometidos durante la dictadura. Estos incluyen la sanción de la Ley 18.831 en 2011, que restableció la posibilidad de persecución penal de dichos delitos, y la creación de una Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad en 2017.

Sin embargo, aún persisten obstáculos que afectan el avance de los expedientes judiciales.

Por ejemplo, mientras las causas iniciadas con el Código del Proceso Penal de 2017 operan bajo un sistema acusatorio con participación de las víctimas, gran parte de los expedientes tramitan bajo el antiguo Código que limita sus derechos. Además, los procesos tramitados bajo el antiguo Código son sumamente lentos por su carácter escriturario e inquisitorial, que conspira contra la publicidad de las actuaciones y la posibilidad de que las víctimas impulsen el proceso. El presumario -etapa previa al juicio-, es la instancia de mayor retraso debido a las maniobras dilatorias de los indagados y sus defensas. Un caso emblemático que sigue este procedimiento involucra denuncias de 28 mujeres víctimas de violencia sexual mientras estaban detenidas o desaparecidas en centros clandestinos de detención en todo el país. Tras doce años, su proceso continúa en etapa presumarial y se caracterizó por falta de debida diligencia, la ausencia de perspectiva de género y el retardo injustificado, que merecieron el pronunciamiento del Comité CEDAW en 2023.

Entre los obstáculos que afrontan los procesos, se destacan las maniobras dilatorias de la defensa de los acusados. Un ejemplo son los pedidos de inconstitucionalidad de la creación de la Fiscalía Especializada o la Ley 18.831 que restauró la pretensión punitiva estatal y reconoció la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. Estas presentaciones han permeado en los tribunales uruguayos, llegando incluso a que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declare la inconstitucionalidad de la Ley 18.831 en 2013. Aunque posteriormente modificó su postura y confirmó su constitucionalidad en 2022, no se trata de una posición unánime en todos los aspectos y, de variar la composición del Tribunal podría producirse un cambio regresivo.

Además, existen interpretaciones judiciales que sostienen la irretroactividad de la ley que incorporó las figuras del Estatuto de Roma en 2006 y no reconocen a los delitos de la dictadura como crímenes de lesa humanidad. En consecuencia, los tribunales uruguayos optan por aplicar figuras delictivas “comunes” como homicidio en lugar de desaparición forzada, o abuso de autoridad y lesiones en vez de torturas, que no reflejan la gravedad de los actos y habilitan discusiones en términos de prescripción.

Afortunadamente esta tendencia es discutida y en el año 2023 se dictaron las primeras condenas por desaparición forzada y torturas. Se trata de precedentes importantes, debido a que el uso de figuras delictivas “comunes” afecta la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables.

De hecho, la calificación inadecuada facilita el otorgamiento de arresto domiciliario, uno de los temas de preocupación de las organizaciones de familiares. Asimismo, mientras el Poder Judicial concede beneficios en la ejecución de las penas, el Poder Legislativo avanza con que busca garantizar la prisión domiciliaria para personas mayores de 65 años, aun estando condenadas por graves violaciones de derechos humanos. Esto sucede debido a que, si bien el proyecto excluiría a quienes hayan cometido crímenes de lesa humanidad, los tribunales no utilizan estas figuras. De aprobarse, el beneficio se extendería a quienes cumplen sus penas en los establecimientos penitenciarios Domingo Arena o Coraceros.

Acceso a reparación integral para víctimas y familiares de graves violaciones a los derechos humanos durante la dictadura cívico militar

Por último, se suman los problemas en materia de reparaciones. A pesar de la promulgación de la Ley 18.033 en 2006 y la Ley 18.596 en 2009, en Uruguay no existe una política pública adecuada para reparar integralmente a las víctimas de la dictadura. Como ha señalado la INDDHH, estas normas presentan obstáculos que dificultan el acceso a las reparaciones, especialmente por la limitación en la calidad de “víctimas”, la restricción de beneficiarios a personas detenidas durante cierto período y la incompatibilidad entre la seguridad social y la reparación.

Aquí resulta relevante el caso de la Sra. Flores Mosquera, una mujer víctima del terrorismo de Estado, que en 2018 se presentó ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU para denunciar la incompatibilidad entre una pensión reparatoria y su pensión por discapacidad. A partir de su reclamo, las relatorías sobre los derechos de las personas con discapacidad, y sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, instaron a Uruguay a adoptar medidas para proteger su derecho -y el de todas las víctimas- a recibir una reparación acorde con los estándares internacionales.

En 2019, la SCJ desestimó su reclamo y la Sra. Mosquera presentó una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Tras años de lucha, firmó un acuerdo de solución amistosa en 2022, donde el Estado reconoció nuevamente su condición de víctima del terrorismo de Estado, admitió su responsabilidad y se comprometió a implementar medidas de reparación simbólica y económica. Sin embargo, no acordó garantías de no repetición para ajustar su normativa a los estándares.

Por eso, si bien el caso “Mosquera” tuvo efectos en el caso concreto y impulsó a otras víctimas -como la asociación de ex presos y ex presas políticas Crysol– a presentar reclamos similares, resta que el Estado impulse una reforma que salde la discusión y permita reparar adecuadamente a todas ellas.

Comentarios finales

Sin negar los avances de Uruguay en su proceso de justicia transicional, son insoslayables las cuestiones pendientes que afectan su consolidación. Por eso, la identificación de fuentes de información para la búsqueda de personas desaparecidas, la debida diligencia en los procesos judiciales y la adecuación de las leyes reparatorias constituyen demandas centrales de la sociedad civil. Estas son, además, obligaciones pendientes en relación con las sentencias de la Corte IDH y las recomendaciones de Naciones Unidas.

En consecuencia, urge que el Estado uruguayo honre sus compromisos e implemente medidas en tal sentido. Por las décadas de lucha de las víctimas, sus familiares y toda una sociedad que continúa exigiendo Memoria, Verdad y Justicia.

Citación académica sugerida: Scafati, Ezequiel. Reflexiones a 50 años del golpe de Estado en Uruguay: el desafío de consolidar una política de Memoria, Verdad y Justicia. 2024/03/26. Disponible en:https://agendaestadodederecho.com/50-anos-del-golpe-de-estado-en-uruguay/

Palabras claves: Uruguay – Justicia Transicional – Memoria – Verdad – Justicia – Reparaciones.

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ACERCA DEL AUTOR
Ezequiel Scafati

Abogado del Programa Brasil y Cono Sur del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). Graduado de la Universidad Nacional de La Plata.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.