El largo camino para la reparación integral a las víctimas por graves violaciones a los derechos humanos en Bolivia

16 de Septiembre de 2022
El largo camino para la reparación integral a las víctimas por graves violaciones a los derechos humanos en Bolivia
Crédito foto: Amnistía Internacional

¿Cuáles son los retos vigentes para Bolivia en materia de reparación a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos en Bolivia?

Este artículo se publica como producto de la alianza de Agenda Estado de Derecho y el blog de DPLF .

Alianza

DPLF es una organización regional integrada por profesionales de diversas nacionalidades, cuyo mandato es promover el Estado de derecho en América Latina a través del análisis y propuesta, la cooperación con organizaciones e instituciones públicas y privadas, el intercambio de experiencias y las acciones de cabildeo e incidencia.

DPLF

1. Antecedentes

Luego de los hechos de violencia que sucedieron en Bolivia en el marco de la crisis política, electoral y social desatada alrededor de las cuestionadas elecciones del 20 de octubre de 2019, el Grupo Internacional de Expertos Independientes (GIEI-Bolivia) de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en su Informe Final, recomendó al Estado Plurinacional de Bolivia: “Adoptar un plan de atención y reparación integral a las víctimas de los hechos cometidos durante la crisis de 2019”; contemplando en su Capítulo VII las siguientes medidas de reparación: 1) restitución, 2) rehabilitación, 3) satisfacción, 4) garantías de no repetición, y 5) compensación por daños materiales, inmateriales y al proyecto de vida.

El derecho a obtener una reparación integral, adecuada, inmediata y efectiva por graves violaciones a los derechos humanos en Bolivia ha seguido un largo camino en la búsqueda de lograr las condiciones necesarias para garantizar su ejercicio pleno. Desde que el país volvió a la democracia en 1982, el legado de crímenes del pasado no encontró su respuesta de verdad, justicia, memoria y reparación, y al presente -40 años después- sigue siendo parte de las deudas históricas de la democracia boliviana.

 Existieron algunos intentos de enfrentar esta deuda pendiente, pero de forma fragmentada y parcial sin desplegar una política pública integral y holística en la implementación de los mecanismos tradicionales de la justicia transicional. La búsqueda de desaparecidos fue infructuosa y sin apoyo estatal, la averiguación de la verdad fue un esfuerzo tardío y limitado, la rendición de cuentas frente a la justicia tuvo un hito notable con el juicio de responsabilidades al expresidente de facto Luis García Meza, quien fue condenado por los crímenes cometidos en su gobierno, y unos pocos casos que llegaron ante la Corte Interamericana de Derecho Humanos encontraron reparación.

Las garantías de no repetición y las reformas institucionales democráticas siguen siendo la agenda inconclusa, como lo acaba de evidenciar el Informe Final del GIEI-Bolivia, que observó la existencia de serias deficiencias del Estado boliviano en garantizar y respetar la independencia y autonomía del Poder Judicial y del Ministerio Público, además de identificar debilidades en las capacidades de estas instituciones para garantizar la debida diligencia y el debido proceso en sus actuaciones, que tienen que ser abordadas de manera decidida y genuina para que esos hechos no se vuelvan a producir

2. La lucha por la reparación de las victimas por crímenes del pasado

La búsqueda de una reparación integral a las víctimas y familiares por los crímenes cometidos entre 1964 y 1982, a la fecha sigue sin encontrar una respuesta cabal por parte del Estado boliviano. Pese a que el artículo 113 de la Constitución Política del Estado promulgada en 2009, concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños de manera oportuna, el Estado boliviano, no ha implementado una política integral y sostenible para cumplir con su obligación de reparar las vulneraciones a los derechos humanos.

A la fecha, 40 años, han transcurrido, desde la recuperación de la democracia y si un papel debe rescatarse en la búsqueda de reparación a graves lesiones de derechos humanos, es la lucha de la Asociación de Familiares de Detenidos, Desaparecidos y Mártires por la Liberación Nacional de Bolivia (ASOFAMD) que junto a varías víctimas de la dictadura, a través de la Plataforma de Luchadores Sociales y Sobrevivientes de las Dictaduras, inició hace 10 años una vigilia frente al Ministerio de Justicia como medida de presión pacífica para que los bolivianos no olvidemos su reivindicación. Paradójica y brutal fue la muerte de su máximo representante, Don Julio Llanos, muerto por la violencia de octubre de 2019, cuyos hechos hasta hoy no han sido investigados.

En Bolivia, el único intento de reparación a las víctimas de lesiones de derechos humanos en la época dictatorial fue la promulgación de la Ley 2640, Ley de Resarcimiento Excepcional a Víctimas de Violencia Política en Periodos de Gobiernos Inconstitucionales del año 2004. Esta Ley tenía como objeto “establecer el procedimiento destinado a resarcir a las personas contra quienes se hubiera cometido actos de violencia política, mediante los agentes de Gobiernos Inconstitucionales, que violaron y conculcaron los Derechos Humanos”. Al efecto, se creó una Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de la Violencia Política (CONREVIP), encargada de conocer, calificar y decidir sobre las solicitudes de las víctimas de la violencia política, como ente interinstitucional autónomo, integrada por representantes del sector público y la sociedad civil, que posteriormente fue extinguida el año 2009, absorbiendo sus atribuciones el Ministerio de Justicia.

De acuerdo a la Ley 2640 los hechos materia de resarcimiento son: la detención y prisión arbitraria, el exilio o destierro, muerte en el país o en el exterior por razones de violencia política, desaparición forzada y persecución por razones político sindicales; sin embargo, la Ley tuvo diversas falencias en su implementación, principalmente las exclusiones comprendidas en el artículo 10, que restringen a los potenciales beneficiarios de las reparaciones como, por ejemplo, quienes hubieren ejercido posteriormente funciones parlamentarias o hubieran sido parte del poder ejecutivo.

La Ley 2640, desarrolló un conjunto de medidas de reparación como: el otorgamiento de honores, prestación en la forma de atención médica gratuita (en caso de no disponer las víctimas seguro de salud) y medicamentos, resarcimiento excepcional de máximo de 300 salarios mínimos nacionales, resarcimiento proporcional en caso del fallecimiento de la víctima y gastos de sepelio; sin embargo, dicha norma no pudo concretarse materialmente por cuanto exigió requisitos casi imposibles de cumplir: fijó plazos breves para aportar documentación; así como tampoco fue socializada en todo el país, lo que generó la exclusión de más de dos tercios de las solicitudes. La lista oficial de beneficiarios de reparación elaborada en virtud a la Ley 2640 denota que, de las aproximadamente 6.200 solicitudes presentadas para recibir resarcimiento, se calificó solo a 1.714 personas como beneficiarias. El resto, según el Ministerio de Justicia, habrían quedado excluidas de la lista por no haber presentado pruebas suficientes que acrediten su calidad de víctimas conforme a la ley, o lo hicieron fuera de los plazos establecidos. Pese a que estos casos fueron documentados posteriormente en el Informe de la Comisión de la Verdad presentado a fines del año 2021, no han sido aún aceptados.

Finalmente, la mayor debilidad de la Ley 2640 fue de tipo presupuestario. El artículo 16° establecía que para el resarcimiento a las víctimas los recursos económicos provendrán de las siguientes fuentes: a) 20% del Tesoro General de la Nación y b) para el restante 80% se encargó al Poder Ejecutivo de tramitar donaciones del sector privado o extranjero y de organismos internacionales hasta cubrir el total del resarcimiento. Lo que determino que solo se efectuara el desembolso del 20% de monto calificado, como “pago único y definitivo” en favor de las victimas calificadas por aquella Comisión, según la Ley 238 de abril de 2012.

Luego de 10 años, de vigilia y reclamo, el 25 de julio de 2022, el Estado boliviano ha promulgado la Ley 1446, que: autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asignar recursos correspondientes al ochenta por ciento (80%) restante del monto total de resarcimiento a víctimas de violencia política, de acuerdo a disponibilidad financiera”, lo que constituye un paso sustantivo en el reconocimiento del deber estatal de reparación a aquellas víctimas.

Aunque en sus disposiciones finales esta Ley establece que “los únicos beneficiarios del pago del Resarcimiento Excepcional a Víctimas de Violencia Política en periodos de gobiernos inconstitucionales” son los contemplados en la lista calificada el año 2012, el gobierno boliviano ha comprometido su voluntad política para establecer un mecanismo de reconsideración de los casos excluidos. Para ello será necesario establecer algún tipo de instancia que lleve a cabo este trabajo de manera autónoma, independiente e imparcial, dotada de los recursos técnicos, humanos y financieros necesarios para cumplir con sus funciones conforme a los estándares internacionales establecidos.

Asimismo, la Ley 1446 le otorga al Órgano Ejecutivo el plazo de ocho (8) meses para formular y presentar la política pública de reparación integral a víctimas de graves violaciones a derechos humanos, lo que deberá dar inicio a un proceso amplio de consultas y diálogos con los diversos actores involucrados, que incluya las víctimas y representantes de la sociedad civil.

3. Los retos del presente

El reciente acuerdo suscrito entre representantes de las víctimas de las dictaduras y el gobierno boliviano constituye un avance importante y un nuevo hito en ese largo camino para la reparación integral a las víctimas por Graves Violaciones a los Derechos Humanos en Bolivia. Sin embargo, al presente, persisten diversos retos hacia adelante.

El país deberá avanzar en la construcción de una la política pública de atención y reparación integral a víctimas de graves violaciones a derechos humanos. Para ello, como lo ha recomendado el GIEI Bolivia, es fundamental que la solución institucional que se adopte garantice la imparcialidad, independencia, transparencia, efectividad y responsabilidad del programa de reparaciones y de los procesos para su implementación.

Al efecto, hay que recordar que, en esta materia, el GIEI Bolivia, planteó también la necesidad de diseñar e implementar un sistema administrativo ágil, transparente y pluralista, que incorpore un procedimiento para realizar un “censo” de víctimas, conforme al principio de universalidad, sin discriminar el rol que eventualmente jugaron las mismas en algún lado del conflicto. Asimismo, se deberán promover actos públicos para reconocer la dignidad de todas las víctimas y la responsabilidad estatal en las vulneraciones a los derechos humanos; además de apoyar y acompañar iniciativas de la sociedad civil para conmemorar y preservar las memorias de lo ocurrido sin imponer versiones únicas sobre los hechos.

Finalmente, está pendiente la agenda de garantías de no repetición, en términos de la necesidad de profundas reformas del sistema de justicia, a fin de garantizar que la judicatura no sea utilizada para fines políticos por el gobierno de turno, reformas que deberán estar destinadas a adecuar las instituciones a su rol democrático, de acuerdo con el marco del Estado de Derecho.   El camino de recuperación de la institucionalidad democrática en Bolivia tiene aún varios desafíos pendientes e inconclusos en la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos sucedidas en el país, tanto en el pasado como en el presente, causantes de la impunidad estructural que se refuerza y pervive.

Publicado originalmente en DPLF.

Citación académica sugerida: Orias, Ramiro & Santiago, Soraya. El largo camino para la reparación integral a las víctimas por graves violaciones a los derechos humanos en Bolivia. Agenda Estado de Derecho. 16/09/22. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/victimas-por-graves-violaciones-a-los-derechos-humanos-en-bolivia/

Palabras clave: Algoritmos, Covid-19, derechos humanos, inteligencia artificial.

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ACERCA DEL AUTOR Y LA AUTORA
Ramiro Orias Arredondo

Abogado boliviano, Oficial de Programas Senior de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF).

Soraya Santiago Salame

Doctora en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Actualmente se desempeña como profesora, investigadora y consultora en Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Género. 

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.