Ver tu país bombardeado: cuando el Derecho Internacional deja de ser una promesa y se vuelve una urgencia
24 de Febrero de 2026
El uso de la fuerza, la soberanía y las inmunidades vuelven al centro del debate jurídico regional. Desde Venezuela, una reflexión sobre los límites del Derecho Internacional y el rol de la OEA.
Ver tu país bombardeado es una experiencia devastadora. No es una metáfora: es escuchar cómo el mundo se parte en dos. En esos momentos, la vida cotidiana se reduce a lo elemental y el Derecho aparece como una pregunta incómoda: ¿dónde está el sistema que prometía impedir esto? Y no, no es “sólo petróleo”: es una arquitectura de poder más compleja, hecha de jerarquías, vacíos legales, intereses estratégicos, narrativas de legitimación y asimetrías de valor sobre qué vidas cuentan y cuáles pueden ser sacrificadas.
Acudo a la situación de mi país, Venezuela, como lente, no porque sea un caso único, sino porque condensa tensiones clásicas y contemporáneas del derecho internacional en un mismo tablero: erosión democrática, represión, sanciones, presión diplomática, investigación penal internacional y un debate renovado, desde 2026, sobre uso de la fuerza, jurisdicción penal extraterritorial e inmunidades. En todo caso, el problema en 2026 no es la ausencia de normas, sino la disputa por su aplicación. Proliferan mecanismos (ONU, OEA, UE, CPI), pero el cumplimiento se fragmenta; y cuando la coerción entra en escena –sanciones, operaciones, capturas, presiones unilaterales– reaparecen los debates estructurales sobre soberanía, inmunidades y rendición de cuentas. Y, lamentablemente, los latinoamericanos sabemos muy bien las consecuencias de todo esto.
Durante mucho tiempo, el Derecho Internacional ha sostenido una prohibición clara: la prohibición al uso de la fuerza. De hecho, es su columna vertebral y ampliamente considerada como norma imperativa, estrechamente vinculada a la prohibición de agresión reconocida como jus cogens.
Aquí se ubica el núcleo de mi argumento. Mi hipótesis central en el libro “El crimen organizado estatal y sus implicaciones financieras en la comisión de crímenes internacionales” es que el Derecho Internacional actual no tiene herramientas claras y efectivas para enfrentar Estados que operan como organizaciones criminales. Se desprende, entonces, que cuando el aparato estatal usa recursos públicos, captura instituciones y se financia mediante circuitos ilícitos para sostener o facilitar crímenes internacionales, el marco actual carece de mecanismos consistentes para identificar la estructura, atribuir responsabilidades, y sobre todo interrumpir los flujos financieros que la hacen posible. El riesgo es que, ante esa falta de herramientas jurídicas más precisas, la respuesta se desplace hacia discursos de “necesidad”, “emergencia” o “excepción”, que luego pueden ser instrumentalizados para justificar medidas discrecionales y, en ciertos contextos, violaciones abiertas al Derecho Internacional.
Esto se vuelve especialmente visible en el caso venezolano. Por un lado, existe un proceso internacional en curso: la situación “Venezuela I” ante la Corte Penal Internacional. Por otro lado, de forma complementaria, el “expediente” sobre Venezuela también incluye reportes sobre economías ilícitas y sus presuntos vínculos con instituciones estatales: en particular, informes de la sociedad civil y de monitoreo anticorrupción han llamado la atención sobre la presencia de criminalidad organizada en el Estado y sobre economías ilícitas —como el narcotráfico y la extracción ilegal de oro— descritas como entrelazadas con sectores del alto poder estatal. Hechos traídos a colación por la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre Venezuela (ver: para 116) y por organizaciones venezolanas (ver: aquí, aquí) pero no incluidos en la investigación de la CPI.
La única vía creíble para activar la responsabilidad internacional penal de Nicolas Maduro sería la Corte Penal Internacional y, a pesar de juzgar los máximos crímenes, no revisa, corrupción o crimen organizado perpetrado desde el aparato estatal. Esta omisión se debería a que el sistema internacional está construido sobre la promesa de que todos los Estados gozarían de un “Estado de Derecho” afín a las normas internacionales y a los derechos humanos. Desde luego, el impacto que se vive actualmente en el Derecho Internacional no es porque sea inútil sino que se ve golpeado por la suma de autócratas que sostienen el poder hoy en día. En otras palabras, el Derecho Internacional será relativamente estable a medida que las naciones y sus líderes sean realmente respetuosos de los derechos humanos y las leyes internacionales.
El Derecho Internacional también se ha construido para ordenar y regular las relaciones entre Estados soberanos e iguales, bajo canales diplomáticos previsibles, y sobre ese supuesto descansan instituciones como la Organización de los Estados Americanos (OEA). Sin embargo, cuando el propio Estado se convierte en una estructura capturada por economías ilícitas y represión, ese diseño muestra sus límites: las herramientas tradicionales de cooperación y responsabilidad no fueron pensadas para desmantelar redes estatales criminales con alcance transnacional.
La consecuencia es doble. Por un lado, se multiplican diagnósticos, informes y condenas. Por el otro, se bloquea o ralentiza el tránsito hacia mecanismos efectivos de desmantelamiento y rendición de cuentas. El problema, entonces, no es la falta de lenguaje normativo; es el choque entre principios estructurales del Derecho Internacional (artículo 2 de la Carta de la ONU) y la necesidad de responder a la prohibición de cometer crímenes graves, considerado también como norma de ius cogens, siendo los primeros invocados como salvaguarda por las autocracias reinantes.
En el centro están los pilares clásicos: soberanía e igualdad soberana, no intervención e inmunidades. La soberanía y la igualdad soberana siguen siendo la base del orden interestatal, pero también funcionan como escudo político-jurídico frente a presiones externas, en especial de las dictaduras institucionalizadas. En el sistema interamericano, la Carta de la OEA formula una cláusula contundente: ningún Estado tiene derecho a intervenir, directa o indirectamente, por ninguna razón, en los asuntos internos o externos de otro Estado; y esa prohibición alcanza no sólo a la fuerza armada, sino también a cualquier otra forma de injerencia.
El principio no es sólo retórico. La Resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General (“Friendly Relations”) desarrolla la prohibición de la intervención y de toda forma de coerción –militar, política o económica– contra la independencia de otro Estado. La Corte Internacional de Justicia (CIJ), en Nicaragua c. Estados Unidos (1986), lo consolidó como norma consuetudinaria y precisó que la intervención prohibida incluye presiones destinadas a influir en la elección del sistema político, económico o social. Y en la región, el estándar es aún más tajante.
Pero ¿cómo puede entenderse simplemente como “asunto interno” el costo en vidas humanas de una dictadura? Precisamente ahí —cuando se busca pasar de la condena a la rendición de cuentas— emergen las inmunidades. Las inmunidades, en la práctica, determinan quiénes pueden ser juzgados por tribunales extranjeros o internacionales y en qué condiciones. Su persistencia ha sido central tanto en la jurisprudencia internacional como en los trabajos de codificación, tal como se verá a continuación.
Cuando estas capas se superponen aparece una fricción particularmente sensible: inmunidades vis-à-vis normas de jus cogens. La CIJ ha sido clara en que la gravedad del ilícito no elimina automáticamente la inmunidad procesal: en Jurisdictional Immunities of the State (Germany v. Italy), separó las obligaciones sustantivas (incluidas prohibiciones inderogables) de las reglas procesales de inmunidad ante tribunales extranjeros. A la vez, en Arrest Warrant (RDC v. Bélgica) reafirmó que ciertos altos funcionarios en ejercicio gozan de inmunidad personal (ratione personae) frente a jurisdicción penal extranjera. El “estado del arte” está hoy en la CDI, que mantiene el tema como uno de los más controvertidos en su Informe de 2024.
En esa tensión se entiende por qué ciertos casos quedan atrapados en un laberinto: las normas existen, pero su ejecución se vuelve intermitente, selectiva o bloqueada. Cabe decir que esto se debe a que los propios Estados lo han querido así.
La OEA debe preparar el camino para levantar y reforzar un marco normativo regional que brinde opciones reales y mecanismos de presión legítimos, de manera que el uso de la fuerza no pueda presentarse como un atajo moral ni convertirse en pretexto para nuevas formas de dominación o recolonización en la región. Esto no significa debilitar la soberanía: significa rescatarla de su captura por estructuras criminales y de su instrumentalización por actores externos.
En teoría, la Carta de la OEA ya ofrece dos puntos de apoyo esenciales. Primero, la OEA actúa como organización regional dentro del marco de Naciones Unidas. Segundo, el sistema interamericano incorpora expresamente el principio de no intervención en términos amplios en los artículos 3 (e ) y 19 de la Carta. Pero si esos principios operan sin mecanismos eficaces de prevención, presión y rendición de cuentas, el resultado suele ser perverso: o impunidad interna, o soluciones externas.
En todo caso, Yo escribo desde la experiencia porque hay verdades que el Derecho y la sociedad aprenden tarde: cuando el sistema no ofrece salidas institucionales creíbles, la violencia se vende como salida. Por eso la tarea no es elegir entre soberanía o mantener dictaduras; es construir desde la región, con legitimidad, un marco que haga innecesaria la tentación de resolver con fuerza lo que debía resolverse con derecho. Si la OEA no ayuda a abrir ese camino, otros lo abrirán por nosotros, y no necesariamente para proteger a la región, sino para administrarla.
Citación sugerida: Moya Sánchez, Thairi. Ver tu país bombardeado: cuando el derecho deja de ser una promesa y se vuelve una urgencia. Agenda Estado de Derecho. 2026/02/24. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/ver-tu-pais-bombardeado-cuando-el-derecho-internacional-deja-de-ser-una-promesa-y-se-vuelve-una-urgencia/
Palabras clave: Derecho internacional, uso de la fuerza, Venezuela
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Abogada. Doctora en Derecho (mención honorífica) por la Universidad Central de Venezuela. Maestría en Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Universidad de Nottingham (Ex becaria Chevening). Cuenta con estudios en la Universidad de Harvard, la Academia de Derecho Internacional de La Haya y el Instituto Internacional de los Derechos Humanos René Cassin-Francia. Ha sido investigadora invitada por el Centro Noruego de Derechos Humanos. Actualmente, es profesora de Derecho Internacional Público en la Universidad Complutense de Madrid.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.