La cruel (aunque efectiva) enseñanza de la derrota: un llamado por mayor transparencia en las decisiones de admisibilidad de la CIDH

16 de Noviembre de 2021
La cruel (aunque efectiva) enseñanza de la derrota: un llamado por mayor transparencia en las decisiones de admisibilidad de la CIDH
Crédito foto: CIDH

El autor aborda las razones por las cuales considera que la CIDH debe remitir decisiones preliminares de inadmisibilidad o rechazos motivadas.

En la profesión legal no hay sustituto para el tipo particularmente cruel de aprendizaje que ocurre con el desecho o sobreseimiento de una solicitud. Al familiarizarnos con el razonamiento empleado por el organismo correspondiente, entendemos las carencias de las ideas y nociones que hemos desarrollado y refinamos nuestra manera de pensar para ‘pelear un día más’ y hacerlo mejor armados en la defensa de la causa de nuestro mandante. Lamentablemente, órganos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) deciden -presumiblemente, pensando en celeridad y disminución del atraso procesal- no revelar o compartir (hasta el reporte anual de admisibilidad de peticiones, que no incluye todas las decisiones y que omite las medidas cautelares) las razones específicas que motivan las inadmisibilidades o rechazos en términos preliminares y, en cambio, responden con comunicaciones pro forma que indican que los requisitos de admisión no han sido satisfechos.

En términos internos de la Comisión, esa comunicación es cónsona con los requisitos que constan en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 19 del Estatuto de la CIDH, y artículos 13, 23, 25, 26, 28 y 29 del Reglamento de la CIDH, sin embargo, ninguno de esos instrumentos, en lo adjetivo, establece un deber de dar respuesta pronta y razonada a los rechazos de solicitudes y peticiones. Ahí, entonces, queda la cosa.

La proposición de esta pieza es que más transparencia y oportunidad en la comunicación de los motivos que informan los rechazos a admitir peticiones o solicitudes de medidas cautelares tendría un efecto beneficioso para peticionarios y víctimas, así como para la propia Comisión, por el valor pedagógico de una decisión de inadmisión motivada. Esto, a su vez, aclararía a los usuarios del Sistema Interamericano cuáles son los parámetros doctrinales utilizados por la Comisión en admisibilidad (sin perjuicio de la existencia del      Digesto de Criterios de Admisibilidad y Competencia de la CIDH). Esto contribuiría, casi inequívocamente, a una sustantiva reducción de peticiones y solicitudes rechazadas por la Comisión (así como de su herculea carga de trabajo) por el sólo efecto del incremento en información disponible y reducción del espacio para ejercicios de creatividad por parte de los peticionarios.

Hace unas semanas, un académico y practicante cuya capacidad está más allá de cualquier duda, compartió privadamente conmigo sus dudas sobre las razones por las cuales una petición incoada en contra de los Estados Unidos en la Comisión habría sido rechazada. La petición en sí -de lo que fue revelado- estaba relacionada a la presunta responsabilidad de los Estados Unidos por violaciones extraterritoriales de derechos humanos, ocurridas como consecuencia de actividades militares/de cumplimiento de la ley, fuera de su territorio. Si bien las especulaciones compartidas sobre las posibles razones del rechazo (competencia territorial y personal, ámbito de aplicación material de la Declaración Americana a operaciones extraterritoriales, o inclusive el imposible agotamiento de los remedios domésticos) no fueron muchas ni dilatadas, esto me hizo pensar sobre el problema recurrente de los peticionarios ignorando las razones concretas por las cuales sus peticiones y solicitudes son rechazadas in limine.

Me invadieron, ahora personalmente, estas dudas en fecha reciente cuando una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión, relativa a la detención provisional de un solicitante de refugio (beneficiado por la garantía de no devolución) sobre la base de un pedido de detención provisional con fines de extradición, fue descartada por el organismo. Admitiendo mi propia falibilidad, permanezco convencido de que se trataba de un caso de libro de texto de cuándo las medidas cautelares deben ser solicitadas y acordadas. Sin embargo, continúo preguntándome por qué no se concedieron.

En lo personal, a la hora de explicar el silencio que causa estas preguntas, opto por pensar que está relacionado con el Plan Estratégico 2017-2021 de la Comisión diseñado para superar el retardo procesal. Para 2017, la CIDH tenía más de 13.000 peticiones en estado de admisibilidad esperando por decisión, en algunos casos por más de 15 años. El infame ejemplo del caso Isaza Uribe v. Colombia ilustra adecuadamente las consecuencias de la enorme carga de trabajo de la Comisión. En aquel caso, la Comisión halló al Estado en violación de derechos humanos por someter al peticionario a una investigación penal de 23 años; conclusión a la que llegó después de 21 años de haber recibido la petición.

Esa notable demora es, probablemente, el efecto de que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos es el principal mecanismo de derechos humanos de una región que contiene más de un billón de personas (excluyendo a Estados Unidos y a Canadá) sometidas a la jurisdicción de Estados que, lamentablemente, tienen la violación de derechos humanos a la orden del día y tienen preocupantes tendencias a minusvalidar al Estado de derecho. Es así auto-evidente porqué la CIDH tiene tanto trabajo, y al mismo tiempo resulta más misterioso por qué ésta no le informaría de manera oportuna y clara a los peticionarios las razones detrás del desecho de sus peticiones y solicitudes.

Mi intuición es que un número significativo de peticiones y solicitudes atascadas en el Sistema son, de hecho, inadmisibles. Sin embargo, el problema es que en ausencia de información individualizada sobre las razones para el rechazo, el Sistema priva a los usuarios de la más util de las herramientas para refinar su técnica litigiosa.  Podría pensarse, sin rubor, que este silencio incentiva -por omisión- la formulación de peticiones de manera indiscriminada, contribuyendo así al recargo innecesario de la carga de trabajo de la propia Comisión. Esto, decididamente, contribuye al retraso del análisis y decisión de los casos que sí ameritan protección.

Es indudable que el personal de la Comisión adelanta rigurosos análisis sobre la admisibilidad de las peticiones y solicitudes. No deseo decir, para nada, que lo hagan a la ligera y estoy convencido de que otorgan a su trabajo la atención y seriedad que conlleva, a la vez que tienen en mente la importancia capital del rol que están llamados a desempeñar a beneficio del hemisferio americano. Con poco más de 10 millones de presupuesto en el año 2020 (progresivamente duplicado desde el 2017 con el Acuerdo de Cancún tal como quedó enmarcado en el item XVI de la Resolución 2908/17) el hecho de que la Comisión emita, en promedio, unas 500 decisiones anuales en materia de admisibilidad es lo más cercano que hay en la realidad a un milagro.

Si, entonces, conducen ya este análisis para todas y cada una de las peticiones y solicitudes que se les presentan, en estrica adhesión a los criterios del Digesto ¿por qué no hacer conocidas estas razones a los peticionarios y solicitantes? La explicación que motiva las inadmisibilidades en casos puntuales serviría a los peticionarios y víctimas para informar mejor los términos de sus escritos de cara al futuro. Esto es, naturalmente, un resultado neto positivo que incrementaría y mejoraría nuestro entendimiento común de los derechos humanos en las Américas y contribuiría a fortalecer la defensa de los derechos humanos en la región.

Incluso en términos del tiempo y esfuerzo requeridos para redactar y enviar esta información a los peticionarios no parece desproporcionado o excesivo. Si el resultado previsible es hacer al Sistema más accesible al billón de potenciales beneficiarios, reducir la percepción general de arbitrariedad en la toma de decisiones (mediante la provisión de información concreta y oportuna sobre el rechazo), y contribuir a que abogados y activistas puedan aprender de sus errores y refinar sus propias habilidades, el precio parece justo; Máxime cuando apareja el beneficio añadido de reducir la cantidad de peticiones completamente carentes de fundamento que se reciben en la Comisión.

Citación académica sugerida: Montiel, Moisés. La cruel (aunque efectiva) enseñanza de la derrota: un llamado por mayor transparencia en las decisiones de admisibilidad de la CIDH. Agenda Estado de Derecho. 2021/11/15. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/un-llamado-por-mayor-transparencia-en-las-decisiones-de-admisibilidad-de-la-cidh/

Palabras Clave: Américas, CIDH, Transparencia, Admisibilidad.

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ACERCA DEL AUTOR
Moisés A. Montiel Mogollón

Abogado consultor en asuntos de derecho internacional y derechos humanos en Lotus Soluciones Legales. Es profesor adjunto en las Universidades Iberoamericana de CDMX y Panamericana de Guadalajara.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.