Reflexión sobre la legalización del espionaje oficial en México.
30 de Julio de 2025

La nueva legislación aprobada por el Congreso de la Unión en materia de seguridad e inteligencia, faculta a las autoridades a acceder a todo tipo de información sensible de las personas en territorio nacional contradiciendo estándares constitucionales y poniendo en riesgo la privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones.
El Congreso de la Unión expidió un marco legal con base en el cual las autoridades del Estado mexicano que tienen a su cargo labores de seguridad pública, inteligencia, prevención y persecución de delitos, pueden solicitar a los concesionarios de telecomunicaciones la localización geográfica en tiempo real de equipos de comunicación móvil relacionados con hechos delictivos, así como información sensible que puede abarcar comunicaciones privadas, sin intervención judicial ni ministerial.
Desde el punto de vista constitucional, conviene señalar que este polémico conjunto normativo surge en nuestro ordenamiento sobre la base de una robusta doctrina judicial definida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien desde el 2010 -véanse, por ejemplo, las sentencias dictadas en las acciones de inconstitucionalidad 32/2012, 39/2012, 10/2014 y 82/2021– ha venido bordando, entre otros aspectos, los contornos del derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y su interacción con la geolocalización en tiempo real.
En términos generales, el alto tribunal ha sostenido que el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones deriva del diverso a la intimidad, aunque posee una autonomía propia y se configura como la garantía por virtud de la cual queda prohibida la intercepción o el conocimiento de una comunicación ajena. En estos precedentes la Corte ya validó la obtención de datos de geolocalización sin intervención judicial, excepcionalmente para los casos de urgencia, considerando esa condición cuando estén en riesgo la vida o integridad física de las víctimas del delito, o bien, exista riesgo de que se oculte o desaparezca el objeto del delito.
La doctrina judicial de la SCJN sostiene que la orden de localización en tiempo real de un equipo de comunicación sin intervención judicial, se debe limitar a determinar la ubicación precisa desde la que se origina una llamada proveniente de un teléfono móvil, asociado a una línea telefónica relacionada con investigaciones de determinados delitos, lo que no faculta a las autoridades competentes a intervenir las comunicaciones que se realicen a través de tales equipos ni obtener la ubicación de una persona determinada.
De igual forma, el alto tribunal ha estimado que esa intervención sin orden judicial no debe afectar a personas que no posean o usen el equipo móvil relacionado con la investigación, pues en todo momento, la geolocalización se debe entender respecto de equipos directamente asociados con una línea telefónica que está siendo objeto de investigación por formar parte del contexto delictivo, sin que ello pueda abarcar un amplio rango de personas sujetas a vigilancia ni autoriza la intervención de las comunicaciones privadas de las personas que poseen o utilizan el equipo móvil asociado a la investigación.
Lo aprobado por el Congreso de la Unión controvierte de manera directa el estándar de constitucionalidad fijado por la Suprema Corte de Justicia, como veremos enseguida. En primer lugar, conviene traer a análisis lo dispuesto en los artículos 182 y 183 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, los cuales establecen que los concesionarios están obligados a colaborar en la localización geográfica en tiempo real de los equipos terminales, en los términos que establezcan las leyes. Los artículos utilizan el reenvío legislativo a otras normas generales para conocer quién, cómo, dónde y cuándo se podrá realizar dicha intervención; no obstante, no especifican cuáles son esas normas, generando con ello una ambigüedad que da paso a la discrecionalidad.
Algunas opiniones aseguran que cuando dichos preceptos utilizan la expresión “en los términos que establezcan las leyes”, la interpretación adecuada debe ser acudir a los artículos 291 y 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales -que prevén el control judicial para la geolocalización en tiempo real-; sin embargo, la propia connotación “leyes” en plural, orienta a que dicho Código no es el único ordenamiento que pueden citar las autoridades para solicitar a los concesionarios la geolocalización.
Alestar ante atribuciones que pueden tener un impacto en la inviolabilidad de las comunicaciones y la privacidad, desde el punto de vista de tutela de derechos humanos, lo adecuado hubiera sido que el legislativo dispusiera con toda claridad las normas a las que reenvía la nueva legislación de telecomunicaciones, a fin de conocer con certeza las reglas aplicables para todas las partes involucradas.
En segundo lugar, es pertinente tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 9, fracción XXVI, de la nueva Ley de la Guardia Nacional, pues éste elimina el requisito de obtener la autorización de un juzgado de control -pevisto en la ley anterior- previo a que las autoridades obtengan la geolocalización de equipos móviles en tiempo real. Esta disposición faculta a las autoridades a solicitar -bajo el mando del ministerio público- a los concesionarios la información con que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos en tiempo real, para el cumplimiento de sus fines de “prevención de los delitos”.
Los preceptos así redactados generan un potencial problema de inconstitucionalidad, en atención a que, por un lado, eliminan la participación judicial en la geolocalización y, por otro, no atienden a los criterios de excepcionalidad establecidos por la Suprema Corte de Justicia para llevar a cabo dicha acción sin intervención judicial, esto es: acreditar que la información se solicita para afrontar casos de urgencia.
Desde otra óptica, encontramos algunos artículos conflictivos en la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en materia de Seguridad Pública. En primer lugar, el artículo 12, fracción III, faculta a las autoridades de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Federal, a solicitar a los concesionarios la interconexión y el envío de información de los registros telefónicos de los que se puedan extraer indicios para la investigación y persecución de delitos, de forma que en su ejercicio ya no solamente se prescinde del control judicial, sino inclusive de la participación de la Fiscalía General de la República, único órgano facultado constitucionalmente para ejercer la acción penal en México.
Un segundo artículo con potencial invalidante es el 24 de la ley citada, conforme al cual, los concesionarios tienen la obligación de vincular sus sistemas de datos telefónicos y biométricos, a través de la red de interconexión, a la plataforma de inteligencia que opere el Centro Nacional de Inteligencia de la secretaría, con el propósito de proporcionar todos los datos que, a juicio de éste, y sin que medie intervención judicial ni ministerial, sean indispensables para extraer indicios, datos y pruebas para la generación de productos de inteligencia en la prevención, investigación y persecución de los delitos.
Como podemos observar, estas disposiciones autorizan a acceder, bajo una modalidad amplificada, a los registros de geolocalización y, prácticamente, a todo tipo de información sensible en poder de empresas privadas de telecomunicaciones, de manera laxa, discrecional y arbitraria, pues basta con que las autoridades consideren por sí y ante sí, que se trata de: “productos de inteligencia” para la prevención de delitos, sin que para ello se exija control judicial ni la participación de la Fiscalía General de la República. Estamos ante una facultad omnímoda del ejecutivo federal para tener en su poder toda la información que desee de manera holgada.
Por último, encontramos el artículo 26 de esta misma ley, que dispone que el uso y manejo de información, registros, sistemas o cualquier otra fuente para obtener indicios, datos de prueba, o extraer cualquier elemento para fortalecer investigaciones y contribuir a la prevención y persecución de los delitos, deberá realizarse observando las reglas de privacidad, confidencialidad, disponibilidad, integridad, reserva, protección, pero aquí viene lo relevante, el precepto señala: “y, en su caso, previo control judicial”.
A la luz de los criterios de la SCJN antes expuestos, es claro que la frase: “y, en su caso, previo control judicial” produce una ambigüedad que invierte por completo los estándares que el alto tribunal esbozó para autorizar geolocalizaciones sin control judicial previo, en tanto faculta a las autoridades de la secretaría a omitir dicho control de manera arbitraria, por lo que el ejercicio libérrimo de esta atribución se convierte en la regla, en lugar de ser excepción en los casos de urgencia.
Lejos de salvaguardar los derechos fundamentales en juego, este marco legal abre la puerta a la geolocalización en tiempo real y el acceso a información sensible sin la autorización de un juez, incidiendo directamente en la protección de la privacidad y la inviolabilidad en las comunicaciones en México.
Citación académica sugerida: Castellanos Madrazo, Francisco. Privacidad ¿carta abierta? Reflexión sobre la legalización del espionaje de Estado en México. Agenda Estado de Derecho. 2025/07/30. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/reflexion-sobre-la-legalizacion-del-espionaje-oficial-en-mexico/
Palabras clave: Espionaje; geolocalización; México; privacidad
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Es Doctor en Derecho Constitucional por la Universidad de Salamanca, España y Maestro en Estudios de la Unión Europea y Derechos Humanos por la Universidad Pontificia de
Salamanca, España. Asimismo, cuenta con una Especialidad en Razonamiento Probatorio por la Universidad de Girona, España; dos especialidades en Derecho Constitucional, una por la propia Universidad de Salamanca y otra por la División de Estudios de Posgrado de la UNAM y es abogado egresado de la Universidad Latinoamericana
Ha combinado su vida profesional entre la investigación académica, la función jurisdiccional y parlamentaria y la administración pública federal.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.