Asilo vs. justicia: ¿puede un Estado expulsar a una persona solicitante de asilo acusada por un delito grave?

15 de Mayo de 2024
Asilo vs. justicia: ¿puede un Estado expulsar a una persona solicitante de asilo acusada por un delito grave?
Foto de Leon Overweel en Unsplash.

¿Es posible un equilibrio entre la figura del asilo y el concepto de justicia ante casos de deportación de solicitantes acusados de graves crímenes?

La migración es un fenómeno global y está reconocida como un derecho humano en diferentes instrumentos internacionales como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 22. De este artículo, además, se desprenden otras garantías como el derecho a recibir refugio o asilo.

Uno de los pilares fundamentales de la protección internacional de las personas asiladas o solicitantes de asilo es la garantía del principio de no devolución o non refoulement, que significa que ninguna persona puede ser devuelta de manera directa o indirecta a un país en el cual su vida o libertad se encuentren en peligro.

Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR– en el continente americano, existen cinco casos en el contexto de movilidad internacional, que han destacado por sus grandes movimientos poblacionales, cuya complejidad y proporción han aumentado, concretamente nos referimos a: Colombia, Venezuela, Haití, Centroamérica y México.

En la actualidad, una de cada cinco personas que reciben asistencia por parte de ACNUR reside en las Américas. Más de 7,24 millones de individuos, entre refugiados y migrantes, han abandonado sus hogares en Venezuela, con seis millones de ellos estableciéndose en América Latina y el Caribe.

ACNUR también concentra su atención en un grupo considerable de personas desplazadas en Colombia, El Salvador, Honduras y México, que alcanzan los 7,4 millones. Además, se estima que hay 285.000 personas refugiadas y solicitantes de asilo de Nicaragua distribuidas por toda la región, así como otras 636.000 de El Salvador, Guatemala y Honduras.

Bajo este contexto regional caracterizado por altos flujos migratorios, cabe preguntarse: ¿Qué ocurre cuando un refugiado o solicitante de asilo ha cometido un delito en su país de origen?, ¿qué pasa si se trata de un delito grave?, ¿deben los Estados devolver a estas personas e ir en contra del principio de no devolución? En caso de no ser devueltas, ¿qué pasa con el derecho de las presuntas víctimas a recibir justicia?

Solicitud de refugio o asilo como condición para la garantía de no devolución

El primer requisito para la aplicación del principio de no devolución es que se haya solicitado el asilo o se hubiese otorgado el mismo. Para que una persona pueda obtener este estatus debe cumplir con ciertos presupuestos, los cuales están establecidos en la Declaración de Cartagena sobre Refugiados, así como en la Convención de 1951 y su Protocolo de 1967:

considére[se] […] como refugiados a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Excepciones al principio de no devolución

Existen tres cláusulas de exclusión para reconocer la condición de refugiado, mismas que liberan a los Estados de incurrir en la violación al principio de no devolución:

1. Que haya cometido un delito contra la paz, un delito de guerra o un delito contra la humanidad.

2. Que haya cometido un grave delito común, fuera del país de refugio, antes de ser admitida en él como refugiado;

3. Que sea culpable de actos contrarios a las finalidades y a los principios de las Naciones Unidas (Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, el destacado es propio).

Al respecto el ACNUR-ha dictado una serie de directrices a los Estados para lidiar con este conflicto de derechos, en consecuencia, esta agencia ha sentado la necesidad de encontrar un equilibrio entre la gravedad del supuesto delito cometido por una persona y el nivel de persecución que teme enfrentar (p. 36).

Es decir, bajo estos supuestos debe realizarse una doble ponderación: primero, se debe ponderar entre los derechos a la vida, integridad y libertad del solicitante de asilo y la naturaleza del delito que este ha cometido o del que se le acusa; segundo, se debe ponderar el derecho de la o las presuntas víctimas de recibir justicia con el derecho a la vida, integridad y libertad del solicitante de asilo.

Excepción a la excepción

La Convención Interamericana sobre Extradición de 1981 en su artículo 9 establece per se una excepción a la excepción del principio de no devolución, que prohíbe a los Estados conceder la extradición cuando la pena que se le atribuye al acusado conlleva:

1. La pena de muerte.

2. Prisión perpetua.

3. Penas infamantes.

La primera excepción surge como un acto del reconocimiento supremo del derecho a la vida como derecho fundamental, cuya protección efectiva es un requisito indispensable para el disfrute de todos los demás derechos humanos. En este sentido, la Corte IDH señaló en el caso Martínez Coronado vs Guatemala, que la pena de muerte menoscaba la dignidad humana, asimismo, genera un daño irreversible e irreparable.

Respecto a la segunda y tercera excepción, la Corte IDH ha indicado, en el caso Mendoza y otros vs Argentina, que las penas consideradas radicalmente desproporcionadas, así como aquellas que pueden calificarse de atroces en sí, son consideradas como tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes. La Corte IDH ha señalado, además, que los castigos corporales, la pena de muerte y la prisión perpetua son las principales sanciones que son motivo de preocupación desde el punto de vista del derecho internacional de los derechos humanos.

Según la Convención Interamericana sobre Extradición de 1981 y las directrices del ACNUR, para asegurar que no haya impunidad y así respetar el derecho de las víctimas a recibir justicia, el Estado que no entregare a la persona requerida por considerar que su vida e integridad corren peligro, deberá juzgarla por el delito imputado, conforme a sus leyes y obligaciones internacionales, como si el delito hubiera sido cometido en su propio territorio, y deberá informar al Estado requirente sobre la sentencia dictada y su ejecución.

Aspectos que debe tener en cuenta el Estado para evitar su responsabilidad internacional

En conclusión, la extradición de una persona solicitante de asilo puede ser un hecho complejo, delicado y problemático desde el punto de vista de los derechos humanos. La no expulsión de la persona que ha cometido un delito grave podría acarrear impunidad, en cambio su devolución podría poner en riesgo su vida e integridad. El deber del Estado, como ya se ha señalado, es establecer un equilibrio entre ambos derechos.

Los Estados, al realizar un examen concienzudo entre la gravedad del delito que se le acusa a la persona y las amenazas que existen sobre su vida e integridad, en caso de decidir por la expulsión del solicitante de asilo, deben tener en cuenta algunos aspectos que pueden excluir su responsabilidad:

1. Verificar que el delito por el que se le acusa sea un delito común y que no exista un trasfondo político para perjudicar la integridad de la persona.

2. Haber analizado de manera individualizada el caso y ponderado que la gravedad del delito por el que se le acusa, es mayor al riesgo o amenazas que la persona aduce para reclamar la condición de refugiado

3. Contar con garantías del Estado que solicita la extradición, de que se garantizará un proceso justo que vele por los derechos humanos de las víctimas y el acusado

4. En caso de que decida no expulsar a la persona, deberá garantizar un proceso justo dentro de su jurisdicción para asegurar a las presuntas víctimas el derecho de acceso a la justicia y no contribuir a la impunidad.

Es necesario señalar que de no observarse algunos de estos supuestos el Estado podría ser condenado internacionalmente por incurrir en violaciones de derechos humanos.

Palabras clave: derechos humanos, asilo, refugio, no devolución, impunidad, justicia.

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ACERCA DEL AUTOR
Jason Leonel Pereira Roque

Abogado y docente universitario de la Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales UANL. Maestrante en ciencias políticas y gobierno por la Universidad Autónoma de Nuevo León y becario del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología y Humanidades CONACYTH México. Miembro de la Asociación de ex participantes del Concurso Interamericano de Derechos Humanos de American University Washington Collage of Law. Becario regional del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer 2019.

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