La salida fácil de la regulación. Las uniones tempranas de las personas indígenas llevadas al máximo ordenamiento mexicano
9 de Septiembre de 2024

El artículo reflexiona sobre el dictamen de reforma constitucional que prohíbe uniones tempranas forzadas en personas indígenas en México. Considera que la propuesta tiene debilidades e imprecisiones, y desatiende las causas estructurales relacionadas.
En México, dos de cada diez mujeres se casaron o vivieron con su pareja antes de cumplir la mayoría de edad, según los datos del Inegi para 2018. Las uniones tempranas agrupan los matrimonios celebrados ante un juez y las uniones de hecho entre dos personas, en que una de ellas o ambas, son menores de 18 años. Dicha fuente también reveló:
i. que “juntarse” es más común entre las parejas que contraer matrimonio,
ii. que esta práctica registra tasas más altas en las localidades rurales,
iii. que prevalece en los estados con un porcentaje mayor de su población empobrecida,
iv. que, en general, involucra a las adolescentes a partir de los 17 años.
En febrero pasado, se aprobó en el Senado un dictamen por el que se busca reformar el artículo 2º constitucional a fin de proteger a la niñez y adolescencia indígena de prácticas basadas en sus usos y costumbres, como las uniones tempranas.
Según se lee en el documento, si bien en el referido artículo de la Constitución mexicana ya se reconoce que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a aplicar sus propios sistemas normativos respetando los derechos humanos y la dignidad de las mujeres; en opinión de las bancadas que lo promovieron, tales sistemas normativos también deberían limitarse por el interés superior de la niñez. Sin embargo, como se verá, la regulación de las uniones tempranas en México se gestó desde hace una década.
Antes de 2014, sólo en 17 estados solicitaban que hombres y mujeres tuvieran 18 años para casarse. El resto fijaban una edad mínima de 16 años para ambos contrayentes o establecían una edad menor para las mujeres que para los hombres (14 o 16 años).
Fue al emitir la Ley general de derechos de las niñas, niños y adolescentes (LGDNNA) que a través de su artículo 45 se ordenó a todos los estados elevar este parámetro a 18 años, sin exenciones. Es decir, sin excusar el cumplimiento de este requisito como antes podían hacer los padres, las personas tutoras o las personas juzgadoras.
Asimismo, apenas en diciembre de 2023, se adicionó a la LGDNNA la obligación de que las autoridades de los tres órdenes de gobierno adopten acciones afirmativas para proteger a las niñeces indígenas, afromexicanas, en movilidad, con discapacidad o en exclusión, de las uniones formales o informales.
A pesar de las buenas intenciones de estas propuestas, es común que empleen argumentos imprecisos, simplistas, adultocentristas y hasta racistas, que criminalizan a las poblaciones antes que protegerlas. Enseguida argumento sobre ello.
Imprecisión: En el dictamen en comento se hacen referencias indistintas a los términos matrimonio infantil, matrimonio precoz y matrimonio forzado.
Aunque puede deducirse que las y los senadores buscan evitar las uniones civiles, religiosas o tradicionales por amenaza, violencia o la presión de los padres o familiares, esta ambigüedad genera dos problemas.
Por un lado, dificulta la valoración de los resultados de esta regulación a largo plazo, es decir, verificar cuál de estas prácticas disminuyó y, por otro, desconoce que también ocurren uniones consensuadas entre las y los adolescentes, indígenas o no, como expresión de sus afectos y el ejercicio de su sexualidad de manera placentera y segura. No reconocerlas es censurarlas.
Solución simplista: El Estado mexicano sólo se ha ocupado de regular las uniones tempranas a pesar de que en el mismo documento se destacan las diversas causas de esta práctica y, por tanto, su prevención abarca la mejora de las condiciones materiales de los hogares de las niñeces y adolescencias, indígenas o no, la atención de las violencias que ocurren en ellos, la transformación de las normas de género en torno a la sexualidad y la maternidad tempranas, o la masculinidad.
Sesgo adultocentrista: Primero, la iniciativa conserva expresiones como “los menores” que cito “no cuentan con elementos psicológicos, materiales e incluso físicos” o “que por su propia condición no tienen opción ni posibilidad de decidir por sí mismos”.
Segundo, los datos indican que son las adolescencias quienes más se involucran en las uniones tempranas, pero se justifica en la protección de las niñeces.
Tercero, se desconoce la capacidad de las niñeces y las adolescencias indígenas de participar en las decisiones públicas, así como de adoptar decisiones y responsabilidades propias (autonomía progresiva).
Sesgo racista: El dictamen reproduce ideas que vinculan los usos y costumbres con el retraso. Se menciona que la marginación mantiene vigentes los sistemas de autogobierno indígenas y que buen número de sus miembros desean conservarlos, pero otros están abiertos al cambio.
Asimismo, refiere que la prevalencia del “matrimonio infantil” es consecuencia, sobre todo, de las costumbres. Sin embargo, no reconoce que los usos y costumbres pueden ser una expresión de la resistencia a procesos de control o violencia y que el Estado ha invertido poco en revitalizarlos.
De forma simple, la iniciativa atiza la criminalización de las prácticas indígenas. Además, el matrimonio forzado está tipificado en la ley en materia de trata de personas, indicando penas privativas y multas a quien lo practique.
La regulación de las uniones tempranas en México inició hace diez años, sin que existan evaluaciones que den cuenta de su efecto en la disminución de esta práctica.
Dadas las diversas causas que las originan, ya sea que involucren a personas indígenas o no, requieren intervenciones estatales multisectoriales, especialmente para mejorar la oferta de apoyos y servicios que impulsen a las niñeces y adolescencias a construir proyectos de vida en que las trayectorias académicas y laborales adquieran relevancia.
No obstante, también es urgente la comprensión de que existen entendimientos diferentes de los hitos en la vida de las personas, como hacer vida en pareja. De lo contrario, seguirán reproduciéndose conclusiones y políticas públicas prohibicionistas, adultocentristas y que no atienden la realidad nacional; con la excusa de proteger a las niñeces porque ¿quién se negaría a hacerlo?
Palabras clave: México, Uniones tempranas; matrimonio infantil; uniones forzadas.
NOTA DE LA AUTORA: El dictamen de reforma constitucional fue turnado a la Cámara de Diputados y, si fuera aprobado ahí, se necesitaría que 17 entidades federativas también lo hagan para publicarlo en el Diario Oficial de la Federación y que entre en vigor.
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Maestra en políticas públicas comparadas (Flacso México) y en derechos humanos (Universidad Iberoamericana CdMx). Desde 2013 investiga sobre las uniones tempranas como asunto de derechos humanos, el ingreso de este tema en la agenda gubernamental mexicana, su institucionalización, el proceso para su regulación y la política pública para abordar este problema en el país. Actualmente coordina el área de políticas públicas de EQUIS Justicia para las Mujeres.