Personas desplazadas por el clima: la brecha entre protección y realidad en América Latina

20 de Marzo de 2025
Personas desplazadas por el clima: la brecha entre protección y realidad en América Latina

¿Qué vacíos persisten en la protección de las personas desplazadas por el cambio climático en Latinoamérica?

Migrantes ambientales, refugiados climáticos, personas desplazadas por desastres socioambientales o personas reasentadas por cambio climático: son diversos los términos que se utilizan para referirse a quienes se desplazan, interna o transfronterizamente, por el impacto del cambio climático. La dificultad para nombrarlos y visibilizarlos no es casual; responde al menos a dos factores claros: (i) la movilidad humana asociada al cambio climático es diversa, compleja y puede presentarse en múltiples formas de desplazamiento, y (ii) los marcos normativos actuales no ofrecen rutas claras y armónicas, ni a nivel nacional ni internacional, para garantizar el acceso, protección y la reparación de estas personas o comunidades.  

El cambio climático, en ocasiones, funciona como un disparador que se suma a causas estructurales de los desplazamientos forzados ya existentes, como la violencia generalizada, la violencia de género o el impacto de las actividades extractivistas. Por ejemplo, varios informes señalan que, después de desastres socioambientales asociados al cambio climático, algunas comunidades centroamericanas experimentaron un aumento en los desplazamientos por violencia, ya que la falta de acceso a servicios básicos asociadas al desastre los dejó expuestos al accionar del crimen organizado. En otros casos, el cambio climático actúa por sí mismo como desencadenante, sobre todo en poblaciones en situación de alta vulnerabilidad socioambiental. Los reasentamientos planificados, consecuencia del aumento en el nivel del mar, como la de la Comunidad de El Bosque en México o personas indígenas del archipiélago de Guna Yala en Panamá, son ejemplos de esta forma de desplazamiento.

Si bien la movilidad humana puede ser entendida como una estrategia de adaptación al cambio climático; en América Latina, donde la vulnerabilidad socioambiental y el debilitamiento institucional se agravan por corrupción, pobreza y desigualdad, estos desplazamientos difícilmente pueden considerarse voluntarios. Más que una forma de adaptación, representan un mecanismo de supervivencia pues el cambio climático no impacta a todas las comunidades por igual y ciertos grupos, como las mujeres, personas racializadas, entre otras, enfrentan un riesgo desproporcionado de desplazamiento forzado. A esto se suma la ausencia de condiciones que garanticen la permanencia o el arraigo digno en su lugar de residencia, elementos claves para la adaptación. A pesar de esto, los planes nacionales de adaptación al cambio climático siguen sin abordar la movilidad humana como una variable para la adaptación climática.

Aún queda un largo camino para garantizar que los reasentamientos planificados de comunidades garanticen el respeto a una multiplicidad de derechos. Por ejemplo, las más de 300 familias reubicadas de la Isla Gardi Sugdub en el archipiélago de Guna Yala en Panamá enfrentan impactos significativos en varios derechos fundamentales como consecuencia del proceso de relocalización. La prensa ha documentado que niños y niñas de dicha comunidad deben tomar una lancha diariamente para regresar a la isla de la que fueron desplazados, ya que la nueva escuela no está todavía en funcionamiento. 

Aún más complejo resulta imaginar la reubicación de comunidades que actualmente defienden y resisten procesos de extractivismo, falta de reconocimiento de su territorio ancestral, entre otras amenazas estructurales. En este sentido, los marcos normativos son insuficientes para establecer rutas claras para garantizar el derecho a la consulta, la participación y el acceso a la información ambiental en este tipo de procesos. Sin obviar, todos los impedimentos estructurales que aparecen para garantizar otros derechos como salud, educación y vivienda digna que dependen también de financiamiento económico suficiente.

Como consecuencia de esta falta de respuesta a nivel nacional, se evidencian nuevas formas de desplazamiento transfronterizo que van más allá de la visión tradicional de refugiado o migrante. Es complejo determinar cuál es la vía idónea para garantizar la protección de quienes se desplazan forzosamente a raíz de desastres y fenómenos socioambientales ligados al cambio climático. Desde la academia, se impulsó una propuesta de interpretación de la Convención de 1951 en el contexto de desastres, en donde el riesgo de persecución surge de la acción u omisión asociada al actuar de otros actores estatales o no estatales, y/o de los impactos de dicho desastre. A la par, el año pasado varios países de la región reconocieron el Plan de Acción de Chile, estableciendo este enlace como una prioridad, pero sin definir una ruta específica de abordaje más allá de formas de protección complementaria o la reafirmación de la aplicabilidad del principio de no devolución.

En un panorama marcado por la aplicación deficiente, estereotipada y racializada de la Declaración de Cartagena, la escasa voluntad política y, el debilitamiento regional de la figura del refugio y de la prohibición de no devolución, es difícil pensar que estos instrumentos por sí solos ofrezcan una solución integral y suficiente. A esto se suma el impacto que actualmente tiene el aumento de las políticas de externalización de fronteras y la criminalización de la movilidad humana en muchos países de la región.

Al respecto, la reciente resolución de la CIDH destaca la necesidad de utilizar criterios amplios para la protección internacional y no devolución, asegurando una evaluación del riesgo acumulativo con enfoque diferenciado para grupos en situación de vulnerabilidad. También reconoce obligaciones especificas en la gestión integral del desplazamiento forzado y de la reubicación planificada, abarcando para ello obligaciones relacionadas a la prevención y protección.

En este contexto, el principio de justicia climática cobra relevancia, pues no solo es necesario reconocer los derechos de las personas desplazadas, sino también garantizar mecanismos de reparación adecuados. Aunque las pérdidas y daños asociados a la movilidad humana climática han sido reconocidos en espacios internacionales, aún no existen mecanismos efectivos que permitan reparar y compensar la vulneración de estos derechos. Los foros internacionales parecen centrarse en las reparaciones de carácter material pero poco se ha desarrollado para responder con otro tipo de reparaciones. Por ejemplo, la memoria de las comunidades indígenas que son obligadas a abandonar su territorio ancestral y la pérdida del proyecto de vida de quienes se desplazan en contextos de criminalización de la migración son dimensiones fundamentales que aún carecen de respuestas adecuadas.

 

A pesar de la proliferación de instrumentos internacionales sobre movilidad humana y cambio climático, su impacto y efectividad dependen de la voluntad política de los Estados y el papel activo de la sociedad en acompañar a estas comunidades. La respuesta no se limita al reconocimiento de obligaciones y afectaciones; requiere acciones concretas e inmediatas en favor de la justicia climática. La sentencia T-123 de 2024 de la Corte Constitucional de Colombia, al reconocer la relación entre el cambio climático, los factores ambientales y el desplazamiento forzado, evidencia que los sistemas de justicia pueden ser una vía clave para fomentar protección. Los desplazamientos ocasionados por el cambio climático son una realidad innegable que nos obliga a cuestionar nuevas formas de garantizar justicia, y como sociedad la responsabilidad de buscarla y exigirla.

Citación académica sugerida: Gabriela Oviedo Perhavec. Personas desplazadas por el clima: la brecha entre protección y realidad en América Latina. Agenda Estado de Derecho. 2025/03/20. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/personas-desplazadas-por-el-clima/

Palabras clave sugeridas: Desplazamiento climático, migración climática, refugio climático.

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ACERCA DE LA AUTORA
Gabriela Oviedo Perhavec

Abogada por la Universidad San Francisco de Quito, con una subespecialización en derechos humanos. Cursó su maestría (LL.M) en la University of Michigan Law School, donde fue seleccionada como Grotius Fellow (2019-2020). Actualmente, se desempeña como coordinadora del equipo de Movilidad Humana en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). Su trayectoria profesional abarca el litigio, enseñanza e investigación en Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Movilidad Humana, Empresas y Derechos Humanos, y Cambio Climático.

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