No todo lo que brilla es oro en el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos en Colombia

25 de Marzo del 2021
No todo lo que brilla es oro en el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos en Colombia

¿Una medida histórica?

El 8 de febrero el presidente de la República de Colombia, Iván Duque, anunció la creación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (Estatuto, en adelante). El anuncio recibió el aplauso internacional y estuvo acompañado por la presencia del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, Filippo Grandi, quien definió la medida como “el gesto humanitario más importante que se ha hecho en este continente desde 1984, cuando se firmó la Declaración de Cartagena”. Así mismo, no faltaron quienes vieron en el Estatuto un ejemplo para la región latinoamericana, como la canciller Claudia Blum, quien declaró que esta “es una decisión histórica para la región y el mundo, fundamentada en los principios de solidaridad, fraternidad y equidad que rigen nuestra política migratoria”.

Sin duda alguna, el Estatuto es una medida necesaria y fundamental para el desarrollo futuro de la política migratoria colombiana respecto a la población venezolana. El Estatuto contribuirá a superar muchos de los obstáculos a los que se enfrenta constantemente esta población para acceder a un estatus migratorio regular y, por consecuencia, a derechos y servicios. Obstáculos que no habían encontrado una respuesta satisfactoria en las medidas adoptadas hasta el momento.

En este sentido, no sobra recordar que Colombia es el país que acoge al más alto número de nacionales venezolanos a nivel mundial y en la región latinoamericana, seguido por Perú, Chile, Ecuador y Estados Unidos. Datos oficiales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (Migración Colombia) –la autoridad de verificación y control migratorio del Estado colombiano– estiman que, al 31 de diciembre de 2020, se encontraban en Colombia un total de 1.729.537 nacionales venezolanos, de los cuales cerca del 56% estaban en situación migratoria irregular.

¿Qué prevé y a quiénes se aplica el Estatuto?

El 1 de marzo de 2021 el presidente de la República firmó el decreto que crea el Estatuto de Protección Temporal, que ha sido modificado en algunos aspectos a raíz de las más de 300 observaciones que recibió, según Migración Colombia. A partir de este momento, se contará con 90 días antes de que el Estatuto entre en vigor.  

En palabras del decreto, el Estatuto es “un mecanismo jurídico de protección temporal dirigido a la población migrante venezolana” y tendrá una vigencia de 10 años (aunque el Gobierno puede dar por terminada la medida antes o prorrogarla). Este beneficiará a la población venezolana que se encuentra regularmente en el territorio colombiano; a quienes ingresen de forma regular en los próximos 2 años de vigencia del Estatuto y a quienes puedan probar que se encontraban en el territorio nacional de forma irregular hasta el 31 de enero de 2021 (término que se podrá prorrogar o dar por terminado a discrecionalidad del Gobierno Nacional).

El Estatuto consta de dos componentes: el Registro Único de Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal (RUMV) y el Permiso por Protección Temporal (PPT). Para acceder a este permiso, los nacionales venezolanos deberán incluir y actualizar sus datos biográficos, demográficos y biométricos en el RUMV, so pena de ser sujetos a los procedimientos administrativos sancionatorios a los cuales haya lugar. El registro servirá para identificar a la población que cumpla con los requisitos para acceder al PPT y será un insumo fundamental —según el decreto— para la formulación y el diseño de la política pública migratoria en los próximos años. El PPT, a su vez, tendrá una vigencia de 10 años y permitirá a su titular ejercer cualquier actividad u ocupación legal, así como acreditar el tiempo de permanencia en Colombia con el fin de acceder en un futuro próximo a una visa como Residente.

No todo lo que brilla es oro

Aunque el anuncio del Estatuto fue acogido con entusiasmo por varios sectores, no deja de generar preocupaciones entre quienes abogamos por la defensa de los derechos de esta población. Aquí me limitaré a señalar dos de las problemáticas principales de esta medida, a la espera de su implementación.

El Estatuto pretende incentivar la migración regular de la población venezolana, objetivo que, en sí, es loable. Por esto, se aplicará solamente a quienes ingresen de forma regular en los próximos dos años de vigencia del Estatuto y, en principio, no se aplicará a quienes hayan ingresado de manera irregular después del 31 de enero de 2021. Esta limitación temporal ignora las causas de la migración irregular de esta población, que se debe, en la mayoría de los casos, a la imposibilidad o extrema dificultad para acceder a documentos oficiales en Venezuela y, sobre todo, a un pasaporte. Imposibilidad que ha sido reconocida en múltiples ocasiones por organismos internacionales y que explica por qué más de la mitad de los nacionales venezolanos en Colombia se encuentran en situación migratoria irregular al día de hoy. Además, se asume que el ingreso y la permanencia irregulares se deben a una elección de la persona migrante y no a la imposibilidad de cumplir con los requisitos de la normativa migratoria por razones ajenas a su voluntad.

Así, aunque se reconozca explícitamente en el proyecto de decreto que la población en situación de irregularidad migratoria se expone “a situaciones de explotación laboral, violencia física, psicológica, sexual y de género, xenofobia, explotación infantil, entre otras, que implican la violación de sus derechos fundamentales al no poder acceder a su sustento mínimo”, es precisamente esta población la que será excluida de los beneficios del Estatuto. Esta seguirá ingresando de forma irregular, ante la imposibilidad de hacerlo de otra manera y de permanecer en Venezuela, pero quedará excluida de esta medida histórica.

Otra preocupación que genera el Estatuto es la amplia discrecionalidad que recae en Migración Colombia. Daré un ejemplo en este sentido. Para acceder a un PPT, la persona migrante venezolana no deberá tener antecedentes, anotaciones o procesos administrativos o judiciales en curso o investigaciones administrativas migratorias. Y aunque reúna todos los requisitos para acceder al permiso, esto no será garantía de su otorgamiento, el cual es una facultad discrecional de la autoridad migratoria. Así mismo, la autoridad podrá cancelar el permiso cuando “considere que la presencia del extranjero en el territorio nacional es inconveniente”. Experiencias pasadas fundamentan el temor de que esta discrecionalidad se use en detrimento de los derechos de esta población. En este sentido, será fundamental que Migración Colombia garantice en todo momento el derecho al debido proceso de estas personas.

Sobre la base de lo expuesto, es posible concluir que el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos es un mecanismo importante que permitirá avanzar en la protección de los derechos de esta población. Sin embargo, su implementación deberá observarse desde cerca: ya que no por nada, el diablo se esconde en los detalles.

Citación académica sugerida: Pelacani, Gracy: No todo lo que brilla es oro en el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos en Colombia, 2021/03/25, https://agendaestadodederecho.com/migrantes-venezolanos-en-colombia

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ACERCA DE LA AUTORA
Gracy Pelacani

Profesora asistente de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes y de la Clínica Jurídica para Migrantes. Es miembro del Centro de Estudios en Migración (CEM) de la misma universidad. Es doctora en Estudios jurídicos comparados y europeos de la Universitá degli Studi di Trento (Italia). Se ha desempeñado como profesora de cátedra en la Universitat Pompeu Fabra (Barcelona) hasta 2018. 

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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