Medidas alternativas a la privación de libertad como aspecto central en la adopción de enfoques diferenciados de tratamiento

15 de Octubre de 2024
Medidas alternativas a la privación de libertad como aspecto central en la adopción de enfoques diferenciados de tratamiento
Foto de Tyler Rutherford en Unsplash

¿Cuál ha sido el tratamiento dado por el Sistema Interamericano a las medidas alternativas a la privación de libertad como parte de la adopción de enfoques diferenciados de tratamiento?

Este artículo se publica como producto de la alianza de Agenda Estado de Derecho, CEDIDH y CEIE UNISTAR.

Alianza
CEDIDH & CEIE UNISTAR

Necesidad de aplicación de medidas alternativas

El contexto que enfrentan las personas privadas de libertad en las Américas ha sido abordado de manera histórica y en numerosas oportunidades, tanto por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“CIDH”) como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (“Corte IDH”). En particular, la situación que este grupo de población enfrenta se caracteriza principalmente por: i) elevadas tasas de hacinamiento y sobrepoblación, ii) uso de la prisión preventiva en contravención a los estándares internacionales en la materia, iii) deplorables condiciones de detención, iv) ausencia de políticas dirigidas a la reinserción social, y v) falta de enfoques diferenciados de tratamiento.

Este escenario, a su vez, se enmarca en políticas criminales y penitenciarias que privilegian el encarcelamiento como estrategia principal para solucionar la inseguridad ciudadana. Lo anterior ha llevado a que en los últimos 20 años, el incremento de la población carcelaria en la región —según las cifras más recientes del World Prison Population List— sea de 39%, cuando el aumento a nivel mundial responde a un 27%. También, este hemisferio se caracteriza por constituirse como la región con la mayor tasa de encarcelamiento per cápita (357 por 100,000 habitantes).

En el contexto descrito, las recomendaciones y reparaciones establecidas a los Estados para mejorar las condiciones de detención resultan insuficientes para garantizar la protección efectiva de derechos de las personas privadas de libertad, especialmente de aquéllas en situación agudizada de vulnerabilidad.  Así, con el objeto de avanzar en la protección de este grupo de población, los órganos del Sistema Interamericano han desarrollado durante los últimos años una tendencia dirigida a evitar que las personas detenidas se encuentren en contextos que —además de resultar en desafíos para el ejercicio de derechos— las coloque en una situación de riesgo para su vida e integridad.

De esta forma, y partiendo de enfoques diferenciados e interseccionales de tratamiento, tanto la Corte IDH como la CIDH han llamado a los Estados a promover y aplicar las llamadas medidas alternativas a la privación de libertad, con énfasis en aquellas personas que además de la detención, presentan otro factor de discriminación —basado, por ejemplo, en el género, la edad o la etnia.

Medidas alternativas como parte esencial de un enfoque diferenciado de tratamiento

En su Opinión Consultiva OC-29/22 sobre enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de libertad (“OC-29”), la Corte IDH estableció que la aplicación de un enfoque diferenciado en la política penitenciaria permite definir e implementar las medidas dirigidas a superar la discriminación estructural e interseccional que les afecta a “determinados grupos de personas privadas de libertad que son minoritarios y marginalizados”. Lo anterior, mediante i) la identificación de la forma en que sus características y el entorno penitenciario condicionan la garantía de sus derechos, y ii) la determinación de los riesgos específicos de vulneración de derechos, según sus características y necesidades particulares (párr. 68).

Como parte de este enfoque, la adopción de medidas alternativas resulta un elemento central. Esta conclusión queda clara en el desarrollo presentado por la Corte IDH, en su OC-29. En esta oportunidad, a pesar de que la misma solicitud de opinión consultiva, realizada por la CIDH, se dirigió únicamente en acciones especiales a realizar en un contexto de privación de libertad, el tribunal interamericano se pronuncia sobre la obligación de los Estados de adoptar medidas alternativas a la privación de libertad respecto de determinados grupos en situación de riesgo.

En particular, y en atención a los riesgos agudizados en que se encuentran algunos grupos específicos que constituyeron el objeto de la referida opinión, la Corte IDH llamó a la aplicación prioritaria de las medidas sustitutivas respecto de las personas indígenas, las personas mayores, y de las mujeres privadas de libertad –con énfasis en aquéllas que se encuentran embarazadas, en período de posparto y lactancia, y que tienen responsabilidades de cuidado.

Sobre las mujeres privadas de libertad, la Corte IDH expone las afectaciones desproporcionadas que enfrentan en un contexto de detención. Ello atendiendo a que los sistemas carcelarios se han diseñado y estructurado desde una visión androcéntrica. Frente a esta realidad, el tribunal resalta la situación de riesgo específico de vulneración enfrentado por las mujeres embarazadas, en período de posparto y lactancia, y de aquéllas con responsabilidades de cuidado (párrs. 126 – 131).

En consecuencia, la Corte IDH determina los estándares relativos a la utilización prioritaria de las medidas sustitutivas a la libertad, misma que responde a los siguientes aspectos: i) el perfil de las mujeres que son sometidas al sistema penal, relacionado a su vez con la comisión de delitos no violentos, y el riesgo bajo para la seguridad ciudadana, y ii) el impacto desproporcionado respecto de sus hijos e hijas, y otras personas que se encuentren bajo su cuidado (párrs. 132 y 133). Estas directrices, así como las relacionadas con las excepciones en la aplicación del uso prioritario de este tipo de medidas, encuentran su fundamento en lo desarrollado por las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (“Reglas de Bangkok”), en particular, en su Regla 64.

Hacia dónde deben apuntar los llamados del Sistema Interamericano

Con base en lo establecido anteriormente, resulta claro que el enfoque con que deben emitirse las medidas dictadas por los órganos del Sistema, debe partir de la necesidad de evitar la detención antijurídica y/o arbitraria. Lo anterior, en consideración, respectivamente, de: i) la realidad carcelaria presentada en las Américas, y que pone en riesgo el ejercicio y goce de derechos de las personas bajo la custodia directa del Estado, incluyendo el de su vida e integridad, y ii) el uso desproporcionado de la prisión preventiva más allá de su lógica cautelar.

En este contexto, resulta imperante la necesidad de que, tanto la Corte IDH como la CIDH, continúen desarrollando directrices que permitan que las personas detenidas puedan acceder a medidas alternativas que encuentren su fundamento en los estándares más protectores en materia de derechos humanos, tales como los relacionadas con: i) los enfoques diferenciados e interseccionales, ii) el interés superior de la niñez, y iii) la reinserción social como finalidad de la pena privativa de libertad.

Se propone que la principal estrategia para fomentar la utilización de las medidas sustitutivas a la privación de libertad consista en iniciar con la visibilización de los impactos diferenciados que tiene la detención en personas pertenecientes a grupos en situación especial de riesgo. De esta manera, los órganos interamericanos podrán determinar las directrices que permitan dar contenido a los deberes reforzados por parte de los Estados para la protección efectiva de estos grupos. 

La aplicación de los enfoques diferenciados —en este caso, enfocados en el uso prioritario de las medidas alternativas— constituye una manera de combatir efectivamente la desigualdad real en que se encuentran encarcelados determinados grupos. Frente a una falta de políticas criminales y penitenciarias respetuosas de derechos humanos y que se fundamenten en los enfoques diferenciados e interseccionales, las cárceles en la región han demostrado que exacerban el contexto sistemático de discriminación que enfrentan estos grupos en la vida en sociedad.

Este artículo es fruto del Workshop “Reflexiones cruzadas sobre derechos humanos: los casos del Sistema Interamericano y Europeo de Derechos Humanos”, organizado entre la Universidad de Estrasburgo y el Círculo de Estudios de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, y celebrado los días 25 y 26 de septiembre de 2024.

Citación académica sugerida: Galván Puente, Sofía. Medidas alternativas a la privación de libertad como aspecto central en la adopción de enfoques diferenciados de tratamiento. Agenda Estado de Derechos. 2024/10/15. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/medidas-alternativas-a-la-privacion-de-libertad/

Palabras claves: Personas privadas de libertad, Crisis carcelaria, prisión preventiva, enfoques diferenciados.

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ACERCA DE LA AUTORA
Sofía Galván Puente

Experta en Sistema Interamericano de Derechos Humanos, y en temas relacionados con privación de libertad y discapacidad. Actualmente, funge como Asesora Senior en University Network for Human Rights. Con anterioridad, Sofía Galván trabajó durante una década como Especialista de Derechos Humanos en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Entre otras posiciones, fue directora de Disability Rights International para México y Centroamérica, y Visitante Profesional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sofía Galván es abogada de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); y maestra de Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Universidad de Notre Dame. Actualmente es profesora del máster en Derecho Penitenciario de la Universidad de Barcelona.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

Ángel Arellano

Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

Angelita Baeyens

Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.