Más allá del reconocimiento del derecho al cuidado en México

8 de Noviembre de 2024
Más allá del reconocimiento del derecho al cuidado en México
Foto. Pixabay

En México una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció el derecho al cuidado. ¿Cuáles son las implicancias de esta sentencia?

Hace casi un año, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN) emitió una sentencia paradigmática sobre el derecho al cuidado, al reconocer por primera vez su existencia en el orden jurídico mexicano y, con ello, abrir la posibilidad de hacer exigible su cumplimiento por la vía judicial.

Este asunto derivó de un juicio de divorcio, en el que un hombre se opuso a la disolución de su vínculo matrimonial al sostener que dependía totalmente de su esposa pues tenía una discapacidad física y diversas enfermedades crónicas. Debido a que se trataba de un asunto de interés y trascendencia para el orden jurídico, la SCJN decidió atraer el asunto, para que fuera ella y no un tribunal colegiado federal quien se pronunciara al respecto.

En la sentencia emitida en el amparo directo 6/2023, entre otras cuestiones, la Primera Sala reconoció que los cuidados —entendidos como el conjunto de innumerables actividades indispensables para que las personas gocen de bienestar físico, biológico y emocional, y obtengan la satisfacción de sus necesidades básicas y el desarrollo de su vida cotidiana— son un bien social fundamental para todas las personas sin excepción.

Sin embargo, enfatizó que existen ciertos contextos que acentúan la necesidad de recibir cuidados de otras personas —principalmente, cuando existen dificultades, obstáculos o limitaciones para que personas se cuiden por sí mismas, como sucede con las personas con discapacidad, personas mayores y niñas y niños—.

A pesar de que los cuidados son una necesidad de todas las personas, con base en lo reportado por organismos nacionales e internacionales —CEPAL, OEA, OIT e INEGI—, la SCJN destacó que existe una distribución inequitativa en su cobertura entre hombres y mujeres, conforme a la cual recaen de forma desproporcional en ellas. Se estima, por ejemplo, que las mujeres destinan más del triple de horas a trabajos de cuidados que los hombres, como consecuencia de estereotipos y perjuicios de género basados que creencias de que a ellas les “corresponden” esas actividades, al estar “destinadas” a realizarlas de forma “natural”.

Esta situación tiene impactos para las mujeres en el ámbito económico y laboral —tiene mayores dificultades para encontrar un trabajo remunerado, y se enfrentan a una brecha salarial o a trabajos mal pagados o informales, por el tiempo que dedican a los trabajos de cuidados—, así como en su bienestar y desarrollo personal —por la exigencia de cuidar a otras personas, su participación en actividades públicas, políticas, deportivas, culturales o de recreación, y el tiempo necesario para la atención de su propia salud, se ve considerablemente reducido—. 

Partiendo de esa realidad, la Primera Sala realizó un análisis exhaustivo de los derechos humanos contenidos en la Constitución mexicana y los tratados internacional de los que México es parte, y concluyó que, del parámetro de regularidad constitucional —especialmente de la CEDAW, CDPD, CIPDPM, CIEDPD y de la misma Constitución—, se desprende el derecho de todas las personas a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado, y que el Estado tiene un papel prioritario en su protección y garantía.

Ello implica adoptar medidas para que los cuidados no recaigan de forma desproporcional en las familias —en particular, en las mujeres y niñas, como consecuencia de mandatos de género—, a costa de su propio bienestar, sino que cuenten con la posibilidad de delegarlos en condiciones dignas y de calidad, y sin que dependa de factores socioeconómicos.

Importancia del reconocimiento del derecho al cuidado

La importancia de reconocer al derecho al cuidado como derecho independiente es que permite abordar de manera integral problemáticas que han sido atendidas de forma limitada desde otros derechos —como los de seguridad social—, además que busca una finalidad clara consistente en desarticular las estructuras de desigualdad por razón de género, basadas en esa injusta distribución de los trabajos de cuidados.

Esta resolución no se explica sin el impulso de la sociedad civil organizada que por años ha hecho un llamado a los gobiernos de atender esa realidad; de mujeres que han pugnado por soluciones para que no cuiden en soledad y a costa de sus propias vidas; de personas con discapacidad, mayores e infancias cuyas necesidades de cuidados no han sido escuchadas y atendidas. Con esta decisión, la SCJN dejó en claro que, si el Estado no garantiza a las personas su derecho al cuidado, lo pueden exigir ante los tribunales del país.

¿Cuáles son las implicaciones de la sentencia emitida en el amparo directo 6/2023 en México?

Por una parte, el hecho de que la SCJN haya reconocido que existe un derecho al cuidado que se desprende del parámetro de regularidad constitucional, obliga a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a protegerlo, respetarlo, garantizarlo y promoverlo.

Esto significa que, aunque siempre será ideal que el derecho al cuidado se reconozca expresamente en la Constitución mexicana, su existencia implícita en ella —derivada del entendimiento conjunto de otros preceptos establecidos en la misma Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos— obliga desde ahora a las autoridades a crear leyes secundarias y políticas públicas que delineen los contenidos específicos de ese derecho, para que todas las personas puedan cuidar, ser cuidadas y autocuidarse en igualdad de condiciones.

Estas leyes y políticas tendrían que estar encaminadas a reorganizar los trabajos de cuidados para transitar a un sistema colectivo que proteja y garantice el derecho al cuidado, es decir, una verdadera “sociedad del cuidado”, en la que participen y compartan la responsabilidad todos los sectores de la sociedad —las familias, los espacios laborales y educativos, las empresas, la comunidad y, de forma central, las instituciones del Estado—. Esta perspectiva de la sociedad del cuidado es también un aspecto que reconoció la SCJN en el amparo directo 6/2023.

La finalidad, por tanto, de una sociedad del cuidado tendría que consistir en democratizar los cuidados, es decir, que toda la sociedad esté involucrada en su cobertura, insistiendo en el papel primordial del Estado en esa tarea, de manera que no recaigan única y exclusivamente en las familias o en las propias personas que requieren cuidados.

Por eso, las transferencias monetarias —apoyos económicos proporcionados por el gobierno— a determinados grupos que requieren cuidados extensos o especializados —como las personas mayores, con discapacidad o con enfermedades crónicas— no cumplen con esa finalidad, pues perpetúan el status quo de que los cuidados son “algo que deben solucionar las familias por sí mismas”, y no un compromiso de la sociedad en conjunto.

Por otra, como ha sucedido con otros derechos, es esperable que se impulsen más litigios para hacer exigible ante tribunales el derecho al cuidado, cuando las autoridades no lo garanticen o protejan adecuadamente.

Esto tendrá como consecuencia que se detone una línea jurisprudencial sobre el derecho al cuidado que desarrolle de forma “más fina” su contenido, atendiendo, con especial énfasis, a las necesidades de cuidados que requieren los grupos de atención prioritaria —personas con discapacidad, personas mayores, personas con enfermedades crónicas, y niñas, niños y adolescentes— y las personas que les cuidan.

Sobre este segundo punto, por ejemplo, recientemente, por la vía del juicio de amparo, se combatió la omisión del congreso de la Ciudad de México de aprobar las iniciativas sobre la Ley Integral de Cuidados de esa entidad federativa. Este asunto actualmente continúa en trámite, por lo que esperamos pronto contar con un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia planteada que podría contribuir a la construcción de esa línea jurisprudencial, no sólo por parte de la SCJN, sino de otros tribunales federales de inferior jerarquía, como los juzgados de distrito federales.

Estoy convencida que poner el centro de las agendas políticas el derecho al cuidado es el proyecto más revolucionario a favor de la igualdad de género de los últimos años, pues busca desarticular las estructuras que sistemáticamente han ubicado a las mujeres y a las niñas en un plano de desigualdad.

A la par de ello, los tribunales pueden impulsar y acompañar esas transformaciones a través de sus sentencias, para lo cual es imprescindible contar con personas juzgadoras con una formación técnica y comprometidas con la igualdad de género y con el cumplimiento de los derechos humanos de todas las personas.

Citación académica sugerida: Saucedo López, Rebeca. Más allá del reconocimiento del derecho al cuidado en México. Agenda Estado de Derecho. 2024/11/08. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/mas-alla-del-reconocimiento-del-derecho-al-cuidado-en-mexico/

Palabras clave: México, derecho al cuidado, amparo, igualdad de género

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ACERCA DE LA AUTORA
Rebeca Saucedo López

Secretaria Proyectista en el Poder Judicial de la Federación (México). Anteriormente, Secretaria de Estudio y Cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Directora General de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales del Consejo de la Judicatura Federal.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.