Límites a la orientación parental desde un enfoque de derechos humanos: reflexiones a partir del caso chileno

15 de Diciembre de 2023
Límites a la orientación parental desde un enfoque de derechos humanos: reflexiones a partir del caso chileno
Foto de MI PHAM en Unsplash.

En Chile, el debate sobre la orientación parental desde una óptica de derechos humanos plantea límites. ¿De qué manera la propuesta constitucional podría impactar la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes?

Estándares internacionales de derechos humanos

El reconocimiento de niños, niñas y adolescentes (NNA) como sujetos/as de derechos se aparta de la tradicional postura paternalista que los definía como meros objetos de protección, sin espacio para la autonomía, responsabilidad y participación activa en sus vidas.

Bajo esta concepción, sostenida por órganos internacionales en materia  de derechos humanos, se reconoce que NNA, al igual que cualquier persona, son titulares de los diversos derechos contenidos en el Sistema Internacional de los Derechos Humanos, y pueden gozar y ejercerlos con un cierto grado de autonomía, que progresivamente se amplía en función de su edad, madurez y desarrollo de sus facultades. Conforme a lo señalado por el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General N°7, la  titularidad de derechos no se limita a ningún rango etario, sino que recae en las personas desde la primera infancia, una etapa esencial en la realización de sus derechos.

En la protección y desarrollo de la autonomía de NNA, los padres, madres o tutores desempeñan un papel fundamental de dirección y orientación. Sin embargo, esta orientación parental no es una facultad discrecional, sino que, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, debe ser apropiada para permitir que ejerzan sus derechos y debe estar en consonancia con la evolución de sus facultades.

En este sentido, el Comité de los Derechos del Niño publicó recientemente una Declaración que busca otorgar un equilibrio entre la orientación parental y el ejercicio efectivo de los derechos humanos por parte de los NNA. En ella, el Comité destaca que el deber y derecho de los padres, madres o tutores de guiar a NNA bajo su cuidado no es absoluto, sino que tiene un límite claro en la consideración de que NNA son sujetos/as de derechos. En otras palabras, la orientación parental está limitada por el ejercicio de los derechos humanos de NNA y debe propender al interés superior de estos, teniendo en cuenta su propia visión y opinión sobre sus intereses, en base a su autonomía progresiva.

Como ha señalado Cillero Bruñol, el interés superior no es un concepto jurídico indeterminado, sino que se materializa en “la plena satisfacción de sus derechos”. Sin embargo, en ocasiones, algunas normas o prácticas internas de los Estados contienen límites difusos entre el rol protagónico que deben tener NNA en sus vidas y la necesidad de intervención de padres, madres, tutores e incluso del Estado en función del interés superior. Esta intervención, a menudo, se basa en la premisa estereotipada de que lo que NNA decidan o quieran para sus vidas no es lo adecuado, lo que da lugar a prácticas autoritarias o arbitrarias.

El caso chileno

En el caso de Chile, se ha fortalecido el enfoque de derechos humanos en la niñez con la promulgación de la Ley N°21.430 en 2022, que apunta a la protección integral de NNA. Sin embargo, estos avances experimentan un retroceso abrupto al evaluar las normas de la nueva propuesta constitucional que se someterá a plebiscito el próximo 17 de diciembre. Esta propuesta se aleja de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, específicamente en lo que respecta al reconocimiento de la autonomía progresiva en el ejercicio de derechos de NNA.

El proyecto constitucional reconoce en los padres, madres o tutores la prioridad en la determinación del interés superior de NNA y les otorga el derecho preferente de educarlos, sin considerar la evolución de sus facultades, así como la elección de su educación religiosa, espiritual y moral de acuerdo con sus propias convicciones. De esta manera, la propuesta olvida que el interés superior no es un derecho absoluto para los/as cuidadores/as, lo que podría llevar a graves vulneraciones de los derechos de NNA. Un estudio publicado por UNICEF el año 2022 da cuenta que los/as cuidadores/as de NNA siguen utilizando la violencia como método de crianza. Si bien se trata de porcentajes bajos (27,4% de la muestra), nos revelan que, en algunos casos, lo que a juicio de las familias puede ser lo mejor para el NNA, en la práctica, conlleva a una vulneración de sus derechos. El interés superior debe ser una consideración primordial en el ejercicio de la orientación parental, que necesariamente debe velar por el adecuado desarrollo y protección de la autonomía de los menores de edad.

Además, la restricción a la autonomía en el ejercicio de los derechos de NNA también se refleja en el derecho a la educación y en la libertad de pensamiento, conciencia y religión consagrados en el nuevo texto constitucional, que privilegia las convicciones e intereses personales de los/as cuidadores/as por sobre prácticas, medidas y enseñanzas que buscan la plena realización de los derechos de NNA.

Aunque el problema planteado afecta el ejercicio de todos los derechos humanos de NNA, no podemos negar que uno de los mayores impactos se verá reflejado en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de      los menores de edad. Estos derechos han sido cuestionados en Chile en lo que respecta al acceso a métodos anticonceptivos, la interrupción voluntaria del embarazo y la educación sexual integral, bajo discursos paternalistas que, basados en una concepción errada del interés superior, otorgan mayor peso a la decisión y juicio de cuidadores/as, a pesar de que esto pueda menoscabar el ejercicio de los derechos de NNA. Si se revisan algunos discursos políticos recientes en Chile, es posible identificar un rechazo de la educación sexual integral en base al derecho preferente de los padres a educar a sus hijos e hijas, lo cual repercute en deficiencias considerables en la materia. Tal como nos muestra la Encuesta Nacional de Salud, Sexualidad y Género (ENSSEX) 2022-2023, un 44,7% de las personas encuestadas evalúa como “Muy mala o mala” la educación sexual impartida en establecimientos educacionales. Mientras un 68,8% de las personas encuestadas reconoce que en sus familias no se conversaba de temas sexuales cuando eran niños. En este sentido, la falta de acceso de NNA a una educación en afectividad y sexualidad integral impide una máxima realización de sus derechos

Conclusiones

Es fundamental que las legislaciones y prácticas internas de los Estados promuevan una interpretación sistemática y garantista de los derechos de la niñez bajo un enfoque de derechos humanos, con una delimitación clara de las facultades de autoridades, instituciones públicas y privadas, así como de padres, madres y tutores en la adopción de medidas que afecten el desarrollo del plan de vida de NNA. Además, en el cumplimiento de las obligaciones internacionales, los Estados no pueden olvidar que las medidas que adopten, sea de naturaleza legislativa, judicial o administrativa, deben respetar la prohibición de regresividad en materia de derechos humanos, evitando retroceder injustificadamente en aquellos logros que, como sociedad, hemos alcanzado tras arduas luchas sociales.

Citación académica sugerida: Mardones Krsulovic, Javiera. Límites a la orientación parental desde un enfoque de derechos humanos: reflexiones a partir del caso chileno. 2023/12/15. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/

Palabras claves: Chile – Niños, niñas y adolescentes – Autonomía progresiva

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ACERCA DEL AUTOR
Javiera Mardones Krsulovic

Abogada, coordinadora Área Legal de Corporación Miles, diplomada en Derechos Sexuales y Reproductivos, Magíster (c) en Derecho Internacional de los DDHH.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.