La tutela legal de los derechos culturales. Análisis del caso mexicano sobre la protección del financiamiento público del cine

25 de Octubre de 2023
La tutela legal de los derechos culturales. Análisis del caso mexicano sobre la protección del financiamiento público del cine
Foto. https://revistacodigo.com/el-arte-cultura-derechos-humanos/

El artículo analiza una sentencia de la SCJN de México sobre los derechos culturales y aborda la importancia de sujetar el actuar legislativo y el financiamiento público a las obligaciones asumidas en esta materia.

La Suprema Corte de Justicia de México resolvió, recientemente, el amparo en revisión 357/2022 en el cual determinó que es inconstitucional que el Congreso Federal haya eliminado el Fondo de Inversión y Estímulos al Cine –conocido como FIDECINE–, el cual era el principal mecanismo de financiamiento público de tal expresión cultural.

El precedente adquiere relevancia en tanto, implica no sólo que los derechos culturales se tomen en serio, sino que establece restricciones claras al legislador al momento de reformar o regular los mecanismos de tutela de estos derechos.

Se trata, en suma, de sujetar la libertad legislativa y presupuestal a lo que resulta permisible tratándose de las medidas tendientes al respeto, protección y garantía de los derechos culturales.      

Antecedentes del caso a estudio y sentencia de primera instancia

El 6 de noviembre de 2020 se reformó la Ley Federal de Cinematografía, eliminándose de ésta el Fondo de Inversión y Estímulos al Cine. Inconforme con ello, una asociación civil promovió juicio de amparo indirecto alegando, sustancialmente, que la extinción del FIDECINE violó el principio de progresividad en materia de derechos humanos, así como el principio de reserva de ley.

El Juez Federal, que conoció del juicio en primera instancia, resolvió que la eliminación del FIDECINE no era inconstitucional porque, respecto a la violación del principio de progresividad: (i) no se afecta el núcleo esencial del derecho a la cultura; y (ii) el FIDECINE no es un derecho humano, sino una prestación económica que el Estado concede, por lo que no le es aplicable el principio de progresividad.

Por lo que hace al principio de reserva de ley consideró: (i) que no resulta aplicable a los derechos culturales y, (ii) aun si rigiera en esa materia, tal principio no significa que el legislador no pueda eliminar de la ley determinados apoyos económicos en materia cultural.

Razones decisorias del caso FIDECINE

En revisión la Segunda Sala de la Suprema Corte revocó esta sentencia, al considerar, que el principio de reserva de ley en materia de derechos culturales se encuentra expresamente establecido en      la norma constitucional que señala que:  “La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural” (art. 4).

Lo interesante del caso, es la interpretación que se dio de tal precepto normativo. La Corte estableció que el citado artículo, reconoce el derecho de las personas al acceso a la cultura y, “a proveer mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”. Esto implica que el legislador debe garantizar realmente el derecho al acceso a la cultura y “que no quede como una simple prerrogativa declarativa o expectativa, carente de los mecanismos que permitieran su cabal cumplimiento”.

De ahí que, si bien el principio de reserva de ley no limita la facultad del legislador de eliminar determinados mecanismos para ejercer el derecho a la cultura, “ello está supeditado a que ese mecanismo no constituya el único medio para la satisfacción, consecución y efectividad de ese derecho”. De lo contrario, se estaría violando no sólo tal principio, “sino el deber de respetar, proteger y promover” dicho derecho humano.

Por ende, concluyó que es inconstitucional la eliminación del FIDECINE, pues si bien, aún se contemplan en el sistema jurídico otros estímulos o incentivos fiscales bajo el diverso Programa Fomento al Cine Mexicano –FOCINE–, como una forma de apoyo financiero al cine, lo cierto es que no convalida ni justifica la violación al principio de reserva de ley, ya que su naturaleza es de carácter fiscal y a diferencia del apoyo financiero otorgado por el FIDECINE, “los estímulos fiscales no son permanentes, sino que están a la discrecionalidad del Ejecutivo Federal”.

A partir de lo anterior, la Corte concedió el amparo para obligar a que el Congreso Federal reconozca expresamente “el derecho al fomento y promoción permanentes de la industria cinematográfica”, en los términos y condiciones de política pública que estime convenientes, antes de que finalice el periodo ordinario de sesiones correspondiente al año 2023.

Los efectos del caso FIDECINE

Una de las obligaciones primordiales en materia de derechos culturales es el deber de los Estados de tomar medidas “deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de las obligaciones derivadas de tales derechos, así como lograr progresivamente su plena efectividad.      

Aunque existe un margen de discrecionalidad del Estado para determinar la naturaleza de estas medidas, lo cierto es que, si la Constitución establece una reserva de ley, entonces, estas medidas deben encontrarse previstas en ley formal y material.

Podría pensarse que, en este precedente, la reserva de ley fue empleada por la Suprema Corte como una suerte de “caballo de troya” para hacer efectivo el diverso principio de progresividad. Al final de cuentas, la Corte no se contentó con observar las reformas a la ley, sino que evaluó o contrastó los mecanismos subsistentes de apoyo al cine, de carácter administrativo-fiscal y, a partir de su ineficacia, declaró inconstitucional la reforma impugnada.

Sin embargo, tal vez una mejor interpretación implique reconocer que el principio de reserva de ley es más que un mero formalismo o una simple prohibición de regular ciertas cuestiones en normas administrativas -cuando su regulación compete, en exclusiva, al Congreso.

Tratándose de derechos humanos, tal principio constituye tanto un límite a la discrecionalidad del legislador para modificar las medidas de tutela de dichos derechos, como una clara prohibición de que los mecanismos de efectividad de los derechos se reduzcan a normas administrativas, cuya permanencia y operabilidad queden al arbitrio de la administración pública.

Esto no quiere decir que la administración pública quede vedada para reconocer y operar medidas tendientes a la tutela de los derechos humanos –de hecho, está obligada a ello. Más bien, significa que el legislador carece de facultades para eliminar los mecanismos de tutela de tales derechos, pretextando que subsistirían medidas similares o análogas a nivel administrativo. Esto es lo que demanda la reserva de ley en materia de derechos humanos.

Los mecanismos para la satisfacción o eficacia del ejercicio de los derechos humanos, como lo son los culturales, no pueden concebirse como concesiones graciosas o dadivosas sujetas al arbitrio del Ejecutivo Federal.

La reserva de ley, así entendida, se presenta como una barrera constitucional contra tales concepciones por parte de la autoridad. Por ende, este precedente constituye un importante paso para evitar que, los mecanismos de tutela de los derechos      culturales queden a merced del vaivén político o capricho de la administración pública: he ahí su relevancia legal.

Citación académica sugerida: Muñoz Acevedo, Isidro Emmanuel. La tutela legal de los derechos culturales. Análisis del caso mexicano sobre la protección del financiamiento público del cine. Agenda Estado de Derecho. 2023/10/18. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com//la-tutela-legal-de-los-derechos-culturales-analisis-del-caso-mexicano-sobre-la-proteccion-del-financiamiento-publico-del-cine/

Palabras clave: derechos culturales, tutela jurídica, progresividad, derechos humanos.

Comparte este artículo en...
Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
ACERCA DEL AUTOR
Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo

Maestro en Derecho Internacional Público por la Universidad de Nueva York –NYU–, Maestro en Ciencias Jurídicas por la Universidad Panamericana –UP–, así como Doctor en Derecho por parte de esta última universidad, en donde obtuvo el grado con mención honorífica. Se desempeñó como Secretario de Estudio y Cuenta en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación –México–. Actualmente es Magistrado Federal en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito -México-.

Artículos Relacionados

Sigue nuestro Newsletter en LinkedIn

Suscribirte en LinkedIn

Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

Catalina Fernández Carter

Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

Edison Lanza

Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

José Luis Caballero Ochoa

José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

Leonel González

Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

María Luisa Piqué

Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.

Mariano Fernández Valle

Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.

Mauricio Alarcón

Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.

Ángel Arellano

Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.

Edgar Ortiz Romero

Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.

Angelita Baeyens

Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.

Leonardo Nemer Caldeira Brant

Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).

Edward Pérez

Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

Carlos Arturo Villagrán Sandoval

Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.

Salvador Herencia-Carrasco

Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.

María Dolores Miño

Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

Alfonso Herrea

Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.