El texto describe los aportes jurisprudenciales y las innovaciones jurídicas de la sentencia de la Oroya contra el Estado de Perú, así como su impacto positivo en materia ambiental.
La ciudad de La Oroya, en Perú, fue catalogada como uno de los lugares más contaminados del mundo. De hecho, en 2005, un informe elaborado por el Ministerio de Salud del Perú encontró que el 99 % de las niñas y niños evaluados en esta localidad tenían niveles inaceptables de plomo en la sangre.
El 22 de marzo de 2024, la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó la sentencia en la que declara internacionalmente responsable a Perú por vulnerar los derechos de 80 habitantes de La Oroya. La sentencia constituye el culmen de más de 20 años de búsqueda de justicia por parte de las poblaciones afectadas.
Además, es un precedente trascendental para el desarrollo del derecho internacional para la protección del ambiente, pues establece parámetros concretos para su justiciabilidad a través del Sistema Interamericano. Del mismo modo, establece innovadoras medidas de reparación.
El Complejo Metalúrgico de La Oroya (CMLO) es un centro extractivo que ha operado desde 1922. Durante su existencia, el CMLO ha sido propiedad de empresas privadas y públicas y ha sido la causa principal de contaminación ambiental en La Oroya.
Según fue establecido en la sentencia de la Corte IDH, los altos niveles de contaminación han ocasionado todo tipo de padecimientos en los habitantes de La Oroya: desde problemas respiratorios y neuropsiquiátricos hasta enfermedades cardiovasculares y cáncer.
El Movimiento por la Salud de La Oroya ha luchado durante más de dos décadas por proteger la salud de la población. En 2006, presentaron una petición a la CIDH con el apoyo de las organizaciones Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA) y Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH). Diecisiete años después, la Corte IDH ha declarado que Perú es responsable internacionalmente.
La sentencia es formidable: tanto por la extensión de su contenido como por la magnitud de su importancia. Se trata del primer caso en el que un tribunal internacional se pronuncia sobre la posibilidad de considerar la prohibición de “daños graves, extensos, duraderos e irreversibles al medio ambiente” como una norma de jus cogens, exhortando a la comunidad internacional de reconocer dicha norma, progresivamente (§129).
Además, presenta múltiples avances en cuanto a los alcances de los derechos a un medio ambiente sano y a la salud, e introduce a la jurisprudencia interamericana la noción de los derechos de las generaciones futuras y el principio de equidad intergeneracional.
La Corte encontró al Estado responsable por la violación del derecho al ambiente sano, la salud, la integridad personal, la vida, el acceso a la información y la participación política.
Así mismo, por la vulneración de los derechos de la niñez frente la exposición de las víctimas a la contaminación ambiental cuando eran niñas y niños y por la violación del derecho a la vida de las dos personas que fallecieron por los padecimientos derivados de la contaminación. Finalmente, estimó que el Estado incumplió con su obligación de desarrollo progresivo con relación al derecho a un medio ambiente sano.
En consecuencia, otorgó una serie de medidas de reparación, que incluyen medidas de alcance colectivo respecto de los habitantes de La Oroya. Estableció la obligación de crear un plan de “compensación ambiental” para la recuperación del ecosistema de La Oroya (§ 351), así como un plan para la reubicación de aquellas personas que deseen vivir en otra ciudad (§ 355).
Del mismo modo, ordenó garantizar atención médica especializada a las personas afectadas por la contaminación (§ 348), y la creación de un Fondo de Asistencia para quienes necesiten trasladarse fuera de La Oroya para recibir tratamiento (§ 349).
La Corte también dispuso garantías de no repetición que tendrán implicaciones para todo el Perú. Por un lado, ordenó compatibilizar la normativa que define los estándares de calidad de aire aceptables con los criterios de la Organización Mundial de la Salud y “la información científica disponible” (§ 346).
Además, ordenó que el Estado exija a los titulares mineros se hagan responsables por los daños ocasionados al ambiente, bajo el principio de “quien contamina paga” (§ 352); y que se implemente un sistema nacional de información sobre la calidad del aire y agua en las zonas “donde exista mayor actividad minero-metalúrgica” (§ 354).
No es tarea fácil sintetizar los aportes jurídicos de la sentencia, pues cada uno amerita una amplia discusión y análisis. Se trata de una robusta aplicación de estándares introducidos por la también histórica Opinión Consultiva 23, al tiempo que se introducen importantes innovaciones jurídicas al Sistema Interamericano.
Por ejemplo, la sentencia amplía el ámbito de protección del derecho a la salud, pues incorpora la obligación de prevenir daños graves al medio ambiente que puedan tener un impacto en la salud de las personas (§133). Además, introduce parámetros concretos para la atribución de responsabilidad en casos en los que se produzcan afectaciones al derecho a la salud por daños ambientales.
El precedente establece un estándar probatorio que no exige “demostrar la causalidad directa entre las enfermedades adquiridas y su exposición a los contaminantes” y más bien, instituye una inversión de la carga de la prueba, pues le corresponderá al Estado demostrar que no es responsable por los daños a la salud en casos en los que no cumplió adecuadamente su obligación de prevenir daños medioambientales (§204).
Así también, la Corte aclara que el agua es un “elemento sustantivo” del derecho al medio ambiente sano, y a la vez, un derecho autónomo (§ 118, 124). El Tribunal señala que ambos reconocimientos son compatibles entre sí, pues el primero se trata de una protección jurídica con enfoque ecocéntrico, y el segundo se fundamenta en una visión antropocéntrica (§124).
Además, el tribunal desarrolla el principio de precaución, pues lo vincula con el deber de preservar el medio ambiente para proteger los derechos de las generaciones futuras y brindarles oportunidades de desarrollo (§128).
Es decir, introduce por primera vez en la jurisprudencia el principio de equidad intergeneracional. De hecho, la Corte relaciona el principio de equidad intergeneracional a los derechos de la niñez, señalando que la protección del medio ambiente implica una obligación reforzada respecto de las niñas y niños (§243-244).
También es destacable el desarrollo a lo que la Corte denomina “los elementos procedimentales” del derecho al medio ambiente sano. En particular, la aplicación por primera vez a un caso en concreto del principio de “transparencia activa”, reconocido en la OC-23, pues establece una obligación a los Estados de proveer información ex officio sobre cuestiones que puedan afectar la salud de las personas o el medio ambiente (§255).
Pareciera que el tribunal identifica la prohibición de “daños graves, extensos, duraderos e irreversibles al medio ambiente” como norma imperativa e inderogable. No obstante, la subsecuente exhortación a la comunidad internacional de reconocer progresivamente dicha norma sugeriría que la Corte considera que no ha adquirido el carácter de jus cogens.
En contraste, en el voto razonado de los jueces Pérez Manrique, Ferrer y Mudrovitsch, parecieran argumentar que la norma imperativa es “la protección del medio ambiente” y que hay abundante reconocimiento de su carácter imperativo. La Corte IDH tendrá una excelente oportunidad para ampliar y aclarar sobre los alcances de la norma de jus cogens que ha identificado en la opinión consultiva sobre emergencia climática.
Es muy posible que el tribunal se decante por aclarar que la norma inderogable se trata de la prohibición de daños graves, extensos, duraderos e irreversibles, pues en el texto de la sentencia de La Oroya existe una abundante argumentación sobre la posibilidad de justificar impactos ambientales bajo determinados supuestos muy específicos (v.gr. §112, 149). Esto último complejizaría y dificultaría la posibilidad de demostrar que la protección del medio ambiente en general es una norma imperativa del derecho internacional.
Por otro lado, la aplicación de los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas a hechos anteriores a su creación podría ser problemático, considerando que se podría argumentar una posible aplicación retroactiva de éstos.
No obstante, si el daño ambiental se tratare de un daño continuado, como parece argumentar la Corte (§245), no habría cabida para tal argumento. En el futuro, sería útil que el Tribunal se pronunciara sobre este aspecto de atribución de responsabilidad.
No todo daño ambiental tendría necesariamente una repercusión en el cambio climático. A pesar de ello, la sentencia pareciera blandir la noción de emergencia climática de manera indiscriminada (§232, 233).
Distinguir el tipo de daño ambiental podría dar certeza a peticionarios y Estados sobre la forma en que se debería demostrar agravio y la correspondiente atribución de responsabilidad cuando ocurran o se aleguen este tipo de violaciones de derechos humanos.
Por último, la formulación de las reparaciones impone algunos estándares que configuran retos importantes durante la supervisión de cumplimiento. Por ejemplo, el Tribunal ordenó un plan de acción para “remediar” (§ 333) los daños ambientales.
Sin embargo, atendiendo a la naturaleza del caso en particular, existe el riesgo que se suscite una controversia entre las partes sobre qué exactamente deberá entenderse para que el daño ambiental se considere “remediado” y, en su caso, si esto es materialmente posible, o bien, si el Estado debería únicamente mitigar el daño ambiental.
Es difícil acentuar adecuadamente la importancia de la sentencia de La Oroya. Sería poco generoso decir que es histórica para el Perú, para la región y para el sistema legal internacional. La confección de la argumentación legal contribuirá a traer certeza sobre los alcances de algunos pasos jurídicos que el Tribunal ha dado con premura en sentencias anteriores.
A la vez, la próxima Opinión Consultiva sobre emergencia climática representará para la Corte una oportunidad para desarrollar y aclarar los estándares jurisprudenciales introducidos.
Citación académica sugerida: Ortega Franco, Alfredo y Milián, Sofía Alejandra. La sentencia de la Oroya. Un antes y un después para el Sistema Interamericano. Agenda Estado de Derecho, 2024/05/07. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-sentencia-de-la-oroya/
Palabras clave: Perú; Sistema interamericano; Oroya; medio ambiente sano
Es abogado guatemalteco. Es maestro en Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Universidad de Notre Dame y cuenta también con una Maestría en Políticas Públicas por la Universidad de Oxford. Ha trabajado para la Corte Interamericana de Derechos Humanos y también como abogado litigante en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil). Actualmente es profesor de derecho internacional en la Universidad Rafael Landívar.
Estudiante de Ciencias Jurídicas en la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia como asistente legal en litigio ante la CIDH e incidencia ante procedimientos especiales de NNUU. Ha trabajado en casos relacionados con derechos de los pueblos indígenas, derechos sexuales y reproductivos, independencia judicial, y DESCA. En la actualidad, es auxiliar de investigación en la Vicerrectoría de Investigación y Proyección de la Universidad Rafael Landívar.
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.