La Justicia y el Poder Político en Paraguay: ¿un ataque a la independencia judicial?

21 de Diciembre de 2021
La Justicia y el Poder Político en Paraguay: ¿un ataque a la independencia judicial?
Crédito foto: Corte Suprema de Justicia de Paraguay

Una sentencia de la Corte IDH reabre el debate sobre los obstáculos para la independencia del poder judicial en Paraguay.

La independencia judicial es un componente indispensable e inquebrantable en un Estado democrático y constitucional de derecho. Así se ha establecido en el art. 248 de la Constitución Nacional de Paraguay. A su vez, la independencia judicial se vincula estrechamente con el principio de separación de poderes (art. 3 CN) y con la cualidad misma que deben tener los jueces, como funcionarios públicos, a quienes se confía el poder judicial (art. 247 CN).

Es un requisito esencial para que la administración de justicia sea imparcial y objetiva, ya que solo los jueces independientes pueden proporcionar una protección jurídica efectiva, exigida y garantizada por la misma Constitución (art. 16 CN). Ante todo, este principio debe ser comprendido en beneficio de los ciudadanos respecto a la necesidad de una correcta administración de justicia. Por lo demás, otros órganos constitucionales están obligados a respetar este principio, sin delimitación ni excepción alguna.

Empero, la instrumentalización de la justicia con otros fines, sean políticos, religiosos, económicos e ideológicos, conlleva el debilitamiento progresivo de este principio central del Estado de Derecho. Así, la sentencia Ríos Avalos y otro vs. Paraguay, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictada en agosto de 2021, representa la ocasión especial para impulsar un debate colectivo en torno a la independencia del poder judicial paraguayo.

¿Cómo ocurrió la destitución de los ministros de la Corte Suprema de Justicia?

El Paraguay forma parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Así, la Ley 1/1989 fue la primera ley pronunciada poco después de la caída del régimen dictatorial de Alfredo Stroessner (1954-1989), por medio de la cual se aprobó y ratificó la Convención Interamericana de Derechos Humanos. Posteriormente, por Decreto 16.078 del 8 de enero de 1993 se reconoció de forma expresa la competencia de la Corte IDH.

Dentro de este marco, la responsabilidad del Estado paraguayo ya ha sido objeto de varias sentencias de la Corte. En este sentido, se ha resuelto que el Estado paraguayo ha quebrantado el principio de independencia judicial luego de que en el año 2003 se destituyó arbitrariamente a dos ministros de la Corte Suprema de Justicia.

Así, en noviembre de 2003 la Cámara de Diputados del Paraguay presentó acusación contra tres ministros de la Corte Suprema, exigiendo el inicio del juicio político en aplicación de la causal de “mal desempeño en sus funciones”. Días posteriores, la Cámara de Senadores estableció resolutivamente un procedimiento único para llevar a cabo el juicio político contra dos de los exjueces. Finalmente, el 12 de diciembre de 2003, los senadores declararon —en amplia mayoría— culpables a los exjueces Fernández Gadea y Ríos Ávalos y resolvieron su destitución inmediata. En consecuencia, ambos recurrieron ante la Corte Suprema por medio de acciones de inconstitucionalidad, las cuales fueron —en principio— admitidas en diciembre de 2009. El Congreso Nacional reaccionó enérgicamente ante estos fallos por medio de su primera Resolución del año 2010, en la que, además, advirtió expresamente a los ministros de la Corte que, en caso de no revertir los fallos mencionados, incurrirían en causales de juicio político. En un inesperado revés, la Corte decidió apresuradamente dejar sin efecto sus propios fallos negándoles validez jurídica. Fue a partir de entonces que ambos exjueces acudieron ante la Corte IDH.

Independencia judicial y juicio político

En un sentido amplio, el análisis de este caso posee alta relevancia a partir de dos aristas. Por un lado, la desvirtuación del mecanismo constitucional de juicio político. Por otro, el menoscabo que resulta de su mal uso para la independencia judicial.

En lo que refiere al primero, resulta inaceptable el empleo de un procedimiento diseñado y previsto exclusivamente para un caso (ad hoc), a través de una mera resolución parlamentaria. Indudablemente esta no posee capacidad suficiente para limitar ni menoscabar derechos y garantías constitucionales. Principios concomitantes, como el derecho a un juez imparcial y la defensa en juicio son inviolables, no solo en los procesos penales, sino en todos aquellos que puedan concluir en una sanción (art. 17 CN). Por consiguiente, el juicio político (art. 225 CN), no porque sea “político” justifica limitación alguna de los derechos esenciales. Esto parece evidente. Sin embargo, en situaciones de crisis política como la de 2003 se lo ha pasado por alto, así como también en 2012 con la destitución arbitraria del expresidente Fernando Lugo.

Del mismo modo, el empleo discrecional y abusivo del mecanismo de juicio político ha afectado el principio de independencia judicial. Esto se desprende a primera vista de los mismos hechos, ya que las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de todo lo actuado y decidido en juicio político provocó una tensión directa entre el Poder Judicial y el Poder Legislativo. Tanto así que la Corte se vio intimidada por la advertencia de un eventual nuevo juicio político, razón —al parecer— suficiente para ulteriormente dejar sin efecto sus propios fallos.

El fallo de la Corte IDH como un nuevo desafío para el Paraguay

El reciente fallo de la Corte IDH no debe ni puede quedar como simple letra muerta. Por lo tanto, conviene analizar, en sentido estricto, los posibles efectos de este fallo: por un lado, la necesidad de reformas legislativas y, por otro, fijar mecanismos suficientes para fortalecer la independencia judicial.

En primer lugar, se debe hacer hincapié en la necesidad de una ley reglamentaria de la norma constitucional que prevé el juicio político. Por lo demás, se debe establecer en ella un procedimiento que sea absolutamente concomitante con las reglas del debido proceso y la defensa en juicio. Asimismo, el alcance con el cual se debe comprender la causal “mal desempeño en sus funciones” debe estar taxativamente definida y delimitada. De esta manera se podrán cubrir aquellos vacíos legales que dan lugar a arbitrariedades bimarckianas irreversibles y transgresoras del principio de separación de los poderes. Un primer proyecto de ley se ha presentado en el año 2012 pero no ha prosperado. Una segunda propuesta legislativa viene a reforzar nuevamente este enfoque. Sin embargo, el trámite se encuentra estancado desde 2016.

En segundo lugar, no se debe perder de vista que el sistema judicial paraguayo se encuentra, desde hace décadas, en estado crítico. Esto es así, no solo por el alto costo para acceder a ella, sino también por el elevado índice de corrupción que desafortunadamente la identifica. Así se ha demostrado —una vez más— en el Rule of Lax Index 2021. Y es que la independencia judicial no debe ser concebida únicamente como un todo, sino también como un atributo personal, más aún cuando las instituciones no son lo suficientemente sólidas.

En este sentido, un buen comienzo sería la mejora en los criterios de selección para acceder a la judicatura, en la que el alto rendimiento académico y profesional y la solvencia ética sean factores determinantes para ocupar el cargo de juez. Además, se deben establecer mecanismos eficaces de protección a los jueces contra cualquier tipo de injerencia externa. Finalmente, deseo acentuar que la independencia judicial no es un atributo adquirido recién a partir del nombramiento como juez, sino que se trata de una cualidad que debe preexistir en la persona, pues en ella se basará la confianza ciudadana. Oportuna resulta entonces la conocida expresión de Lord Hewart en aquel emblemático fallo de 1924: “Justice must not only be done, but must also be seen to be done” (“No solo se debe hacer justicia, sino que se debe demostrar que se hace justicia”).

Citación académica sugerida: Irrazabal, Juan Pablo. La Justicia y el Poder Político en Paraguay: ¿un ataque a la independencia judicial?, Agenda Estado de Derecho, 2021/12/20. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-justicia-y-el-poder-politico-en-paraguay-un-ataque-a-la-independencia-judicial/

Palabras clave: independencia judicial, juicio político, sistema judicial, Paraguay

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ACERCA DEL AUTOR
Juan Pablo Irrazabal

Abogado, egresado de la Universidad Católica de Asunción (2012). Master of Laws (Bonn, 2019) y Ph.D. Candidat en la Rheinische Friedrich-Wilhelms-Universität Bonn, Alemania. Becario de la Fundación Konrad-Adenauer.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.