La era del panóptico neurotecnológico y la necesaria regulación de los neuroderechos

26 de Julio de 2023
La era del panóptico neurotecnológico y la necesaria regulación de los neuroderechos
Foto de Milad Fakurian en Unsplash.

¿Cuáles son los recientes avances en materia de neuroderechos y por qué es necesaria su protección?

“Los empleadores pueden usar los datos para evaluar las cargas cognitivas de los usuarios individuales, compararlas con su fuerza laboral y tomar decisiones sobre cómo optimizar su fuerza laboral para una mayor productividad a lo largo del día, Y por supuesto, para tomar decisiones de promoción, retención y despido”.

Nita Farahany

Son varios los países y organismos internacionales que han avanzado en la necesidad de regular los denominadosneuroderechos”. Sin embargo, desde una perspectiva laboralista, la Organización Internacional del Trabajo aún no ha emitido ninguna norma –ni siquiera algún incipiente informe-, a pesar de que numerosas aplicaciones neurotecnológicas ya se utilizan de forma habitual en los ámbitos laborales.

Entre los ejemplos de regulación que merecen ser destacados encontramos, en primer lugar, la Ley 21.383 de Chile, sobre “protección de los neuroderechos y la integridad mental, y el desarrollo de la investigación y las neurotecnologías”. Dicha ley modifica la Carta Fundamental, para establecer que el desarrollo científico y tecnológico debe estar al servicio de las personas. Así, en su artículo único dispone:     

«El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella«.

En segundo lugar, encontramos  la “Carta de Derechos Digitales” de España. Dicho país está a la vanguardia en esta temática, ya que cuenta con notables antecedentes normativos, entre los que cabe destacar el Título X de la Ley Orgánica 3/2018 y el Real Decreto-ley 28/2020 y, ahora, mediante esta guía normativa ha puesto en el centro de los derechos digitales a los denominados neuroderechos, ya que la referida Carta contiene normas específicas referidas al ámbito laboral.

Este instrumento normativo es un antecedente jurídico específico en materia de neuroderechos laborales, ya que sirve de guía para la futura regulación legal en el desarrollo de las neurotecnologías y sus eventuales impactos en la vida de las personas dentro del ámbito laboral.

Todas estas previsiones normativas, no son casuales, ya que  advierten que ya está en marcha  la era del “panóptico neurotecnológico” , particularmente, en el mundo del trabajo.

Por otra parte, el  Proyecto de Ley 1229/2021 que se está discutiendo en Brasil, en el que se define el dato neuronal como “cualquier información obtenida directa o indirectamente de la actividad del sistema nervioso central y cuyo acceso se realiza por medio de interfaces cerebro-ordenador, o cualquier otra tecnología, invasiva o no” (Proyecto de Ley que modifica la Ley 13.709, de 14 de agosto de 2018, o Ley General de Protección de Datos Personales). Así, como actualmente, se debe destacar la propuesta de enmienda constitucional 29 de 2023 “…para incluir, entre los derechos y garantías fundamentales, la protección a la integridad mental y a la transparencia algorítmica”.

A nivel del Sistema Interamericano otro significativo aporte se ha materializado en la “Declaración del Comité Jurídico Interamericano sobre Neurociencia, Neurotecnologías y Derechos Humanos: Nuevos desafíos jurídicos para las Américas”. Ya que el desarrollo de las neurotecnologías puede conducir al condicionamiento de la personalidad y a la pérdida de autonomía de las personas. En tal sentido, es necesario buscar respuestas frente a la falta de desarrollo e implementación de un marco normativo específico de la protección de la privacidad de los datos neuronales, tanto conscientes como inconscientes.    

Resulta también necesario mencionar a la “Declaración del Parlatino sobre Neuroderechos”, según la cual, describe como neuroderechos: la libertad cognitiva, la privacidad mental, la integridad mental, la continuidad  psicológica (o la autopercepción identitaria), el acceso equitativo a la mejora cerebral, la protección contra sesgos, la autonomía de la voluntad y la autodeterminación personal, (…) concluyendo en la imperiosa necesidad de legislar sobre los denominados “neuroderechos” en las respectivas legislaciones.

A su vez, la relevante Resolución 51/3 sobre neurotecnología y derechos humanos, del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, solicita un estudio sobre el impacto, las oportunidades y los desafíos de la neurotecnología desde la perspectiva de la promoción y protección de todos los derechos humanos. Dicho estudio deberá incorporar recomendaciones y debe presentarse al Consejo, en septiembre de 2024.

Recientemente, la Carta Iberoamericana de Principios y Derechos en Entornos Digitales, constituye un acuerdo de objetivos comunes para proteger los derechos humanos en el entorno digital y legislar sobre nuevos derechos vinculados a tecnologías disruptivas.

La mencionada Carta, cuyo carácter es declarativo y no vinculante (…) tiene por objeto promover principios comunes para que sean tomados en cuenta por los Estados al momento de adoptar o adecuar las legislaciones nacionales o poner en marcha políticas públicas relacionadas con la protección de los derechos y el cumplimiento de los deberes en entornos digitales, así como por las empresas, la sociedad civil y la academia a la hora de desarrollar y aplicar tecnologías, colocando a las personas en el centro de la transformación digital.

En este caso la referencia a las “empresas” involucran necesariamente la dimensión laboral.

Finalmente, la Carta de Derechos de la Persona (Entorno Digital – México), reconoce un conjunto de neuroderechos (identidad, datos neuronales, privacidad mental, libertad de pensamiento, mejora y equidad de acceso).

Como puede apreciarse, los instrumentos normativos brevemente relevados, dan cuenta de la importancia y la necesidad de legislar en materia de neuroderechos a efectos de resguardar a los seres humanos del uso indiscriminado de las neurotecnologías. Algunos de estos instrumentos refieren expresamente a la utilización de estas neurotecnologías en el ámbito laboral, tanto de forma directa como indirecta, de allí la urgencia de regular lo que denominamos neuroderechos laborales.

Este breve raconto normativo lo realizamos desde una perspectiva juslaboralista, ya que esta afrenta tecnológica a la dignidad humana, fundamentalmente, en el ámbito laboral, requiere de la elaboración urgente de nuevos principios y normas protectoras (neuroderechos laborales).

Los avances de la neurociencia y el desarrollo de las neurotecnologías, requieren de una reflexión profunda desde una perspectiva de los Derechos Humanos, para adoptar medidas concretas  y eficaces que permitan resguardar la “privacidad mental” y los datos neuronales de las personas, ya que constituyen la esencia misma del ser humano.

En definitiva, aún falta escuchar la voz más importante del mundo del trabajo ante esta vertiginosa y disruptiva era de las neurotecnologías, por eso, se necesita de una acción inmediata y decidida por parte de la Organización Internacional del Trabajo, al influjo inspirador de la Declaración de Filadelfia de 1944 y de toda la normativa reseñada en este artículo, ya que entendemos que es quien debe dictar de forma urgente Declaraciones, elaborar Informes, Convenios y/o Resoluciones, porque en suma, serán los neuroderechos laborales quienes establecerán que el cerebro no es una mercancía, como un principio fundamental del Derecho del Trabajo en la era del “panóptico neurotecnológico”.

Citación académica sugerida: Iglesias Cáceres, José Antonio. La era del panóptico neurotecnológico y la necesaria regulación de los neuroderechos. 2023/07/26. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-era-del-panoptico-neurotecnologico-y-la-necesaria-regulacion-de-los-neuroderechos/

Palabras Claves: Neuroderechos; Neuroderechos laborales; Neurotecnologías; Derechos digitales; Privacidad.

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ACERCA DEL AUTOR
José Antonio Iglesias Cáceres

Docente de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social y Docente de Teoría de las Relaciones Laborales en la Facultad de Derecho, Universidad de la República (Uruguay). Miembro del Instituto de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Miembro de la Asociación Uruguaya de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Director de la e-revista T R I P A L I U M. Abogado Asesor en la Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Las opiniones aquí vertidas son exclusivamente a título personal y no comprometen en absoluto a las referidas Instituciones.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.