La distribución desigual de las tareas de cuidado ¿un límite para la participación política de las mujeres en Honduras?

9 de Agosto de 2024
La distribución desigual de las tareas de cuidado ¿un límite para la participación política de las mujeres en Honduras?
Foto. Pixabay

El artículo analiza cómo la desigual distribución de las labores de cuidado, predominantemente a cargo de mujeres, limita su crecimiento profesional, laboral y político. Subraya la subrepresentación femenina en espacios públicos y destaca la necesidad de que la Corte Interamericana aborde el derecho humano al cuidado en su próxima opinión consultiva.

A comienzos del 2023, Argentina presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) una solicitud de opinión consultiva (OC) sobre “El contenido y alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”. 

Esta solicitud  representa una importante oportunidad para que la Corte IDH pueda incluir dentro de su análisis las tareas de cuidado y su impacto diferenciado dentro de la sociedad, específicamente en el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. 

En su mayoría, las tareas de cuidados son realizadas por mujeres y de manera no remunerada. Esta división sexual del trabajo obedece a patrones socioculturales que colocan a las mujeres dentro del ámbito privado y a los hombres en el ámbito público, perpetuando y reforzando los estereotipos de género.

Si bien es cierto que la relación existente entre tareas de cuidado y la subrepresentación política de las mujeres no es una novedad dentro de la región latinoamericana, en algunos países como Honduras este desafío se mantiene todavía con muy poca visibilidad e importancia.

¿Qué pasa en Honduras?

En Honduras las mujeres dedican en promedio 3.24 horas diarias al trabajo doméstico no remunerado en comparación a los 41 minutos que invierten los hombres.

Esta relación desigual ocasiona que las mujeres deban emplear una cantidad mayor de esfuerzo y energía en los trabajos de cuidados, asimismo, disponen de menos tiempo para dedicarse a su formación, organización, educación, empleo y otras actividades relacionadas con su crecimiento personal y profesional, inhibiendo de manera general las posibilidades de poder formar parte de la esfera pública y toma de decisiones dentro del país.

Aunque es innegable que las mujeres se enfrentan a diversas barreras para participar en el ámbito público de la sociedad, este trabajo se centra en las tareas de cuidado por ser uno de los obstáculos menos conocidos, en gran parte debido a la percepción arraigada de las mujeres como cuidadoras por naturaleza.

Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), la carga de trabajo no remunerado que las mujeres experimentan, ha evidenciado la estrecha relación existente entre la distribución desigual de las tareas según el género, la pobreza, los patrones patriarcales y discriminatorios, así como la concentración del poder; elementos que se refuerzan mutuamente, limitando así el pleno disfrute de los derechos de las mujeres y el progreso hacia la igualdad real.

Esta división de tareas según el género y la injusta organización de la responsabilidad del cuidado siguen siendo factores estructurales que contribuyen a la desigualdad en América Latina y el Caribe.

A pesar de que Honduras ha realizado esfuerzos encaminados a cumplir con la obligación de propiciar condiciones y mecanismos para que las mujeres puedan ejercer sus derechos políticos en igualdad de condiciones, como por ejemplo: La Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (2000), la Política Nacional de la Mujer – II Plan de Igualdad y Equidad de Género de Honduras 2010-2022 y la Ley Electoral de Honduras (2001), entre otros, estos no han tenido el impacto suficiente ni los resultados esperados, que permitan romper el “techo de cristal” conocido como el “conjunto invisibilizado de mecanismos discriminatorios que impiden o dificultan el acceso de las mujeres a las estructuras de poder político”.

Lo anterior, en aras de garantizar no solo la igualdad formal en el ejercicio y goce de los derechos políticos de las mujeres, si no también generar cambios a largo plazo en la sociedad y la manera en la que las personas organizan sus responsabilidades dentro de los hogares.

Esta situación se puede ver reflejada en las tasas de participación y representación de mujeres hondureñas en la política. Si bien es cierto que en las elecciones del año 2021 las mujeres alcanzaron un mayor grado de representación, este sigue siendo un porcentaje bastante bajo en comparación al de los hombres.

i. A nivel legislativo, 35 mujeres fueron electas en comparación a 93 diputados, es decir, 37.63%.

ii. En el ejecutivo por primera vez una mujer ostenta el cargo de presidenta,

iii. 16 mujeres fueron electas como alcaldesas en comparación a 280 alcaldes, es decir, solo un 5.41% del total de autoridades municipales.

iv. En cuanto a secretarías de Estado, solamente 8 tienen a mujeres como titulares.

Vulneración al principio de igualdad y no discriminación.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) establece que es obligación de los Estados respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, garantizando su pleno ejercicio sin discriminación alguna. Por su parte la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer reconoce que toda mujer podrá ejercer libre y plenamente todos sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. 

A su vez, el artículo 7 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer estipula, que los Estados deben de tomar las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país, garantizando la igualdad de condiciones; particularmente en la formulación y ejecución de políticas públicas, así como la ocupación de cargos públicos y ejercicio de todas las funciones públicas. 

Esto quiere decir, que el Estado tiene la responsabilidad de asegurar que las mujeres tengan igualdad de oportunidades para acceder y participar plenamente en las instancias de poder y en la toma de decisiones en la esfera pública. Sin embargo, la participación activa de las mujeres en este ámbito se dificulta si socialmente a la mujer se le sigue atribuyendo en gran mayoría o en su totalidad las tareas de cuidado.

La asignación de las tareas de cuidado a las mujeres como un estereotipo de género es particularmente grave cuando se ven reflejados de manera implícita o explícita en prácticas o políticas. La Corte IDH ha identificado, reconocido, visibilizado y rechazado estereotipos de género que son incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y respecto de los cuales los Estados deben tomar medidas para erradicarlos, en circunstancias en las que han sido utilizados para justificar la violencia contra la mujer o su impunidad. 

Asimismo, al tenor del artículo 23 de la CADH las personas no sólo deben gozar de derechos, sino también de oportunidades. La Corte IDH a su vez desarrolla en su jurisprudencia que el término “oportunidades” implica la obligación de garantizar con medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos. 

¿Por qué la Corte IDH debería abordar el impacto que tienen los trabajos de cuidado en la participación política de las mujeres dentro de la opinión consultiva?

Cuando hablamos de la importancia que tendría la OC no solo nos limitamos al reconocimiento del derecho de cuidado, su alcance y su relación con otros derechos, sino que también se establece una oportunidad imprescindible para que la Corte IDH profundice el debate en torno a la democratización del espacio privado.

Esto implica el reconocimiento y promoción de la igualdad de género y la equidad en las relaciones y dinámicas que ocurren en el ámbito privado de la vida, así como la distribución de las responsabilidades domésticas y el respeto de los derechos individuales, independientemente de su género, en aras de mejorar la cantidad y calidad de la participación de las mujeres en la esfera pública. 

La emisión de esta opinión consultiva no solo puede tener un impacto directo en la interpretación y aplicación de distintos tratados internacionales, sino que también establecerá un precedente sobre los estándares que deben manejarse respecto a las tareas de cuidado, su distribución y la necesidad de avanzar hacia una sociedad más igualitaria y justa, con acciones encaminadas a erradicar la discriminación de género y la promoción  del reparto equitativo de las responsabilidades domésticas,  lo cual reforzaría los cimientos de una sociedad más democrática y respetuosa de los derechos humanos.

Citación académica sugerida: Moncada Sueiras, Adela. La distribución desigual de las tareas de cuidado ¿un límite para la participación política de las mujeres en Honduras?, Agenda Estado de Derecho. 2024/08/09 Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/la-distribucion-desigual-de-las-tareas-de-cuidado-un-limite-para-la-participacion-politica-de-las-mujeres-en-honduras/

Palabras clave: Honduras; igualdad; tareas de cuidado; participación política.

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ACERCA DE LA AUTORA
Adela Moncada Sueiras

Abogada, egresada de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras con distinción honorifica “magna cum laude”, feminista y defensora de los derechos humanos, asesora legal de la Comisión Jurídica Nacional, órgano transversal de asesoramiento dentro de la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, secretaria de acción social en la Asociación de Estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas-UNAH (2022-2024).

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

Marcia Aguiluz

Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.