Memoria, verdad y justicia en Uruguay: una tarea urgente

27 de Septiembre de 2022
Memoria, verdad y justicia en Uruguay: una tarea urgente
Crédito Foto: INFOABE

Tras la visita del Grupo de Trabajo de la ONU sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias a Uruguay, ¿cuáles son los retos y desafíos que enfrenta el país respecto a ello?

El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones forzadas e Involuntarias dio a conocer sus observaciones preliminares al término de su visita al país realizada en julio pasado. Sus conclusiones no son buenas respecto a los avances dados en Uruguay, en materia de verdad, memoria, justicia, reparación y garantías de no repetición.

Las demoras en alcanzar resultados en estas áreas afectan a las víctimas y a sus familiares y son directamente atribuibles a la falta de una política de Estado dirigida a remover los obstáculos que impiden conocer lo ocurrido durante la dictadura, alcanzar la verdad sobre las desapariciones forzadas, responsabilizar a los autores de los crímenes y asegurar mecanismos de prevención de nuevas atrocidades como las vividas. El tiempo transcurrido afecta sustancialmente en los resultados buscados al perderse, paulatinamente, información que permita conocer el destino de las personas detenidas y desaparecidas.

Si bien se reconoce una tradición del país en ratificar prontamente los instrumentos internacionales de derechos humanos de las Naciones Unidas, así como la realización de cambios normativos internos, acompasando las obligaciones internacionales contraídas, esto no se traduce en la efectividad de la protección de los derechos contemplados, especialmente, en las Convenciones ratificadas.

Antecedentes históricos

Uruguay atravesó una dictadura entre 1973 y 1985 donde se produjeron vulneraciones masivas de los derechos humanos de la mayoría de sus habitantes. La persecución a dirigentes y militantes sindicales, políticos y sociales derivó en un incremento significativo de presos políticos, llevando al Uruguay a detentar el mayor índice de presos, en relación a sus habitantes, de América. Por otra parte, la aplicación sistemática de la tortura a que fueron sometidos los detenidos les provocó secuelas permanentes y, en un centenar de casos, derivaron en la muerte. Tras similares tormentos, se estima que alrededor de doscientas personas aún permanecen desaparecidas.

Todas estas graves violaciones a los derechos humanos, configurativas de crímenes de lesa humanidad, ocurridos hace casi cincuenta años, deben ser consideradas por el Estado. Esa tarea debe abordarse mediante el reconocimiento de la responsabilidad estatal, disponiendo el esclarecimiento de las circunstancias que derivaron en tales vulneraciones, garantizando la realización de procesos de investigación judicial que determinen a los responsables y se les apliquen las sanciones correspondientes y, además, asegurando mecanismos de reparación a las víctimas. En relación a las personas detenidas y desaparecidas, la búsqueda de sus restos y el conocimiento de las circunstancias previas a su desaparición, es el debido cumplimiento al derecho a la verdad que detentan los familiares y la sociedad toda, tal como ha sido señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Las observaciones preliminares del Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas

El Grupo de Trabajo ha señalado las acciones aún no realizadas en cada uno de los aspectos mencionados anteriormente, proponiendo mecanismos que resuelvan las dificultades detectadas y reclamando la atención a las víctimas. Las recomendaciones del Grupo de Trabajo deben ser atendidas por el Estado uruguayo, asumiéndolas como “una tarea impostergable”, como señala el informe.

Estas recomendaciones deberían ser adoptadas sin demora, no solamente para lograr resultados, sino porque las observaciones formuladas por el Grupo de Trabajo dan cuenta de la falta de atención del Estado de las obligaciones contraídas al ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

En concreto, adoptar una política de Estado que incluya una convocatoria pública desde sus más altas autoridades, para instar a la aportación de información sobre la ubicación de los restos de los detenidos desaparecidos, permitiría una búsqueda más certera, que logre hallazgos en menor tiempo. Esta recuperación contribuiría a la determinación de las causas de la muerte y, junto al contexto histórico que pueda descubrirse con la determinación del lugar de ubicación de los restos, aportar datos relevantes en el conocimiento de las circunstancias previas a la muerte.

Todo ello sería un importante progreso en la realización del derecho a conocer la verdad, lo cual integra la reparación que se merecen las familias. Así lo ha sostenido la CIDH al indicar que, al mismo tiempo que es una obligación de los Estados derivada de las garantías de justicia, el derecho a la verdad también constituye una forma de reparación en casos de violaciones de derechos humanos.

La memoria se construye con la reunión de la mayor cantidad de datos de lo ocurrido, por lo que la localización de los restos de las personas detenidas y desaparecidas, así como conocer los sucesos previos a su desaparición, son aportes relevantes para conocer los hechos históricos. De esta manera, se superarían las versiones elaboradas por los perpetradores para justificar sus crímenes u ocultar las razones de sus acciones ilícitas.

Por otra parte, se debe tener en cuenta que las actuaciones judiciales permanecieron por décadas paralizadas mientras estuvo vigente la ley de caducidad, que impedía todo tipo de investigación a cargo del Poder Judicial y que, tal como fue reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el marco del caso Gelman vs. Uruguay, se trató de una ley de manifiesta incompatibilidad con la Convención Americana que obstaculizaba el progreso de las causas judiciales sobre graves violaciones de derechos humanos. Sin perjuicio de ello, desde que se han retomado los juicios, el progreso de las acciones judiciales ha estado plagado de obstáculos que el sistema de administración de justicia no ha sabido superar eficientemente. La estrategia procesal de los imputados ha resultado exitosa para demorar las investigaciones, siendo deber del Estado asegurar que estas acciones procesales no se traduzcan en dilaciones indebidas, asegurando la celeridad de los juicios.

Merece especial preocupación la dificultad constatada por el Grupo de Trabajo en la jurisprudencia uruguaya, respecto a que aún no ha consensuado en calificar estos delitos como de lesa humanidad. Lo anterior, habilita a que proyectos de ley, como el que propone la prisión domiciliaria de presos de avanzada edad, pueda ser considerada como una alternativa posible para alterar el régimen de sanción dispuesto a los autores de tales crímenes. Esto contravendría frontalmente con el derecho internacional, en especial la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los delitos de Lesa Humanidad. Además, constituye una nueva agresión a las víctimas, depreciando el rol de la justicia en relación a los crímenes contra la humanidad, desde que, luego de un proceso tardío, la condena dictada no logre su efectivo cumplimiento, rompiendo el equilibrio establecido entre el delito y la pena.

Adicionalmente, el grupo señaló la necesidad de visibilizar otras desapariciones forzadas, abarcando a las personas que estuvieron detenidas, quienes pasaron extensos lapsos donde se ignoraba su suerte y se negaba por las autoridades estatales la detención, configurando hipótesis de desaparición forzada sufrida previo a sus enjuiciamientos y prisión. En tal sentido, es deber del Estado reconocer también a estas víctimas, en la dimensión de la desaparición forzada ocurrida durante el terrorismo de Estado, desde que solo se les reconoce en sus calidades de presos políticos.

El Grupo también destaca la ocurrencia actual de desapariciones en el marco de situaciones de explotación sexual o de trata de personas. Al respecto, observa la omisión o debilidad de actuaciones estatales en la investigación de este tipo de delitos, lo que podría derivar en hipótesis de desaparición forzada respecto de algunas de sus víctimas.

Las Observaciones también hacen mención a la reinstalación de relatos tendientes a diluir la responsabilidad por los crímenes cometidos por el Estado, así como otros procesos de menoscabo a las acciones colectivas sobre la memoria de los hechos, señalando la necesidad de sostener una política integral de memoria.

Finalmente, el Grupo reclama la necesidad de adecuar las leyes reparatorias existentes con las normas internacionales de derechos humanos, en tanto la actual normativa es limitativa y excluyente de colectivos de víctimas, recordando que debe regir el principio pro persona en estos casos. Lo anterior va en línea con los reclamos que, durante años, las víctimas han hecho con relación a la modificación de las leyes reparatorias, en tanto, por ejemplo, se las excluye de la atención en salud y se les niega la calidad de víctimas, situación que ha sido identificada internamente por la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo del Uruguay.

Conclusiones

El deber de prevención de las atrocidades como las vividas en Uruguay, implica conocer la verdad, sostener la memoria, asegurar una eficiente y efectiva actuación judicial e involucrar procesos de formación en derechos humanos en la implementación de las políticas públicas.

El marco normativo internacional que obliga a Uruguay a proteger y garantizar el ejercicio de los derechos humanos, así como a perseguir y castigar a quienes cometan crímenes de lesa humanidad, debe aplicarse en su integralidad y en forma eficiente. Las demoras en el cumplimiento de estas obligaciones estatales pueden configurar, por sí mismas, una nueva violación a las garantías judiciales. Al tiempo que para los familiares de las víctimas la espera profundiza el daño producido por el desconocimiento del destino de las personas detenidas y desaparecidas forzadamente.

De esta manera, es necesario que el Estado transite por procesos claros y concluyentes que reporten rápidamente respuesta a las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante el terrorismo de Estado, al tenor de las observaciones emitidas por el Grupo de Trabajo. Se debe lograr conocer la verdad de lo ocurrido y ponerla a disposición de la sociedad como punto de partida de un real reconocimiento de la responsabilidad estatal, para así consagrar una efectiva reparación hacia las víctimas.

Citación académica sugerida: Mota, Mariana. Memoria, verdad y justicia en Uruguay: Una tarea urgente. Agenda Estado de Derecho. 2022/09/27. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/justicia-en-uruguay/

Palabras clave: Desaparición forzada, derechos humanos, justicia transicional en Uruguay

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ACERCA DE LA AUTORA
Mariana Mota

Abogada, se desempeñó durante 26 años en la judicatura. Integró el Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo. Ejerce la docencia en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República en la cátedra de derechos humanos.

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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

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Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.