Lo que está en juego al elegir integrantes de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos

7 de Mayo de 2025
Lo que está en juego al elegir integrantes de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
Foto generada con IA (Chat GPT).

Elegir a quienes integran la Comisión y la Corte Interamericanas no es solo un acto procedimental. ¿Qué incidencia tiene esta decisión en el alcance, la legitimidad y el futuro del Sistema?

A finales del mes de junio próximo, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) deberá nombrar a tres personas para integrar la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Esta elección ocurre en momentos en que se ataca al derecho internacional de los derechos humanos y se debilitan los organismos que lo garantizan (ver aquí, aquí, aquí y aquí). Además, ocurre en un contexto de enormes desafíos para el respeto y la garantía plena de los derechos humanos, en particular el creciente autoritarismo, el cierre del espacio cívico y las múltiples formas de violencia que siguen afectando a diversos grupos históricamente discriminados.

Por demás está decir que esta elección es clave para fortalecer la CIDH, que se requieren personas con experiencia, formación en derechos humanos, valentía, independencia, sensibilidad y, particularmente, compromiso con la promoción y protección de los derechos humanos sin discriminación alguna.

Estos requisitos, que son básicos y sobre los que debería haber un consenso, no necesariamente se han tomado en cuenta para nombrar algunas de las personas que actualmente integran la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Para muestra un botón: el pasado 25 de marzo se llevó a cabo la audiencia pública del caso Zelaya vs. Honduras ante la Corte IDH, un caso relacionado con el asesinato de una mujer trans ocurrido en el año 2004 y que permanece en absoluta impunidad.

Ese día el juez Alberto Borea Odría planteó las siguientes preguntas a la perita Gabriela Arguedas:

“¿Quiénes definen cuáles son los derechos humanos que son obligatorios para la comunidad? ¿Existe en el derecho internacional el derecho a la identidad de género? ¿La palabra identidad de género está presente en alguno de los tratados que hemos firmado en América?”.

La perita, quien no era abogada, no había sido convocada para hablar sobre estos temas. En particular, el objeto de su peritaje se centraba en el abordaje de “la desecularización del ámbito público, los marcos valorativos discriminatorios y los discursos de odio como posibles detonantes de distintos tipos de violencia contra las personas LGBTTI en Honduras y en la región”.

No obstante, era evidente que el juez Borea quería, más allá de plantear preguntas, dejar claro que su posición es no reconocer el derecho a la identidad de las personas trans. Al respecto, no puede pasarse por alto que el Panel Independiente, en su informe del año 2024, había expresado su preocupación sobre ciertas posiciónes en relación con los derechos sexuales y reproductivos, ya que  parecía desconocer el acervo jurisprudencial reciente de la Corte IDH. Más adelante en la audiencia, al referirse a Leonela, el juez lo llamaría “el ciudadano Zelaya”.

Como litigante, debo decir que he escuchado decenas de preguntas y argumentos. Estoy muy acostumbrada a escuchar a los Estados defenderse bajo excepciones y argumentos, algunos creativos y otros no tanto, pero esta vez, me sorprendió que no era el Estado demandado quien cuestionaba el reconocimiento de un derecho, o la obligatoriedad de los derechos humanos, o irrespetaba la memoria de la víctima. No, era un juez de la Corte Interamericana.

Mientras escuchaba al juez Borea, no podía dejar de pensar en qué habría pasado si la Corte Interamericana no hubiese aplicado el principio de interpretación evolutiva de las normas, o el principio pro persona previsto en el artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

Recordé que en el 2022, la Presidenta de Honduras, Xiomara Castro, le pidió perdón a doña Rosa Argelia Hernández, madre de Vicky Hernández, mujer trans que fue asesinada en el marco del golpe de Estado que ocurrió en dicho país en el mes de junio de 2009. Este acto, simbólico pero poderoso, fue ordenado por la Corte IDH en su sentencia sobre el caso. Esta sentencia es la primera que abordó      la violencia contra las personas trans en Honduras y aplicó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará) a una mujer trans.

Gracias a esta sentencia, la familia de Vicky ha recibido algo de justicia y algunas reparaciones que han mejorado su calidad de vida. Más importante aún, la Corte ordenó (párr. 172) a Honduras crear un procedimiento para reconocer la identidad de género de las personas trans y esto es un paso fundamental para avanzar hacia su igualdad.

Se me vinieron también a la mente los casos de Valle Jaramillo vs. Colombia, Jeannette Kawas vs. Honduras, Carlos Luna vs. Honduras, Carlos Escaleras vs. Honduras, Digna Ochoa vs. México, CAJAR vs. Colombia, en los que la Corte IDH fue paulatinamente desarrollando obligaciones y estándares en relación con el derecho a defender derechos humanos.

Pensé también que gracias al caso Artavia Murillo vs. Costa Rica, y a la interpretación que la Corte IDH realizó sobre el derecho a la vida, en este país las personas, sin importar su situación socioeconómica, u otras identidades, pueden beneficiarse de los avances de la ciencia y procrear una familia.

Nada de lo antes narrado existiría si no fuera por integrantes de la CIDH y de la Corte IDH que, en su oportunidad, y entendiendo la responsabilidad histórica que significa ostentar este tipo de cargos, decidieron fallar para avanzar en los derechos humanos, para proteger a las personas en mayor situación de vulnerabilidad, y aquellas históricamente discriminadas.

El caso del juez Borea no es único. Otros integrantes actuales de la CIDH, como los señores Carlos Bernal, Stuardo Ralón y más recientemente la señora Gloria Monique de Mees, también han emitido decisiones o pronunciamientos que no son coherentes con sus mandatos de promover y proteger los derechos humanos. En diversos momentos, estas personas han cuestionado derechos reconocidos a las personas LGBTIQ+, a las mujeres, e incluso a los pueblos indígenas. Cabe recordar que el Panel Independiente para evaluar candidaturas a los órganos del SIDH (Panel Independiente), en su informe del año 2023, señaló que el señor Ralón y la señora De Mees no cumplían con los requisitos de “reconocida versación en los estándares de derechos humanos del SIDH ni con el de independencia, imparcialidad y ausencia de conflictos”.

Estos hechos nos invitan a reflexionar sobre la tremenda responsabilidad que tienen los Estados americanos al elegir a quienes integran los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. La CADH exige que deben ser personas “versadas en derechos humanos”, tener “reconocida competencia en materia de derechos humanos” y contar con “alta autoridad moral”. Estos conceptos, evidentemente generales, no son suficientes si se califican de forma aislada.

Si se considera que la principal función de la CIDH es promover la observancia y la defensa de los derechos humanos (artículo 41), y que la Corte IDH tiene competencia “para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones” (artículo 63.2) de la CADH, es preciso entonces preguntarse: ¿Pueden personas que no creen en el principio de igualdad y no discriminación cumplir a cabalidad con las funciones antes citadas? ¿Pueden personas ejercer su rol como integrantes de estos órganos si consideran que las mayorías son las únicas legitimadas para definir a quienes se les respeta los derechos humanos? ¿Pueden personas cumplir a cabalidad con su rol de aplicar e interpretar la CADH si no creen en la interpretación evolutiva de las normas?

Quienes integran la CIDH y la Corte IDH deben recordar que una amplia mayoría de los casos que llegan a su conocimiento reflejan situaciones de discriminación histórica y que es su responsabilidad equilibrar esa balanza. Los y las comisionadas, los y las juezas deben hacer un análisis riguroso de los casos que tienen enfrente y fallar, libres de sus propios prejuicios y creencias, sin cálculos políticos, basados en las normas internacionales, en los precedentes jurisprudenciales y, cuanto tengan dudas, aplicar el principio pro persona que es un pilar fundamental del sistema de derechos humanos.

No hacerlo tiene consecuencias en la vida de las personas. En el caso de Vicky Hernández, la falta de reconocimiento de su identidad tuvo consecuencias reales en la investigación sobre su muerte: las autoridades no hicieron ningún esfuerzo por investigar el asesinato y esto ha implicado que -al día de hoy- permanezca en la impunidad y que este tipo de hechos se sigan cometiendo (párrs. 120-124). El caso Leonela, también es reflejo de esa discriminación histórica que a la Corte Interamericana le corresponde ahora analizar, reconocer y contribuir a cesar.

Quienes integran actualmente los citados órganos deben asumir su responsabilidad histórica al ejercer sus cargos, y los Estados que les eligen también. Nombrar personas que defiendan intereses particulares contrarios a los estándares internacionales vigentes solo debilita el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y pone en riesgo la protección de millones de personas. El Panel Independiente ha advertido en todos sus informes sobre la importancia de nombrar personas idóneas y ha dado una serie de valiosas recomendaciones que todavía no son atendidas.

El poder es efímero, y quienes hoy están en una posición de autoridad y privilegio pueden perderlo muy fácilmente. Estoy segura, que si eso ocurriera -como en efecto ha ocurrido en el pasado- recurrirán al SIDH y querrán contar con órganos independientes e imparciales integrados por personas idóneas. Si no se elige bien hoy, puede que mañana sea ya demasiado tarde.

Citación académica sugerida: Aguiluz, Marcia. Lo que está en juego al elegir integrantes de la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos. Agenda Estado de Derecho. 2025/05/07. Disponible en:  

Palabras clave: SIDH, Elecciones, CIDH, Corte IDH, Caso Zelaya vs. Honduras.

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ACERCA DE LA AUTORA
Marcia Aguiluz Soto

Abogada, litigante, experta en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

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