Inmunidad parlamentaria y feminicidio: la décima condena del Estado brasileño ante la Corte IDH (Parte II)

15 de Diciembre de 2021
Inmunidad parlamentaria y feminicidio: la décima condena del Estado brasileño ante la Corte IDH (Parte II)
Crédito foto: Sofía / Flickr

En esta segunda entrega, los autores analizan las medidas reparadoras que se ordenan en la sentencia Márcia Barbosa de Souza y otros vs. Brasil.

La decisión de la Corte IDH sobre el caso Márcia Barbosa de Souza y otros vs. Brasil no se centró solo en las víctimas y sus familiares, sino en el cambio estructural y transformador, ya que obligó al Estado brasileño a comprometerse a cambiar sustancialmente su actuación en lo relacionado con la violencia de género.

En este sentido, considerando el mérito y las violaciones ocurridas a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Convención Belém do Pará (ver Parte I), la Corte sentenció: i) la obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y responsabilizar a los responsables; ii) las medidas de satisfacción; iii) las medidas de rehabilitación; iv) las garantías de no repetición; y v) las indemnizaciones compensatorias. 

Así, la Corte IDH consideró la obligación del Estado de combatir la impunidad por todos los medios disponibles, en vista de que la no investigación completa y efectiva sobre los hechos constituye una violación al derecho del conocimiento de la verdad. Determinó que las investigaciones deben tener una óptica de género, de manera que no sean permeadas por estereotipos de género, y también para que otras víctimas no sean revictimizadas.

Acerca de las medidas de satisfacción, la Corte señaló que el Estado debe publicar, en el plazo de seis meses: i) un resumen oficial de la sentencia de la Corte IDH, en Diario Oficial, así como en los sitios electrónicos de la Asamblea Legislativa de Paraíba y del Poder Judicial de Paraíba, y en diarios de circulación nacional; ii) dejar disponible la sentencia en su totalidad, por un período de al menos 1 año, en los sitios electrónicos del Estado de Paraíba y del Gobierno Federal, debiendo el Estado informar sobre el cumplimiento de tales publicaciones. Además, ordenó al Estado, con el fin de reparar los daños causados y no repetirlos, que se realice un acto de reconocimiento de la responsabilidad internacional en relación con el presente caso, que puede ser realizado en la Asamblea Legislativa de Paraíba y que debe contar con la asistencia de al menos una autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Asamblea Legislativa de Paraíba. Tal acto deberá realizarse en común acuerdo con los familiares de Márcia Barbosa de Souza.

En cuanto a las medidas de rehabilitación, determinó que los hechos del caso generaron graves violaciones a la integridad personal de los familiares de la víctima, considerando necesaria, por lo tanto, una medida de reparación que considere la atención médica, psicológica y/o psiquiátrica adecuadas, así como el pago en efectivo por los gastos de los tratamientos necesarios.

En relación con las garantías de no repetición, la sentenció que es deber del Estado prevenir que violaciones de derechos humanos ocurran, por lo que se deben adoptar las medidas que sean efectivas. En este sentido, recordó que los avances normativos realizados después de los hechos del caso, como la Enmienda Constitucional  35/2001, la Ley Maria da Penha, la inclusión del feminicidio en la lista de delitos del Código Penal brasileño, así como los programas, los proyectos y las iniciativas que apuntan a atender la violencia y discriminación contra las mujeres.

Sin embargo, el escenario sigue siendo de escasos datos oficiales y no oficiales disponibles, además del contexto de discriminación y violencia estructural, especialmente en el caso de las mujeres afrodescendientes y pobres. De esta forma, la Corte entendió necesaria la recopilación de información sobre las diversas formas de violencia de género, con el fin de construir políticas públicas efectivas y estrategias para prevenir y erradicar la discriminación y la violencia. Los indicadores son fundamentales para pensar políticas públicas de protección a los derechos humanos. Así, ordenó que el Estado implemente un sistema nacional y centralizado de recopilación de datos por edad, raza, clase social, perfil de la víctima, lugar de la ocurrencia, perfil del agresor, relación con las víctimas, medios y métodos utilizados, entre otras variables, como forma de permitir el análisis cuantitativo y cualitativo de los hechos que generan la violencia contra las mujeres y los feminicidios. Esta información debe ser difundida por el Estado anualmente, garantizando el acceso a la información por parte de todos.

En esta misma línea, la Corte IDH entendió que debe avanzarse en la capacitación de los agentes que actúan en la administración de justicia desde la perspectiva de género. Igualmente, implementar un plan de formación y capacitación continuada, además de la sensibilización de las fuerzas policiales en cuanto a la investigación con perspectiva de género y raza. Además, ordenó a la Asamblea Legislativa de Paraíba que realice una jornada de reflexión y sensibilización sobre feminicidio, violencia contra las mujeres y la utilización de la inmunidad parlamentaria, a partir del contenido de la sentencia dictada. Ordenó, además, la adopción e implementación de un protocolo nacional con criterios comprensibles y uniformes, para la investigación del crimen de feminicidio, que debe estar alineado con el Modelo de protocolo Latinoamericano de investigación de muertes de mujeres por razones de género, así como a la jurisprudencia de la Corte IDH. Por último, abogó por la necesidad de adecuación normativa interna a lo establecido por la sentencia, respecto de la inmunidad parlamentaria y de su aplicación, del proceso penal contra un miembro de órgano legislativo y de la salvaguarda del derecho de acceso a la justicia.

Finalmente, acerca de las indemnizaciones compensatorias, la Corte IDH entendió que hubo daño material e inmaterial a los familiares de la víctima, y determinó su compensación de forma pecuniaria, que incluye el importe de la indemnización por la imposibilidad de reabrir la investigación penal sobre los posibles partícipes, así como los daños causados a la salud de los familiares de la víctima.

Entre avances, protecciones, inmunidades y transformaciones

El caso Márcia Barbosa de Souza y otros vs. Brasil sienta un precedente importante a la luz de los derechos humanos. Por el impacto del instituto de la inmunidad parlamentaria y por la falta del enfoque de género. La sentencia demuestra las deficiencias en la investigación y la demora en la apertura del proceso, culminando en el no establecimiento de la verdad de los hechos en relación con el exparlamentario por su fallecimiento superveniente, casi diez años después del episodio.

Las investigaciones llevadas a cabo en relación con los demás involucrados fueron archivadas por falta de pruebas. La decisión de la Corte considera que el Estado Brasileño prestó protección insuficiente a los derechos de la víctima y lo condena a prestar reparaciones a sus familiares, así como a tomar medidas para garantizar la no repetición de lo ocurrido, centradas en la lucha contra el feminicidio y la violencia contra las mujeres y en la reflexión sobre la utilización de la figura de la inmunidad parlamentaria.

Tanto en la época de los hechos del caso Márcia Barbosa de Souza como en la actualidad, la violencia contra las mujeres es un problema sistémico y estructural en Brasil. Por más que se fomenten normativas, programas y acciones para reducir la violencia de género a nivel nacional, aún faltan datos, formaciones y capacitaciones a los agentes públicos, educación de género en las escuelas, entre otras cuestiones, lo que dificulta la construcción de políticas públicas efectivas y eficaces en el combate de la violencia de género. Los informes sobre la situación de los derechos humanos en Brasil, publicados en 1997 y 2021 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, si son analizados en conjunto, apuntan a la incapacidad del Estado brasileño en implementar la legislación nacional y los tratados para combatir efectivamente la violencia contra las mujeres.

La desviación en la utilización de las inviolabilidades parlamentarias, aún bajo la previsión de la redacción original de la Constitución de 1988, instó a la modificación del texto por enmiendas y mejoró la posibilidad de responsabilización y transparencia. Sin embargo, no resolvió todo el problema. La Enmienda Constitucional nº 35/2001, motivada, inclusive, por la repercusión internacional de este caso, excluyó la necesidad de licencia previa para el procesamiento criminal de los parlamentarios, dando a la Casa legislativa la posibilidad de detener el progreso del proceso, en juicio político, siempre que el crimen haya ocurrido después de la diplomación. Además, retiró la posibilidad de que la deliberación sobre la prisión parlamentaria se hiciera de forma secreta, lo que fue extendido a la decisión de anulación del mandato por la Enmienda nº 76/2013.

La condena nos viene a recordar que, en caso de abuso de las prerrogativas, acto considerado incompatible con el decoro parlamentario, el Legislativo debe promover la casación del mandato electivo en proceso interno que respete el debido proceso, sea transparente y tenga una duración razonable. El incumplimiento de este mandato demuestra una falta de respeto al Parlamento y a la propia Constitución.

Además, si bien es esencial para la protección del Parlamento, las inmunidades formales no son estáticas, sino que están sometidas a debates y a deliberaciones constantes, a fin de garantizar el libre ejercicio de la actividad parlamentaria, sin las persecuciones arbitrarias de los órganos de control. Pero no se puede convertir la inmunidad en impunidad material, como ocurrió en el caso de Márcia Barbosa de Souza.

Por todo lo expuesto, aún hay mucho que hacer para transformar la realidad brasileña, de forma que resulte adecuada al estándar de protección de los derechos humanos y a los estándares interamericanos. Se espera que el cumplimiento de esta obligación internacional nos acerque a ellos y, además de hacer justicia a Márcia y sus familiares, evite otras graves violaciones de derechos.

Citación académica sugerida: Fachin, Melina Girardi; De Souza, Isabella Louise Traub Soares; Nakamura, Erick Kiyoshi, y Felipp dos Santos, Sthefany. Inmunidad parlamentaria y feminicidio: la décima condena del Estado brasileño ante la Corte IDH (Parte II), Agenda Estado de Derecho, 2021/12/.. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/inmunidad-parlamentaria-y-feminicidio-la-decima-condena-del-estado-brasileno-ante-la-corte-idh-parte-2/

Palabras clave: Brasil, Corte IDH, feminicidio, inmunidad parlamentaria

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ACERCA DE LOS AUTORES
Melina Girardi Fachin

Profesora de cursos de grado y posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Federal de Paraná (UFPR). Posdoctorado en democracia y derechos humanos por la Universidad de Coimbra. Fundadora y coordinadora del Núcleo de Estudios en Sistemas de Derechos Humanos (NESIDH-UFPR).

Isabella Louise Traub Soares de Souza

Magíster en Derecho por la Universidad Federal de Paraná (UFPR).  Fundadora y Presidenta del Instituto de Políticas Públicas para las Migraciones (IPPMI). Abogada. Investigadora del Núcleo de Estudios en Sistemas de Derechos Humanos (NESIDH-UFPR) desde 2020.

Erick Kiyoshi Nakamura

Maestrando en Derecho del Estado por la Universidad Federal de Paraná – UFPR, con beca concedida por la CAPES-PROEX. Licenciado en Derecho por la UFPR.

Sthefany Felipp dos Santos

Licenciada en Derecho por la Universidad Federal Fluminense (UFF). Estudiante de Ciencias Sociales en la Universidad Federal de Paraná (UFPR). Abogada. Investigadora del Núcleo de Estudios en Sistemas de Derechos Humanos (NESIDH) desde 2020.

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Silvia Serrano

Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Ariana Guevara Gómez

Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.

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Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.

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Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).

Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.

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José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.

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Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.

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Katya Salazar

Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.

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Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.

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Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.

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Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.