
¿Tienen los Estados un derecho a deportar? La expulsión errónea de un hombre hacia El Salvador, ejecutada por el gobierno de Donald Trump, reabre el debate sobre los límites jurídicos internacionales de la potestad estatal de expulsión.
En abril de 2025, el gobierno de Donald Trump confirmó la deportación por un “error administrativo” de un hombre de Maryland que se encontraba en condición migratoria regular, bajo estatus legal de protegido, en los Estados Unidos. Funcionarios del ejecutivo federal señalaron que la deportación hacia El Salvador y el encarcelamiento del afectado en el Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT), se debió a una equivocación, puesto que pese a haber ingresado irregularmente al país, en 2019 un juez de inmigración le había concedido el estatus de “retención de expulsión”, que le protegía de ser expulsado a El Salvador.
Al momento de ser embarcado en el vuelo de deportación, dicho estatus de protección seguía vigente, y en la actualidad esta víctima de “error administrativo” se encuentra recluida en uno de los mega recintos penitenciarios emblema del gobierno de Nayib Bukele, con capacidad para 40.000 reclusos, y cuyos internos están sujetos a uno de los regímenes carcelarios más estrictos del mundo, denunciándose a su respecto múltiples casos de abusos, tortura y falta de atención médica. A pesar de todo ello, el gobierno de los Estados Unidos señala que nada pueden hacer para corregir el error, dado que la persona ya no se encuentra bajo custodia de las autoridades estadounidenses.
La experiencia vivida por este ciudadano extranjero en los Estados Unidos, que la administración Trump cataloga de “error”, aunque bien podría calificarse de “horror administrativo”, coloca en la palestra un asunto que parece tener cada vez más importancia para las democracias contemporáneas presionadas por el alza sostenida de los flujos migratorios. ¿Existe un “derecho a deportar” por parte de los Estados? ¿Cuáles son los límites para el ejercicio de dicho “derecho a deportar”, si es que existe?
El imaginario occidental colectivo ha codificado representaciones de la exclusión forzosa de un cierto territorio o comunidad, que pueden remontarse hasta el desalojo de Adán y Eva del Jardín del Edén, a Jacob y sus hijos abandonando la tierra de Canaán hacia Egipto, o al “ostracismo” tal como se introdujo por Clístenes en Atenas. Lo cierto es que aquello que hoy conocemos genéricamente como “expulsión” o “deportación” es una institución con antecedentes históricos que se remontan a los antiguos derechos consuetudinarios medievales, en que la imposición del “destierro” o del “exilio” era aplicada como una forma de castigo penal.
Como medida reconocida a nivel internacional, la “expulsión” hunde sus raíces en la consolidación del Estado moderno. El desarrollo del derecho internacional clásico, de la mano de autores como Emer de Vattel en su obra The Law of Nations, introdujo la idea de que “cada nación soberana tiene el poder, como inherente a la soberanía y esencial para la autoconservación, de prohibir la entrada de extranjeros dentro de sus dominios, o de admitirlos sólo en los casos y condiciones que considere convenientes prescribir”. En consecuencia, también “tiene el derecho a enviarlos a otro lugar (a los extranjeros considerados “indeseables”), si existen motivos para temer que corrompan los modales de los ciudadanos, que creen disturbios religiosos u ocasionen cualquier otro desorden contrario a la seguridad pública”.
En gran parte de la historia universal, la “expulsión” o “deportación” ha sido considerada una pena más que una medida administrativa. Apenas bien entrado el s. XIX, o incluso principios del s. XX en algunos países como los de América Latina, comienza también a considerarse una institución de “policía administrativa”, conservando mayoritariamente dicha calidad hasta nuestros días. Dicha institución jurídica, como puede resultar evidente, ha experimentado significativos cambios a lo largo de la historia de los Estados contemporáneos, que también se ha reflejado en la sofisticación de su estatuto jurídico y la introducción de matices terminológicos que dan cuenta de modalidades específicas de abandono, salida o egreso forzado del territorio estatal ordenado: “expulsión”, “deportación”, “no admisión”, “devolución”, “reembarco”, “reconducción”, entre varias otras.
El punto de partida de cualquier planteamiento o discusión en esta materia no puede ser otro que el de reconocer que, de acuerdo al derecho internacional contemporáneo, los Estados cuentan con competencias reconocidas en materia de control a la inmigración. Dichas competencias comprenden, a lo menos, el ejercicio de tres ámbitos del relacionamiento de la autoridad estatal con las personas extranjeras: la admisión, el visado o la autorización de permanencia o residencia, y la expulsión del país.
Respecto de esta última competencia, se trata de una de las medidas más paradigmáticas derivadas del principio general que asigna a los Estados competencias para regular sus propias políticas migratorias. La Asamblea General de las Naciones Unidas, como también su Comisión de Derecho Internacional, han reconocido la existencia de un “derecho estatal a expulsar”. De hecho, al alero de esta última, en 2014 se aprobó un Proyecto de Artículos sobre la Expulsión de Extranjeros, cuyo artículo 3 establece que “un Estado tiene el derecho a expulsar a un extranjero de su territorio”. El Relator Especial de la Comisión ha planteado que la fuente de este derecho “estaría en el derecho internacional consuetudinario”.
El derecho internacional convencional igualmente reconoce esta institución jurídica a través de varios de los instrumentos más importantes en materia de derechos humanos. Es, por ejemplo, el caso del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 13 señala que todo extranjero que se hallare legalmente en el territorio de un Estado Parte “sólo podrá ser expulsado de él en cumplimiento de una decisión adoptada conforme a la ley (…)”, o también, en un tenor similar, es el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 22.3 o el de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, en su artículo 22.
En su momento, concepciones clásicas del derecho internacional plantearon que el tratamiento a los extranjeros por parte de los Estados constituía un asunto de competencia exclusiva de cada Estado, de política doméstica, y por tanto entregado enteramente a su regulación interna. Sin embargo, el diseño y la implementación de la política migratoria de un Estado no se encuentra al margen del respeto pleno a los compromisos que vinculan a los Estados en el ámbito internacional. El orden internacional no impide a los Estados definir sus políticas migratorias, pero sí ha restringido su ámbito discrecional. De esta manera, hoy por hoy se ha ampliado el ámbito de las competencias regladas, incluyendo el “derecho de expulsión”, y se ha reducido el de las competencias enteramente discrecionales.
De hecho, podemos hablar hoy de un “derecho internacional migratorio”, como estatuto jurídico que aborda desde aspectos más generales a más específicos, distintas dimensiones de la migración tanto a nivel global, regional o bilateral. Autores como Perrouchoud, en la obra Foundations of International Migration Law, han identificado, por lo menos, cuarenta tratados internacionales que abordan no sólo instrumentos de derechos humanos, sino que también derecho internacional de los refugiados, derecho internacional laboral, derecho internacional comercial, derecho internacional marítimo y del aire, derecho internacional penal, derecho internacional diplomático y consular, y derecho internacional de la nacionalidad.
La jurisprudencia interamericana, por ejemplo, ha dado varios pasos hacia la reducción del nivel de discrecionalidad de los Estados en materia migratoria, por medio del establecimiento de diversos estándares aplicados tanto a la admisión, la permanencia, la residencia y la expulsión o deportación de personas migrantes. También ha sido el caso de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En fallos como Rodrigues Da Silva y Hoogkamer v. Países Bajos, el Tribunal Europeo ha señalado que a la potestad expulsora de los Estados le están impuestos límites, a efectos de “equilibrar el interés público e individual en el seno de la sociedad democrática”. En fallos como Nadege Dorzema y otros v. República Dominicana, la Corte Interamericana ha resuelto que las medidas de expulsión o deportación, al requerir la privación de libertad de la persona y tener un carácter punitivo sancionatorio, no están ajenas al cumplimiento de las normas del debido proceso. Otros casos emblemáticos en materia de derechos de quienes migran, como el de la Familia Pacheco Tineo v. Bolivia, o Vélez Loor v. Panamá, han sido igualmente relevantes en el establecimiento de estándares relativos a la garantía del derecho a defensa de las personas deportadas, y su derecho a ser notificadas de la decisión de expulsión y sus motivos, debiendo ser oídas por la autoridad competente con el objeto de exponer las razones que le asisten en contra de la medida.
Todas estas consideraciones nos permiten arribar a algunas conclusiones. Es imposible desconocer las competencias soberanas de los Estados para controlar el desplazamiento de personas a través de sus fronteras. De hecho, hay muchas razones de interés público que demandan del Estado un eficaz ejercicio de aquellas, a la hora de resolver acerca del ingreso, la permanencia, la residencia o salida forzosa de ciertas personas del territorio de un país. Es decir, claramente existe un “derecho a deportar” por parte de los Estados (o si se prefiere, una “potestad expulsiva”). Sin embargo, ello no obsta a que el ejercicio de dicha potestad no pueda realizarse de manera puramente discrecional, estando reglado por el derecho internacional de distintos modos, particularmente a través del derecho internacional convencional y las interpretaciones vinculantes que de los tratados realizan los organismos de control de la vigencia de los mismos.
Citación académica sugerida: Mayorga McDonald, Ramón. ¿Existe un «derecho a deportar» por parte de los Estados? Agenda Estado de Derecho. 2025/04/28. Disponible en: https://agendaestadodederecho.com/existe-un-derecho-a-deportar/
Palabras clave: Deportación – control migratorio – derecho internacional migratorio.
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Doctor en Derecho con mención en Constitucionalismo y Derecho por la U. Austral de Chile y Doctor en Derechos Humanos, Democracia y Justicia Internacional por la U. de València. Académico de la Universidad de Magallanes (Punta Arenas, Chile).
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Abogada colombiana, LLM en International Legal Studies por la Universidad de Georgetown y Máster en Argumentación Jurídica por la Universidad de Alicante. Es candidata a Doctora en Derecho por la Universidad de Georgetown. Actualmente se desempeña como Directora Asociada en el O'Neill Institute for National and Global Health Law y es docente en la Universidad de Georgetown y en programas de especialización y maestría en diversas universidades de América Latina. Anteriormente trabajó en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos donde tuvo varios cargos, principalmente como Coordinadora de la Sección de Casos a cargo de la etapa de fondo y del litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es profesora ayudante e investigadora predoctoral en el Departamento de Ciencia Política y Relaciones Internacionales de la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Tiene un Máster en Democracia y Gobierno, y un Máster en Gobernanza y Derechos Humanos, ambos de la UAM. Es licenciada en Comunicación Social por la Universidad Central de Venezuela. Es integrante del Lab Grupo de Investigación en Innovación, Tecnología y Gestión Pública de la UAM. Su tesis doctoral aborda la relación entre género, tecnologías y sector público, con un especial énfasis en la Inteligencia Artificial. También ha publicado sobre innovación pública y colaboración entre administraciones públicas y ciudadanía. Formó parte del equipo editorial de Agenda Estado de Derecho desde 2020 hasta febrero de 2022.
Abogada de la Universidad de Chile y Magíster en Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge. En el ámbito profesional, se ha desempeñado en el extranjero como asistente legal en la Corte Internacional de Justicia y consultora para la International Nuremberg Principles Academy. En Chile, ha trabajado como abogada para el Comité para la Prevención de la Tortura, y actualmente se desempeña en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Asimismo, es académica de Derecho Internacional Público en la Universidad de Chile. Sus áreas de investigación incluyen el derecho internacional de los derechos humanos, la regulación de la actividad policial y su conformidad con estándares internacionales, el derecho internacional humanitario y el derecho penal internacional.
Ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) hasta el 5 de octubre de 2020. Abogado y docente uruguayo egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República de Uruguay (Udelar). Actualmente es senior fellow en El Diálogo Interamericano (The Interamerican Dialogue) y consultor en libertades informativas de UNESCO y organizaciones de la sociedad civil. Se desempeña como Secretario de Relaciones Internacionales y Gobierno Abierto del Gobierno de Canelones (Uruguay).
Docente y conferenciasta en el campo de la libertad de expresión y el derecho a la información en prestigiosas universidades, entre ellas American University (Washington), Unam (México), Universidad Carlos III (España), Stanford (California), Universidad del Pacífico (Perú), UBA (Argentina) Universidad Diego Portales (Chile), Udelar (Uruguay) y Universidad de los Andes (Colombia). Periodista, columnista y colaborador asiduo en distintos medios de comunicación.
José Luis Caballero Ochoa es Licenciado en Derecho por el Tecnológico de Monterrey, Campus Chihuahua; Maestro en Derecho, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, y Doctor en Derecho por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) de España. Diplomado en derechos humanos y procesos de democratización por la Universidad de Chile. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores. Es académico – investigador en el Departamento de Derecho en la Universidad Iberoamericana, Ciudad de México, del que fue su Director por seis años. Actualmente es Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas. Ha participado o participa en diversas comisiones o consejos públicos, ciudadanos y académicos en México, entre los que destacan: el Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; la Junta Directiva del Instituto Federal de la Defensoría Pública; el Comité Consultivo del Centro de Estudios Constitucionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Comité Académico y Editorial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la Comisión de Selección del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otros. Docente en diversos programas académicos en materia de derecho constitucional y derechos humanos en centros de educación superior nacionales, y ponente en congresos y foros académicos especializados en México, Argentina, Brasil, Chile, Guatemala, Colombia, España, Estados Unidos y Perú. Su papel como consultor y especialista ha implicado la elaboración de proyectos de ley, dictámenes técnicos bajo la figura de amicus curiae y peritajes internacionales. Su obra publicada consiste en más de 80 capítulos de libros y artículos en revistas especializadas sobre derecho constitucional, derechos humanos y derecho internacional de los derechos humanos, así como algunos libros en estas materias.
Doctorando en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina); Master en Derecho Penal y Procesal Penal por Osgoode Hall Law School, Universidad de York (Canadá); Diplomado Latinoamericano sobre Reforma Procesal Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales (Chile); Abogado con orientación en Derecho Penal por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Actualmente es el Director de Relaciones Internacionales del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP). Durante 8 años fue el Director del Área de Capacitación del Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), organismo internacional de la Organización de Estados Americanos (OEA), creado en 1999 por resolución de la Asamblea General de la OEA, con sede en Santiago de Chile.
Fiscal de la Procuración General de la Nación Argentina. Es abogada por la Universidad de Buenos Aires, donde se recibió con diploma de honor, Especialista en derecho penal y procesal penal por la Universidad Torcuato Di Tella y Máster en Derecho por la Universidad de Georgetown. Fue becaria de la Fundación Fulbright y perita de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es profesora de Garantías Constitucionales del Derecho Penal Sustantivo y Procesal Penal de la Universidad de Buenos Aires, de Género y Derecho Penal en la Maestría en Derecho Penal de la Universidad de San Andrés y profesora invitada en distintas universidades, de grado y posgrado. Es autora de varios artículos en publicaciones académicas sobre temáticas de género y derecho penal y de garantías constitucionales en el proceso penal.
Abogado, Magíster en Derecho y Posgrado en Derecho Constitucional y Derechos Humanos por la Universidad de Palermo. Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Responsable del Programa para la Aplicación de Instrumentos de Derechos Humanos del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Integrante de la Red Latinoamericana de Académicas/os del Derecho - ALAS. Fue docente en diferentes universidades de Argentina, e investigador y docente en el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Chile. Sus temas de especialización son Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Acceso a la Justicia y No Discriminación.
Director Ejecutivo de Fundación Ciudadanía y Desarrollo, contacto nacional de Transparencia Internacional en Ecuador. Abogado y máster en Dirección y Gestión Pública, así como en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho. Fue miembro suplente de la Asamblea Nacional Constituyente de Ecuador y asesor constitucional en el Consejo de Participación Ciudadana. Fellow del Centro para la Democracia, el Desarrollo y el Estado de Derecho de la Universidad de Stanford. Consultor para organizaciones nacionales e internacionales en temas de derechos humanos, libertad de expresión, acceso a la información, participación ciudadana, transparencia y lucha contra la corrupción.
Doctor en Ciencias Políticas de la Universidad de la República de Uruguay, magíster en Estudios Políticos por la Universidad Metropolitana de Venezuela y licenciado en Comunicación Social por la Universidad Santa María con especialización en Gobernabilidad y Gerencia Política por la Universidad Católica Andrés Bello y The George Washington University. Autor del libro «Venezolanos en el Uruguay» (2019). Trabaja como editor de la plataforma Diálogo Político y coordinador de proyectos del Programa Regional Partidos Políticos y Democracia en América Latina de la Fundación Konrad Adenauer.
Abogado egresado de la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala y con un Máster en Economía de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. En la actualidad, desempeña el cargo de Editor Asistente en el blog de la International Association of Constitutional Law (IACL) y es Director del área de Estudios Jurídicos en la Fundación Libertad y Desarrollo, un think tank basado en Ciudad de Guatemala. A nivel docente, ejerce como profesor tanto en la Universidad del Istmo como en la Universidad Francisco Marroquín de Guatemala. Adicionalmente, es columnista para el periódico guatemalteco La Hora. Sus principales áreas de investigación son el derecho constitucional y el derecho electoral.
Vicepresidenta de incidencia y litigio internacional del Robert F. Kennedy Human Rights. Baeyens lidera la estrategia de incidencia legal en derechos humanos de la organización, incluyendo el litigio de casos de alto impacto ante mecanismos de la ONU y sistemas regionales de protección, en temáticas relacionadas con la protección del espacio cívico y la lucha contra la discriminación, violencia e impunidad. Previamente se desempeñó como oficial de asuntos políticos en la ONU y como oficial de derechos humanos en la CIDH, donde también coordinó la Relatoría sobre personas defensoras. Es profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de Georgetown. Recibió su título de abogada de la Universidad de Ibagué, Colombia, y su LL.M en derecho internacional de los derechos humanos de la Universidad de Notre Dame, Estados Unidos.
Juez electo de la Corte Internacional de Justicia, además de profesor y director del Departamento de Derecho Público de la Universidad Federal de Minas Gerais (UFMG) y fundador del Centro de Derecho Internacional (CEDIN) y del Anuario Brasileño de Derecho Internacional. Tiene un máster de la UFMG y un doctorado de la Universidad París X Nanterre, y ha trabajado como jurista adjunto en el CIJ. Ha sido profesor visitante en el Institut des Hautes Études Internationales de la Université Panthéon-Assas Paris II, la Université Caen Basse-Normandie, la Université Paris-Ouest Nanterre la Défence y el Centro Lauterpacht de Derecho Internacional (Universidad de Cambridge, Reino Unido).
Abogado venezolano, egresado de la Universidad Católica Andrés Bello. LL.M. en derecho internacional de la Universidad de Cambridge, en Reino Unido, y Magíster en políticas públicas de la Universidad de los Andes, en Colombia. Actualmente se desempeña como asesor legal senior del Centro de Derechos Reproductivos y docente de la Universidad de los Andes. Fue abogado de la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Directora Ejecutiva de la Fundación para el Debido Proceso (DPLF por sus siglas en inglés) organización regional dedicada a promover el Estado de derecho y los derechos humanos en América Latina. Antes de unirse a DPLF, fue Coordinadora Adjunta de la Unidad de Investigaciones Especiales de la Comisión de la Verdad de Perú, a cargo de la investigación de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno en ese país. Previamente trabajó en la Adjuntía para los Derechos Humanos de la Defensoria del Pueblo de Perú y formó parte del equipo legal de la Coalición Contra la Impunidad (Alemania) que promovió el procesamiento penal en ese país de militares argentinos responsables de la desaparición de ciudadanos alemanes durante la dictadura argentina. Katya realizó sus estudios de derecho en la Pontifica Universidad Católica del Perú y de maestría en derecho internacional público en la Universidad de Heidelberg, Alemania.
Experto afiliado al Constitution Transformation Network de la Universidad de Melbourne e investigador asociado de la Universidad Rafael Landívar de Guatemala. Doctor en Derecho por la Escuela de Derecho de la Universidad de Melbourne y una Maestria en Derecho Público e Internacional en esa misma casa de estudios, y una Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar. Tiene experiencia en gobierno, especificamente en negociacion de tratados y convenciones, litigio en instancias internacionales e implementacion de instrumentos en materia de derechos humanos, y como consultor para organismos financieros internacionales.
Candidato a doctor por la Facultad de Derecho de la Universidad de Ottawa (Canadá). Director de la Clínica de Derechos Humanos del Centro de Investigación y Enseñanza en Derechos Humanos (HRREC) y profesor de la Sección de Derecho Civil de la Universidad de Ottawa. Anteriormente trabajó en la Comisión Andina de Juristas, el Tribunal Constitucional y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú. Sus áreas de investigación son el Sistema Interamericano, Empresas y Derechos Humanos, Derecho Penal Internacional, TWAIL y libertad académica. Integrante del Grupo de Estudios Latinoamericano sobre Derecho Penal Internacional de la Fundación Konrad Adenauer.
Es abogada por la Universidad San Francisco de Quito, y tiene un LL.M. por el Washington College of Law de American University, con enfoque en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Es candidata para el título de Doctora en Derecho por la Universidad Externado de Colombia. Ha trabajado como especialista en la Relatoría Especial para la Libre Expresión de la CIDH, Fundamedios y la Dirección Nacional de DDHH en Ecuador. Actualmente, es Directora del Observatorio de Derechos y Justicia de Ecuador, docente en la Universidad Internacional del Ecuador, y socia fundadora de Gentium Law Consultores.
Abogada costarricense, Máster en Derecho Internacional y Resolución de Conflictos por la Universidad para la Paz de las Naciones Unidas. Actualmente se desempeña como Directora Legal para América Latina en Women’s Link Worldwide, desde donde ejerce como estratega legal, líder de iniciativa y abogada litigante, con una gran responsabilidad para diseñar y liderar complejos proyectos legales, asimismo, es docente en la Universidad para la Paz, y en diversas universidades de Costa Rica. Anteriormente trabajó en el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) como Directora del Programa para Centroamérica y México, en la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y como consultora internacional. Marcia se especializa en el litigio estratégico con enfoque de género e interseccional.
Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Especialista en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), y en Derecho Constitucional y Ciencia Política por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Madrid). Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Guerrero (México). Es Investigador Nacional nivel I del Sistema Nacional de Investigadores del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT, México). En representación de México es miembro del Grupo de Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica de la Fundación Konrad Adenauer.